Sentencia nº RC.00784 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Civil de 28 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2005
EmisorSala de Casación Civil
PonenteIsbelia Josefina Pérez Velásquez
ProcedimientoRecurso de Casación

EXP. Nº 2004-000655

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Ponencia de la Magistrada ISBELIA PÉREZ DE CABALLERO.

En el juicio por invalidación por falta de citación y fraude en la practica de la citación incoado ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, por PROYECTOS INMOBILIARIOS KARIBE C.A., representada por los abogados J.G.E., M.E.C., Malvys H.V. y G.A.M.M., contra la sentencia de fecha 27 de abril de 2000 dictada en el juicio por cobro de bolívares por el mencionado Juzgado Segundo de Primera Instancia que intentó F.J.F.F. contra la accionante en invalidación, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la mencionada Circunscripción Judicial, dictó sentencia el día 27 de abril de 2004 mediante la cual declaró sin lugar el recurso de invalidación y, en consecuencia, se mantuviera vigente el fallo dictado en fecha 27 de abril de 2000 en el juicio por cobro de bolívares.

Contra la anterior decisión anunció recurso de casación la parte demandante, el cual, una vez admitido, fue oportunamente formalizado. No hubo impugnación.

Cumplidos los trámites de sustanciación, procede esta Sala a dictar sentencia, bajo la ponencia de la Magistrada que con tal carácter la suscribe, con arreglo a las siguientes consideraciones:

RECURSO POR DEFECTO DE ACTIVIDAD I

De conformidad con el ordinal 1° del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, el formalizante denuncia la infracción de los artículos 12 y 243 ordinal 5° por incongruencia negativa.

Alega el formalizante que demandó la invalidación por falta de citación y por el fraude cometido en la practica de la citación. Sin embargo, el sentenciador sólo se pronunció sobre la falta de citación y omitió completamente referirse al supuesto atinente al fraude.

Expresa el formalizante lo siguiente:

“...se demandó la invalidación por falta absoluta de citación y por fraude en la citación, o sea, por dos (2) motivos diferentes.

Sin embargo, en la sentencia recurrida... se declara lo siguiente:

Bajo tales apuntaciones, se desestima el recurso de invalidación basado en la falta de citación del demandado, debiendo mantenerse en todo su vigor el fallo dictado por éste Tribunal en fecha 27.04.2000. Y ASÍ SE DECIDE

A continuación, en la parte dispositiva la recurrida procede a declarar SIN LUGAR la demanda de INVALIDACIÓN propuesta por PROYECTOS INMOBILIARIOS DEL KARIBE, C.A. contra F.J.F.F., así como a condenar a mi representada al pago de las costas procesales.

En ninguna parte se observa que la sentencia recurrida hubiera considerado y decidido, mediante decisión expresa, positiva y precisa, la invalidación por fraude en la citación alegada por la demandante PROYECTOS INMOBILIARIOS DEL KARIBE C.A., razón por la cual se violó el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, ya que no se sentenció conforme a lo alegado en el libelo de la demanda, y el artículo 243.5 del mismo Código, porque no se dictó sentencia en forma expresa, positiva y precisa, con arreglo a la pretensión deducida...” (Cursivas y subrayado del formalizante)

La Sala para decidir observa:

La parte actora en la demanda expresó lo siguiente:

...De todo cuanto aconteció en el “juicio” se desprende, sin lugar a dudas, que se incurrió, dos veces, en la primera causa o causal de invalidación, contemplada en el numeral 1° del artículo 328 del Código de Procedimiento Civil, según el cual “... son causales de invalidación: 1) la falta de citación, o el error, o fraude cometidos en la citación para la contestación”.

Y, al respecto, sostengo y alego que hubo tanto FALTA DE CITACIÓN como FRAUDE EN LA QUE, APARENEMENTE SE PRACTICO

.

... Para el caso de declararse que “no hubo falta absoluta”, alego que, al menos, hubo fraude en la citación del ciudadano H.D.W....

...Omissis…

En fin, por una parte hubo FALTA ABSOLUTA DE CITACIÓN por lo explicado... y en el supuesto negado de establecerse que no hubo falta absoluta, sostengo y alego que, al menos, hubo fraude en la citación por los motivos expuestos...

...Omissis…

Con fundamento, base y apoyo en las razones, de hecho y de derecho expuestas en los Capítulos precedentes, acudo a su competente autoridad judicial para ejercer el presente recurso de invalidación; y en consecuencia, pedir y solicitar se invalide este juicio seguido por F.J.F.F. contra mi mandante, la empresa PROTECTOS INMOBILIARIOS KARIBE C.A.... se reponga al estado de interponer nuevamente la demanda, en virtud de la falta absoluta de citación de la demandada, o, al menos, en virtud del fraude cometido en la citación...”. (Comillas, negritas, cursivas subrayado y mayúsculas de la parte actora)

De la precedente transcripción parcial de la demanda se evidencia que la actora invocó dos motivos para que procediera la invalidación, a saber: 1) la falta de citación; y, 2) el fraude cometido en la citación.

Al respecto, la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, señaló lo siguiente:

“...Alega el apoderado judicial de la parte actora que... todo cuanto aconteció en el “juicio” se desprende, sin lugar a dudas, que se incurrió, dos veces, en la primera causa o causal de invalidación, contemplada en el numeral 1° del artículo 328 del Código de Procedimiento Civil, según el cual “...son causales de invalidación: 1) la falta de citación, o el error, o fraude cometidos en la citación para la contestación”; que al respecto, sostiene y alega que hubo tanto falta de citación como fraude en la que, aparentemente se practicó; que en efecto; 1° que si bien el ciudadano H.D.W. es, ciertamente, vicepresidente de la empresa PROYECTOS INMOBILIARIOS DEL KARIBE C.A. y, por tanto, representante de la misma, en verdad no fue citado, por cuanto se le buscó en un sitio que no corresponde a su morada o habitación, cual fue, el Hotel Ovni de la ciudad de Porlamar, en el que algunas veces habitó ocasionalmente, siendo de advertir que un Hotel no es ni puede ser la morada o habitación permanente de una persona, sino sitio para pasar temporadas (largas o cortas), pero nunca servir de morada y tampoco ese Hotel es ni era sede de la empresa PROYECTOS INMOBILIARIOS DEL KARIBE C.A., pues ésta se halla domiciliada en ...en el que aparece como su dirección la misma señalada anteriormente, que, repite es... en consecuencia la verdad verdadera es que el ciudadano H.D.W. no fue citado ni tampoco había sido citado algún otro representante de su mandante, por lo cual hubo falta absoluta de citación ...que acompaña... inspección ocular... que demuestra que H.D.W. nunca ha tenido su residencia o morada en el Hotel Ovni, así como tampoco su mandante ha tenido su sede u oficinas en ese Hotel; que siendo la residencia del mencionado ciudadano el inmueble identificado... Francia... tal como así consta de la constancia de residencia emanada de la Alcaldía de la ciudad de Brassac... 2° que para el caso de declararse que no hubo falta absoluta, alegó que, al menos, hubo fraude en la citación del ciudadano H.D.W., cometido por lo siguiente: 2.1.- que para el 25 de febrero y para el 21 de abril, ambos de 1999, fechas de concurrencia del alguacil y de fijación del cartel, el ciudadano H.D.W. no estaba ni se hallaba en Venezuela, como consta de su pasaporte, de cuyo contenido total se dejó constancia en la inspección ocular ... que de manera que fue mandado a citar por carteles como si se tratara de una persona que estaba en la República de Venezuela, cuando, en verdad, no estaba, y, por ende, era un no presente, por lo cual mal podía ser citado conforme al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se cometió un fraude en su citación, ya que se pretendió citarlo como presente cuando era un no presente; que resultó por tanto, una manifiesta negligencia y descuido del tribunal de la causa el ordenar y acordar la citación por carteles según el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, sin averiguar ni inquirir el movimiento migratorio de la persona a ser citada, máxime cuando el alguacil informó que no se encontraba residenciado en el Hotel Ovni desde hacía tiempo, y tratándose de un hotel, el Juez estaba obligado ha (sic) realizar las averiguaciones conducentes y pertinentes, lo cual hizo, pues en el libelo ni siquiera se había indicado el domicilio de H.D.W.; que al ordenarse citar conforme al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, se cometió un fraude en la citación, porque el Hotel Ovni no era la morada o habitación del ciudadano H.D.W. ni mucho menos la oficina, sede social, industria o comercio del mencionado ciudadano, por lo que, sin duda, hubo un fraude en la citación pedida y acordada sin investigación y sin averiguación; 2.2.- que la citación está viciada por cuanto se ordenó publicar por la prensa, en dos diarios, con intervalos de tres días entre una y otra, pero esta orden no fue cumplida porque se publicó en fecha 23.03.1999, en el diario El Caribe, y la otra el 26 del mismo mes y año en el diario El Caribazo, sin dejar pasar los tres días que ordenó el Tribunal y que prevé el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil; que en fin, por una parte hubo falta absoluta de citación por lo explicado en el anterior punto 1°, y en el supuesto negado de establecerse que no hubo tal falta absoluta, sostiene y alega que, al menos, hubo fraude en la citación por los motivos expuestos en el anterior punto 2°, sea por el señalado con el N° 2.1. o que sea por el señalado bajo el N° 2.2, pues por cualquiera de ellos la citación resulta fraudulenta y viciada; ... que con fundamento, base y apoyo en las razones de hecho y de derecho expuestas es por lo que acude para ejercer el presente recurso de invalidación; y, en consecuencia, pedir y solicitar se invalide este juicio seguido por F.J.F.F. contra su mandante ...PROYECTOS INMOBILIARIOS DEL KARIBE C.A. ...se reponga al estado de interponer nuevamente la demanda, en virtud de la falta absoluta de citación de la demandada, o, al menos, en virtud del fraude cometido en la citación...

...Omissis…

EL RECURSO DE INVALIDACIÓN ...Omissis…

En el caso bajo análisis, sostiene el recurrente que:

De todo cuanto aconteció en el “juicio” se desprende, sin lugar a dudas, que se incurrió, dos veces, en la primera causa o causal de invalidación, contemplada en el numeral 1° del artículo 328 del Código de Procedimiento Civil, según el cual ‘... son causales de invalidación: 1) la falta de citación, o el error, o fraude cometido en la citación para la contestación’.

Y, al respecto, sostengo y alego que hubo tanto FALTA DE CITACIÓN como FRAUDE EN LA QUE, APARENTEMENTE SE PRACTICO. En efecto.

1°...

2° Para el caso de declararse que ‘no hubo falta absoluta’, alego que, al menos, hubo fraude en la citación del ciudadano H.D.W., cometido por lo siguiente:..

...Omissis…

En fin, por una parte hubo FALTA ABSOLUTA DE CITACIÓN... y en el supuesto negado de establecerse que no hubo tal falta absoluta, sostengo y alego que, al menos, hubo fraude en la citación...

...Omissis…

Por su parte argumentó la parte accionada que:...

...Omissis…

De las probanzas aportadas se extrae que la empresa accionada en la causa principal PROYECTOS INMOBILIARIOS DEL KARIBE C.A. se encuentra registrada en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta y que tanto su domicilio fiscal como estatutario fue establecido en el sector La Llanada de Manzanillo, Municipio A. delC. delE. deN.E. al frente del Hotel Guacamay. Del mismo modo se probó que la representación de la empresa estaría a cargo de un presidente y un vicepresidente quien conjunta o separadamente tenían las mas amplias facultades para representar a la empresa y que asimismo, el vicepresidente, ciudadano H.D.W. quien según las pruebas se encuentra domiciliado en el exterior, y las veces que arribaba a Venezuela se residenciaba en el Hotel Omni en las habitaciones 716 y 615. Por otro lado, quedó demostrado que según los estatutos sociales de la empresa accionada la misma tendría su domicilio en Manzanillo, Municipio A. delC. de este Estado, específicamente en un inmueble el cual según se extrae de la inspección judicial evacuada por este Tribunal en fecha 20.06.2001 y que riela al folio 437 está constituido por un terreno situado en la parte norte de la vía que conduce de Manzanillo a Playa el Agua, sector La Llanada, en frente del Hotel Guacamay de la Población de Manzanillo, Municipio A. delC. delE.N.E., que está abandonado, con una construcción sin terminar, lo que obviamente prueba que en ese lugar establecido como el asiento principal de la empresa demandada no funciona la misma.

Por otra parte, se estima que contrario a lo sostenido por el hoy accionante, la empresa en cuestión es venezolana, y tiene constituido su domicilio en el país, lo que sin lugar a dudas conduce a precisar que no puede hablarse de falta absoluta de citación dado que consta que la parte actora en la causa principal agotó todas las vías para que esta se llevara a cabo, accediendo en primer término a la personal dirigida al vicepresidente, ciudadano H.D.W. a quien se le buscó en el lugar donde éste regularmente se hospedaba cuando pernoctaba a este país, luego se cumplió con el trámite de la cartelaria ante la imposibilidad de ubicar al representante legal de la sociedad mercantil accionada, siendo fijado el cartel en el loby del mencionado Hotel en el que se reitera, se hospedaba el representante de la empresa demandada cada vez que arribaba al Estado. Este trámite fue complementado al fijar el cartel en la cartelera del Tribunal, todo lo cual obedeció al hecho de que el domicilio o sede de la empresa que fue establecido en el documento estaba constituido por un terreno abandonado con una construcción sin terminar y por lo tanto resultaba infructuoso acudir a ese lugar para agotar dichos trámites.

Así pues, que en atención al artículo 203 del Código de Comercio que dispone que el domicilio de la empresa lo es, el lugar que determine el contrato constitutivo de la sociedad, que en este caso es la población de Manzanillo, Municipio A. delC. delE.N.E. y a falta de este el lugar de su establecimiento principal, ante la imposibilidad de acudir -dadas sus características- al lugar determinado en los estatutos como el domicilio de la empresa para agotar dichos trámites y desconocerse asimismo el sitio donde funciona dicha empresa o la residencia, morada, oficina, donde el representante legal de la compañía, ciudadano H.D.W. se encontrara permanentemente, sino el lugar donde éste se hospedaba cada vez que se trasladaba al país, se concluye que carece de basamento legal la causal de invalidación invocada. Distinta sería la situación si el demandado hubiese resultado una persona jurídica extranjera o una persona natural radicada en el exterior, puesto que en ese caso de estar comprobada esa circunstancia en los autos, si se haría imprescindible dar cumplimiento al artículo 224 del Código de Procedimiento Civil que regula lo concerniente a la citación del no presente, pero en este caso se reitera el demandado en la causa principal lo es, la empresa venezolana PROYECTOS INMOBILIARIOS DEL KARIBE C.A. cuyo domicilio estatutario se fijó en Manzanillo, Municipio A. delC. delE.N.E..

...Omissis…

Bajo tales apuntaciones, se desestima el recurso de invalidación basado en la falta de citación del demandado, debiendo mantenerse en todo su vigor el fallo dictado por éste Tribunal en fecha 27.04.2000. Y ASÍ SE DECIDE...

. (Comillas, cursivas, mayúsculas, negritas, subrayado y letra de distinto tamaño de la recurrida)

De la precedente transcripción parcial de la sentencia se desprende que el juez de instancia expresamente indicó que la parte actora alegó como motivos de invalidación la falta de citación y el fraude en la forma como se practicó la citación. Señaló que el actor adujo que el vicepresidente de la empresa Proyectos Inmobiliarios del Karibe C.A. no fue citado porque se le buscó en un sitio que no era su morada pues su residencia es en Francia. Expresó que el actor sostuvo que hubo fraude en la citación del vicepresidente de la mencionada compañía pues los días de concurrencia del Alguacil para practicar la citación al vicepresidente, el mismo no se encontraba en Venezuela y a pesar de ello, se procedió a citarlo por carteles como si estuviera en el país cuando lo cierto es que no estaba presente y por tanto no aplicaba el supuesto de la norma contenido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

Asimismo, se deriva del fallo transcrito que en el punto titulado “El Recurso de Invalidación” el sentenciador transcribió los términos expuestos en la demanda y con ello mostró nuevamente que el actor invocó dos motivos para demandar la invalidación: la falta de citación y el fraude en cómo se practicó la citación.

Finalmente, el juez de instancia resolvió solamente el motivo referido a la falta de citación y omitió completamente pronunciarse sobre el fraude cometido en la practica de la citación, a pesar de señalar clara y expresamente en la sentencia que el actor demandó con base en estas dos causales de invalidación contempladas en el artículo 328 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil.

En efecto, el sentenciador desestimó el recurso de invalidación propuesto por la parte actora únicamente tomando en cuenta la falta de citación del demandado, puesto que consideró, después de analizar las pruebas, que ese motivo no prosperaba porque la empresa tiene su domicilio en Venezuela pero el lugar señalado como domicilio se trata de un terreno abandonado donde no funciona empresa alguna, y por ello, la parte actora agotó todas las vías para efectuar la citación del vicepresidente de la empresa en la causa principal, al tramitar la personal en el hotel donde se hospedaba dada la imposibilidad de efectuarla en el domicilio de la empresa porque es un terreno abandonado y luego practicarla por carteles ante la imposibilidad de ubicar al vicepresidente en su persona.

Al omitir el sentenciador resolver el alegato contenido en la demanda referido al motivo de invalidación por el fraude cometido en la practica de la citación, incurrió en incongruencia negativa porque dejó de pronunciarse sobre un hecho controvertido, como es, si hubo o no fraude en la practica de la citación del vicepresidente de la empresa demandada.

En un caso similar esta Sala declaró la incongruencia negativa porque el sentenciador dejó de pronunciarse sobre uno de los motivos alegados por el actor para demandar la invalidación. Así en sentencia N° 00089 de fecha 25 de febrero 2004, caso: Tarvisium, C.A., esta Sala expresó lo siguiente:

“...Como se observa, la demanda de invalidación se sustentó en dos motivos, a saber: a) En los vicios de la citación personal; y, b) En la irregular citación por carteles.

Con respecto a esta última, la hoy recurrente en casación planteó que la fijación del cartel de citación por parte del secretario en un terreno cuya ubicación se desconoce era imposible, y además “un terreno no es morada, habitación o residencia de una persona ni mucho menos de la persona jurídica”. Sin embargo, la recurrida en casación no se pronunció sobre tal planteamiento, sino que simplemente se limitó a expresar lo siguiente:

“...No comparte el Tribunal el alegato sostenido por la recurrente de que “para hacer la citación por carteles por no haberse encontrado en su morada el demandado, es necesario que conste en autos que la casa a donde se fue a practicar la citación, era ciertamente, para esa fecha la morada de aquél” ni que la situación concreta, obligaba al Tribunal realizar esfuerzos para saber el paradero del demandado, pues la misma se encuentra expresamente prevista en la primera parte del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil que reza: “...”, tal como ocurrió en el caso sub judice. A mayor abundamiento no existe prueba alguna en los autos que la morada o casa de habitación del ciudadano V.F., no sea en el Sector La Rosaleda, Posesión Los Rodríguez, Vía Club de Campo, Municipio Carrizal del Estado Miranda...

El artículo 215 ibídem dispone que es formalidad necesaria para la validez del juicio la citación del demandado para la contestación de la demanda, formalidad necesaria más no esencial, ya que de acuerdo a la ley si no se encontrare la persona cuya citación se pide, procede la llamada citación por carteles, como enseña Liebman: “Normas minuciosas regulan el modo de la notificación (citación), la cual se considera ocurrida y es plenamente eficaz cuando las formalidades prescritas hayan sido observadas, independientemente del hecho de que el destinatario haya tenido efectivo conocimiento del acto”. (Omissis).

Como se observa de la precedente cita, el juez de la recurrida únicamente expresó que al no haberse encontrado el representante legal de la sociedad mercantil “Tarvisium C.A.” en la dirección suministrada por la parte demandante, y al no existir prueba de que ese no fuera su domicilio o residencia, lo procedente era practicar la citación por carteles, concluyendo con base en tal razonamiento, que la misma se había realizado conforme lo prevé la ley, obviando uno de los fundamentos de la demanda, como fue el referido a la imposibilidad de realizar la fijación del cartel en un lugar desconocido.

Si la demandada sostuvo como fundamento de la invalidación la existencia de vicios en la tramitación de la citación personal y por carteles, entonces la recurrida ha debido resolver ambos alegatos, y no sólo uno de ellos.

Por ese motivo, considera la Sala que la sentencia impugnada infringió el artículo 243 ordinal 5° del Código de Procedimiento Civil, lo cual origina la nulidad del fallo, por mandato del artículo 244 eiusdem.

En consecuencia, se declara con lugar esta denuncia. Así se decide.

De acuerdo a la anterior sentencia, el juez de instancia debió pronunciarse sobre los motivos en que el actor fundamentó la demanda de invalidación: la falta de citación y la irregular citación por carteles, al sólo pronunciarse sobre la falta de citación y omitir el referido a la irregular citación por carteles infringió el artículo 243 ordinal 5° del Código de Procedimiento Civil.

Esta Sala reitera la precedente sentencia y considera que en el presente caso el juez de instancia debió pronunciarse sobre las causales que el actor alegó para demandar la invalidación: la falta de citación y el fraude cometido en la practica de la citación. Al resolver solamente una de ellas, la falta de citación y no la referida al fraude, incurrió en incongruencia negativa.

Por estas razones, esta Sala declara procedente la denuncia de infracción de los artículos 12 y 243 ordinal 5° del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

Habiendo prosperado una denuncia por defecto de actividad por falta de cumplimiento de uno de los requisitos intrínsecos de la sentencia, de conformidad con el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, la Sala se abstiene de conocer y decidir las restantes denuncias contenidas en el escrito de formalización.

D E C I S I Ó N

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de casación formalizado por el abogado G.A.M.M. contra la sentencia de fecha 27 de abril de 2004, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta. En consecuencia, se DECRETA la nulidad del fallo recurrido y se REPONE la causa al estado que el Tribunal que deba conocer en reenvío dicte nueva decisión sin incurrir en el defecto de forma que originó la nulidad del fallo.

No hay condenatoria en costas, dada la índole del presente recurso.

Publíquese y regístrese. Bájese el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de dos mil cinco. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

Presidente de la Sala,

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C.O. VÉLEZ

Vicepresidenta Temporal y

Ponente

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ISBELIA PÉREZ DE CABALLERO

Magistrado,

_____________________________

A.R. JIMÉNEZ

Magistrada,

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YRIS PEÑA DE ANDUEZA

Magistrado,

___________________________________

L.A.O.H.

Secretario,

_______________________________

ENRIQUE DURÁN FERNÁNDEZ

Exp. AA20-C-2004-000655

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