Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 13 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteLuz Veronica Cañas
ProcedimientoSin Lugar Revisión De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barcelona

Barcelona, 13 de agosto de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2006-002856

ASUNTO: BP01-P-2006-002856

Visto el escrito presentado por la DRA. Y.M., actuando con el carácter de Defensor de Confianza del ciudadano A.J.L.B., quien solicito la Revisión de la Medida Privativa de Libertad, de conformidad con los artículos 264, y la sustituya por una medida menos gravosa que le permita mejorar su estado de salud y preservar su vida.

Al respecto este Tribunal para decidir sobre el pedimento interpuesto observa:

En fecha 30 de Abril de 2006, el Tribunal de Control Nº 6 de este Circuito Judicial Penal, decreto a los hoy Acusados A.J.L.B. y J.G., Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COAUTORES, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Vigente en perjuicio de H.A.D.J. (OCCISO).

Posteriormente, en fecha 13 de Julio de 2006 la referida Instancia en funciones de Control celebro Audiencia Preliminar en la presente la causa, dicto auto de apertura a juicio Oral y Público a los referidos acusados, encontrándose pendiente la Constitución de Tribunal Mixto con Escabinos por parte de este Órgano Jurisdiccional.

Ahora bien, observa este Tribunal de Juicio en cuanto a la solicitud de Examen y Revisión de la Medida Privativa a favor del acusado A.L.B. por razones de salud como lo señala su Defensor de Confianza, que del análisis del Informe Patológico, suscrito por el Dr. J.A.M., Gastroenterólogo del Hospital“ L.R. “, el cual señala entre otras cosas lo siguiente: “…Diagnostico: Cirrosis Mixta con actividad moderada por virus C…”, se evidencia en el informe que no señala si la enfermedad del paciente se encuentra en fase grave o Terminal, ni tampoco diagnostican que el mismo padezca de Cáncer en el Hígado.

En este mismo orden de ideas, observa esta juzgadora que no han variado las circunstancias que dieron origen al Tribunal que decreto en su oportunidad la medida restrictiva de libertad; fuerza es para que este Tribunal, NIEGUE el pedimento interpuesto, al no estar acreditado el supuesto de hecho que hace procedente la sustitución de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad por una medida cautelar sustitutiva de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo este Tribunal de Juicio N° 01, garante de los derechos y garantías constitucionales de las personas que se encuentre privadas de su libertad, y en especial el derecho a la salud y a la vida consagrados en los artículos 83, 84 y 43 Constitucional, ACUERDA: 1) Librar oficio al Jefe del Reten Policial de la Zona N° 02 de la Policía del Estado participándole que deberá facilitar los medios adecuados para el suministro de los medicamentos al citado acusado, así como si traslado a un Centro Asistencial cercano al lugar de reclusión en el caso que lo amerite y de acuerdo a la gravedad del estado de salud que presenta. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones realizadas, este Tribunal de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, NIEGA los pedimentos interpuesto presentado por la DRA. Y.M., actuando con el carácter de Defensor de Confianza del ciudadano A.J.L.B., al no estar acreditado el supuesto de hecho que hace procedente la sustitución de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad por una medida cautelar sustitutiva de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo de conformidad a lo consagrado en el artículo 264 del Texto Adjetivo Penal, en justa relación con el artículo 244 Ejusdem. Asimismo, garantizando los derechos y garantías constitucionales de las personas que se encuentre privadas de su libertad, y en especial el derecho a la salud y a la vida consagrados en los artículos 83, 84 y 43 Constitucional, ACUERDA: Librar oficio al Jefe del Reten Policial de la Zona N° 02 de la Policía del Estado participándole que deberá facilitar los medios adecuados para el suministro de los medicamentos al citado acusado, así como si traslado a un Centro Asistencial cercano al lugar de reclusión en el caso que lo amerite y de acuerdo a la gravedad del estado de salud que presenta.

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes.

LA JUEZ DE JUICIO N° 01,

DRA. L.V.C.I.

LA SECRETARIA,

ABG. M.A.N.D. MATA

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