Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 11 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteIgnacio Herrera
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE.

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.S.C. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación

En la causa iniciada por demanda de cumplimiento de contrato de “PROYECTOS Y DESARROLLOS, S.A.”, (PRODESA) sociedad mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro de Comercio que por Secretaría llevó el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, según se dice en la demanda en fecha 27 de marzo de 1969, bajo el número 45, folios 62 vuelto al 65 del Libro de Registro de Comercio llevado por ese Tribunal, contra H.R.S.E., venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V 14.773.224, el abogado L.M.E., inscrito en INPREABOGADO bajo el número 86.689, procediendo como apoderado de la demandante “PROYECTOS Y DESARROLLOS, S.A.”, (PRODESA) y el demandado H.R.S.E., celebraron en fecha 10 de noviembre de 2005, transacción (que llaman convenimiento) en el que el mismo demandado pagó a la demandante TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00) mediante un cheque de gerencia, obligándose además a pagar a la demandante TRES MILLONES CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 3.049.273,59) para el 22 de diciembre de 2005, a pagar igualmente SETECIENTOS VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS DOCE BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 725.912,83) por honorarios profesionales del representante de la demandante, en la misma fecha 22 de diciembre de 2005. En la mencionada transacción también se obligó el demandado a abrir una cuenta de ahorros en Banco Central Banco Universal, por TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00) y a no disponer de ese dinero hasta que el referido banco lo autorice por escrito para ello y que en caso de incumplimiento, dicho convenio se resuelve de pleno derecho, con las acciones legales que ello implica y a desalojar la vivienda, dejando la suma abonada como compensación para la demandante por el tiempo que habitó la vivienda.

Sobre esta transacción el Tribunal observa:

La pretensión procesal de la demandante “PROYECTOS Y DESARROLLOS, S.A.”, (PRODESA), expuesta en el libelo de la demanda consiste en que se condene al demandado H.R.S.E. a pagar a la demandante SEIS MILLONES CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 6.049.273,59) que dice se le adeuda por lo pagado por la demandante a “CENTRAL ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, C.A.” por un contrato de fideicomiso, calculado al diecisiete con setenta y cinco por ciento (17,75%) hasta el 11 de enero de 2005, once con treinta y seis por ciento (11,36%) desde el 12 de enero de 2005 y los que se sigan venciendo hasta la conclusión del juicio, así como los intereses que se sigan venciendo hasta la conclusión del juicio y la desocupación de un inmueble.

En la transacción el demandado se obliga a pagar las cantidades ya indicadas y se dice que en caso de incumplimiento el convenio se resuelve de pleno derecho y debe el demandado desocupar el inmueble.

De resolverse la transacción por incumplimiento del demandado, no puede la misma surtir efecto alguno y debe continuar el juicio. Resuelta la transacción no puede surtir efecto alguno, por lo que en virtud de la misma no puede constreñirse al demandado a desocupar el inmueble. Por lo tanto esta transacción es contradictoria y constituye un acto deficiente que debe ser interpretado ateniéndose a propósito e intención de las partes de conformidad con lo que dispone el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, “in fine”. Dicha transacción la interpreta el Tribunal en los siguientes términos:

PRIMERO

El demandado H.R.S.E. aceptó pagar y efectivamente pagó en el acto de celebración de la transacción a la demandante “PROYECTOS Y DESARROLLOS, S.A.”, (PRODESA), TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00) mediante un cheque de gerencia.

SEGUNDO

El demandado H.R.S.E. se obligó a pagar a la demandante “PROYECTOS Y DESARROLLOS, S.A.”, (PRODESA), TRES MILLONES CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 3.049.273,59) para el 22 de diciembre de 2005 y a pagar igualmente SETECIENTOS VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS DOCE BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 725.912,83) por honorarios profesionales del representante de la demandante, en la misma fecha 22 de diciembre de 2005.

TERCERO

El demandado H.R.S.E. se obligó a abrir una cuenta de ahorros en “CENTRAL ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, C.A.” por TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00) y a no disponer de ese dinero hasta que la referida entidad financiera lo autorice por escrito para ello.

CUARTO

En caso de incumplimiento por el demandado H.R.S.E. en los pagos que debe realizar para el 22 de diciembre de 2005 o en la obligación de abrir la cuenta en “CENTRAL ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, C.A.”, éste queda obligado a desocupar el inmueble consistente en una vivienda unifamiliar con su respectiva parcela de terreno, ubicada en la calle Vecinal 1 entre calles 5 y 6 de la Urbanización Valle Arriba, Segunda Etapa, en el Municipio Araure del Estado Portuguesa, identificada con el número 226 cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con parcela 221; SUR: Con calle Vecinal 1; ESTE: Con parcela 227 y OESTE: Con parcela 225.

QUINTO

Además, en caso de incumplimiento, la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00) entregados por el demandado H.R.S.E. a la demandante “PROYECTOS Y DESARROLLOS, S.A.”, (PRODESA), quedan en beneficio de ésta como compensación para la demandante por el tiempo que habitó la vivienda.

Seguidamente, interpretada como está la transacción, este Tribunal procede a pronunciarse sobre la homologación de la misma:

Al profesional del derecho L.M.E., que actuó en representación de la demandante “PROYECTOS Y DESARROLLOS, S.A.”, (PRODESA) al celebrar la transacción, le fue conferido poder por dicha demandante con facultades expresas para transar, otorgado ante la Notaría Pública Segunda de Acarigua, en fecha 15 de agosto de 2005, bajo el número 55, Tomo 24 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, que cursa en autos, mientras que el demandado H.R.S.E. actuó personalmente, con asistencia de un abogado. Además, los derechos sobre los que versa la presente causa, son de carácter patrimonial y privado, sin que haya elementos para considerar que el orden público se encuentre afectado de manera alguna, por lo que debe impartirse la homologación a la mencionada transacción y así este Tribunal lo establece.

Es de conformidad con los anteriores razonamientos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada en la presente causa entre la demandante “PROYECTOS Y DESARROLLOS, S.A.”, (PRODESA) y el demandado H.R.S.E., ya identificados en la presente decisión y le confiere a la misma autoridad de cosa juzgada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mer¬cantil y del T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acari¬gua, a los once (11) días del mes de noviembre de dos mil cinco.-

El Juez Temporal

Abg. I.J.H.G.

La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR