Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 28 de Enero de 2005

Fecha de Resolución28 de Enero de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteHumberto José Angrisano Silva
ProcedimientoInterdicto Restitutorio

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques; veintiocho (28) de enero de dos mil cinco (2005).-

194º y 145º

Vista la demanda de INTERDICTO RESTITUTORIO, presentado por los abogados C.H. y J.V.I., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 28.247 y 9.826, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano H.H.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 2.684.496, en virtud de que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. Por cuanto de los instrumentos producidos, especialmente el justificativo en el que rinden declaración los ciudadanos E.R.P., P.P.G.E., E.D.J.Y., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nos. 2.081.318, 3.186.555 Y 10.315.790, respectivamente, evacuado por ante la Notaria Pública del Municipio Los Salias del Estado Miranda, se evidencia la posesión y la ocurrencia de despojo alegado por la querellante y de esta manera, se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 699 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 783 del Código Civil, por tanto se decreta la restitución a favor de la querellante de los siguientes lotes de terreno: PRIMERO: Con una superficie de OCHO MIL METROS CUADRADOS (8.000 Mts.2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos posesión de R.I. y JUAN VASQUEZ; SUR: Con terrenos de J.U. INFANTE; ESTE: Con terrenos de J.L.Z.M. y OESTE: Con camino carretero de penetración al terreno, según consta en titulo supletorio emanado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el 9 de mayo de 1996. SEGUNDO: constituido por un terreno aproximadamente de NOVENTA Y DOS MIL METROS CUADRADOS (92.000 M2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con carretera Llano Alto vía Las Polonias Viejas; SUR: Con el Plan las Pasajeras; ESTE: Con camino carretero vía Llano Alto El Retiro, y OESTE: Con urbanización Llano Alto, según consta de titulo supletorio emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. TERCERO: Ubicado entre los Budares y las Polonias viejas del Municipio Carrizal del Estado Miranda, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con posesión de H.H.C. y posesión de U.J. INFANTE; SUR: Con terrenos que son o fueron del Sr. BLANDIN y del Sr. TORRES MARQUEZ, hoy posesión de GREGORIO CORDOBÉS; ESTE: Con terrenos que son o fueron del Sr. BLANDIN, y OESTE: Con camino carretero vía Carrizal, salida a la carretera vía San Antonio de los Altos a San Diego de los Altos y terrenos que son o fueron del Sr. DIOR, tiene una superficie de VEINTE Y CINCO MIL METROS (25.000 Mts.2). Para la ejecución del decreto interdictal restitutorio, este Juzgado considera pertinente transcribir el artículo 699 del Código de Procedimiento Civil que establece: “...En el caso del articulo 783 del Código Civil, el interesado demostrara al juez al juez la ocurrencia del despojo, y encontrando este suficiente la prueba o pruebas promovidas exigirá al querellante la constitución de una garantía cuyo monto fijara, para responder de los daños y perjuicios que pueda causar su solicitud en caso de ser declarada sin lugar...” (negrillas del tribunal). Ahora bien, por cuanto la citada norma no limita en forma alguna al juez de la causa, en cuanto a la fijación respecto del monto y naturaleza de la fianza, sino que evidentemente lo faculta a estimarla según su libre albedrío, claro esta, siempre en atención a la cuestión planteada y a los posibles perjuicios que pudieran ser causados en caso de declaratoria sin lugar de la solicitud; procede a exigir a la parte querellante la constitución de una garantía de SEISCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 600.000.000,00), mas la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00) en costas prudencialmente calculadas por el tribunal en un 20% de la suma en la que fue estimada la demanda, para responder de los daños y perjuicios que pueda causar su solicitud en caso de ser declarada sin lugar- Se emplaza a la parte querellada PROYECTOS Y EDIFICACIONES LATINA HORIZONTE C.A., sociedad mercantil, de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil III de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, el 18 de febrero de 2004, bajo el No. 71, Tomo 3-A TRO, en la persona de cualquiera de sus representantes legales E.C.R.A. o X.G.S.B., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 5.429.716 y 5.275.291, respectivamente, para que después que conste en el expediente la practica del decreto interdictal restitutorio, en la forma prevista en el artículo 699 del Código de Procedimiento Civil, comparezca al segundo día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a fin de exponer los alegatos que considere oportunos, incluyendo la oposición de cuestiones previas, conforme a lo establecido en el artículo 884 del Código adjetivo Civil, y promueva las pruebas que considere pertinente en defensa de sus derechos, continuándose el procedimiento según lo pautado en el artículo 701 eiusdem, en lo relativo al periodo probatorio y decisión de la causa.

EL JUEZ,

H.J.A.S.

LA SECRETARIA,

I.C.B.C.

HJAS/fapa

Exp. N° 24.827

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