Decisión nº 225 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 6 de Abril de 2005

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2005
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoHomologación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL STADO ZULIA

SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que el Juzgado Primero Civil y Mercantil del Estado Zulia, en fecha 21 de Octubre de 2002, recibió demanda de Partición de Comunidad Hereditaria, incoada por la Abogada en ejercicio C.Y.P.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 83.189, actuando con el carácter de apoderada de las ciudadanas B.J.S.D.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.649.682, viuda, Licenciada en Nutrición y Dietética, A.P.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 13.006.979, Licenciada en Comunicación Social, y P.C.P.S., venezolana, titular de la cédula de identidad No.V-17.939.271, menor de edad venezolana, estudiante de la Academia Militar, representada por B.S. viuda de Prychodczenko, en función y resguardo de los intereses de su hija menor del causante, domiciliadas en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, contra el ciudadano MIECSYSLAW PRYCHODCZENKO WESELOCOSKI, natural de Rusia y Nacionalizado Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.801.694.

Alegan las solicitantes que en fecha 09 de Enero de 2001, falleció Ab-Intestato la ciudadana A.S.D.P., quien en vida fuera la madre de W.P.S., lo cual se evidencia del Acta de Defunción No. 17 de fecha nueve (09) de Enero del Dos Mil Uno (2.001), expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Bolívar, en la ciudad y Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente, en fecha veintiocho (28) de Junio del año Dos Mil Uno (2.001), fallece Ab-Intestato en jurisdicción de la Parroquia C.d.A., de la ciudad y Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia, el ciudadano W.P.S., quien fuera natural de Hambory, Alemania pero venezolano por naturalización, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad No. V- 5.064.961, tal como se evidencia en el Acta de Defunción No. 647, casado con B.J.S.D.P., anteriormente identificada, matrimonio que se celebro el día trece (13) de J.d.M.N.S. y Seis (1976), en la Prefectura Coquivacoa, antes del Distrito Autónomo Maracaibo, hoy Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, según como se evidencia en acta No 555; de dicha unión matrimonial nacieron dos hijas ALEXANDRA y P.C.P.S., anteriormente identificadas. El ciudadano W.P.S., como se evidencia en acta de defunción No. 647, deja tres (03) hijas en dos relaciones extramatrimoniales, la primera con la ciudadana M.B.M., titular de la cédula de identidad No. V- 4.705.559, de esta relación procrearon una hija de nombre C.A.P.M., venezolana, mayor de edad, nacida el quince (15) de enero de Mil Novecientos Setenta y Nueve (1979), titular de la cédula de identidad No. V- 14.135.683; de la segunda relación extramatrimonial con la ciudadana C.D.C.R., titular de la cédula de identidad No. V- 7.714.016, de esta relación procrearon dos (02) hijas de nombres V.M. y C.P.R., venezolanas, nacidas el diecinueve (19) de J.d.M.N.O. y Seis (1986) y primero (01) de Febrero de Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1989), respectivamente, todas ellas incluidas en la Declaración Sucesoral del causante W.P.S. presentada ante el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) MINISTERIO DE FINANZAS REGION ZULIANA – DEPARTAMENTO DE SUCECIONES, según Planilla No. 000275.

Como consecuencia del fallecimiento de la causante A.S.D.P., dejando un caudal hereditario quedando constituido de hecho una Comunidad Hereditaria, compuesta por los ciudadanos: MIECSYSLAW PRYCHODCZENKO WESELOCOSKI, W.P.S. y ANATOLYO PRYCHODCZENKO STARYLOWSKA, de conformidad con lo establecido en los artículos 882 Y 824 del Código Civil vigente, del total de los bienes muebles, inmuebles, acciones y dinero en efectivo que dejo A.S.D.P., le corresponde al ciudadano MIECSYSLAW PRYCHODCZENKO WESELOCOSKI, como esposo el cincuenta por ciento (50%) como ganancia do los Bienes Gananciales de los adquiridos durante la sociedad conyugal, el otro cincuenta por ciento (50%) de dichos bienes debe partirse en tres (03) porciones o alícuota iguales, o sea el equivalente del DIECISEIS PUNTO SESENTA Y SEIS POR CIENTO (16.66%) a cada uno de los tres causahabientes es decir para su esposo MIECSYSLAW PRYCHODCZENKO WESELOCOSKI (16.66%), para su hijo WLADMIR PRYCHODCZENKO STARYLOWSKA (16.66%), y para su otro hijo ANATOLYO PRYCHODCZENKO STARYLOWSKA (16.66%).

Ocurrió que el ciudadano MIECSYSLAW PRYCHODCZENKO WESELOCOSKI se adueño de todos los bienes que conforman el acervo hereditario que dejo su causante A.S.D.P. y madre de W.P.S. privándole a mis representadas o a sus causahabientes de los derechos de herencia en línea recta que les acuerda la ley no queriendo entregar la alícuota parte hereditaria, es decir, el DIECISEIS PUNTO SESENTA Y SEIS POR CIENTO (16.66%), que les corresponde como herederas del acervo hereditario. La mencionada herencia esta compuesta por lo siguiente:

  1. DIECISEIS CON SESENTA Y SEIS POR CIENTO (16,66%) sobre una PARCELA de terreno ubicada en la URBANIZACION CANTACLARO, Municipio Coquivacoa del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, Numero TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES (No. 383) del plano de dicha Urbanización, con una superficie aproximada de QUINIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (538,84 Mtrs2) y con linderos: NORTE: con calle Medellín (calle Y) SUR: con parcela No. 398 de la Urbanización, ESTE: con parcela No. 384 de la urbanización y OESTE: con parcela No.382 de la urbanización y cuya nomenclatura catastral es hoy día: Calle 50 No. 11-139, Oficina Subalterna del Primer Circuito, No. 68, Tomo 06, protocolo 1, fecha 06-06-72, 2do Trimestre, valor de la compra es de VEINTINUEVE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 29.700,oo), valor para el momento de la sucesión Bs. 120.000.000,oo. El (16,66%) Bs. 19.992.000,oo

  2. DIECISEIS CON SESENTA Y SEIS POR CIENTO (16,66%) sobre CASA QUINTA de dos (02) Plantas con un área aproximada de DOSCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (280 Mtrs2) y la cual se encuentra construida sobre parcela de terreno No. 383, de la URBANIZACION CANTACLARO, Ubicada en calle 50 No. 11-139, con los siguientes linderos NORTE: con calle Medellín (Calle Y), SUR: Con la Parcela 398, ESTE: Con la Parcela 384, OESTE: Con la parcela 382. Oficina Subalterna del Primer Circuito, No. 43, tomo 5, fecha 27-01-86, 1er. Trimestre, valor de la compra es de DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (260.000,oo), valor al momento de la sucesión Bs. 60.000.000,oo. El (16,66%) Bs. 9.996.000,oo

  3. DIECISEIS CON SESENTA Y SEIS POR CIENTO (16,66%) sobre un APARTAMENTO No.10-B ubicado en el piso 10 del Edificio ''KATHERINE'' situado en la calle 79, entre Av.11 y 12, Municipio Coquivacoa de Maracaibo, Estado Zulia, con un área aproximada de CIENTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS (125 Mtrs2) y cuyos linderos son: NORTE: con propiedades que son o fueron de Creole Petroleum Corporation (hoy PDVSA) y Panificadora Franco, SUR: con calle 79, ESTE: con propiedad que son o fueron de L.V.d.P. y Creole Petroleum Corp. y OESTE: con propiedad que son o fueron de Dr. E.C., L.A., L.M. y N.P.. Oficina subalterna del Primer Circuito, No. 22, tomo 24, protocolo 1, fecha 15-06-84, 2do. Trimestre, valor de la compra es de CUATROCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (460.000,oo). Valor para el momento de la sucesión Bs. 35.000.000,oo. El (16,66%) Bs. 5.831.000,oo.

  4. DIECISEIS CON SESENTA Y SEIS POR CIENTO (16,66%) sobre un PUESTO DE ESTACIONAMIENTO para vehículo, ubicado EDIFICIO ''KATHERINE'' No. 01 y con una superficie de VEINTIDOS METROS CUADRADOS (22 Mtrs2), con los siguientes linderos: NORTE: con puesto de estacionamiento No. 02, adicional, SUR: con hall de entrada del Edificio y ascensores, ESTE: con área común de entrada al Edificio y OESTE: con el salón de reuniones. Situado en la calle 79, entre Av. 11 y 12. Municipio Coquivacoa de Maracaibo, Estado Zulia. Oficina Subalterna del Primer Circuito, No. 36, Tomo 27, Protocolo 1, fecha 26-09-90, 3er Trimestre. Valor de compra: TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,oo). Valor para el momento de la sucesión 20.000.000,oo. El (16,66%) Bs. 3.332.000,oo

  5. DIECISEIS CON SESENTA Y SEIS POR CIENTO (16,66%) sobre una PARCELA de terreno No. 275, manzana ''N'' en la URBANIZACION LAGO M.B.C., Municipio Coquivacoa del Estado Zulia, con una superficie aproximada de OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS (800 Mtrs2) y con los siguientes linderos: NORTE: en veinte metros (20mtrs) con la Av. Lago Mar, SUR: en veinte metros (20 Mtrs) con la parcela No. 282, ESTE: en cuarenta metros (40 Mtrs) con parcela No. 276 y OESTE: en cuarenta metros (40 Mtrs) con parcela No. 274. Oficina Subalterna del Primer Circuito, No. 94, Tomo 11, Protocolo 1, fecha 24-02-72, trimestre 1ero., valor de la compra es de CUARENTA Y CINCO MIL EXACTOS (Bs. 45.000,oo), valor para el momento de la sucesión 20.000.000,oo. El (16,66%) Bs. 3.332.000,oo

  6. DIECISEIS CON SESENTA Y SEIS POR CIENTO (16,66%) sobre CASA-QUINTA construida sobre terreno que se dice ser propiedad de la antigua ''Compañía Shell de Venezuela - Limite hoy ''Gramoven'' filial de Petróleos de Venezuela, el cual mide VEINTITRES METROS (23 Mtrs) de frente por VEINTICINCO METROS (25 Mtrs) de fondo, es decir con una extensión de QUINIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (575 Mtrs2) aproximadamente, ubicado en la vía principal que conduce a San Francisco sector el Manzanillo, Municipio San F.d.E.Z., ubicada en calle 108 con Av. 17a, No. 4a - 74. Frente a Astilleros de Occidente. Sus linderos son los siguientes NORTE: Casa que es o fue de ANGEL PINTO, SUR: Casa que es o fue de RAUL LEAL, ESTE: Casa que es o fue de V.R. y OESTE: terreno desocupado. Notaria Publica Segunda, No. 209, Tomo 18, fecha 26-09-78, valor de la compra es de OCHENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 80.000,oo) Valor para el momento de la sucesión Bs. 40.000.000,oo. EL (16,66%) Bs. 6.664.000,oo

  7. DIECISEIS CON SESENTA Y SEIS POR CIENTO (16,66%) sobre PARCELA de terreno y la CASA - QUINTA sobre el construido, con una extensión aproximada de MIL CUARENTA Y DOS METROS (1.042 Mtrs2) situado en la calle SAN JUAN (HOY AV. 18) marcado con el No.108a - 18 en Jurisdicción de la Parroquia C.D.A. sector LOS HATICOS del Municipio Maracaibo del Estado Zulia (detrás de Iglesia la Milagrosa, Diagonal al INCE), el cual tiene los siguientes linderos: NORESTE: con Av. 18, SUROESTE: con casa No. 18-49. Oficina Subalterna del Tercer Circuito, No. 78, Tomo 06, protocolo 1, fecha 23-06-80, 2do. trimestre, valor de la compra es de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 200.000,oo) Valor para el momento de la sucesión Bs. 50.000.000,oo. El (16,66%) Bs. 8.330.000,oo

  8. DIECISEIS CON SESENTA Y SEIS POR CIENTO (16,66%) de una PARCELA de terreno y CASA sobre ella construida ubicada en la Av. 14a EDIFICIO ''ALEXANDRA'' No.78-43, Municipio S.B.d.D.M.d.E.Z., con área aproximada de MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y METRO CUADRADO CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (1.471,89 Mtrs2) con linderos: NORTE: casa que es o fue de A.E. y otra que es o fue de Orangel Urribarri, SUR: casa que es o fue de C.V. y otros, OESTE: casa que es o fue de María Amelia Henríquez y ESTE: con su frente que es la Av. 14a, antes calle Bermúdez. Oficina Subalterna Segundo Circuito, No. 48, Tomo 01, Protocolo 1, fecha 14-02-79, 1er. Trimestre, valor de la compra es de UN MILLON CIENTO SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS DOCE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.177.512,oo) Valor para el momento de la Sucesión Bs. 150.000.000,oo. El (16,66%) Bs. 24.990.000,oo.

  9. DIECISEIS CON SESENTA Y SEIS POR CIENTO (16,66%) de un TERRENO y CASA situado en la calle 14a, (antes Bermúdez), LAS DELICIAS, No. 78-21, Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y una extensión aproximada de SEISCIENTOS OCHENTA Y UN METROS CON VEINTE CENTIMETROS CUADRADOS (681,20Mtrs2) con los siguientes linderos: NORTE: con propiedad que es o fue de M.d.O.V., SUR: propiedad que es o fue de María Henríquez de Bautista y OESTE: con calle Bermúdez (su frente), Oficina Subalterna Segundo Circuito, No. 48, Tomo 21, Protocolo 1, fecha 24-05-94, 3er. trimestre, Valor de la compra es de TRES MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (3.000.000,oo) Valor para el momento de la Sucesión Bs. 50.000.000,oo. El (16,66%) Bs. 8.330.000,oo

  10. DIECISEIS CON SESENTA Y SEIS POR CIENTO (16,66%) sobre una PARCELA de terreno y CASA ubicada en el sector denominado LA ARREAGA LOS HATICOS, Municipio C.d.A.d.E.Z., con una extensión aproximada de TRESCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (350 Mtrs2) y con los linderos: NORTE: terreno que es o fue de C.C., SUR: terreno que es fue de J.V., ESTE: propiedad de C.C., OESTE: vía publica. Oficina Subalterna Segundo Circuito No. 135, Tomo 04, Protocolo 1, fecha 16-06-53, 2do. trimestre, valor de la compra es de TRES MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.000,oo) Valor para el momento de la sucesión Bs. 25.000.000,oo. El (16,66%) Bs. 4.165.000,oo

  11. DIECISEIS CON SESENTA Y SEIS POR CIENTO (16,66%) sobre una PARCELA de terreno y casa en el sector LA ARREAGA, LOS HATICOS, No. 123-90, Maracaibo, Estado Zulia, con una extensión aproximada de QUINIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (525 Mtrs2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE Y ESTE. Con terreno que son o fueron de C.C., SUR: terreno de A.d.P. y OESTE: con vía publica. Oficina Subalterna del Segundo Circuito, No. 94, tomo 01, Protocolo 1, fecha 31-05-94, 2do trimestre, valor de la compra es de UN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1000,oo). Valor para el momento de la sucesión 20.000.000,oo. El (16,66%) Bs. 3.332.000,oo.

  12. DIECISEIS CON SESENTA Y SEIS POR CIENTO (16,66%) sobre la casa construida sobre parcela de terreno identificado con el No. 123-90, LA ARREAGA, sector LOS HATICOS, comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Treinta y cinco metros y linda con propiedad que es o fue de Á.S.P., SUR: mide treinta y cuatro metros con cinco centímetros y linda con propiedad de A.P., ESTE: mide nueve metros con seis centímetros y linda con propiedad que es o fue de C.C., OESTE: mide once metros con tres centímetros y linda con vía publica, Oficina Subalterna del Tercer Circuito, No. 31, Tomo 04, Protocolo 1, fecha 23-10-85, 4to. trimestre, valor de la compra es de SESENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 60.000,oo) Valor para el momento de la sucesión Bs. 5.000.000,oo El (16,66%) Bs. 499.000,oo

  13. DIECISEIS CON SESENTA Y SEIS POR CIENTO (16,66%) sobre una porción de TERRENO de las tierras del HATO denominados ''LO DE GUERRA'', al borde de la carretera que conduce al CAMPO PETROLERO LA CONCEPCION, Jurisdicción Cacique M.d.D.M., con una superficie aproximada SIETE MIL NOVECIENTOS METROS CUADRADOS (7.900 Mtrs2) y linderos: NORTE: carretera que conduce de Maracaibo al Campo Petrolero la Concepción, SUR: terrenos ocupados por A.M., ESTE: propiedad de Á.d.M. y por el OESTE: propiedad de Lawchenko Lukarmienco Andrei. Oficina Subalterna del Segundo Circuito, No. 107, Tomo 06, protocolo 1, fecha 10-12-58, 4to. trimestre, valor de la compra es de CINCO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.800,oo) Valor para el momento de la sucesión Bs. 3.950.000,oo El (16,66%) Bs. 658.070,oo

  14. DIECISEIS CON SESENTA Y SEIS POR CIENTO (16,66%) sobre INMUEBLE construido sobre extensión de terreno baldío, con una extensión aproximada de UN MIL CIENTO SETENTA Y CINCO METROS CUDRADOS CON VEINTE CENTIMETROS CUADRADOS (1.175,20 Mtrs2) ubicada en el sector SIERRA MAESTRA, CALLE 20 AV. 16 No. 19-63 con los siguientes linderos: NORTE: propiedad que es o fue de E.Á., ESTE: con vía publica, SUR: propiedad que es o fue de B.S. y OESTE: con vía publica. Juzgado del Municipio San Francisco, fecha 28-02-61, 1er. trimestre, valor de la compra es de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1500,oo) Es importante señalar que hoy en día la extensión de terreno abarca un GALPON, UN TALLER Y UN INMUEBLE. Valor para el momento de la sucesión Bs. 50.000.000,oo El (16,66%) Bs. 8.330.000,oo

  15. DIECISEIS CON SESENTA Y SEIS POR CIENTO (16,66%) sobre VEHICULO, clase CAMION, TIPO plataforma con baranda de hierro, marca DODGE, modelo y año 1978, capacidad 14 toneladas, colores beige mediano y baranda color gris, serial del motor 3183246693, serial carrocería t8-235504, Placa VAJ-537, amparada su propiedad bajo M3 No. 5726353. Valor de la compra es de VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 20.000,oo) Valor para el momento de la sucesión Bs. 300.000,oo El (16,66%) Bs. 49.980,oo

  16. DIECISEIS CON SETENTA Y SEIS POR CIENTO (16,66%) sobre VEHICULO clase CAMION, tipo PLATAFORMA, uso carga, color marrón, año 1983, modelo F-150 marca FORD, serial motor 6 cilindros, serial carrocería AJF3DC25146, amparada bajo certificado de origen con numero interno 5862749. Valor de la compra es de NOVENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 90.000,oo) Valor para el momento de la sucesión Bs. 1.500.000,oo. El (16,66%) Bs. 249.000,oo

  17. DIECISEIS CON SETENTA Y SEIS POR CIENTO (16,66%) sobre VEHICULO clase CAMION, tipo ESTACA, uso carga, color blanco, marca FORD, modelo F-350, serial motor 6 cilindros, serial carrocería AJF3DY38854, amparada bajo certificado de origen con numero interno 5862748. Valor de la compra es de NOVENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 90.000,oo) Valor para el momento de la sucesión Bs. 1.500.000,oo. El (16,66%) Bs. 249.000,oo

  18. DIECISEIS CON SETENTA Y SEIS POR CIENTO (16,66%) sobre VEHICULO clase CAMIONETA, tipo PICK UP, con cava, marca DODGE, año 1996, uso carga, serial de motor G248145, serial carrocería 226900220, placa VAC-649, amparado bajo registro de vehículo M3 No. 13901981. Valor de la compra es de TRECE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 13.000,oo). Valor para el momento de la sucesión Bs. 300.000,oo. El (16,66%) Bs. 49.980,oo

  19. DIECISEIS CON SETENTA Y SEIS POR CIENTO (16,66%) sobre VEHICULO clase CAMIONETA, uso carga, tipo PICK UP, serial motor 6 cilindros, color azul, año 1983, serial carrocería AJF1DG22G07, modelo F-150, LIRIAT, marca FORD, Placa 522-VAC, amparado por certificado de origen numero interno 1251506. Valor la compra es de TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 30.000,oo). Valor para el momento de la sucesión Bs. 600.000,oo. El (16,66%) Bs. 99.960,oo

  20. DIECISEIS CON SETENTA Y SEIS POR CIENTO (16,66%) sobre VEHICULO clase CAMIONETA, TIPO PICK UP, uso carga, marca FORD, modelo F-150, año 1986, color blanca, serial del motor 6 cilindros, serial carrocería AJF1JE327003, amparado bajo titulo de propiedad No. 0562456, Placa 003-XCD. Valor de la compra es de NOVENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 90.000,oo). Valor para el momento de la sucesión Bs. 1.500.000,oo. El (16,66%) Bs. 249.900,oo

  21. DIECISEIS CON SETENTA Y SEIS POR CIENTO (16,66%) sobre VEHICULO clase AUTOMOVIL, tipo SEDAN, uso PARTICULAR, capacidad carga 5 puestos, servicio privado, marca SKODA FORMAN LS, año 1983, color blanco, serial carrocería 665070, serial de motor 1681458, placa YDF-272, amparado bajo el titulo de propiedad No.836777. Valor de la compra es de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.500.000,oo). Valor para el momento de la sucesión Bs. 800.000,oo. El (16,66%) Bs. 132.280,oo

  22. EL DIECISEIS CON SESENTA Y SEIS POR CIENTO (16,66%) de los derechos sobre UN INMUEBLE UBICADO EN EL EXTRANJERO EN LA CIUDAD DE MIAMI ESTADO F.D.L.E.U. - Ubicado en ''8964 SOUTHWEST 176 TERRACE, LOTE1, BLOQUE 7 de la segunda adición del terreno del Parcelamiento PINEWOOD en MIAMI MUNICIPIO DADE, figurando en el Registro como copropietario los causantes A.D.P. and W.P., Registro Publico de Miami, Municipio Dade del Estado de Florida, inscrito en el Numero NOVENTA Y TRES (93) PAGINA SESENTA (60). Anexamos COPIA CERTIFICADA emitida de su Original, Circuit and Country Courts Miami - Dade Country Florida, Estados Unidos, asimismo anexamos avalúo publico en original FOLIO 30 5033 030 0480 solicitado el evaluó el dos (02) de Febrero del año 2002, sin embargo señor Juez el inmueble en referencia en la solicitud de avalúo publico aparece a nombre de A.D.P. & MIECSISLAO PRYCHODCZENKO presentamos una copia del avalúo efectuada en fecha Quince (15) de Febrero del año 2002. Avaluó público de acuerdo a valores presentados por la Municipalidad de Miami F.d.l.E.U., valorando dicho inmueble en $175.640, que en Bolívares por dólar equivale a DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES. (Bs. 263.470.oo). El 16,66% equivale a Bs. 21.946.218.

Por ultimo estima la demanda de conformidad con lo establecido en el Articulo 38 del Código de Procedimiento Civil, en CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 150.000.000,oo)

En fecha 22-01-2.003, el Tribunal decretó Medida de Secuestro sobre los siguientes inmuebles: PARCELA de terreno ubicado en la URBANIZACION CANTACLARO, Municipio Coquivacoa del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, Numero TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES (No. 383) del plano de dicha Urbanización, con una superficie aproximada de QUINIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (538,84 Mtrs2) y con linderos: NORTE: con calle Medellín (calle Y) SUR: con parcela No. 398 de la Urbanización, ESTE: con parcela No. 384 de la urbanización y OESTE: con parcela No.382 de la urbanización y cuya nomenclatura catastral es hoy día: Calle 50 No. 11-139, Oficina Subalterna del Primer Circuito, No. 68, Tomo 06, protocolo 1, fecha 06-06-72, 2do Trimestre. Sobre esta parcela de terreno existe una Casa-Quinta de 2 Plantas con un área aproximada de DOSCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (280 Mtrs2) y la cual se encuentra construida sobre parcela de terreno No. 383, antes mencionada, ubicada en calle 50 No. 11-139 y registrada en la Oficina Subalterna del Primer Circuito, No. 43, tomo 5, fecha 27-01-86, 1er. Trimestre. 2) Una parcela de terreno y casa construida ubicada en la Av. 14a EDIFICIO ''ALEXANDRA'' No.78-43, Municipio S.B.d.D.M.d.E.Z., con área aproximada de MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y METRO CUADRADO CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (1.471,89 Mtrs2) con linderos: NORTE: casa que es o fue de A.E. y otra que es o fue de Orangel Urribarri, SUR: casa que es o fue de C.V. y otros, OESTE: casa que es o fue de María Amelia Henríquez y ESTE: con su frente que es la Av. 14a, antes calle Bermúdez. Dicho inmueble se encuentra registrado en la Oficina Subalterna Segundo Circuito, No. 48, Tomo 01, Protocolo 1, fecha 14-02-79, 1er. Trimestre. Dentro de este inmueble existe un terreno y una casa situado en la calle 14a, (antes Bermúdez), LAS DELICIAS, No. 78-21, Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y una extensión aproximada de SEISCIENTOS OCHENTA Y UN METROS CON VEINTE CENTIMETROS CUADRADOS (681,20Mtrs2) con los siguientes linderos: NORTE: con propiedad que es o fue de M.d.O.V., SUR: propiedad que es o fue de María Henríquez de Bautista y OESTE: con calle Bermúdez (su frente), Oficina Subalterna Segundo Circuito, No. 48, Tomo 21, Protocolo 1, fecha 24-05-94, 3er. Trimestre.

En fecha 20-02-2.004, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, remitió el expediente en original DECLINANDO SU COMPETENCIA POR LA MATERIA, al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción del Estado Z.S.d.J.J.U.N.. 04.

En fecha 01-03-2.004, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción del Estado Z.S.d.J.J.U.N.. 04, le dio entrada asignándole el No. 5190. En esa misma fecha se libró las respectivas boletas de notificación a los ciudadanos Miescylao Prychodczenko Weselocoski, Anatolyo Prychodczenko Starylowska, B.S.d.P., A.P.S. y la Fiscal Especializa.d.M.P..

En fecha 12-03-2.004, se dio por notificada la Fiscal Especializa.d.M.P., en fecha 17-03-2.004 se consignó al expediente.

En fecha 01-04-2.004, se dieron por notificado los ciudadanos Miescylao Prychodczenko Weselocoski y Anatolyo Prychodczenko Starylowska, en esa misma fecha se consignó al expediente.

En fecha 24-05-2.004, se dieron por notificadas las ciudadanas B.S.d.P. y A.P.S., en fecha 25-05-2.004 se consigno al expediente.

En fecha 17-06-2.004, la ciudadana B.J.S. otorgo poder Apud-Acta al abogado en ejercicio L.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 40.670.

En fecha 01-07-2.004, el Tribunal ordenó oficiarle a los Gerentes de los Bancos Mercantil, Occidental de Descuento y Provincial, a fin que remitieran los movimientos Bancarios de los últimos tres años de las cuantas de la ciudadana A.S.d.P..

En fecha 20-07-2.004, la abogada A.A. actuando en carácter de apoderada judicial de Miescylao Prychodczenko Weselocoski y Anatolyo Prychodczenko Starylowska, solicitó al Tribunal la suspensión del proceso con el fin de llegar a una conciliación.

En fecha 26-07-2.004, el Tribunal ordenó notificar a la ciudadana B.J.S.d.P., en su propio nombre y en representación de la adolescente P.C.P., para que comparecieran a esa Sala al segundo (2do) día de despacho siguiente a que conste en actas la notificación de las partes.

En fecha 27-07-2.004, el abogado L.V.T. actuando con el carácter de apoderado judicial de las demandantes, se dió por notificado, manifestando su aprobación de suspender el proceso para llegar a una conciliación.

En fecha 28-07-2.004, el Tribunal ordenó por solicitud de las partes suspender el procedimiento por un (01) mes.

En fecha 16-09-2.004, la abogada A.A. actuando con el carácter de apoderada judicial de los demandados, solicitó al Tribunal se le otorgara quince (15) días de plazo mas para lograr el convenimiento.

En fecha 20-09-2.004, el Tribunal ordenó notificar a la ciudadana B.J.S.d.P. y a la adolescente P.C.P., a fin de comparecieran a esa Sala al segundo día de despacho siguiente a partir de la constancia en actas. En esa misma fecha se libraron las boletas.

En fecha 07-10-2.004, el abogado L.V.T. actuando con el carácter de apoderado judicial de las demandantes, se dió por notificado. Ese mismo día se consignaron las boletas al expediente.

En fecha 11-10-2.004, el abogado L.V. actuando en el carácter de autos, se adhirió a la solicitud hecha por la parte demandada.

En fecha 11-10-2.004, la abogada Y.P.d.F. consignó copias certificadas de la sentencia emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, en procedimiento de Intimación de Honorarios en el Juicio de Divorcio de la ciudadana B.J.S.d.P..

En fecha 14-10-2.004, se agregó copia de la sentencia consignada.

En fecha 08-11-2.004, la abogada C.P. consignó copia certificada de la sentencia dictada en la Corte Superior de Apelaciones del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 10-11-2.004, la abogada A.A., en el carácter de auto, solicitó una prorroga para consignar el convenimiento celebrado entre las partes.

En fecha 16-11-2.004, el abogado L.V.T. actuando con el carácter de apoderado judicial de las demandantes, expuso que por cuanto se ha llegado a un acuerdo, solicitó un nuevo lapso de suspensión hasta el 22-11-2.004.

En fecha 17-11-2.004, la abogada A.A., consignó copia del convenimiento y solicitó se prorrogara el lapso de firmar el acuerdo.

En fecha 22-11-2.004, el Tribunal agregó a las actas el convenimiento sobre la Partición de Liquidación amistosa de los Bienes de la Comunidad Hereditaria.

En fecha 25-11-2.004, el Tribunal ordenó notificar a la ciudadana B.J.S.d.P. en representación de la adolescente P.C.P. o a su apoderado Judicial a que comparecieran en este Tribunal al segundo día de despacho siguiente a su notificación. Ese mismo día se libraron las boletas.

En fecha 14-12-2.004, la Juez Unipersonal Nº4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, se Inhibió de seguir conociendo en esta causa.

Por distribución llego el expediente a este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción del Estado Z.S.d.J.J.U.N.. 01 en fecha 18 de Enero de 2.005, se le dio entrada y se ordenó formarse expediente y numerarse, asimismo se ordenó notificar a las partes intervinientes en el proceso haciéndoles saber que una vez practicada la notificación, la causa continuara su curso pasados como sean diez (10) días hábiles, contados a partir que el Alguacil exponga haber cumplido con la notificación. Ese mismo día se libraron las boletas.

En fecha 24-01-2.005, la abogada A.A. actuando como apoderado judicial, se dio por notificada en nombre de sus representados.

En fecha 25-01-2.005, el abogado L.V. actuando como apoderado Judicial de las actoras, se dio por notificado en nombre de sus representados. Ese mismo día se consigno en actas la boleta de notificación.

En fecha 01-02-2.005, el Tribunal ordenó librar boleta de notificación a la ciudadana C.A.P.M., haciéndole saber que una vez practicada la notificación, la causa continuara su curso pasados como sean diez (10) días hábiles, contados a partir que el Alguacil exponga haber cumplido con la notificación.

En fecha 03-02-2.005, la abogada A.A. actuando como apoderado judicial, se dio por notificada en nombre de la ciudadana C.A.P.M.. Ese mismo día se consigno en actas.

En fecha 11-02-2.005, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción del Estado Z.S.d.J.J.U.N.. 04, remitió a esta Sala expediente relativo al Procedimiento de Intimación y Estimación de Honorarios Profesionales instaurado por la abogada C.P.D.F..

En fecha 11-02-2.005, la abogada A.A. actuando como apoderado judicial, solicitó sea notificada la Fiscal Especializa.d.M.P..

En fecha 15-02-2.005, el Tribunal ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal Especializa.d.M.P..

En fecha 09-03-2.005, visto el escrito introducido por la abogada A.A. actuando como apoderado judicial de la parte demandada, el abogado el abogado L.V.T. actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora y la abogada C.Y.P.d.F., convinieron formalmente en dar por terminado el presente juicio de Partición y Liquidación de Herencia, en los siguientes términos:

PRIMERO

Legitimo carácter y condición de coherederos e integrantes de la comunidad hereditaria de PRYCHODCZENKO STARYKOWSKI. Como consecuencia del fallecimiento de la causante A.S.D.P., queda un caudal hereditario que deja constituida de hecho una comunidad hereditaria, compuesta por los Ciudadanos MIECSYSLAW PRYCHODCZENKO WESELOWSKI, viudo sobreviviente y sus dos hijos ANATOLYO PRYCHODCZENKO STARYKOWSKI y W.P.S., premuerto, y fallecido Ab-intestato en la fecha supra indicada. De conformidad con lo establecido en los Artículos 822 y 824 del Código Civil Vigente, del total de los bienes muebles, Inmuebles, Acciones y Dinero en efectivo que dejo la De Cujus le corresponde al Ciudadano MIECSYSLAW PRYCHODCZENKO WESELOWSKI, como cónyuge sobreviviente el 50% por comunidad conyugal y el otro 50% de dichos bienes, debe repartirse en tres partes o alícuotas iguales, para cada uno de los tres Causahabientes, es decir, para su cónyuge sobreviviente MIECSYSLAW PRYCHODCZENKO WESELOWSKI, una porción de (16,66%), para su hijo ANATOLYO PRYCHODCZENKO STARYKOWSKI una porción de (16,66%) para los co-herederos de su otro hijo W.P.S., una porción de (16,66%). En el mismo orden, esta porción de DIECISEIS PUNTO SESENTA Y SEIS POR CIENTO (16,66%), que le corresponde a W.P.S., se divide en seis (06) alícuotas iguales que corresponde a su Cónyuge B.J.S.D.P. y a sus cinco hijas P.C.P.S., A.P.S., C.A., PRYCHODCZENKO MONTOYA, V.M.P.R. y L.C.P.R., de conformidad con lo establecido en los Artículos 151 y 824 del Código Civil Vigente. SEGUNDO: ACERVO HEREDITARIO A LIQUIDAR Consta en declaración sucesoral distinguida con el No. 000745, de fecha 03-08-01; presentada por el fallecimiento de la causante A.S.D.P., por ante el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) MINISTERIO DE FINANZAS REGION ZULIANA-DEPARTAMENTO DE SUCESIONES, agregada a las Actas Procésales y en la cual el Departamento de Sucesiones y Fiscalización hacen un avaluó de los bienes señalados en la referida Declaración; de la actuación fiscal practicada se determino un reparo fiscal según ACTA DE REPARO No. RZ-DEC-ABV-2003 000005 con fecha 09 de Junio del 2002, procede a incluir de oficio saldos en cuenta de bancos nacionales y avaluó de los bienes inmuebles. El Patrimonio Neto de la Sucesión queda determinado de la siguiente manera: BIENES INMUEBLES A LIQUIDAR. Los bienes inmuebles adquirido y a liquidar son: a).- PARCELA de terreno ubicada en la Urbanización Cantaclaro, Municipio Coquivacoa del distrito Maracaibo del Estado Zulia, domicilio principal de la causante, ubicada en la Calle 50 No. 11-139. b).- CASA-QUINTA de dos (02) Plantas con un área aproximada de DOSCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (280 Mtrs2) y la cual se encuentra construida sobre parcela de terreno No. 383, de la Urbanización Cantaclaro, Ubicada en calle 50 No. 11-139. Siendo su valor convenido entre las partes procesales para liquidar los bienes descrito la cantidad de CIENTO OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.180.000.000,oo), correspondiéndole a MIECSYSLAW PRYCHODCZENKO WESELOWSKI, el 50% por comunidad conyugal y el otro 50% corresponde a los herederos MIECSYSLAW PRYCHODCZENKO WESELOWSKI, ANATOLYO PRYCHODCZENKO STARYKOWSKI y W.P.S., herederos legítimos de A.S.D.P.; monto este que dividido en Tres (03) alícuotas o partes corresponde: el TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES POR CIENTO (33,33%) para cada heredero, la que representa la Cantidad de VEINTINUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL BOLIVARES, (Bs. 29.997.000,oo) c).- APARTAMENTO No. 10-B, ubicado en el piso 10 del edificio “KATHERINE”, situado en la calle 79, entre avenida 11 y 12, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, Siendo su valor convenido entre las partes procesales para liquidar el bien inmueble descrito la cantidad de VEINTIOCHO MILLONES CIENTO DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON VENTICINCO CENTIMOS (Bs.28.118.976,25) correspondiéndole a MIECSYSLAW PRYCHODCZENKO WESELOWSKI el 50% por comunidad conyugal y el otro 50% corresponde a los herederos MIECSYSLAW PRYCHODCZENKO WESELOWSKI, ANATOLYO PRYCHODCZENKO STARYKOWSKI y W.P.S., herederos legítimos de A.S.D.P.; monto este que dividido en Tres (03) alícuotas o partes corresponde: el TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES POR CIENTO (33,33%) para cada heredero, la que representa la Cantidad de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL VEINTISIETE BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS, (Bs. 4.686.027,39). d).- PUESTO DE ESTACIONAMIENTO, para vehículo ubicado en el edificio “KATHERINE”, signado con el No. 01, Siendo su valor convenido entre las parte procésales para liquidar el bien inmueble descrito la cantidad de TRES MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.3.435.244,34) correspondiéndole a MIECSYSLAW PRYCHODCZENKO WESELOWSKI el 50% por comunidad conyugal y el otro 50% corresponde a los herederos MIECSYSLAW PRYCHODCZENKO WESELOWSKI, ANATOLYO PRYCHODCZENKO STARYKOWSKI y W.P.S., herederos legítimos de A.S.D.P.; monto este que dividido en Tres (03) alícuotas o partes corresponde: el TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES POR CIENTO (33,33%) para cada heredero, la que representa la Cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS, (Bs. 572.483,47). e).- PARCELA DE TERRENO No. 275, Manzana “N” en la urbanización Lago M.B.C., en jurisdicción de esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, Siendo el valor convenido entre las parte procésales para liquidar el bien inmueble descrito la cantidad de VEINTE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.20.856.152,00) correspondiéndole a MIECSYSLAW PRYCHODCZENKO WESELOWSKI el 50% por comunidad conyugal y el otro 50% corresponde a los herederos MIECSYSLAW PRYCHODCZENKO WESELOWSKI, ANATOLYO PRYCHODCZENKO STARYKOWSKI y W.P.S., herederos legítimos de A.S.D.P.; monto este que dividido en Tres (03) alícuotas o partes corresponde: el TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES POR CIENTO (33,33%) para cada heredero, la que representa la Cantidad de TRES MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS, (Bs. 3.475.677,73). f ).- CASA QUINTA Construida sobre terreno que se dice ser propiedad de la antigua “Compañía Shell de Venezuela” ubicado Calle 108 con Av 17, No. A-74, frente a astillero de Occidente, en la vía principal que conduce a San Francisco, sector el Manzanillo, Municipio Autónomo San F.d.E.Z., Siendo su valor convenido entre las parte procésales para liquidar el bien inmueble descrito la cantidad de DIECIOCHO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 18.649.238,21) correspondiéndole a MIECSYSLAW PRYCHODCZENKO WESELOWSKI, el 50% por comunidad conyugal y el otro 50% corresponde a los herederos MIECSYSLAW PRYCHODCZENKO WESELOWSKI, ANATOLYO PRYCHODCZENKO STARYKOWSKI y W.P.S., herederos legítimos de A.S.D.P.; monto este que dividido en Tres (03) alícuotas o partes corresponde: el TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES POR CIENTO (33,33%) para cada heredero, la que representa la Cantidad de TRES MILLONES CIENTO SIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS, (Bs. 3.107.895,55). g).- PARCELA de terreno y la CASA-QUINTA, situado en la calle San Juan (hoy Av. 18) marcado con el No. 108A-18, en jurisdicción de la Parroquia C.d.A., sector Haticos del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. (detrás de Iglesia la Milagrosa), Siendo su valor convenido entre las parte procésales para liquidar el bien inmueble descrito la cantidad de VEINTISEIS MILLONES TRECIENTOS NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES EXACTOS (Bs.26.391.571,00) correspondiéndole a MIECSYSLAW PRYCHODCZENKO WESELOWSKI el 50% por comunidad conyugal y el otro 50% corresponde a los herederos MIECSYSLAW PRYCHODCZENKO WESELOWSKI, ANATOLYO PRYCHODCZENKO STARYKOWSKI y W.P.S., herederos legítimos de A.S.D.P.; monto este que dividido en Tres (03) alícuotas o partes corresponde: el TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES POR CIENTO (33,33%) para cada heredero, la que representa la cantidad de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS, (Bs. 4.398.155,31). h).- PARCELA de terreno y CASA, sobre ella construida ubicada en la Av. 14A, EDIFICIO “ALEXANDRA”, No. 78-43, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, Siendo su valor convenido entre las parte procésales para liquidar el bien inmueble descrito la cantidad de CIENTO SESENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.169.987.268,54) correspondiéndole a MIECSYSLAW PRYCHODCZENKO WESELOWSKI el 50% por comunidad conyugal y el otro 50% corresponde a los herederos MIECSYSLAW PRYCHODCZENKO WESELOWSKÏ, ANATOLYO PRYCHODCZENKO STARYKOWSKI y W.P.S., herederos legítimos de A.S.D.P.; monto este que dividido en Tres (03) alícuotas o partes corresponde: el TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES POR CIENTO (33,33%) para cada heredero, que representa la Cantidad de VEINTIOCHO MILLONES TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS, (Bs. 28.328.378,30). i ).- TERRENO Y CASA, situado en la calle 14A, (Antes Bermúdez) Las Delicias, No. 78-21, Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, siendo su valor convenido entre las partes procésales para liquidar el bien inmueble descrito en la cantidad de SESENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL VEINTIUN BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.67.588.021,33) correspondiéndole a MIECSYSLAW PRYCHODCZENKO WESELOWSKI el 50% por comunidad conyugal y el otro 50% corresponde a los herederos MIECSYSLAW PRYCHODCZENKO WESELOWSKI, ANATOLYO PRYCHODCZENKO STARYKOWSKI y W.P.S., herederos legítimos de A.S.D.P.; monto este que dividido en Tres (03) alícuotas o partes corresponde: el TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES POR CIENTO (33,33%) para cada heredero, la que representa la Cantidad de ONCE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS, (Bs. 11.266.543,75). j).- PARCELA de terreno y CASA, ubicada en el sector denominado LA ARREAGA, Los Haticos, jurisdicción del Municipio C.d.A.d.E.Z., se ha CONVENIDO entre ambas partes, en virtud, que en la Declaración No. 000275, aparece este inmueble con un valor de Bs. 25.000.000,00 y que el SENIAT no pudo ubicar, no se tomo en consideración para la partición en este convenio. k).- PARCELA de terreno ubicado en el sector LA ARREAGA, sector LOS HATICOS, No. 123-49, jurisdicción de Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, Siendo su valor convenido entre las partes procesales para liquidar el bien inmueble descrito la cantidad de SEIS MILLONES OCHENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.6.088.493,25) correspondiéndole a MIECSYSLAW PRYCHODCZENKO WESELOWSK el 50% por comunidad conyugal y el otro 50% corresponde a los herederos MIECSYSLAW PRYCHODCZENKO WESELOWSKI, ANATOLYO PRYCHODCZENKO STARYKOWSKI y W.P.S., herederos legítimos de A.S.D.P.; monto este que dividido en Tres (03) alícuotas o partes corresponde: el TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES POR CIENTO (33,33%) para cada heredero, la que representa la Cantidad de UN MILLON CATORCE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS, (Bs. 1.014.647,40). l ).- CASA Construida sobre parcela de terreno identificado con el N0. 123-49, La Arreaga, sector Los Haticos, jurisdicción de Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, Siendo su valor convenido entre las partes procesales para liquidar el bien inmueble descrito la cantidad de NUEVE MILLONES NOVECIENTOS MIL DOSCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 9.900.217,60) correspondiéndole a MIECSYSLAW PRYCHODCZENKO WESELOWSKI el 50% por comunidad conyugal y el otro 50% corresponde a los herederos MIECSYSLAW PRYCHODCZENKO WESELOWSKI, ANATOLYO PRYCHODCZENKO STARYKOWSKI y W.P.S., herederos legítimos de A.S.D.P.; monto este que dividido en Tres (03) alícuotas o partes corresponde: el TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES POR CIENTO (33,33%) para cada heredero, la que representa la Cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS, (Bs. 1.649.871,26). m) .- TERRENO de las tierras del HATO denominado “LO DE GUERRA”, ubicado a la margen de la carretera que conduce al CAMPO PETROLERO LA CONCEPCIÒN, jurisdicción Cacique Mara, del antiguo Distrito Maracaibo, se ha CONVENIDO entre ambas partes, en virtud, que en la Declaración No. 000275, aparece este inmueble con un valor de Bs. 3.950.000,00 y que el Seniat no pudo ubicar, no se tomo en consideración para la liquidación en este convenio. n).- INMUEBLE construido sobre extensión de terreno ejido, ubicado en el sector Sierra Maestra, calle 20, Av. 16 No. 19-63; jurisdicción del Municipio Autónomo San f.d.E.Z.S. su valor convenido entre las parte procésales para liquidar el bien inmueble descrito la cantidad de VEINTIUN MILLONES SETENCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS VENTITRES BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs.21.749.423,04) correspondiéndole a MIECSYSLAW PRYCHODCZENKO WESELOWSKI el 50% por comunidad conyugal y el otro 50% corresponde a los herederos MIECSYSLAW PRYCHODCZENKO WESELOWSKI, ANATOLYO PRYCHODCZENKO STARYKOWSKI y W.P.S., herederos legítimos de A.S.D.P.; monto este que dividido en Tres (03) alícuotas o partes corresponde: el TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES POR CIENTO (33,33%) para cada heredero, la que representa la Cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS, (Bs. 3.624.541,35). ñ).- INMUEBLE , descrito en la demanda, ubicado en el extranjero , en la ciudad de Miami Estado de Florida de los Estado Unidos se ha CONVENIDO entre ambas partes, que por cuanto se encuentra en el extranjero el Seniat no lo pudo ubicar y no se tomo en consideración para su liquidación en este convenio. BIENES MUEBLES: VEHICULOS. a).- VEHICULO, Clase CAMION, marca DODGE, año 1978, Placa VAJ-537, Siendo su valor convenido entre las partes procesales para liquidar el bien inmueble descrito la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.300.000,00) correspondiéndole a MIECSYSLAW PRYCHODCZENKO WESELOWSKI el 50% por comunidad conyugal y el otro 50% corresponde a los herederos MIECSYSLAW PRYCHODCZENKO WESELOWSKI, ANATOLYO PRYCHODCZENKO STARYKOWSKI y W.P.S., herederos legítimos de A.S.D.P.; monto este que dividido en Tres (03) alícuotas o partes corresponde: el TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES POR CIENTO (33,33%) para cada heredero, la que representa la Cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES EXACTOS (Bs. 49.995,00). b).- VEHICULO, Clase CAMION, marca FORD, año 1983, amparada bajo certificado de origen con el numero interno 5862748, Siendo su valor convenido entre las parte procésales para liquidar el bien descrito la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.1.500.000,00) correspondiéndole a MIECSYSLAW PRYCHODCZENKO WESELOWSKI el 50% por comunidad conyugal y el otro 50% corresponde a los herederos MIECSYSLAW PRYCHODCZENKO WESELOWSKI, ANATOLYO PRYCHODCZENKO STARYKOWSKI, W.P.S., herederos legítimos de A.S.D.P.; monto este que dividido en Tres (03) alícuotas o partes corresponde: el TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES POR CIENTO (33,33%) para cada heredero, la que representa la Cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES EXACTOS (Bs. 249.975,00). c).- VEHICULO, Clase CAMION, marca DODGE, año 1978, amparada bajo certificado de origen con el numero interno 5862749, Siendo su valor convenido entre las parte procésales para liquidar el bien inmueble descrito la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.1.500.000,00) correspondiéndole a MIECSYSLAW PRYCHODCZENKO WESELOWSKI el 50% por comunidad conyugal y el otro 50% corresponde a los herederos MIECSYSLAW PRYCHODCZENKO WESELOWSKI, ANATOLYO PRYCHODCZENKO STARYKOWSKI y W.P.S., herederos legítimos de A.S.D.P.; monto este que dividido en Tres (03) alícuotas o partes corresponde: el TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES POR CIENTO (33,33%) para cada heredero, la que representa la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES EXACTOS (Bs. 49.995,00). d).- VEHICULO, Clase CAMIONETA, marca DODGE, año 1966, Placa VAC-649, Siendo su valor convenido entre las parte procésales para liquidar el bien inmueble descrito la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.300.000,00) correspondiéndole a MIECSYSLAW PRYCHODCZENKO WESELOWSKI el 50% por comunidad conyugal y el otro 50% corresponde a los herederos MIECSYSLAW PRYCHODCZENKO WESELOWSKI, ANATOLYO PRYCHODCZENKO STARYKOWSKI y W.P.S., herederos legítimos de A.S.D.P.; monto este que dividido en Tres (03) alícuotas o partes corresponde: el TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES POR CIENTO (33,33%) para cada heredero, la que representa la Cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 49.995,00). e).- VEHICULO, Clase CAMIONETA, marca FORD, año 1983, Placa 522-VAC, Siendo su valor convenido entre las parte procésales para liquidar el bien inmueble descrito la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.600.000,00) correspondiéndole a MIECSYSLAW PRYCHODCZENKO WESELOWSKI el 50% por comunidad conyugal y el otro 50% corresponde a los herederos MIECSYSLAW PRYCHODCZENKO WESELOWSKI, ANATOLYO PRYCHODCZENKO STARYKOWSKI y W.P.S., herederos legítimos de A.S.D.P.; monto este que dividido en Tres (03) alícuotas o partes corresponde: el TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES POR CIENTO (33,33%) para cada heredero, la que representa la Cantidad de NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 99.990,00). f).- VEHICULO, Clase CAMIONETA, marca FORD, año 1986, Placa 003-XCD, Siendo su valor convenido entre las parte procésales para liquidar el bien inmueble descrito la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.1.500.000,00) correspondiéndole a MIECSYSLAW PRYCHODCZENKO WESELOWSKI el 50% por comunidad conyugal y el otro 50% corresponde a los herederos MIECSYSLAW PRYCHODCZENKO WESELOWSKI, ANATOLYO PRYCHODCZENKO STARYKOWSKI y W.P.S., herederos legítimos de A.S.D.P.; monto este que dividido en Tres (03) alícuotas o partes corresponde: el TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES POR CIENTO (33,33%) para cada heredero, la que representa la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES EXACTOS (Bs. 249.975,00). g).- VEHICULO, Clase AUTOMOVIL, marca SKODA FORMAN LS, año 1983, Placa YDF-272, Siendo su valor convenido entre las parte procésales para liquidar el bien inmueble descrito la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.800.000,00) correspondiéndole a MIECSYSLAW PRYCHODCZENKO WESELOWSKI el 50% por comunidad conyugal y el otro 50% corresponde a los herederos MIECSYSLAW PRYCHODCZENKO WESELOWSKI, ANATOLYO PRYCHODCZENKO STARYKOWSKI y W.P.S., herederos legítimos de A.S.D.P.; monto este que dividido en Tres (03) alícuotas o partes corresponde: el TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES POR CIENTO (33,33%) para cada heredero, la que representa la Cantidad de CIENTO TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS VIENTE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 133.320,00). CUENTAS EXISTENTES EN LAS ENTIDADES BANCARIAS NACIONALES DE ESTA LOCALIDAD INCLUIDAS DE OFICIO DE ACUERDO AL ACTA DE REPARO FISCAL No. 000005, EN LA DECLARACION No. 000745. 1.- BANCO MERCANTIL, BANCO UNIVERSAL, Cuenta de ahorro distinguida con el No. 0087-09594-7, constituye un activo a nombre de la causante, que movilizaba conjuntamente con su cónyuge. Presentado un saldo que asciende a la Cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.2.421.431,84) correspondiéndole a MIECSYSLAW PRYCHODCZENKO WESELOWSKI el 50% por comunidad conyugal y el otro 50% corresponde a los herederos MIECSYSLAW PRYCHODCZENKO WESELOWSKI, ANATOLYO PRYCHODCZENKO STARYKOWSKI y W.P.S., herederos legítimos de A.S.D.P.; monto este que dividido en Tres (03) alícuotas o partes corresponde: el TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES POR CIENTO (33,33%) para cada heredero, la que representa la Cantidad de CUATROCIENTOS TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 403.531,62). 2.-BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, Cuenta de ahorro distinguida con el No. 1106080875, constituye un activo a nombre de la causante. Presentado un saldo que asciende a la Cantidad de VEINTIUN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.21.659,47) correspondiéndole a MIECSYSLAW PRYCHODCZENKO WESELOWSKI el 50% por comunidad conyugal y el otro 50% corresponde a los herederos MIECSYSLAW PRYCHODCZENKO WESELOWSKI, ANATOLYO PRYCHODCZENKO STARYKOWSKI y W.P.S., herederos legítimos de A.S.D.P.; monto este que dividido en Tres (03) alícuotas o partes corresponde: el TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES POR CIENTO (33,33%) para cada heredero, la que representa la Cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCOCENTIMOS (Bs. 3.609,55). 3.- BANCO PROVINCIAL, Cuenta de Ahorro distinguida con el No. 0108-0511-00075135, constituye un activo a nombre de la causante, que movilizaba conjuntamente con su cónyuge. Presentado un saldo que asciende a la Cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CUARENTA Y UN BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 1.244.041,16) correspondiéndole a MIECSYSLAW PRYCHODCZENKO WESELOWSKI el 50% por comunidad conyugal y el otro 50% corresponde a los herederos MIECSYSLAW PRYCHODCZENKO WESELOWSKI, ANATOLYO PRYCHODCZENKO STARYKOWSKI, W.P.S., herederos legítimos de A.S.D.P.; monto este que dividido en Tres (03) alícuotas o partes corresponde: el TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES POR CIENTO (33,33%) para cada heredero, la que representa la Cantidad de DOSCIENTOS SIETE MIL TRECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 207.352,79). 4.- BANCO PROVINCIAL, Cuenta de ahorro distinguida con el No. 0108-0511-02-00075194, constituye un activo a nombre de la causante, que movilizaba conjuntamente con su cónyuge. Presentado un saldo que asciende a la Cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.859.808,45) correspondiéndole a MIECSYSLAW PRYCHODCZENKO WESELOWSKI el 50% por comunidad conyugal y el otro 50% corresponde a los herederos MIECSYSLAW PRYCHODCZENKO WESELOWSKI, ANATOLYO PRYCHODCZENKO STARYKOWSKI y W.P.S., herederos legítimos de A.S.D.P.; monto este que dividido en Tres (03) alícuotas o partes corresponde: el TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES POR CIENTO (33,33%) para cada heredero, la que representa la Cantidad de CIENTO CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 143.287,08). 5.- BANCO PROVINCIAL, Cuenta a plazo fijo distinguida con el No. 0108-0511-03-00013501, constituye un activo a nombre de la causante, que movilizaba conjuntamente con su cónyuge. Presentado un saldo que asciende a la Cantidad de SEIS MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.6.774.193,55) correspondiéndole a MIECSYSLAW PRYCHODCZENKO WESELOWSKI el 50% por comunidad conyugal y el otro 50% corresponde a los herederos MIECSYSLAW PRYCHODCZENKO WESELOWSKI, ANATOLYO PRYCHODCZENKO STARYKOWSKI y W.P.S., herederos legítimos de A.S.D.P.; monto este que dividido en Tres (03) alícuotas o partes corresponde: el TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES POR CIENTO (33,33%) para cada heredero, la que representa la Cantidad de UN MILLON CIENTO VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 1.128.919,36). 6.- BANCO PROVINCIAL, Cuenta a plazo fijo distinguida con el No. 0108-0511-03-00013528, constituye un activo a nombre de la causante, que movilizaba conjuntamente con su cónyuge. Presentado un saldo que asciende a la Cantidad de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs.5.806.151,61) correspondiéndole a MIECSYSLAW PRYCHODCZENKO WESELOWSKI el 50% por comunidad conyugal y el otro 50% corresponde a los herederos MIECSYSLAW PRYCHODCZENKO WESELOWSKI, ANATOLYO PRYCHODCZENKO STARYKOWSKI y W.P.S., herederos legítimos de A.S.D.P.; monto este que dividido en Tres (03) alícuotas o partes corresponde: el TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES POR CIENTO (33,33%) para cada heredero, la que representa la Cantidad de NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 967.645,16). 7.- BANCO PROVINCIAL, Cuenta de ahorro distinguida con el No. 0108-0149-02-00776489, constituye un activo a nombre de la causante. Presentado un saldo que asciende a la Cantidad de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 144.000,78) correspondiéndole a MIECSYSLAW PRYCHODCZENKO WESELOWSKI el 50% por comunidad conyugal y el otro 50% corresponde a los herederos MIECSYSLAW PRYCHODCZENKO WESELOWSKI, ANATOLYO PRYCHODCZENKO STARYKOWSKI y W.P.S., herederos legítimos de A.S.D.P.; monto este que dividido en Tres (03) alícuotas o partes corresponde: el TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES POR CIENTO (33,33%) para cada heredero, la que representa la cantidad de VEINTITRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 23.997,73). 8.