Decisión nº DP11-S-2010-000260 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 24 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría Elerida Ruiz
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, veinticuatro de septiembre de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: DP11-S-2010-000260

PARTE OFERENTE: PROYECTOS PET, C.A

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: M.V.D.H., inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.78.683.

PARTE OFERIDA: ciudadano O.J. DONAIRE LOPEZ, titular de la cédula de identidad No.17.985.305.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: J.C., inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.146.417.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

En el día hábil de hoy jueves, en la fecha arriba señalada, siendo las 10:40 a.m, comparecen el ciudadano O.J. DONAIRE LOPEZ, titular de la cédula de identidad No.17.985.305 debidamente asistido por el abogado J.C., inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.146.417, en su carácter de parte oferida en el presente asunto y por la empresa PROYECTOS PET, C.A parte oferente, la abogada M.V.D.H., inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.78.683; ambas partes renuncian al término de comparecencia y solicitan celebrar la Audiencia Preliminar. La ciudadana Jueza, acuerda lo peticionado y declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. En este estado las partes manifiestan su intención de hacer uso de los medios alternativos de solución de conflictos como es mediación, donde la parte oferida ciudadano O.J. DONAIRE LOPEZ, titular de la cédula de identidad No.17.985.305 debidamente asistido por abogado, acepta la cantidad ofertada por la empresa de CIENTO QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.115.000,00) y recibe en este acto dos cheques, distinguidos con el número 07823155 por un monto de Bs.27.554,12 y 07823142 por un monto de Bs.87.445,88 de la cuenta corriente No.01080001310100028307, ambos de fecha 20/09/2010, contra el Banco Provincial emitido por la empresa PROYECTOS PET, C.A, y así mismo manifiesta que el presente acuerdo lo realiza de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofertado; expresando de igual manera que la parte oferente no le adeuda concepto ni monto alguno por conceptos de prestaciones sociales y demás derechos laborales. En éste estado, la apoderada judicial de la Parte oferente manifiesta que con la entrega y aceptación de la presente oferta queda así concluida la relación laboral con el trabajador ya identificado.

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