Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 30 de Abril de 2007

Fecha de Resolución30 de Abril de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteJoanny Bogarin
ProcedimientoAuto Ordenando La Ejecución Del Fallo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona

Barcelona, 30 de abril de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2004-000057

ASUNTO : BP01-D-2004-000057

DECISION: REVISION DE MEDIDA DE L.A.

Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, conforme al cual es atribución del Juez de Ejecución, el control del cumplimiento de la medida impuesta al adolescente, así como corresponde a este Tribunal, revisar las medidas impuestas al sancionado, por lo menos una vez cada seis (06) meses, en consecuencia este Tribunal procede a revisar la medida de L.A. que le fue impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA quien dijo ser Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 13 de Septiembre 1986, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.128.787, hijo de los Ciudadanos F.P. (v) y Misbelis Hernández (v), domiciliado en el callejón Bolívar, casa N° 03, Barrio 29 de Marzo, Barcelona, Estado Anzoátegui; y lo hace en los siguientes términos:

I

En sentencia de fecha 09 de Junio del año 2004, el Tribunal de Juicio, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, sancionó al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, con la Medida de L.A. por el lapso de DOS (02) AÑOS, por encontrarlo responsable en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, tipificado en el artículo 460 del Código Penal, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en relación con el articulo 83 ejusdem, cometido en perjuicio de las Adolescentes ELIHECZABETH ANDREA CUMANA QUINTANA Y R.D.V.B.Q., de conformidad con establecido en los artículos 62O, Literal “D”, y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.

En fecha 25 de Mayo del año 2006, este Juzgado de Ejecución, ordenó LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA contentiva de LA MEDIDA DE L.A., por el lapso de DOS (02) AÑOS, que le fuera impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.

En fecha 07 de Junio del año 2006, el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA fue impuesto, de la sanción de L.A. que le fue aplicada.

El sancionado IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra cumpliendo la medida de L.A., desde el 07 de Junio del año 2006, hasta la presente fecha 08 de Diciembre del año 2006.

Se ha recibido en este Tribunal Informe Evolutivo emanado del Proyecto 03, Socioeducativo para Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal, antes Servicio de L.A. delI.N. deA. al Menor, sede Barcelona, relacionado con el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por lo cual procede este Tribunal de Ejecución a la Revisión de la Medida de L.A., por el lapso de DOS (02) AÑOS, que le fue impuesta.

En el Informe evolutivo suscrito por la Trabajadora Social ciudadana R.G. adscrita al Servicio de L.A., que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, se expresa que: J.A. continúa en el Servicio Militar, destacado en Punta de Mata, Batallón Coronel “Leonardo Infante”, de la Guardia Nacional, durante permisos dados por la Institución, asiste a ese Servicio, asumiendo compromiso legal hasta la presente fecha, durante entrevista expresa sentirse muy motivado en el cumplimiento de sus deberes militares, informa que goza del aprecio de sus superiores, quienes le han impartido también orientaciones sobre deberes, derechos valores, motivación al logro, entre otros, además ha aprendido sobre el manejo y estrategias para el uso correcto de sus armas, adiestramiento físico y en general se muestra muy participativo y atento a las orientaciones. En fecha 28/03/2007, se realiza visita domiciliaria, encontrándose presentes los señores J.C. y J.C.M., expresando ésta última que J.A. disfrutó de permiso durante el fin de semana, y salió muy temprano el lunes para llegar a la hora prevista en la Institución Militar, durante el tiempo que estuvo en casa, ese fin de semana, mantuvo adecuado comportamiento, compartiendo con sus familiares.

II

El articulo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente establece: “El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente…”

El articulo 629 de la Ley Orgánica por la Protección del Niño y del Adolescente, establece: “La ejecución de las medidas tienen por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”.

Del análisis de los artículos antes explanados, se evidencia que corresponde al Juez de Ejecución Sección de Adolescentes el Control del cumplimiento de la Medida impuesta al adolescente declarado responsable, debiendo constatar que en la evolución en el cumplimiento de la medida impuesta, se propenda a lograr la formación integral del adolescente y su adecuada convivencia familiar y social, lo cual se verificará en la revisión de la medida impuesta, que realiza el Juez de Ejecución, Sección de Adolescentes cada seis (06) meses, de conformidad con lo preceptuado en el articulo 647 literal e, de la Ley Orgánica señalada ut-supra.

De la revisión del Informe Evolutivo presentado por el Equipo Técnico del Servicio de L.A., se evidencia, que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, se mantiene incorporado en el Área Laboral, cumpliendo actualmente Servicio Militar Obligatorio, destacado en Punta de Mata, Batallón Coronel “Leonardo Infante”, de la Guardia Nacional, durante permisos dados por la Institución, asiste a ese Servicio, asumiendo compromiso legal hasta la fecha de elaboración del referido Informe, cumplimiento de sus deberes militares, informa que goza del aprecio de sus superiores, quienes le han impartido también orientaciones sobre deberes, derechos, valores, motivación al logro, entre otros, además ha aprendido sobre el manejo y estrategias para el uso correcto de sus armas, adiestramiento físico. Dejando constancia la Trabajadora Social, que en fecha 28/03/2007, se realiza visita domiciliaria, realizada en casa del joven sancionado, se encontraban presentes sus familiares, los señores J.C. y J.C.M., expresando ésta última que J.A. disfrutó de permiso durante el fin de semana, y salió muy temprano el lunes para llegar a la hora prevista en la Institución Militar, durante el tiempo que estuvo en casa, ese fin de semana, mantuvo adecuado comportamiento, compartiendo con sus familiares; sin embargo no se recomienda la sustitución de la medida de L.A.; considerando en consecuencia quien aquí decide que aún cuando el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, ha adquirido herramientas que le han permitido mantenerse incorporado en la actividad laboral y educativa, sin embargo, debe continuar con el cumplimiento de la medida que le fue impuesta, a los fines de lograr formación integral, través de las directrices que le impartan los miembros del Equipo Multidisciplinario, así como a través de los cursos que realiza en la Institución Militar; en consecuencia esta Decisora estima pertinente y ajustado a Derecho, Mantener la medida de L.A., que fue impuesta por el lapso de DOS (02) AÑOS, faltándole por cumplir un lapso de UN (01) AÑO, UN (01) MESES y SIETE (07) DIAS, aplicada en sentencia dictada por el Tribunal de Juicio, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, tipificado en el artículo 460 del Código Penal, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en relación con el articulo 83 ejusdem, cometido en perjuicio de las Adolescentes ELIHECZABETH ANDREA CUMANA QUINTANA Y R.D.V.B.Q..

III

Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Revisa la medida de L.A. que le fue impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia ACUERDA: MANTENER LA MEDIDA DE L.A. que fue impuesta por el lapso de DOS (02) AÑOS, de la cual ha cumplido DIEZ (10) MESES y VEINTITRES (23) DIAS, faltándole por cumplir un lapso de UN (01) AÑO, UN (01) MESES y SIETE (07) DIAS, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, aplicada en sentencia dictada por el Tribunal de Juicio, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, tipificado en el artículo 460 del Código Penal, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en relación con el articulo 83 ejusdem, cometido en perjuicio de las Adolescentes ELIHECZABETH ANDREA CUMANA QUINTANA Y R.D.V.B.Q., prevista en el artículo 620 literal d, y desarrollada en el artículo 626 ambos de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, siendo la fecha que finaliza la sanción el 07 de Agosto del año 2008. De conformidad con los artículos 629, 646 y 647 literal e, todos de la Ley Orgánica señalada ut-supra. Ofíciese lo conducente al Proyecto 03, Socioeducativo para Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal, antes Servicio de L.A. delI.N. delM.. Notifíquese a las partes.-

LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE

ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO

LA SECRETARIA

ABOG. A.G.

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2004-000057

ASUNTO : BP01-D-2004-000057

DECISION: REVISION DE MEDIDA DE L.A.

Barcelona, 30 de Abril de 2007

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR