Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 4 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMaría Pereira
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 4 de Octubre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-007474

ASUNTO: RP11-P-2012-007474

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Celebrado como ha sido en el día de hoy, Tres (03) de Octubre de 2012, la Audiencia de Presentación del imputado P.C.F.G.. Acto seguido, se verificó la presencia de las partes estando presentes: en la Sala el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. R.P., el imputado P.C.F.G., previo traslado de la Comandancia de la Policía de Bermúdez. Acto seguido, se le impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido en este acto por un abogado de su confianza, manifestando el mismo no tener abogado que lo asista en la presente causa, por lo que se designa al Defensor Público Penal de guardia en la persona de la Abg. E.V., quien aceptó el cargo recaído en su persona y se impuso de las actuaciones.

DEL FISCAL:

Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Público, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, presento al ciudadano: P.C.F.G., por estar incurso en la comisión de los delitos de Violencia Física Y Violencia Psicológica, previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana C.L.F.G., en tal sentido ratifico las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos de fecha 01-10-2012, así como cada una de las actuaciones que integran la presente causa, en tal sentido por cuanto considero que los motivos que conllevarían en el presente caso a una Privación Judicial Preventiva de Libertad pueden ser satisfechos con la imposición de una medida menos gravosa para el imputado, por lo que solicito se le Decrete de conformidad con el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y le sean Ratificadas las Medidas de Protección y Seguridad contempladas en el artículo 87 ordinales 1°, 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Por último solicito que se Decrete la Flagrancia de conformidad con el artículo 93 ejusdem y se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario, solicito copias simples de la presente acta, es todo.

DEL IMPUTADO:

Acto seguido, el Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto se hace pasar mismo, quien quedó identificado como: P.C.F.G., venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, de 69 años de edad, nacido en fecha 08/12/1942, de profesión u oficio agricultor, de estado civil casado, titular de la Cédula de Identidad Número V- 3.135.136, hijo de S.F. (difunto) y B.G.d.F. (difunto) y residenciado en el La Calle Principal de V.d.V. al final, casa Nº 42, detrás de la Posada San Roque, Municipio A.M.d.E.S., quien expone: “Yo vi a un tipo que vive en maturín y se esta quedando en el negocio de san roque, y yo salí un momento para afuera y cuando me regreso consigo a mi esposa Carmen besándose con el tipo que se llama Luís y yo no hice nada pero si hubiese encontrado un balde con agua se los hechos encima y agarre un palo y le dije que la próxima vez que los viera así, le iba a dar un trancazo. Es todo.

DEL DEFENSOR:

Acto seguido, la Juez le cede la palabra al Defensor Público, Abg. E.V., quien expone: “Solicito sea decretado para mi representado una libertad sin restricciones, por no existir fundados elementos de convicción para fundamentar la precalificación dada, por la Representación Fiscal, ya que no se observa en la presente causa que pueda dar fe que la victima en la presente algún tipo de lesiones que ratifiquen lo manifestado por la misma, de igual manera cabe destacar que no presenta registros policiales con lo cual se demuestra su buena conducta predelictual. Por último solicito copias simples de las actuaciones que conforman el presente asunto, es todo.

DEL TRIBUNAL:

“Concluida como ha sido la presente audiencia, y oído lo alegado por el Fiscal Segundo del Ministerio Público quien solicita la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del imputado P.C.F.G., plenamente identificado en actas, por estar incurso en la comisión de los delitos de Violencia Física y Violencia Psicológica, previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana C.L.F.G., así como los alegatos de la defensa quien solicita libertad sin restricciones. Este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: En el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merecen pena Privativa de Libertad como lo son los delitos de Violencia Física y Violencia Psicológica, previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., cuya acción penal no está evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente 01-10-2012. Así mismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano P.C.F.G., es autor o partícipe del hecho punible antes señalado por la Representación Fiscal, lo cual se evidencia de: Al folio 04 cursa, Acta de Investigación Policial, de fecha: 01-10-2012, suscrito por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Centro de Coordinación Policial General “José Francisco Bermúdez”, donde se deja constancia de las circunstancia de modo, tiempo y lugar de la formulación de la denuncia por parte de la victima, así como de la detención de imputado de autos. Al folio 02 y vuelto, cursa Imposición de Medidas de Protección y Seguridad, a la víctima, Al folio 04. cursa Acta de Entrevista, de fecha 01/10/2012, realizada a la Ciudadana: C.L.F.G., quien manifestó que siendo las 05:00 de la mañana se levanto de dormir mi esposo de nombre P.F. y se traslado hasta mi cuarto y empezó a insultarme como mejor le parecía yo lo que hice fue que me levante de la cama me Salí del cuarto haciéndole caso omiso a sus insultos, el salio para el patio de la casa y agarro un palo y empezó a amedrentarme diciendo que me iba a golpear y me iba a dejar tirada en el piso como una gallina porque yo no valía la pena, me empujo y me pego contra un pipote de agua que estaba en el patio donde yo me estaba lavando la cara, yo no se que le pasa a este señor conmigo últimamente se la pasa insultándome, no me deja en paz…. Inserta al folio 05 y vuelto; cursa Acta de Investigación Penal, de fecha 01-10-2012, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, donde deja constancia del recibo mediante oficio de las actuaciones Nº 19-2C-DDC-F2-01659-12, y la aprehensión del ciudadano P.F., cursante al folio 12 y su vuelto; cursa Memorandum Nº 9700-226-1130, suscrita por Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, donde se deja constancia que el imputado de autos no aparece registrado. Ahora bien por otro lado considera quien aquí decide que no existe peligro de fuga en atención a lo dispuesto en los artículos 251 y 252 COPP, pues la pena que podría a llegar a imponerse en el presente caso no es de gran magnitud; por lo que considera procedente este Tribunal en el presente caso ajustada la solicitud del Fiscal del Ministerio Público y en consecuencia se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 y ordinales 1°, 5° y 6° del artículo 87 de la Ley Sobre el Derecho a las Mujeres a una V.L.d.V.. En consecuencia de conformidad con el artículo 91 de la referida Ley se confirman las Medidas de Protección contenidas en el artículos 87, ordinales 1°, 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., las cuales les fueron impuesta por el órgano competente. En consecuencia es por lo que se Acuerda: desestimar de esta manera la solicitud de Libertad sin restricciones, presentada por la defensa, a favor de su defendido. Y así se decide. -

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuesto, Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano P.C.F.G., venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, de 69 años de edad, nacido en fecha 08/12/1942, de profesión u oficio agricultor, de estado civil casado, titular de la Cédula de Identidad Número V- 3.135.136, hijo de S.F. (difunto) y B.G.d.F. (difunto) y residenciado en el La Calle Principal de V.d.V. al final, casa Nº 42, detrás de la Posada San Roque, Municipio A.M.d.E.S., por estar incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana C.L.F.G., consistente en un régimen de presentaciones, durante el cual el referido ciudadano deberá presentarse en Cada treinta (30) días, por el lapso de Cuatro (04) Meses y Quince (15) días, por ante la Estación Policial de Municipio A.M., San J.d.A., ello de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 y ordinales 1°, 5°, 6° y 13° del artículo 87 de la Ley Sobre el Derecho a las Mujeres a Una V.L.d.V.. Asimismo de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Sobre el derecho a una V.L.d.V., en concordancia los artículos 278 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se califica la flagrancia ordenándose que el presente proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario. En consecuencia es por lo que se Acuerda Desestimar de esta manera la solicitud de Libertad sin Restricciones, presentada por la defensa, a favor de su defendido. Líbrese Boleta de Libertad a favor del imputado de autos, junto con Oficio remítase a la Comandancia de Policía de ésta ciudad informándole la libertad decretada. Líbrese Oficio a la Estación Policial de Municipio A.M., San J.d.A., informándole sobre la presente decisión y el deber de registrar las presentaciones impuestas al imputado y de informar a éste Tribunal oportunamente del cumplimiento de las mismas. Se Acuerdan las copias simples solicitas a por las partes, por lo que deberán proveer los medios necesarios para su reproducción. Remítase en su debida oportunidad las presentes actuaciones, a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Quedan todos notificados de la presente decisión. Cúmplase. -

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. M.M. PEREIRA EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. P.R.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR