Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 28 de Abril de 2009

Fecha de Resolución28 de Abril de 2009
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteGladys Yolanda Jaspe de Ocando
ProcedimientoAutorización Judicial Para Vender

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02. Mérida, veintiocho (28) de abril del año dos mil nueve.

199º y 150º

VISTA.- La solicitud presentada por los ciudadanos: P.P.V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24. 860.392, domiciliado en Carretera vía La Azulita sector La Cuchilla cerca de la Bodega, La Azulita, Estado Mérida y C.L.D.P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.151.006, domiciliada en Carretera vía La Azulita sector La Cuchilla cerca de la Bodega Los Eucaliptos, La Azulita, Estado Mérida, debidamente asistidos por la Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, Abogada M.D.R.H., titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.460.600; en la cual solicitan en su carácter de padres y representantes legales del adolescente OMITIR NOMBRE, actualmente de diecisiete (17) años de edad, AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a vender la cuota parte que le corresponde al adolescente OMITIR NOMBRE sobre un terreno ubicado en el Sector San Isidro, Parroquia Jají, Municipio Campo Elías, con una extensión de 450 metros cuadrados, alinderado así: FRENTE: Carretera que conduce a la ciudad de Mérida, con medida de quince metros (15 mts.); COSTADO DERECHO Y FONDO: Con terrenos de P.C.D., con medidas de treinta metros (30 mts.) y quince metros (15 mts.), respectivamente; COSTADO IZQUIERDO: En parte con terrenos de P.C.D. y en parte con terrenos de A.C. de Guillén, con medida de treinta metros (30 mts.); quedando protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Campo E.d.E.M., en fecha veinte de octubre del 1997, bajo el Nº 43, Tomo 3º, Trimestre 4º del referido año.----------------------------------------------------

La venta del referido terreno se hará por la cantidad de VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 29.250,00).--------------------------

Vistos los recaudos presentados por la parte interesada, así como el avaluó levantado por el Arquitecto J.H.M.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.995.297, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela, bajo el Nº 43.882, avalúo éste que el Tribunal valora; igualmente las testimoniales dadas por los ciudadanos: M.F.V. y A.J.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.008.076 y V-3.995.523, respectivamente; así como la opinión del adolescente OMITIR NOMBRE, dando cumplimiento con el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; la opinión de la progenitora del prenombrado adolescente, ciudadana C.L.D.P.; así como el acta levantada al ciudadano P.P.V., inserta al folio 21, en la cual renuncia al derecho de usufructo sobre el referido terreno; la opinión de los copropietarios, ciudadanos: WILLFER G.P.L., WINSON R.P.L., M.J.P.L. y YANEIFFER PABON LIEVANO, anteriormente identificados; y analizada como ha sido la opinión favorable emitida por la ciudadana Fiscala Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, Abog. Y.R.V., y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente Expediente Civil Nº 3616, se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERES SUPERIOR para el adolescente OMITIR NOMBRE, toda vez que le permitirá disolver la comunidad sucesoral existente sobre el mencionado inmueble. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, concede la AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, todo de conformidad con lo previsto en los Artículos 267 y 269 del Código Civil Venezolano Vigente, en concordancia con el Artículo 177, parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. Y por cuanto la venta del terreno antes mencionado se hará por la cantidad de VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 29.250,00), correspondiéndole al adolescente la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 5.850,00) que equivale al veinte por ciento (20%) del valor total; motivo por el cual se exhorta al comprador a elaborar un (01) Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y a favor del adolescente OMITIR NOMBRE, por la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 5.850,00); el cual deberá ser entregado a la ciudadana: C.L.D.P., en su carácter madre y representante legal del adolescente OMITIR NOMBRE, en presencia del ciudadano Registrador Público Inmobiliario del Municipio Campo E.d.E.M., al momento de la firma del documento respectivo. Se autoriza a la progenitora del referido adolescente, ciudadana C.L.D.P., para que lo represente en la firma y protocolización del documento respectivo, debiendo consignar por ante este Tribunal en un termino no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación el mencionado cheque y el documento que acredite la presente Autorización Judicial. Comuníquese del presente procedimiento al mencionado Registrador y déjese copia del oficio en el expediente.---------------------------------------------------------------------------------------Entréguese por Secretaria, copia debidamente certificada a la parte interesada. ASÍ SE DECIDE.-----------------------------------------------------------------------------------

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02

ABOG. G.Y.J.

SECRETARIA TITULAR

ABOG. YELIMAR V.M.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

dms/3616.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR