Decisión de Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 9 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2005
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteGerson Alexander Niño
ProcedimientoAdmisón Total De La Acusación Fiscal

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO NUEVE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 09 de FEBRERO de 2005

194° y 145°

CAPITULO I

Vista en el día de hoy, en Audiencia Preliminar, las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número 9C4172/2003, seguida por la Abogada L.D.M.A., en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Público, en representación del Estado Venezolano, contra el imputado L.F.G.H., de nacionalidad venezolana, Indocumentado, natural Táriba, Estado Táchira, nacido en fecha Veinticuatro (24) de noviembre de 1983, de 21 años de edad, de estado civil soltero, hijo de L.A.G. (v) y de A.E.H. (v), y residenciado en El Llanito, vereda 3, casa Nº 3-33, Estado Táchira; por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público. Donde el imputado estuvo asistido por la Defensora Pública Penal M.R.d.B., este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: ------

CAPITULO II

HECHO IMPUTADO

Conforme la exposición oral realizada por el Ministerio Público y las actas donde constan las diligencias de investigación practicadas hasta los momentos, la Representación Fiscal, afirma que: “El 11/05/2003, fue detenido el imputado por el Distinguido R.D., placa 1768, adscrito a la Dirección de Seguridad y Orden Público, San Cristóbal, quien en horas de la madrugada, se encontraban efectuando patrullaje preventivo en Compañía del Cabo Segundo N.R., placa 1624 y otros, por diferentes sectores del Municipio A.B., cuando se encontraban en la vía principal visualizaron a un ciudadano, el cual se le pidió que por favor se pegara a la pared, una vez estando pegado a la pared; con las manos hacia arriba se procedió a revisarlo, logrando encontrarle un arma de fuego (chopo de fabricación casera) compuesto por un tubo de hierro forrado con teipe color negro y una goma en su empuñadura y en su recamara un proyectil calibre 38 marca FEDERAL”. --------------------

CAPITULO III

ALEGATOS DE LAS PARTES

  1. El Ministerio Público conforme lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso oralmente los argumentos de hecho y de derecho por los cuales presentó el acto conclusivo de acusación contra el ciudadano L.F.G.H., por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, igualmente expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho imputado, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció uno a uno los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad. Igualmente solicita que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público. -----------------------------------

  2. La defensa primeramente expuso que no tenía objeción respecto al acto conclusivo fiscal. -----------------------------------------

    Y después de admitida la acusación y oída la declaración de su defendido, manifestó que se adhería a la petición de aplicación del Procedimiento especial por Admisión de los Hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, con los efectos jurídicos correspondientes, como son la imposición inmediata de las penas y las rebajas de ley, por ser su defendido primario en la comisión del delito y no poseer antecedentes penales. ---------------

  3. Por su parte el imputado L.F.G.H., impuesto del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso (Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso), y del procedimiento especial por admisión de los hechos, libre de juramento, apremio, coacción, expuso lo siguiente: “Yo admito los hechos y solicito la imposición inmediata de la pena, es todo”. --------------------------------------------------------------

  4. Por su parte el representante del Ministerio Público manifestó no tener objeción alguna, mostrando su conformidad.--------

    CAPITULO IV

    FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

    Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos: --------------

    -a-

    De la admisión de la acusación

    De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción por los cuales es procedente admitir la acusación penal presentada contra el ciudadano L.F.G.H., tomando en consideración las siguientes actuaciones: ---------

    1) Acta Policial, S/N de fecha 11-05-03, suscrita por el Funcionario R.D., adscrito a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira. -----------------------------------

    2) Experticia Balística Nº 2046, del 29/05/03.------------------

    De esta forma, adminiculado el conjunto de fundamentos de imputación expuestos por el Ministerio Público y el hecho imputado, este Juzgado considera ajustada a derecho la tipificación jurídica de los hechos en el derecho, por cuanto existen suficientes elementos de convicción que señalan al ciudadano L.F.G.H., como presunto perpetrador del tipo penal de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, debiendo admitirse totalmente la acusación, y así se decide. --------

    -b-

    De los medios de prueba del Ministerio Público

    Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado admite la totalidad de medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público, por ser de lícita obtención, pertinentes a los hechos debatidos, necesarios para el esclarecimiento de la verdad, por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide. -----------------------------------

    -c-

    Del procedimiento por admisión de los hechos

    Ante petición expresa del acusado L.F.G.H. estando llenos todos los extremos de ley, como son la existencia de suficientes elementos de convicción que lo señalan como presunto perpetrador del delito endilgado, la manifestación expresa de admitir los hechos teniendo pleno conocimiento de sus derechos y garantías constitucionales, y de los efectos del procedimiento especial solicitado, como es la imposición inmediata de la pena con las rebajas de ley, este Tribunal acordó la Aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos para el referido acusado, para lo cual aprecia haber quedado demostrado el ilícito penal endilgado por el Ministerio Público, según la Experticia Balística Nº 2046, de fecha 29 de mayo de 2003, a un arma de fuego de fabricación casera, constituida por cuatro segmentos de tubos metálicos cilindro huecos de diferentes diámetros, de los cuales dos de ellos fungen como empuñadura, uno como cajón de mecanismos y uno como cañón, para balas de calibre 38, es por lo que se estima haberse cometido el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, y por consiguiente la sentencia debe ser condenatoria, conforme las previsiones del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, dosificando la pena, en los siguientes términos: -----------------------------------------------------------

    El tipo penal de Porte Ilícito de Arma de Fuego, es sancionado en el artículo 278 del Código Penal, con Prisión de Tres (03) a Cinco (05) años, que conforme el artículo 37 del Código Penal, este Juzgador aplica el Término Inferior, es decir, Tres (03) años de prisión, al aplicar la atenuante establecida en el artículo 74 ordinal 4º del Código Penal. ----------------------------------------

    Ahora bien, por cuanto el imputado admitió los hechos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgador, rebaja la mitad de la pena, resultando como pena definitiva a cumplir la de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN. ------------------------------------------------------------

    Igualmente se le condena a las penas accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal. ----------------------

    Se Exonera del pago de las costas del proceso, conforme lo previsto en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal. -----

    Se ordena el comiso y la destrucción del arma de fuego, la cual se enviará a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional, conforme lo establece el artículo 6 de la Ley Para El Desarme.-------

    CAPITULO V

    Por los razonamientos anteriormente esbozados, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:------------------------------------------------------------

Primero

Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público contra el ciudadano L.F.G.H., de nacionalidad venezolana, Indocumentado, natural Táriba, Estado Táchira, nacido en fecha Veinticuatro (24) de noviembre de 1983, de 21 años de edad, de estado civil soltero, hijo de L.A.G. (v) y de A.E.H. (v), y residenciado en El Llanito, vereda 3, casa Nº 3-33, Estado Táchira; por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público. ------

Segundo

Se admiten la totalidad de medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, descritos pormenorizadamente en el escrito de acusación, por ser de obtención lícita, pertinentes al marco fáctico del juicio, necesarios para la formalización y obtención de la verdad y de incorporación legal al debate.----------------------------------

Tercero

Por aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, se condena al acusado L.F.G.H., por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, por lo que se le impone la pena de Un (01) año y Seis (06) meses de prisión.----------

Cuarto

Se condena al ciudadano L.F.G.H. a sufrir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.-------

Quinto

Se Exonera a L.F.G.H. del pago de las costas del proceso, por evidenciarse su insolvencia económica, de conformidad con lo establecido en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal.------------------------------------------------------

Sexto

Se ordena el comiso y la destrucción del arma de fuego, la cual se enviará a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional, conforme lo establece el artículo 6 de la Ley Para El Desarme. ------------------------------------------------------------

Remítanse las actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, en su oportunidad legal.---------------------------------------------------

Las partes quedaron debidamente notificadas en esta fecha al suscribir el acta correspondiente. ----------------------------------

El Juez Noveno de Control,

Abg. G.A.N.

El Secretario,

Abg. A.B.J..

Causa N°: 9C-4172-03

GAN/albj.-

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