Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 20 de Enero de 2009

Fecha de Resolución20 de Enero de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteFrancisco José Rodríguez Mejías
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

El Vigía, 20 de Enero de 2009

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000124

ASUNTO : LP11-P-2009-000124

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el escrito suscrito por la Abogado G.A.A., Fiscal Principal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico en concordancia con el Ordinal 4º del Artículo 108 y artículo 318 numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control No 01, para decidir OBSERVA:

En fecha 05/07/2002, se inicia el presente caso, por medio acta Policial, suscrita por funcionarios adscrito al Puesto de T.T.S.P., Estado Mérida, el cual deja constancia que ese mismo día, en horas de la tarde, al final de la avenida Don Pepe rojas, vía san Cristóbal, Sector Zona Industrial, El Vigía Estado Mérida, Estado Mérida, se produjo un vuelco con un saldo de dos (02) personas lesionadas que se encontraban a bordo del Vehiculo tipo Moto, modelo ninja, color verde, azul y blanco, serial de carrocería JKAZXDH11KAO11510,conducida por el ciudadano GEOFFRY E.M.A., titular de la cédula de identidad N° V- 12.354.416 y el ciudadano YINNY THAIRI M.A., titular de la cédula de identidad N° V- 12.354.416, quien fungía como acompañante del primero nombrado, presuntamente por conducir a exceso de velocidad. Ante tal circunstancia, se dio inicio a la correspondiente averiguación Penal por el cuerpo investigativo, realizándose entre entras actuaciones el Reporte de Accidentes, suscrito por el funcionario Distinguido (TT) S.J. F, adscrito al Puesto de T.T. de la panamericana, Estado Mérida, en el cual narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, (folios 04); Pre-Croquis y Croquis del accidente de Tránsito, de fecha 05/07/2002, suscrito por el funcionario Distinguido (TT) S.J. F, adscrito al Puesto de T.T. de la Panamericana, Estado Mérida, ya que deja constancia de la ruta del vehículo y la posición final del mismo, (folio 05); Reconocimiento Medico Legal de fecha 05/07/2002, practicado al ciudadano Geoffry E.M.A., en el cual se deja constancia que las lesiones sufridas sanaran en un lapso de duración de treinta (30) días y Reconocimiento Medico Legal de fecha 05/07/2002, practicado al ciudadano Yinny Thairi M.A., en el cual se deja constancia que las lesiones sufridas sanaran en un lapso de duración de noventa (90) días.

De los hechos narrados el ministerio publico los encuadro en el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto en el artículo 422 ordinal 2° del Código Penal Venezolano, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en concordancia con el artículo 417 ejusdem, en perjuicio del ciudadano, YINNY THAIRI M.A. supra identificado; ya que de las actuaciones y diligencias de investigación se puede advertir que se produjo un vuelco en la vía por conducir el sujeto activo imprudentemente en exceso de velocidad aun cuando se encontraba en compañía de la victima, produciendo el siniestro con un saldo de dos (02) personas lesionadas, tal y como devienen de los informes médicos que rielan en la causa, quedando debidamente acreditado los hechos objeto del proceso; Ahora bien estima esta Instancia Judicial que el tipo penal de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto en el artículo 422 ordinal 2° del Código Penal Venezolano, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en concordancia con el artículo 417 ejusdem; está penalizado con prisión de uno (01) a doce (12) meses; siendo el término medio aplicable de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, de seis (06) meses, quince (15) días, siendo el término de prescripción ordinaria aplicable de tres(03) años, de conformidad con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal sustantivo, resultando que, al haber ocurrido el hecho en fecha 05/07/2002, hasta la presente fecha, han transcurrido más de seis (06) años, determinándose efectivamente la extinción de la acción penal conforme a lo previsto en el ordinal 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber operado la prescripción ordinaria, siendo procedente en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. De manera que en la presente causa se observa que a operado una limitación al Ius Puniendi del Estado para la persecución y castigo del referido hecho punible, limitación esta que ocurre en la presente investigación penal por el transcurrir inexorable del tiempo y la inacción de los órganos jurisdiccionales, resultando evidente que su aplicación obedece a razones de orden publico regidas por un interés social; fundamentos estos que nos permite concluir que en el caso de autos a operado efectivamente la prescripción ordinaria de la acción penal no resultando necesaria la celebración de la audiencia conforme el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal en el sentido de debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía. Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela, Por Autoridad De La Ley. Acuerda: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE PRESENTE LA CAUSA, a favor de GEOFFRY E.M.A., por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto en el artículo 422 ordinal 2° del Código Penal Venezolano, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en concordancia con el artículo 417 ejusdem; cometido en perjuicio del ciudadano YINNY THAIRI M.A., por cuanto a operado la prescripción ordinaria de la acción penal, por el transcurrir inexorable del tiempo y la inacción de los órganos jurisdiccionales, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesario debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Se ordena notificar a las partes la presente decisión, víctima, e imputado; y en caso de no ser localizados, se ordena que la respectivas boletas de notificación sea publicadas en la puerta de la sede del Tribunal. Todo ello de conformidad con el artículo 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 108 ordinal 5° del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrió el hecho y artículos 51 y 282 Constitucional. Cúmplase.

EL JUEZ TEMPORAL DE CONTROL N° 01

ABG. F.J.R. M

LA SECRETARIA

ABG. _______________________

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