Decisión nº 3C1.408-09 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 7 de Abril de 2009

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteNorka del Rosario Mirabal Rangel
ProcedimientoSobreseimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San F.d.A., 07 de Abril de 2.009

198º y 150º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA N° 3C 1.408-09.-

JUEZ : ABG. NORKA MIRABAL RANGEL

PROCEDENCIA: FISCALIA 2° DEL MINISTERIO PÚBLICO.

VÍCTIMA : LAYDIS YULIMAR GUALDRON ESPINOZA

SECRETARIA: ABG. ZUJENNY FERNÁNDEZ

IMPUTADO (S) S.N.V.

DELITO (S)- VIOLENCIA PSICOLOGICA

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, que conforme a lo establecido en el artículo 318, numeral 4° eiusdem, presentare la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 03 de Marzo de 2009, en virtud del inicio de las actividades del Tribunal Tercero de Control, conforme a la resolución Nº 01-2009 emanada de la Presidencia del Circuito Judicial del Estado Apure; a los fines de decidir observa:

DE LOS HECHOS

Establece el Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 25-08-2008, en virtud de la denuncia interpuesta por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, por la ciudadana: LAYDIS YULIMAR GUALDRON ESPINOZA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 19.405.666, quien expuso lo siguiente: “Comparezco ante este Despacho con la finalidad de formular denuncia en contra de mi concubino S.N.V., ya que el sábado 23 de este mes y año, me agredió físicamente, me estaba ahorcando y amenazaba que me iba a matar, me decía palabras obscenas, todo esto motivado a que yo estaba en casa de mi mamá y cunado pensaba regresar a mi casa cayo un aguacero tan fuerte que no pude salir y me quede durmiendo en la casa de ella, actualmente mi concubino no me deja ni entrar a la casa. Es todo. Hechos estos que se desprenden de la denuncia cursante al folio 07 de la presente causa.

En este Sentido, considera el Ministerio Publico, que los hechos que de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que se encuentran en presencia de la presunción grave de que se consumo el delito de VIOLENCIA FÍSICA Y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los articulo 42 Y 39, de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de la Mujer a una V.L.d.V., donde aparece como autor al ciudadano S.N.V., sin embargo, durante la fase investigativa no se recabaron suficientes elementos probatorios para que el Ministerio Publico pueda ejercer fundadamente una acusación penal en su contra, aunado al hecho de que a pesar del tiempo no existe posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo bases sólidas y contundentes para solicitar enjuiciamiento del imputado; y con tal carácter solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO.

Ahora bien, verificada como ha sido por parte del Tribunal, que de las actuaciones que conforman la presente causa no existen elementos de convicción que demuestren la culpabilidad del imputado, en virtud que los actos investigados realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado fueron insuficientes; y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que hasta la presente fecha no existe la posibilidad de incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.

DECISION

Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA donde aparece como imputado S.N.V., venezolano, mayor de edad, residenciado en la Avenida Intercomunal Biruaca, al frente de la entrada del Barrio J.G.H., casa ubicada al lado del Club los Mangos de Don P.d.M.B.E.A.. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

JUEZA TERCERO DE CONTROL,

AB. NORKA MIRABAL RANGEL

LA SECRETARIA

ABG ZUJENNY FERNANDEZ

Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado…………………

LA SECRETARIA

ABG ZUJENNY FERNANDEZ

Causa N° 3C-1.408-09

NMR/ZF/az.-

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