Decisión nº 022-2015 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Lara, de 26 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2015
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteMaria Leonor Pineda Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, 26 de febrero del año 2015

204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: KP02-U-2014-000018

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA N° 022/2015.-

Vista la demanda por vía de Recurso Contencioso Tributario, incoado por los Abogados J.C.R.S. y M.A.A.C., titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 11.580.662 y V- 7.347.864, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 80.185 y 31.267, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil “PROYECTOS E INSTALACIONES ELECTROMECANICAS, C.A., (PIEMCA), identificada en el Registro de Información Fiscal Nº J-08503833-7, domiciliada en la Avenida P.L.T. entre Calles 49 y 50, Centro Comercial Venrol, Local B-14, Barquisimeto, Estado Lara, con domicilio procesa: Carrera 16 entre Calles 26 y 27, Edificio Estrados, piso 4, Oficinas 41 y 42, Barquisimeto, Estado Lara, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 02 de abril de 1976, bajo el Nº 175, Tomo 2; en contra de la Resolución Nº RR-01-2014, emitida por la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 17 de febrero de 2014, notificada el 20 de marzo de 2014.

El 30 de abril de 2014, se procedió a darle entrada y se ordenó notificar mediante oficio a la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Síndico Procurador del Municipio Iribarren del Estado Lara.

El 21 de mayo de 2014, se acordó diligencia de fecha 16/05/2014, suscrita por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil PROYECTOS E INSTALACIONES ELECTROMECÁNICAS, C.A., (PIEMCA), ordenándose comisionar y librar las notificaciones de Ley.-

El 03 de julio de 2014, se consignaron las boletas de notificación debidamente efectuadas a la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara y Síndico Procurador del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fechas 04/06/2014 y 26/06/2014, respectivamente.-

El 13 de agosto de 2014, se ordena darle entrada y agregar la diligencia de fecha 06/08/2014, presentada por el representante del Síndico Procurador del Municipio Iribarren del Estado Lara, mediante el cual remite el expediente administrativo de la sociedad mercantil PROYECTOS E INSTALACIONES ELECTROMECANICAS, C.A.-

El 1º de octubre de 2014, se consignó boleta de notificación efectuada a la Fiscalía General de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 05/08/2014.

El 13 de octubre de 2014, se libró auto de abocamiento suscrita por la Jueza Titular de este Tribunal Superior Abg. M.L.P.G., en el cual se ordena la notificación de las partes involucradas en el presente asunto, así como al Síndico Procurador del Municipio Iribarren del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, donde se dejo establecido que vencido los lapsos establecidos en el citado artículo, se dictará pronunciamiento con relación a la diligencia de fecha 06/10/2014, interpuesta por el abogado J.C.R.S. actuando en representación de la recurrente, a través del cual desiste del presente asunto.

El 17 de octubre de 2014, el alguacil de este Juzgado consignó boleta de notificación dirigida a la PROYECTOS E INSTALACIONES ELECTROMECÁNICAS, C.A., (PIEMCA), debidamente firmada en fecha 17/10/2014, concerniente al abocamiento efectuado por la Jueza Titular de este Tribunal Superior.-

El 08 de diciembre de 2014, se ordenó agregar al presente asunto, resulta de la comisión librada por este Juzgado, remitida por el Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual se pudo observar que se encuentra debidamente practicada la boleta notificación dirigida a la Contraloría General de la República.-

El 23 de enero y 19 de febrero de 2015, se consignaron las boletas de notificación debidamente firmadas y selladas en fechas 10/11/2014 y 20/01/2015 por la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara y Síndico Procurador del Municipio Iribarren del Estado Lara, concernientes al abocamiento efectuado por la Jueza Titular de este Tribunal Superior.-

En virtud de lo expuesto, este Tribunal Superior procede a a.l.r.d. procedencia de este medio de autocomposición procesal, así se tiene que los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicados supletoriamente a los procedimientos contenciosos tributarios, conforme a lo previsto en el artículo 339 del Código Orgánico Tributario y cuyas normativas procesales prevén lo siguiente:

CAPITULO II

Del desistimiento y del convenimiento

Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Artículo 265.- El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.

Esta Juzgadora observa de la normativa precedentemente transcrita, que el desistimiento implica el abandono del interés sustancial legitimado del procedimiento intentado, pudiendo invocarse en cualquier estado y grado del proceso, el cual se configura mediante los siguientes elementos: a) Que curse en el expediente el abandono o renuncia del actor interesado, b) Que sea en forma pura y simple, c) Que se realice antes de la contestación de la demanda.

En este orden y analizadas como han sido por este Tribunal Superior las normas citadas, se tiene que en el presente asunto consta la diligencia mediante el cual el abogado J.C.R.S., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 80.185, actuando en representación de la sociedad mercantil PROYECTOS E INSTALACIONES ELECTROMECÁNICAS, C.A., (PIEMCA), consignó copia de la planilla mediante la cual cancela la deuda Tributaria Municipal (SEMAT) bajo el Nº 00-1647340 y cheque de Gerencia Nº 10257570 de la entidad financiera Banco Occidental de Descuento (BOD) a favor de la Alcaldía del Estado Lara, la cual se encuentran insertas en los folios 49 al 52, (ambos inclusive) de este expediente, y tal sentido DESISTE del presente Recurso Contencioso Tributario, cuya facultad se encuentra establecida en el Poder que cursa al folio (10) de la presente causa ; en consecuencia, se dan los supuestos previstos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, resultando procedente HOMOLOGAR el DESISTIMIENTO formulado del presente procedimiento, correspondiente a la Sociedad Mercantil PROYECTOS E INSTALACIONES ELECTROMECÁNICAS, C.A. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese al Síndico Procurador del MunicipioIribarren del estado Lara.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los veintiséis (26) días del mes de febrero de dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.-

La Jueza,

Abg. M.L.P.G..

El Secretario,

Abg. F.M..

En horas de despacho del día de hoy, veintiséis (26) de febrero de dos mil quince (2015), siendo las dos y cuarenta y tres minutos de la tarde (02:43 p.m.), se publicó la presente Decisión.

El Secretario,

Abg. F.M..

ASUNTO PRINCIPAL: KP02-U-2014-000018

MLPG/FM/ys.-

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