Decisión nº JuicioNº2.755-12 de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y Monseñor Jose Vicente Unda de Portuguesa, de 9 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2012
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y Monseñor Jose Vicente Unda
PonenteBeatriz de Jesús Ortiz
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUANARE, SAN G.D.B., SUCRE Y J.V.D. UNDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

En el día de hoy, nueve (09) de agosto del año dos mil doce (2012), siendo las 10:32 de la mañana, día y hora fijada se trasladó éste Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San G.d.B., Sucre y J.V.d.U.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a cargo de la Jueza B.d.J.O., junto con la Secretaria B.M., en compañía de la Abogada A.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.354, en su carácter de endosataria en procuración de la parte actora, el Representante Legal de la Depositaria Judicial Portuguesa C.A., designado ciudadano J.A.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.398.708, la perito avaluador designada por el tribunal ciudadana M.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.795.425, previamente juramentados y una comisión policial integrada por los Oficiales L.M. y C.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: 16.072.764 y 13.960.132 respectivamente. A fin de practicar la medida de embargo preventivo, sobre bienes propiedad de la demandada hasta por la cantidad de Cincuenta Mil Doscientos Noventa y Tres Bolívares con Ochenta y Ocho Céntimos (Bs. 50.293,88) que es el doble de la suma demandada mas las costas del juicio y si versare sobre sumas liquidas la cantidad de Veintisiete Mil Novecientos Cuarenta Bolívares con Ochenta y Ocho Céntimos (Bs. 27.940,88) decretada por el Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en el Juicio que por Cobro de Bolívares por Intimación, sigue Proyectos y Desarrollos S.A., contra La ciudadana M.C.J.Y., expediente del Tribunal de la causa Nº 2.755-12. Una vez constituidos en un local comercial identificado como M.B., ubicado en la calle 10 entre carreras 5 y 6 Barrio La Arenosa, en ésta ciudad de Guanare estado Portuguesa, al realizar el toque de ley fuimos atendidos por una ciudadana quien dijo llamarse L.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.067.678 quien dijo ser empleada de la Boutique donde está constituido el tribunal y le informa al tribunal que la ciudadana M.J. se encuentra en la ciudad de Acarigua en el mismo acto se comunican con ella vía telefónica por el número 0426-1519674 informándole la señora M.J. a la ciudadana Jueza y a la Abogada actora que ella estaba en la ciudad de Acarigua haciendo diligencias y conversando con el señor Arnaldo dueño de la empresa actora, la ciudadana Jueza le notifica de su misión y le informa sobre la situación, en éste estado se presenta en el lugar donde estamos constituidos el ciudadano A.A.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.063.514 quien dijo ser el esposo de la ciudadana demandada M.J. a quien el tribunal también notificó de su misión, la ciudadana jueza le informa que al igual que se lo informó a la ciudadana M.J. que le otorga un lapso de treinta minutos para que se haga asistir de un abogado de su confianza o se comunique con cualquier tercero con interés legitimo y directo en la presente ejecución, a los fines de garantizarle el derecho a la defensa, debido proceso, así como la asistencia jurídica consagrada en el articulo 49 numerales 1º y de nuestra Carta Magna, siendo procedentes su aplicación en todas las etapas del proceso. Seguidamente en nueva llamada telefónica la ciudadana M.J. le informa al tribunal que la espere que en poco tiempo llega al lugar objeto de la presente medida. Siendo las 11:49 a.m., se hace presente en el acto la Abogada N.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.895.539, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 136.679, asimismo, siendo las 11:57a.m, se presenta en el acto la ciudadana M.C.J.Y., venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº- 9.408.596 y debidamente asistida por la abogada N.R., antes identificada solicita el derecho de palabra y concedido expone: convengo en la demanda y le ofrezco pagar la cantidad de veintisiete Mil Novecientos Cuarenta Bolívares con ochenta y ocho céntimos (Bs. 27.940, 88) de la siguiente manera cuatro cuotas pagadera los cinco de cada mes comenzando el cinco de Septiembre de 2012 con la primera por un monto de Cuatro Mil Quinientos Bolívares , el mismo monto el cinco de octubre, en noviembre Nueve Mil Cuatrocientos Setenta Bolívares y en Diciembre la cantidad de Nueve Mil Cuatrocientos setenta Bolívares, mas la cantidad de Mil Bolívares por concepto de pago de perito y depositaria entregando en este acto Mil Ciento Sesenta Bolívares a razón de Doscientos Setenta Bolívares la hora. Seguidamente la Abogada A.G. antes identificada, solicita el derecho de palabra y concedido expone: Acepto el acuerdo planteado por la demandada, seguidamente el tribunal oída la exposición de las partes en el que celebraron el presente resolución de conflicto con un convenimiento de pago, asimismo, se acuerda expedir por secretaria copia simple del decreto y de la presente acta a la parte demandada y no teniendo otro particular que tratar acuerda el regreso su sede. Siendo las 12:37 del mediodía concluye el acto es todo termino se leyó y firman. (L.S) La Jueza Segunda Ejecutora de Medidas B.d.J.O. (Fdo Ilegible) La Abogada Actora A.G. (Fdo Ilegible) La Notificada ciudadana M.J. (Fdo Ilegible) La Depositaria Judicial Portuguesa C.A., ciudadano J.A.L. (Fdo Ilegible) La Perito Avaluador ciudadana M.N. (Fdo Ilegible) La Comisión Policial Oficiales L.M. (Fdo Ilegible) y C.M. (Fo Ilegible) La Abogado Asistente N.R. (Fdo Ilegible) La Secretaria Abogado B.M. (Fdo Ilegible).

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