Decisión nº S3-04-334 de Corte de Apelaciones Sala 3 de Lara, de 2 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2004
EmisorCorte de Apelaciones Sala 3
PonentePilar Fernandez de Gutierrez
ProcedimientoApelación Contra Auto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones de Barquisimeto

Barquisimeto, 2 de Noviembre de 2004

194º y 145º

ASUNTO: KP01-R-2004-000394

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-000785

PONENTE: DRA. P.F.D.G.

El presente asunto se recibe en fecha 27 DE Octubre de 2004, correspondiéndole la ponencia a la Dra. P.F.d.G. quien con tal carácter suscribe la presente decisión, y lo hace en los siguientes términos:

Corresponde a esta Corte conocer del recurso de apelación de autos interpuesto por el ciudadano Fiscal Séptimo (Auxiliar) del Ministerio Público del Estado Lara, J.E.R.A., en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Dra. Y.K.M., en fecha 26 de Agosto de 2004, mediante la cual otorgó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD prevista en el Numeral 1º del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es DETENCION DOMICILIARIA, al ciudadano M.J.S..

Cumplido como fue el acto de emplazamiento ante el A-quo la Defensa del ciudadano M.J.S., no dio contestación a la Apelación interpuesta, por lo que se remitieron las actuaciones a esta Corte.

Recibido en esta Alzada el asunto, correspondió la ponencia a quien con tal carácter suscribe la presente decisión, de conformidad con el artículo 21 de la Ley Orgánica poder Judicial.

RESOLUCIÓN

El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal dispone lo siguiente:

…Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;

Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;

Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley…

.

Ahora bien, observa este Tribunal Colegiado que al folio veintiséis del presente asunto, cursa copia certificada del acuse de recibo de la Boleta de Notificación librada a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Lara, donde en fecha 30 de Agosto de 2004, se da por notificada sobre el cambio de Medida realizada en fecha 26 de Agosto de 2004; por lo que, de conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal el lapso de cinco días hábiles para interponer el recurso de apelación comenzó a correr el día 31 de agosto de 2004, venciéndose éste lapso en fecha 06 de septiembre de 2004, en consecuencia el Ministerio Público al haber interpuesto el Recurso el día 07 de Septiembre de 2004, lo interpuesto fuera del lapso de ley. Cómputo efectuado a tenor de lo dispuesto en el artículo 172 ejusdem.

Asimismo, se emplazó a la defensa de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando la misma emplazada en fecha 15 de Octubre de 2004. Por lo que de conformidad con el artículo 449 ejusdem, desde el día 18 de Octubre de 2004 al día 20 de Octubre de 2004, transcurrieron tres días hábiles, no habiendo presentado escrito alguno. Cómputo efectuado según lo dispuesto en el artículo 172 eiusdem.

De manera pues que del cómputo practicado, se evidencia que el Recurso de Apelación propuesto por el FISCAL SEPTIMO (AUXILIAR) DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO L.A.. J.E.R.A., fue interpuesto extemporáneamente. En consecuencia siendo este uno de los supuestos establecidos en el citado artículo 437 ut supra, debe esta Sala Declarar Inadmisible el recurso de apelación propuesto. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones que preceden esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, POR EXTEMPORÁNEO, el Recurso de Apelación interpuesto por el FISCAL SEPTIMO (AUXILIAR) DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO L.A.. J.E.R.A., en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Dra. Y.K.M., en fecha 26 de Agosto de 2004, mediante la cual otorgó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es ARRESTO DOMICILIARIO, al ciudadano M.J.S..

Publíquese, Regístrese y remítase al Tribunal de Primera Instancia correspondiente a los fines sea agregada al asunto principal.

No se libra Boleta de Notificación por publicarse la presente decisión dentro del lapso legal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Despacho, en Barquisimeto a los 02 días del mes de Noviembre del año dos mil cuatro (2004). Años: 194° y 145°.

POR LA CORTE DE APELACIONES

El Juez Profesional (S) Presidente,

Dr. A.A.M.

El Juez Titular; La Jueza Profesional (S);

Dr. L.L.A.D.. P.F.d.G.

(Ponente)

La Secretaria,

Abg. G.S.A.

KP01-R-2004-000394

PFG/Nohelia

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