- BANCO PROVINCIAL, Cuenta de ahorro distinguida con el No. 0108-0511-02-00044299, constituye un activo a nombre de la causante. Presentado un saldo que asciende a la Cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 264.828,31) correspondiéndole a MIECSYSLAW PRYCHODCZENKO WESELOWSKI el 50% por comunidad conyugal y el otro 50% corresponde a los herederos MIECSYSLAW PRYCHODCZENKO WESELOWSKI, ANATOLYO PRYCHODCZENKO STARYKOWSKI y W.P.S., herederos legítimos de A.S.D.P.; monto este que dividido en Tres (03) alícuotas o partes corresponde: el TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES POR CIENTO (33,33%) para cada heredero, la que representa la Cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 44.133,64). ACTIVO: El Patrimonio Neto Convenido de la Sucesión queda determinado en QUINIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS UN MIL DOSCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs.576.801.220,81) correspondiéndole a MIECSYSLAW PRYCHODCZENKO WESELOWSKI el 50% por comunidad conyugal y el otro 50% corresponde a los herederos MIECSYSLAW PRYCHODCZENKO WESELOWSKI, ANATOLYO PRYCHODCZENKO STARYKOWSKI y W.P.S., herederos legítimos de A.S.D.P.; monto este que dividido en Tres (03) alícuotas o partes corresponde: el TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES POR CIENTO (33,33%) para cada heredero, que representa la cantidad de NOVENTA Y SEIS MILLONES CIENTO VEINTITRES MIL NOVECIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 96.123.923,45). PASIVOS: Para los tres (03) Herederos MIECSYSLAW PRYCHODCZENKO WESELOWSKI, ANATOLYO PRYCHODCZENKO STARYKOWSKI, W.P.S., herederos legítimos de A.S.D.P.. REPARTO DE CADA ALICUOTA A CADA HEREDERO. Para determinar la justa y adecuada valoración de la alícuota perteneciente a cada heredero, después de las deducciones acordadas y convenidas entre las partes para la Partición, Liquidación conciliada del Acervo Hereditario, que se documentara por separado, en virtud, que en el presente CONVENIMIENTO, Las partes se obligan a suministrar todo la información, datos, documentos, planos de localización, parcelamiento correspondiente para la real y verdadera identidad de los ACTIVOS, que hasta el presente asciende al monto de (Bs.288.400.610,41) monto este que dividido en Tres (03) alícuotas o partes corresponde: el TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES POR CIENTO (33,33%) para cada heredero, la que representa la Cantidad de NOVENTA Y SEIS MILLONES CIENTO VEINTITRES MIL NOVECIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 96.123.923,45). Y de los PASIVOS, que hasta el presente asciende al monto de (Bs. 78.444.204,78). Determinadas de común acuerdo entre las partes tanto las alícuota que conforma el activo con las deducciones del pasivo y de conformidad con lo establecido en el artículo 822 del Código Civil, se procede al debido reparto de cada alícuota correspondiente a cada heredero. PRIMERO: Al cónyuge sobreviviente MIECSYSLAW PRYCHODCZENKO WESELOWSKI, su cuota parte, representa la cantidad de NOVENTA Y SEIS MILLONES CIENTO VEINTITRES MIL NOVECIENTO VEINTITRES BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 96.123.923,45). menos el Pasivo, quedando una cuota neta a heredar, de SETENTA Y SIETE MILLONES CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTO CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS. (Bs. 77.144.204,78) Cuota esta, que queda dentro de su patrimonio. SEGUNDO: ANATOLYO PRYCHODCZENKO STARYKOWSKI, Hijo sobreviviente, su cuota parte, representa la cantidad de NOVENTA Y SEIS MILLONES CIENTO VEINTITRES MIL NOVECIENTO VEINTITRES BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 96.123.923,45). Menos el Pasivo, quedando una cuota neta a heredar, de SETENTA Y SIETE MILLONES CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTO CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS. (Bs. 77.144.204,78) A efecto de cancelar su cuota parte correspondiente, su ha convenido que su padre: MIECSYSLAW PRYCHODCZENKO WESELOWSKI, le confiera a su hijo sobreviviente y heredero de la sucesión A.S.D.P.. ANATOLYO PRYCHODCZENKO STARYKOWSKI, antes identificada, la entrega de los siguiente bienes: Un Apartamento No. 10-B, ubicado en el piso 10 del edificio “KATHERINE”, situado en la calle 79, entre avenida 11 y 12, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el cual tiene un valor según avalúo del SENIAT de VEINTIOCHO MILLONES CIENTO DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON VENTICINCO CENTIMOS (Bs. 28.118.976,25), luego de homologado el presente convenimiento por este tribunal, así mismo se le solicitará oficie al Registro correspondiente a fin de legalizar las propiedades acá conferidas, luego se archive la presente causa. UN PUESTO DE ESTACIONAMIENTO, para vehículo ubicado en el edificio “KATHERINE”, signado con el No. 01, Siendo su valor convenido entre las partes procesales para liquidar el bien inmueble descrito en la cantidad de TRES MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.3.435.244,34), luego de homologado el presente convenimiento por este tribunal, así mismo se le solicitará oficie al Registro correspondiente a fin de legalizar las propiedades acá conferidas, luego se archive la presente causa. INMUEBLE construido sobre extensión de terreno ejido, ubicado en el sector Sierra Maestra, calle 20, Av. 16 No. 19-63; jurisdicción del Municipio Autónomo San f.d.E.Z.S. su valor convenido entre las partes procesales para liquidar el bien inmueble descrito la cantidad de VEINTIUN MILLONES SETENCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS VENTITRES BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs.21.749.423,04), luego de homologado el presente convenimiento por este tribunal, así mismo se le solicitará oficie al Registro correspondiente a fin de legalizar las propiedades acá conferida, luego se archive la presente causa. CASA QUINTA Construida sobre terreno que se dice ser propiedad de la antigua “Compañía Shell de Venezuela” ubicado Calle 108 con Av 3, No. 3-60, frente a astillero de Occidente, en la vía principal que conduce a San Francisco, sector el Manzanillo, Municipio Autónomo San F.d.E.Z., siendo su valor convenido entre las partes procesales para liquidar el bien inmueble descrito la cantidad de DIECIOCHO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs.18.649.238,21), luego de homologado el presente convenimiento por este tribunal, así mismo se le solicitará oficie al Registro correspondiente a fin de legalizar las propiedades acá conferida, luego se archive la presente causa. VEHICULO, Clase CAMIÒN, marca FORD, año 1983, amparada bajo certificado de origen con el numero interno 5862749, serial motor 6 cilindro serial carrocareia AJF3DC25146, repotenciado, valor en la actualidad de (Bs. 6.491.322,94), luego de homologado el presente convenimiento por este tribunal, así mismo se le solicitará oficie al Registro correspondiente a fin de legalizar las propiedades acá conferida, luego se archive la presente causa. TERCERO: W.P.S., Hijo premuerto, siendo sus herederas: Su Cónyuge: B.J.S.D.P.; Sus Hijas: P.C.P.S., A.P.S., C.A.P.M., V.M.P.R. y L.C.P.R.. Las CUOTA PARTE a distribuir entre las SEIS (06) HEREDERAS DE W.P.S.: 1.- B.J.S.D.P., recibe la cantidad de Bs. 13.574.406,95 en su cuota parte. 2.- A.P.S., recibe la cantidad de Bs. 13.574.406,95 en su cuota parte. 3.- P.C.P.S., recibe la cantidad de Bs. 13.574.406,95 en su cuota parte. 4.- C.A.P.M., recibe la cantidad de Bs. 6.347.170,14 en su cuota parte. 5.- V.M.P.R. recibe la cantidad de Bs. 6.347.170,14, en su cuota parte. 6.- L.C.P.R. recibe la cantidad de Bs. 6.347.170,14 en su cuota parte. CUARTO: FORMA DE PAGO DE LA CUOTA PARTE A HEREDAR LAS SEIS (06) HEREDERAS DE W.P.S.. Entre MIECSYSLAW PRYCHODCZENKO WESELOWSKI y las herederas de W.P.S., han convenido en que la cuota liquida a heredar le será entregada por el primero de los nombrados a: B.J.S.D.P. por el monto correspondiente a la cuota a heredar, es decir la cantidad de Bs. 13.574.406,95 mediante cheque de gerencia No. 02947325, del Banco Occidental de Descuento de fecha 23-02-05, quien recibe en este acto conforme; A.P.S., por el monto correspondiente a la cuota a heredar, es decir la cantidad de Bs. 13.574.406,95 mediante cheque de gerencia No. 00134889, del Banco Provincial de fecha 24-02-05 quien recibe en este acto conforme y el de P.C.P.S. por un monto correspondiente a la cuota a heredar, es decir la cantidad de Bs. 13.574.406,95 mediante cheque de gerencia No. 02947326, del Banco Occidental de Descuento de fecha 24-02-05 y será recibido por su madre B.J.S.D.P. quien lo acepta y recibe conforme; dichos cheques los entrego en prueba del pago de las cuotas parte que heredan cada una de mis demandantes; Y las cuotas partes de las otras herederas en los montos arriba mencionados C.A.P.M., V.M.P.R. y L.C.P.R. me obligo a cancelarla pasados Diez días de la fecha de Homologación del presente Convenimiento. QUINTA: Las herederas de W.P.S., en la sucesión de A.S.D.P., por el presente acuerdo dejamos sin efecto la medida de secuestro solicitada y habida en comisión. SEXTA: Se deja igual constancia que las partes involucradas dejan sin efecto alguno los Documentos Autenticados por ante la Notaria Pública Séptima de Maracaibo, de fechas 28-02-03 y 21-03-03, anotados bajo los Nos. 73 y 30, tomos 14 y 19 respectivamente en el cual se documentaran prestamos efectuados a las herederas de W.P.S., por la cantidades de Bs. 10.641,444,oo y Bs 2.635.398,oo respectivamente, por no tener nada que reclamarse por estos montos y conceptos por haberse cancelado dichas obligaciones. SEPTIMA: Queda expreso entre las partes involucradas en la comunidad hereditaria de A.D.P.S., que nada tienen que reclamarse entre ellos, conforme a los acuerdos llegados en este convenimiento con respecto a la herencia de la ciudadana A.D.P.S.. Así mismo y con el fin de llegar a un justo y equilibrado convenio la parte demandada ha ofrecido voluntariamente cancelar los Honorarios Profesionales y Gastos Judiciales y extrajudiciales de la Abogada C.Y.P.D.F., plenamente identificada en este proceso, los cuales he estimado en la cantidad de TRECE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 13.000.000,oo), para lo cual consigno cheque de gerencia No. 02947323, de fecha 23-02-05, del Banco Occidental de Descuento a su favor, monto este que cubre los Honorarios Profesionales y gastos Judiciales y Extrajudiciales ocasionados en este Proceso y los Honorarios Profesionales y gastos Judiciales y Extrajudiciales ocasionados en el Proceso que tiene incoado la mencionada Abogado por ante el juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial en Expediente No. 11.332 en la cual hubo la mencionada abogado intimado honorarios profesionales a la ciudadana B.J.S.D.P. parte demandante en este proceso, por cuanto la mencionada Abogada hubo iniciado el presente proceso y hubo realizado diligencias judiciales y extrajudiciales tendentes a la solución de esta Liquidación de Comunidad Hereditaria. Igualmente la parte demandada ciudadano MIECSYSLAW PRYCHODCZENKO WESELOWSKI ha ofrecido voluntariamente cancelar los Honorarios Profesionales y Gastos Judiciales y extrajudiciales del Abogado L.V.T., plenamente identificado en este proceso, quien es el apoderado judicial Actual de los demandantes, los cuales he estimado en la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (8.000.000,oo), para lo cual consigno cheque de gerencia No. 02947324, de fecha 23-02-05, del Banco Occidental de Descuento a su favor, monto este que cubre los Honorarios Profesionales y gastos Judiciales y Extrajudiciales ocasionados en este Proceso. En este mismo acto la abogado Abogada C.Y.P.D.F., manifiesta: estoy conforme con el ofrecimiento hecho por el ciudadano MIECSYSLAW PRYCHODCZENKO WESELOWSKI, parte demandada en este proceso y acepto y recibo el monto ofrecido, no teniendo mas nada que reclamarle a las ciudadanas B.J.S.D.P., P.C.P.S. y A.P.S., ya identificadas, por concepto de Honorarios Profesionales, gastos Judiciales y/o Extrajudiciales que hubiere erogado en este proceso, ni de ningún otro proceso en beneficio de dichas ciudadanas; y así mismo desisto inmediatamente de la acción y del procedimiento incoado en contra de la ciudadana B.J.S.D.P. el cual cursa por ante este tribunal, por intimación de Honorarios Profesionales e igualmente desisto inmediatamente de la Acción y del Procedimiento incoado contra B.J.S.D.P. el cual cursa por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, en expediente No. 11.332, solicitando a su vez la suspensión de todas las medidas precautelativas decretadas en este proceso y pido a este tribunal que una vez homologado este convenimiento a la mayor brevedad posible se remita copia certificada de este convenio con el auto de homologación al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial a los fines de que de cumplimiento a lo aquí acordado y suspenda todas las medidas precautelativas decretadas por ese tribunal y archive el expediente No. 11.332 manifestando además que nada queda por reclamar a los colegas que hubieron participado en este proceso en especial al Doctor L.V.T.. En ese mismo acto, el Abogado L.V.T., ya identificado, manifiesta estar conforme con el ofrecimiento hecho por la parte demandada, acepta y recibo dicho monto, no teniendo mas nada que reclamar por concepto de Honorarios Profesionales en este proceso, así mismo manifiesto en este acto, que a pesar de que en el poder otorgado por la ciudadana B.J.S.D.P. y A.P.S., le confirió igualmente poder a los abogados M.M., M.M.M. y E.M.U., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 28.971, 64.671 y 46.478, portadores de las cédulas de identidad No. 7.606.306, 11.389.626 y 7.814.305 todos con domicilio en el Municipio San F.d.E.Z.; dichos abogados no tuvieron ninguna gestión judicial o extrajudicial en este proceso que hoy convenimos por lo tanto nada tienen que reclamarle a sus poderdantes.

En fecha 09-03-2.005, la ciudadana B.J.S.D.P., actuando en nombre de su hija P.C.P.S., y la ciudadana A.P.S., asistidas por su apoderado judicial, abogado L.V.T., recibieron de la abogada A.A. apoderada judicial del ciudadano MIECSYSLAW PRYCHODCZENKO WESELOWSKI, las cantidades de dinero acordadas en el convenimiento, a través de tres (03) cheques de gerencia cada uno por la cantidad de TRECE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 13.574.406,95). En esa misma fecha se hizo entrega de un cheque de gerencia a la ciudadana abogada C.P., por la cantidad de Trece Millones de Bolívares (Bs. 13.000.000,oo), para cancelar los honorarios profesionales que se adeudaban. Asimismo se le entregó un cheque de gerencia al ciudadano abogado L.V., por la cantidad de Ocho Millones de Bolívares (Bs. 8.000.000,oo), a efectos de cancelar sus honorarios profesionales.

Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, las partes intervinientes en el presente procedimiento de Partición de Herencia, solicitan la homologación del convenimiento celebrado.

En este orden de ideas según lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dice:

Articulo 263°

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Por las razones expuestas y como quiera que las partes intervinientes en el presente procedimiento de Partición de Herencia, solicitan la homologación del convenimiento celebrado, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente demanda. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

En el presente juicio de Partición de Comunidad Hereditaria intentada por la ciudadana B.J.S.D.P., por si y en representación de su adolescente hija P.C.P.S. y la ciudadana A.P.S., contra el ciudadano MIECSYSLAW PRYCHODCZENKO WESELOWSKI, lo siguiente:

 Consumado el acto procesal de convenimiento de Partición de Herencia celebrado por las ciudadanas actoras B.J.S.D.P., P.C.P.S. y A.P.S., la primera actuando en representación de su hija adolescente P.C.P.S., y la segunda actuando en su propio nombre, y el ciudadano demandado MIECSYSLAW PRYCHODCZENKO WESELOWSKI con relación a los bienes del causante W.P.S., pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

 Queda suspendida la medida de secuestro decretada en fecha 22-01-2.003 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sobre los siguientes inmuebles: 1) PARCELA de terreno ubicado en la URBANIZACION CANTACLARO, Municipio Coquivacoa del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, Numero TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES (No. 383) del plano de dicha Urbanización, con una superficie aproximada de QUINIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (538,84 Mtrs2) y con linderos: NORTE: con calle Medellín (calle Y) SUR: con parcela No. 398 de la Urbanización, ESTE: con parcela No. 384 de la urbanización y OESTE: con parcela No.382 de la urbanización y cuya nomenclatura catastral es hoy día: Calle 50 No. 11-139, Oficina Subalterna del Primer Circuito, No. 68, Tomo 06, protocolo 1, fecha 06-06-72, 2do Trimestre. Sobre esta parcela de terreno existe una Casa-Quinta de 2 Plantas con un área aproximada de DOSCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (280 Mtrs2) y la cual se encuentra construida sobre parcela de terreno No. 383, antes mencionada, ubicada en calle 50 No. 11-139 y registrada en la Oficina Subalterna del Primer Circuito, No. 43, tomo 5, fecha 27-01-86, 1er. Trimestre. 2) UNA PARCELA DE TERRENO Y CASA CONSTRUIDA ubicada en la Av. 14a EDIFICIO ''ALEXANDRA'' No.78-43, Municipio S.B.d.D.M.d.E.Z., con área aproximada de MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y METRO CUADRADO CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (1.471,89 Mtrs2) con linderos: NORTE: casa que es o fue de A.E. y otra que es o fue de Orangel Urribarri, SUR: casa que es o fue de C.V. y otros, OESTE: casa que es o fue de María Amelia Henríquez y ESTE: con su frente que es la Av. 14a, antes calle Bermúdez. Dicho inmueble se encuentra registrado en la Oficina Subalterna Segundo Circuito, No. 48, Tomo 01, Protocolo 1, fecha 14-02-79, 1er. Trimestre. Dentro de este inmueble existe un terreno y una casa situado en la calle 14a, (antes Bermúdez), LAS DELICIAS, No. 78-21, Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y una extensión aproximada de SEISCIENTOS OCHENTA Y UN METROS CON VEINTE CENTIMETROS CUADRADOS (681,20Mtrs2) con los siguientes linderos: NORTE: con propiedad que es o fue de M.d.O.V., SUR: propiedad que es o fue de María Henríquez de Bautista y OESTE: con calle Bermúdez (su frente), Oficina Subalterna Segundo Circuito, No. 48, Tomo 21, Protocolo 1, fecha 24-05-94, 3er. Trimestre.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaría.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los seis (06) días del mes de Abril de 2.005. Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.

El Juez Unipersonal N° 1,

Dr. H.P.Q.

La Secretaria

Abog. Angélica María Barrios

En la misma fecha siendo las 12:30 p.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº ________, en el libro de sentencias definitivas llevado por este Tribunal durante el presente año.

HPQ/david.-

Exp. 6085

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