Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Trujillo, de 17 de Enero de 2012

Fecha de Resolución17 de Enero de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteThania Guadalupe Ocque Torrivilla
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo, diecisiete de enero de dos mil doce

201º y 152º

ASUNTO: TP11-L-2011-000245

Visto los escritos de promoción de pruebas presentados en la oportunidad procesal correspondiente, por la parte demandante ciudadano E.J.V.B., titular de la cédula de identidad Nº 10.914.282, por intermedio de su apoderado judicial Abg. I.L.A.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 117.551 y por las empresas codemandadas sociedades mercantiles “T.A. PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES, C.A.”, “PROMOTORA LA NEBLINA, C.A.” e INVERSIONES LOS NARANJOS, C.A. por intermedio de su apoderado judicial Abg. J.L.P.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 25.935; estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal, para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

A los folios 62 al 63 del expediente cursa escrito de promoción de pruebas donde promueve lo siguiente:

  1. DOCUMENTALES: Las siguientes documentales, promovidas por la parte actora, SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

    .- Copias simples, en cincuenta (50) folios útiles, de la demanda laboral signada con el alfanumérico TP11-L-2010-000144, marcado con la letra “A”, cursantes del folio 64 al 114, del presente expediente.

    .- En un (01) folio útil, c.d.t., marcado con la letra “B”, cursante al folio 115, del presente expediente.

    .- En un (01) folio útil, Forma 14-100, marcado con la letra “C”, cursante al folio 116, del presente expediente.

    .- En cuatro (04) folios útiles, Informe expedido por el Banco Mercantil, C.A., marcados con la letra “D”, cursante del folio 117 al 120, del presente expediente.

    .- En un (01) folio útil, carta de despido, marcada con la letra “E”, cursante al folio 121, del presente expediente.

    .- En doce (12) folios útiles, recibos de pagos de salario, marcados con la letra “F”, cursante del folio 122 al 133, del presente expediente.

  2. EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS: Promueve la exhibición de carta de despido y recibos de pagos señalados en las letras “E” y “F” de las documentales previamente promovidos. Asimismo, solicita la exhibición de los anuncios donde constan los turnos de trabajo. Para decidir este tribunal observa que las exhibiciones solicitadas de las documentales marcadas con las letras E y F, relacionadas con la carta de despido y los recibos de pago, no cumplen con las exigencias del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, habida cuenta que no se acompañó prueba que constituya, al menos presunción grave, de encontrarse en poder de la demandada: En el caso de la documental marcada con la letra “E”, por ser una carta de despido cuyo destinatario es el actor y es en poder de éste que se presume debe encontrarse su original; en consecuencia, mal podría exigírsele a la demandada su exhibición. Por otro lado, en lo concerniente a las documentales marcadas con la letra F, relacionadas con recibos de pagos de salario, se observa que son copias simples que no tiene sellos, ni firmas de la empresa, en violación del principio de alteridad de la prueba, de allí que mal podría el Tribunal, en tales condiciones, considerar lleno el extremo de la presunción grave de encontrarse en poder de la demandada para exigirle su exhibición; de allí que tales pruebas de exhibición se DESECHEN, en virtud de ser manifiestamente ilegales, de conformidad con los artículos 75 y 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En cuanto a la exhibición de los anuncios donde constan los turnos de trabajo, se observa que la misma versa sobre hechos que no se encuentran controvertidos en el presente asunto, razón por la cual están fuera del thema probanda, de conformidad con lo principios fundamentales del derecho probatorio según el cual las pruebas deben estar destinadas a acreditar los hechos controvertidos, habida cuenta que los hechos convenidos o admitidos no son objeto de prueba, siendo los turnos de trabajo un hecho marginado de la controversia en el presente asunto; razón por la cual dicha prueba de exhibición debe OMITIDA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

  3. TESTIMONIALES: De los ciudadanos G.M.S. , titular de la cédula de identidad Nº 12.797.640; J.D.C.R.O.; titular de la cédula de identidad Nº 9.497.473 y LEXDER F.G., titular de la cédula de identidad Nº 9.497.714; las cuales SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se advierte que los mismos deberán ser presentados por la parte que los promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.

  4. PRUEBA DE INFORMES:

    .- Solicita prueba de informes al Banco Mercantil, C.A., a su sucursal, ubicado en la siguiente dirección: Avenida Bolívar, sector La Plata, calle Buenos Aires, Edificio Albérico, Nivel Planta baja, ciudad de Valera, Municipio Valera del estado Trujillo, a objeto que informe sobre los particulares siguientes:

    1. - Si el ciudadano Villegas Briceño E.J., titular de la cédula de identidad Nº 10.914.282, mantuvo una afiliación al programa de ahorro habitacional, fondo que esta entidad financiera presta.

    2. - De ser afirmativo lo anterior, indique si dicha afiliación fue hecha por solicitud de la empresa T.A. PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES, C.A.

    3. - De ser afirmativo lo anterior, que indique el número de cuenta que le correspondió a esa afiliación y la fecha en que se abrió dicha cuenta.

    4. - De ser afirmativo lo anterior, que envié el último estado de cuenta de la referida afiliación; prueba de informe ésta que SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sin embargo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley de las Instituciones del Sector Bancario, dicha solicitud de informe se canalizará a través de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN). Ofíciese lo conducente, a los fines de que la entidad financiera Banco Mercantil, C.A., ubicada en la referida dirección, remita a este Tribunal, en un plazo perentorio de cinco (05) días hábiles, más seis (6) días que se conceden como término de la distancia, contados a partir de la constancia en autos de recepción de la autorización que le emita dicha Superintendencia, ubicada en la ciudad de Caracas, la información requerida; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Diríjase el mencionado oficio al ciudadano Superintendente de Bancos a la siguiente dirección: Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, Avenida F.d.M., Urbanización La Carlota, Centro Empresarial Parque del Este, Municipio Sucre del estado Miranda.

      .- Solicita prueba de informes a la Oficina del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, ubicada en la siguiente dirección: Frente al Liceo R.R., Avenida 6 de la ciudad de Valera, Municipio Valera del estado Trujillo, a objeto que informe sobre los particulares siguientes:

    5. - Si el ciudadano Villegas Briceño E.J., titular de la cédula de identidad Nº 10.914.282, fue inscrito ante la misma, por la empresa T.A. PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES, C.A.

    6. - De ser afirmativo lo anterior, indique el nombre y cargo de quien representó a la empresa T.A. PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES, C.A., para realizar la inscripción del prenombrado ciudadano.

    7. - De ser afirmativo lo anterior, que se sirva enviar una copia certificada de la forma 14-100, referida a la C.d.T., que llenó la empresa T.A. PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES, C.A., y en donde informó a esa institución de los salarios devengados por el prenombrado ciudadano; prueba de informe ésta que SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ofíciese lo conducente a la mencionada dirección, a los fines de que el referido Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.) remita a este Tribunal, en un plazo perentorio de cinco (05) días hábiles, la información requerida; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

      PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA

      De los folios 135 al 138, del expediente cursa escrito de promoción de pruebas de la parte codemandada, empresa sociedad mercantil T.A. PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES, C.A., donde promueve lo siguiente:

  5. DOCUMENTALES: Las siguientes ddocumentales SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    .- En dos (02) folios útiles, comprobantes de pago de prestaciones sociales de la empresa T.A. PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES, C.A., debidamente firmados por el actor, correspondiente al periodo 10 de enero de 2005 al 13 de abril de 2005, marcado con la letra “B”, cursante del folio 139 al 140, del presente expediente.

    .- En dos (02) folios útiles en original debidamente suscritos por el referido trabajador, comprobante de egreso y pago de prestaciones sociales, comprobantes de pago de prestaciones sociales, marcado con la letra “C”, cursante del folio 141 al 142, del presente expediente.

    .- En dos (02) folios útiles en original debidamente suscritos por el referido trabajador, comprobante de egreso y pago de prestaciones sociales, comprobantes de pago de prestaciones sociales, marcado con la letra “D”, cursante del folio 143 al 144, del presente expediente.

    .- En cuatro (04) folios útiles en original debidamente suscritos por el referido trabajador, comprobante de egreso y pago de prestaciones sociales, comprobantes de pago de prestaciones sociales, marcado con la letra “E”, cursante del folio 145 al 148, del presente expediente.

    .- En un (01) folio útil contrato de obra privado, marcado con la letra “F”, cursante al folio 149, del presente expediente.

    .- En un (01) folio útil acta de finalización de contrato de obra, marcado con la letra “G”, cursante al folio 150, del presente expediente.

    .- .- En dos (02) folios útiles en original debidamente suscritos por el referido trabajador, comprobante de egreso y pago de prestaciones sociales, marcado con la letra “H”, cursante del folio 151 al 152, del presente expediente.

    .- En un (01) folio útil contrato de obra privado, marcado con la letra “I”, cursante al folio 153, del presente expediente.

    .- En un (01) folio útil acta de finalización de contrato de obra, marcado con la letra “J”, cursante al folio 154, del presente expediente.

    .- En cuatro (04) folios útiles en original debidamente suscritos por el referido trabajador, comprobante de egreso y pago de prestaciones sociales, marcado con la letra “K”, cursante del folio 155 al 158, del presente expediente.

    .- En once (11) folios útiles registro de asegurado y participación del retiro del trabajador debidamente sellados por el ente asegurador, es decir el IVSS de los distintos periodos períodos correspondientes a los distintos contratos de obra, marcado con la letra “L”, cursante del folio 159 al 169, del presente expediente.

    .- En un (01) folio útil constancia emanada del Banco Mercantil en la Coordinación de Recaudación Fondo Mutual Habitacional, expedida en Caracas en fecha 13 de septiembre de 2011 y con validación de funcionario autorizado para tal efecto, marcado con la letra “M”, cursante al folio 170, del presente expediente.

    .- Promueve la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción vigente para dicha fecha por ser Ley entre las partes, a partir del 01 de enero de 2005; lo que no constituye un medio de prueba sino un principio del derecho probatorio venezolano que el juez está en el deber de conocer y aplicar sin necesidad de alegación de parte, en virtud al principio Iura Novit Curia. .

  6. PRUEBA DE INFORMES:

    1. Solicita se Oficie a la Alcaldía de Valera, División de Ingeniería Municipal, ubicada en la Avenida 11, entre calles 7 y 8 de la ciudad de Valera, para que informen sobre los siguientes particulares:

    2. - Si constan permisos de construcción solicitados para ejecutar las obras en las siguientes residencias Estefanía, Altamira, La Trinidad, Altos de S.M. y Residencias San Miguel en la ciudad de Valera, estado Trujillo.

    3. - En el caso de resultar afirmativo el particular anterior, se sirva informar el nombre de la empresa ejecutora del proyecto, así como las fechas de emisión de dichas permisologías.

    4. - Si constan permisos de construcción solicitados para ejecutar las obras de Residencias Los Naranjos, Los Naranjos II, Trinitarias II, La Neblina y Residencias el Cafetal.

    5. - En caso de ser afirmativo el particular anterior, se sirva informar el nombre de la empresa solicitante y ejecutora del proyecto, así como las fechas de emisión de dichas permisologías; prueba de informe ésta que SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ofíciese lo conducente a la mencionada dirección, a los fines de que la referida Alcaldía remita a este Tribunal, en un plazo perentorio de cinco (05) días hábiles, la información requerida; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    6. Solicita se Oficie al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales con sede en Valera, ubicada en el Sector La Plata, Avenida 6, Edificio Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, frente al Liceo R.R.d. la ciudad de Valera, estado Trujillo, para que informen sobre los siguientes particulares:

      .- Si consta en la Dirección General de Afiliación y Prestaciones en dinero inscripción del ciudadano E.J.V.B., con cédula de identidad Nº 10.914.282.

      .- En el caso afirmativo señalar desde que fecha existe dicha inscripción, señalando el nombre de la empresa para la cual laboraba, así como señalando las distintas participaciones de retiros de que dicho trabajador existen durante el periodo comprendido desde su inscripción hasta el 30 de septiembre de 2009; prueba de informe ésta que SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ofíciese lo conducente a la mencionada dirección, a los fines de que el referida Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.) remita a este Tribunal, en un plazo perentorio de cinco (05) días hábiles, la información requerida; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

      .- Solicita prueba de informes al Banco Mercantil, C.A., a su sucursal, ubicado en la siguiente dirección: Avenida Bolívar, sector La Plata, Valera del estado Trujillo, para que informe sobre los siguientes particulares:

    7. - Si en el Departamento de Coordinación de Recaudación Fondo Mutual Habitacional existe un número de cuenta Nº 2388785-10914282.

    8. - En caso de ser afirmativo dejar constancia de la empresa que suscribió la contratación de afiliación de trabajadores.

    9. - Dejar constancia si dentro de la cuenta señalada aparece como afiliado el ciudadano E.J.V.B., con C.I. 10.914.282; prueba de informe ésta que SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sin embargo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley de las Instituciones del Sector Bancario, dicha solicitud de informe se canalizará a través de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN). Ofíciese lo conducente, a los fines de que la entidad financiera Banco Mercantil, Banco Universal, remita a este Tribunal, en un plazo perentorio de cinco (05) días hábiles, más seis (6) días que se conceden como término de la distancia, contados a partir de la constancia en autos de recepción de la autorización que le emita dicha Superintendencia, ubicada en la ciudad de Caracas, la información requerida; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Diríjase el mencionado oficio al ciudadano Superintendente de Bancos a la siguiente dirección: Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, Avenida F.d.M., Urbanización La Carlota, Centro Empresarial Parque del Este, Municipio Sucre del estado Miranda.

      De los folios 171 al 172, del expediente cursa escrito de promoción de pruebas de la parte codemandada, empresa sociedad mercantil LA NEBLINA, C.A., donde promueve lo siguiente:

  7. DOCUMENTALES: Las siguientes ddocumentales SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    .- En original siete (07) folios útiles, comprobantes de pago de prestaciones sociales de la empresa PROMOTORA LA NEBLINA, C.A., debidamente firmados por el actor, correspondiente al periodo 14 de agosto de 2003 al 05 de julio de 2004, marcado con la letra “B”, cursante del folio 173 al 179, del presente expediente.

    .- En nueve (09) folios útiles documento constitutivo de su representada, marcado con la letra “C”, cursante del folio 180 al 189, del presente expediente.

    .- Promueve la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción vigente para dicha fecha por ser Ley entre las partes, a partir del 01 de enero de 2003; lo que no constituye un medio de prueba sino un principio del derecho probatorio venezolano que el juez está en el deber de conocer y aplicar sin necesidad de alegación de parte, en virtud al principio Iura Novit Curia. .

  8. PRUEBA DE INFORMES:

    1. Solicita se Oficie a la Alcaldía de Valera, División de Ingeniería Municipal, ubicada en la Avenida 11, entre calles 7 y 8 de la ciudad de Valera, para que informen sobre los siguientes particulares:

    2. - Si constan permisos de construcción solicitados para ejecutar las obras en las siguientes residencias El Cafetal en la ciudad de Valera, estado Trujillo.

    3. - En el caso de resultar afirmativo el particular anterior, se sirva informar el nombre de la empresa ejecutora del proyecto, así como las fechas de emisión de dichas permisologías.

    4. - Se sirva informar si en el periodo comprendido del 24 de mayo de 1999 al 11 de junio de 2009 su representada PROMOTORA LA NEBLINA, C,A., solicitó gestionó o tramitó algún permiso de construcción de obra para ser ejecutado en la ciudad de Valera, estado Trujillo; prueba de informe ésta que SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ofíciese lo conducente a la mencionada dirección, a los fines de que la referida Alcaldía remita a este Tribunal, en un plazo perentorio de cinco (05) días hábiles, la información requerida; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    De los folios 190 al 191, del expediente cursa escrito de promoción de pruebas de la parte codemandada, empresa sociedad mercantil INVERSIONES LOS NARANJOS, C.A., donde promueve lo siguiente:

  9. DOCUMENTALES: Las siguientes documentales SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    .- En un (01) folio útil, comprobantes de pago de prestaciones sociales de la empresa INVERSIONES LOS NARANJOS, C.A., debidamente firmados por el actor, correspondiente al periodo 01 de diciembre de 2002 al 15 de diciembre de 2002, marcado con la letra “B”, cursante al folio 192, del presente expediente.

    .- En once (11) folios útiles documento constitutivo de su representada, marcado con la letra “C”, cursante del folio 193 al 205, del presente expediente.

    .- Promueve la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción vigente para dicha fecha por ser Ley entre las partes, a partir del 01 de enero de 2002; lo que no constituye un medio de prueba sino un principio del derecho probatorio venezolano que el juez está en el deber de conocer y aplicar sin necesidad de alegación de parte, en virtud al principio Iura Novit Curia. .

  10. PRUEBA DE INFORMES:

    1. Solicita se Oficie a la Alcaldía de Valera, División de Ingeniería Municipal, ubicada en la Avenida 11, entre calles 7 y 8 de la ciudad de Valera, para que informen sobre los siguientes particulares:

    2. - Si constan permisos de construcción solicitados para ejecutar la obra de Residencias La Neblina en la ciudad de Valera, estado Trujillo.

    3. - En el caso de resultar afirmativo el particular anterior, se sirva informar el nombre de la empresa ejecutora del proyecto, así como las fechas de emisión de dichas permisologías.

    4. - Se sirva informar si en el periodo comprendido del 24 de mayo de 1999 al 11 de junio de 2009 su representada INVERSIONES LOS NARANJOS C,A., solicitó gestionó o tramitó algún permiso de construcción de obra para ser ejecutado en la ciudad de Valera, estado Trujillo; prueba de informe ésta que SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ofíciese lo conducente a la mencionada dirección, a los fines de que la referida Alcaldía remita a este Tribunal, en un plazo perentorio de cinco (05) días hábiles, la información requerida; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    LA JUEZA DE JUICIO,

    Abg. T.O.

    LA SECRETARIA,

    Abg. M.R.

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