Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 17 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescente
PonenteRosa Elena Quintero Altuve
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y

DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinas, 17 de mayo del año 2012

202º y 153º

Vista la apelación interpuesta por el abogado en ejercicio ciudadano: O.E.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número V- 8.142.530, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 37.076, actuando con el carácter de co-apoderado judicial de los terceros interesados ciudadanos: C.A.G. y Carmen Josefina Villasmil Echezuría, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personal números V- 12.208.084 y V- 12.836.684, respectivamente, en su condición de padres de la adolescente A.K.G.V., contra la decisión proferida por este Tribunal Superior en fecha 08 de mayo del año 2012, que declaró Inadmisible Sobrevenidamente, la acción de A.C. incoada por la sociedad mercantil “Traki PTC Plus, C.A.”, contra la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, de fecha 07 de febrero del año 2012, SE ADMITE el recurso de apelación en un solo efecto y se ordena la remisión del expediente original a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con el artículo 35 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales.

Igualmente se hace constar que el día 15 de mayo del año 2012, fue el último día que se dio para el anuncio. En consecuencia, remítase junto con oficio el presente expediente original al Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional.

La Jueza Suplente Especial,

R.E.Q.A.

La Secretaria,

Abg. A.N.G.

Expediente N° 2012-3429-A.C.

REQA/ANG/ana maría

JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y

DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinas, 17 de mayo del año 2012

202º y 153º

Nº 220

Ciudadanos

Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño

Presidenta y demás Miembros de la Sala

Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

Caracas.

Ante todo reciba un cordial saludo.

Siendo la oportunidad legal, remito el expediente original signado con el N° 2012-3429-A.C., de la nomenclatura interna de este Tribunal Superior, contentivo del recurso de A.C., interpuesto por el abogado en ejercicio ciudadano: H.J.R.J., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 117.631, con el carácter de apoderado general de la Sociedad Mercantil “Traki PTC PLUS, C.A.”, contra la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, de fecha 07 de febrero del año 2012, constante de cuatrocientos cuarenta y un (441) folios.

Remisión que se le hace a los fines de la apelación interpuesta por el abogado en ejercicio: O.E.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 37.076, actuando con el carácter de co-apoderado judicial de los terceros interesados ciudadanos: C.A.G. y Carmen Josefina Villasmil Echezuría, padres de la adolescente A.K.G.V., en la presente acción.

Dios y Federación

R.E.Q.A.

Juez Suplente Especial

Anexo: Lo indicado

Expediente N°: 2012-3429-A.C.

REQA/ana maría

Avenida C.P. con Avenida Briceño Méndez, Edificio El Márquez, Piso 3, Telf./fax 0273-5523742. Barinas Estado Barinas

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR