Decisión nº PJ602014000348 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 31 de Julio de 2014

Fecha de Resolución31 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonentePedro David Ramirez Perez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, treinta y uno de julio de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: BP02-U-2012-000046

Visto el contenido del oficio signado con el Nro. SNAT/INTI/GRTI/RIN/DJT/CPF/2012-0121 de fecha 26 de enero de 2012, recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil, en fecha quince de febrero de dos mil doce, suscrito por el ciudadano P.G.J.C., actuando en su carácter de Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Insular del SENIAT, mediante el cual remite Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por los ciudadanos J.R.M., J.A.O. L y N.C.M., domiciliados en la ciudad de caracas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.2.683.689, 9.879.873 y 11.309.291, abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 6.553, 57.512 y 91.295 respectivamente, actuando en representación de la contribuyente sociedad mercantil ÓPTICA CARONÍ DE MARGARITA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 04 de Julio de 1986, bajo el Nro. 320, Adicional 3, Tomo V, inscrita el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-06505691-6, contra la Resolución SNAT/INTI/GRTI/RIN/DJT/CRA/2011-135 de fecha 24 de Noviembre de 2011, la cual declaró SIN LUGAR, el Recurso Jerárquico interpuesto por la ciudadana S.S.B.D.F., titular de la cédula de identidad Nro. V-6.143.010, actuando en su carácter de Directora de la contribuyente ÓPTICA CARONÍ DE MARGARITA, C.A., y en consecuencia: 1) se confirmó el acto administrativo contenido en la Resolución Nro. SNAT/INTI/GRTI/RIN/DR/CBF/2010-040 de fecha 09 de Febrero de 2010, 2) se anuló los montos contenidos en la Planilla de Liquidación Nro. 091001233000194 de fecha 10 de febrero de 2010, por concepto de impuesto, multa e intereses en materia de Impuesto Sobre la Renta y 3) se ordenó emitir una nueva Planilla de Liquidación por un monto total de BOLIVARES FUERTES QUINIENTOS NOVENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (BsF. 592.297,42), emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del SENIAT.

En fecha 27-02-2012, se le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario Remitido. Folio 54.

En fecha 27-02-2012, se libró oficios de ley a los ciudadanos: Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Procuradora General de la República y a la contribuyente Óptica Caroní de Margarita, C.A., signadas con los Nros. 406/2012, 407/2012 y 408/2012 respectivamente. Folio 55 al 58.

En fecha 20-06-2012, se agregó diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil, en fecha 13/06/2012, por el abogado N.V., debidamente identificado y actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente OPTICA CARONÍ DE MARGARITA, C.A. mediante el cual se da por notificado de la presente causa, y asimismo solicita que sean practicadas las notificaciones que fueron acordadas en su debida oportunidad procesal. Folio 65.

En fecha 20-06-2012, se agregó oficio signado con el Nro. 2012-182, de fecha 31-05-2012, emanado del Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao del Estado Nueva Esparta, recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil, en fecha 13-06-2012, mediante el cual se remite resultas de la Boleta de Notificación signada con el Nro 408-2012, dirigida a la contribuyente: ÓPTICA CARONÍ E MARGARITA, C.A. debidamente firmada y sellada. Folio 77.

En fecha 24-09-2012, se agregó diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil, en fecha14/08/12, presentada por el abogado N.V., debidamente identificado y actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente ÓPTICA CARONÍ DE MARGARITA, C.A. mediante la cual solicita que sean practicadas las notificaciones de ley, constante de 01 folio útil. Folio 80

En fecha 22-11-2012, se agregó diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil, en fecha 20/11/12, por el abogado N.V.G., debidamente identificado y actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente OPTICA CARONI DE MARGARITA, C.A., mediante la cual solicita se le expidan dos (02) copias simples del libelo de la demanda y del correspondiente auto de admisión. Folio 83

En fecha 04-07-2013, se agregó diligencia presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 02/07/2013, por la Abogada C.V.P., actuando en su carácter de Representante Legal de la República, en la cual solicita que se declare la extinción de la causa por pérdida sobrevenida del Interés Procesal en el presente recurso, constante de un (01) folio útil. Folio 93.

En fecha 19-07-2013, se dictó auto ordenando notificar al contribuyente a fin de que manifieste su interés procesal en la presente causa. Folio 94.

En fecha 19-07-2013, se libró oficio Nro. 1800/2013 dirigido al contribuyente OPTICA CARONI DE MARGARITA, C.A. Folio 95.

En fecha 19-07-2013, se libró oficio al Juzgado Distribuidor de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Folio 96.

En fecha 15-01-2014, se agregó diligencia presentada en fecha 14 de Enero de 2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, por la Abogada C.V.P., actuando en su carácter de Representante Legal de la República, adscrita al SENIAT Región Insular, y recibida por ante este Despacho en fecha 15/01/2014, mediante la cual expone lo siguiente, “Con el debido respeto y acatamiento ocurro ante este honorable Tribunal Superior Tributario Oriental, para solicitar se ordene librar oficio al Juzgado comisionado para practicar notificación Nº 1800/2013, para que informe acerca de las resultas de la comisión librada Nº 1801/2013, para el Juzgado de Mariño, para Notificar a la contribuyente ÓPTICA CARONÍ DE MARGARITA, CA. Folio 99.

En fecha 15-01-2014, se libró oficio Nro. 100/2014 al Juzgado Distribuidor de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Folio 100.

En fecha 11-04-2014, se agregó oficio Nro. 111-14 de fecha 26-03-2014, recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil, en fecha 09-04-2014, emanado del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, mediante el cual remiten resultas de comisión DEBIDAMENTE CUMPLIDA, relacionada con la boleta de notificación Nro. 1800/2013 de fecha 19-07-2013, dirigida al contribuyente OPTICA CARONÍ DE MARGARITA, C.A. Folio 112.

En fecha 21-07-2014, se agregó diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil, en fecha 18-07-2014, por la abogada C.V.P., debidamente identificada y actuando en su carácter de Representante de la República, mediante el cual solicita que se declare la Extinción de la presente causa por Pérdida Sobrevenida del Interés procesal. Folio 120.

En fecha 21-07-2014, se dictó ordenando corregir foliatura en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Folio 121.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Vistas las actas procesales que conforman el presente asunto, este Tribunal Superior observa que: es deber de las partes impulsar el proceso desde su inicio hasta su culminación. Siendo este un principio fundamental enmarcado en la Carta Magna, nuestro ordenamiento jurídico ha establecido normas para sancionar la no actuación de los interesados a saber:

El Código Orgánico Tributario vigente, establece en su Artículo 265 lo siguiente:

Artículo 265: La instancia se extinguirá por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. La inactividad del Juez, después de vista la causa, no producirá la perención.

Sin embargo conviene destacar, que el Tribunal Supremo de Justicia en innumerables decisiones ha fijado posición, en relación a los casos en los cuales es aplicable la figura de la Perención de la Instancia y la falta de interés procesal.

En efecto, la Sala Constitucional de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido en reiteradas jurisprudencias que el interés procesal se traduce en la manifestación de la voluntad del administrado en resolver el conflicto en el cual se encuentra incurso, sin embargo es necesario establecer que la pérdida del interés procesal viene dada solo en dos etapas del procedimiento a saber: antes de la admisión del Recurso y después que el Tribunal de la causa diga vistos (etapa de sentencia), mientras que la perención de la instancia ocurre cuando la causa ha sido paralizada luego de la admisión del recurso y antes que entre en etapa de sentencia definitiva. Así dispuso la Sala Constitucional en sentencia Nº 416, publicada en fecha 28 de abril de 2009, que ratificó su criterio en el fallo Nº 2.673 del 14 de diciembre de 2001 (caso: DHL Fletes Aéreos, C.A.), lo siguiente:

…El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión.

El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: ‘MT1 (Arv) C.J. Moncada’).

El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: ‘Fran Valero González y M.P.M. de Valero’).

En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ‘vistos’ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia.

(Resaltado de la sentencia).

En razón de lo anterior, este Juzgador considera que la interposición del Recurso Contencioso Tributario, le otorga al recurrente el derecho a solicitar al Juez competente solventar la controversia, por lo tanto surge una nueva carga procesal para el administrado, que consiste en manifestar el interés de continuar con la acción, esto quiere decir que al haber transcurrido un tiempo prudencial (más de un año), sin que el recurrente accione o impulse el procedimiento por ante el Tribunal de la causa, debe entenderse que no tiene interés en que se resuelva la controversia. Por lo que este sentenciador debe concluir que aún cuando se le imparte una carga al Tribunal del proceso, esta carga debe ser compartida con el administrado a los fines de resolver la causa.

En este sentido se observa que fecha 11-04-2014, se agregó oficio Nro. 111-14 de fecha 26-03-2014, recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil, en fecha 09-04-2014, emanado del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, mediante el cual remiten resultas de comisión DEBIDAMENTE CUMPLIDA, relacionada con la boleta de notificación Nro. 1800/2013 de fecha 19-07-2013, dirigida al contribuyente OPTICA CARONÍ DE MARGARITA, C.A. en dicha boleta se le solicitó al contribuyente antes mencionado que manifestara su interés en la prosecución de la causa en curso, concediéndosele un lapso de treinta (30) días continuos para tal fin, como consta cursante al folio 112 de la presente causa, quedando la contribuyente a derecho en el presente Recurso, computándose los lapsos legales correspondientes. Visto lo anterior, se desprende de un estudio minucioso de las actas que comprenden el presente asunto que desde el día 11-05-2014 fecha esta en la cual venció el lapso de los treinta (30) días para que la contribuyente manifestara su interés procesal en la presente causa, hasta el día de hoy 31-07-2014, ha transcurrido dos (02) meses y veinte (19) días, no evidenciándose interés procesal por parte del representante de contribuyente OPTICA CARONÍ DE MARGARITA, C.A. en darle continuidad al procedimiento visto que hasta la fecha no se han impulsado las Boletas de Notificación ni se ha manifestado la voluntad por parte del administrado en la prosecución de la controversia.

Así las cosas, este Juzgador considera que el interés procesal surge de la necesidad que tienen los administrados en que se le reconozca un derecho y se le evite un daño innecesario, por lo que si bien es cierto que el interés procesal se manifiesta con tan solo la voluntad e interposición del Recurso sea en sede administrativa o por vía judicial, no es menos cierto que dicho interés debe ser manifiesto, expreso y continuo a lo largo de la controversia y hasta su culminación, ya que la pérdida del interés o la falta de impulso en el mismo conllevaría a sanciones coercitivas tales como el decaimiento y la extinción de la acción. Y así queda establecido.-

Ahora bien, habiendo establecido lo anterior y visto que en el caso de marras, se observa que hasta la presente fecha no ha habido actuación alguna por parte de la contribuyente que ponga en manifiesto algún interés en darle continuidad al presente procedimiento, por cuanto el asunto se encuentra en etapa de notificación de las Boletas dirigidas a los ciudadanos Fiscal Vigésima Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela signadas con los Nº 406/2012 Y 407/2013, para luego proceder a la admisión del presente Recurso Contencioso Tributario Subsidiario. Siendo entonces, que la Recurrente no le ha dado el impulso procesal necesario a las referidas Boletas de Notificación, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara EXTINGUIDA LA ACCION por Pérdida Sobrevenida del Interés Procesal del Recurso Contencioso Tributario, remitido mediante oficio signado con el Nro. SNAT/INTI/GRTI/RIN/DJT/CPF/2012-0121 de fecha 26 de enero de 2012, recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil, en fecha quince de febrero de dos mil doce, suscrito por el ciudadano P.G.J.C., actuando en su carácter de Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Insular del SENIAT, interpuesto por los ciudadanos J.R.M., J.A.O. L, y N.C.M., domiciliados en la ciudad de caracas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.2.683.689, 9.879.873 y 11.309.291, abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 6.553, 57.512 y 91.295 respectivamente, actuando en representación de la contribuyente sociedad mercantil ÓPTICA CARONÍ DE MARGARITA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 04 de Julio de 1986, bajo el Nro. 320, Adicional 3, Tomo V, inscrita el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-06505691-6, contra la Resolución SNAT/INTI/GRTI/RIN/DJT/CRA/2011-135 de fecha 24 de Noviembre de 2011, la cual declaró SIN LUGAR, el Recurso Jerárquico interpuesto por la ciudadana S.S.B.D.F., titular de la cédula de identidad Nro. V-6.143.010, actuando en su carácter de Directora de la contribuyente ÓPTICA CARONÍ DE MARGARITA, C.A., y en consecuencia: 1) se confirmó el acto administrativo contenido en la Resolución Nro. SNAT/INTI/GRTI/RIN/DR/CBF/2010-040 de fecha 09 de Febrero de 2010, 2) se anuló los montos contenidos en la Planilla de Liquidación Nro. 091001233000194 de fecha 10 de febrero de 2010, por concepto de impuesto, multa e intereses en materia de Impuesto Sobre la Renta y 3) se ordenó emitir una nueva Planilla de Liquidación por un monto total de BOLIVARES FUERTES QUINIENTOS NOVENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (BsF. 592.297, 42), emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del SENIAT. Así se decide.-

Se ordena notificar a las partes de la presente decisión y se ordena librar Boleta de Notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión Interlocutoria con carácter de Definitiva, a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Igualmente se ordena comisionar al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Caracas, a los fines de que el Alguacil del Juzgado a que corresponda la presente comisión se sirva practicar la Boleta de Notificación dirigida al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, e igualmente se ordena comisionar al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a fin de que se practique la notificación del Contribuyente ÓPTICA CARONÍ DE MARGARITA, C.A., y del SENIAT Región Insular, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio con las inserciones pertinentes.

Se insta a la parte interesada se sirva consignar los fotostatos relacionados con la mencionada Sentencia, a fin de ser certificadas y anexadas a la boleta de notificación dirigida al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. Conste

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, igualmente se ordena el archivo del presente asunto, cumplido como sean los lapsos de ley.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los treinta y un (31) días del mes de Julio del año 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. P.R..

EL SECRETARIO,

ABG. H.A..

Nota: En esta misma fecha (31-07-2014), siendo las 03:20 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

EL SECRETARIO,

ABG. H.A.

PR/HA/am

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