Decisión nº 563 de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 11 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteVilma Tommasi
ProcedimientoFundamentación De Audiencia De Presentación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07

El Vigía, 11 de Diciembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-003177

ASUNTO : LP11-P-2010-003177

AUTO ACORDANDO LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR CONSUMO

Por cuanto el día de hoy, once de diciembre del año dos mil diez, se llevó a efecto la audiencia de presentación del ciudadano: G.G.G., venezolano, de 56 años de edad, soltero, (se omite el nombre de conformidad con el artículo 146 de la Ley Orgánica de Drogas), corresponde fundamentar por auto separado las decisiones dictadas en la referida audiencia y al efecto el Tribunal observa:

La Abogada: E.T., en su condición de Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, con sede en la Ciudad de El Vigía, presenta a el ciudadano: G.G.G, (se omite el nombre de conformidad con el artículo 146 de la Ley Orgánica de Drogas), por haber sido aprehendido por los funcionarios Detective M.R. y Sub Inspector M.L., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, en fecha 10-12-2010, tal y como se desprende del Acta de Investigación Penal, que riela a los folios 3 y 4 y sus vueltos, en la que dejan constancia que siendo las 04:55 horas de la mañana, se encontraban de servicio de guardia en la sede de ese despacho, cuando observaron en la calle que conduce hacia el Barrio La Victoria, comúnmente conocido como Hueco Piche, específicamente en la acera que se ubica frente a la vivienda número 10-109, El Vigía Municipio A.A.d.E.M., a un ciudadano con actitud sospechosa quién vestía una franela mangas cortas, cuello redondo color verde, un pantalón jeans de color azul y cholas sintéticas de color negro, trasladándose inmediatamente hacia el lugar donde se encontraba el mismo, solicitándole su identificación personal, manifestando que no la portaba e indicando ser y llamarse G.G.G., venezolano, de 56 años de edad, sin ocupación u oficio definido, soltero, procediendo a realizarle una inspección personal conforme al artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrando en el bolsillo derecho de su pantalón un segmento con forma irregular compuesto de material sintético y papel de aluminio el cual funge como pipa de fabricación casera, un envoltorio de pequeño tamaño de material sintético color azul y blanco, atado en un extremo con hilo color blanco, contentivo en su interior de polvo color beige de presunta droga; un envoltorio pequeño de material sintético color azul y blanco parcialmente abierto, contentivo en su interior de polvo beige de presunta droga, siendo colectados como evidencias de interés criminalístico, por lo que siendo las 05:25 horas de la mañana, procedieron a aprehenderlo e imponerlo de sus derechos establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y poniéndolo a la orden de la Fiscal del Ministerio Público, así como la evidencia incautada.

Además del Acta de investigación de fecha 10-12-2010, suscrita por los funcionarios Detective M.R. y Sub Inspector M.L., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, donde constan las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos y de la aprehensión de el ciudadano: G.G.G., (se omite el nombre de conformidad con el artículo 146 de la Ley Orgánica de Drogas) de la cual se hizo referencia en el párrafo anterior, consta en las actuaciones los siguientes elementos de convicción: 1.- Orden de Inicio de la correspondiente investigación Penal, de fecha 10-12-2010, suscrito por la Fiscal (A) Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida (folio 1); 2.- Acta de imposición de los derechos del imputado contenidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, (folio 4); 3.- Registro de Cadena de C.d.E.F. N° 0720-10, de fecha 10-12-2010, donde consta las evidencias incautadas (folio 5 y su vuelto); 4.- Inspección N° 01809, de fecha 10-12-2010, suscrita por los funcionarios Detectives M.R. Y A.V., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, practicada en el lugar donde ocurrieron los hechos y la aprehensión del ciudadano antes identificado (folio 10); 5.- Experticia Química y Botánica N° 9700-067-3004, de fecha 10-12-2010, suscrita por la Experto Profesional Dra. R.M. DIAZ PEREZ, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, practicada a las sustancia incautadas, en el presente procedimiento, las cuales resultaron ser COCAINA BASE, con un peso neto de cuatrocientos (400) miligramos; 6.- Experticia toxicológica in vivo N° 9700-067-3004, de fecha 10-12-2010, suscrita por el Experto Profesional Dr. M.J.A., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, practicada a las muestras de sangre, orina y raspado de dedos tomadas al ciudadano: G.G.G., (se omite el nombre de conformidad con el artículo 146 de la Ley Orgánica de Drogas), arrojando como resultado “POSITIVO” para COCAINA y negativo para MARIHUANA..

De estos elementos de convicción y del Acta de Investigación Penal, que da origen a esta investigación, la cual esta juzgadora en principio valora como cierta por provenir de un órgano de investigación del estado venezolano, estima, que se encuentra demostrado el hecho de que al momento en que los funcionarios se encontraban en la sede del Cuerpo de Investigaciones, observaron al ciudadano G:G:G: (se omite el nombre) en actitud sospechosa, por lo que lo interceptaron y al practicarle la inspección personal le incautaron en el bolsillo derecho de su pantalón un segmento con forma irregular compuesto de material sintético y papel de aluminio el cual funge como pipa de fabricación casera, un envoltorio de pequeño tamaño de material sintético color azul y blanco, atado en un extremo con hilo color blanco, contentivo en su interior de polvo color beige; un envoltorio pequeño de material sintético color azul y blanco parcialmente abierto, contentivo en su interior de polvo beige, que según Experticia Química Botánica que fue consignada en la audiencia por el Ministerio Público, resultó ser Cocaína Base, con un peso de cuatrocientos (400) miligramos, evidenciándose del resultado de la experticia toxicológica In vivo que el prenombrado ciudadano es consumidor de la sustancia ilícita que le fue incautada y cuyo peso no supera la dosis personal para el consumo establecida en el artículo 131 numeral 2 de la Ley Orgánica de Drogas, lo cual evidencia que estamos en presencia de consumidores de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas lo que constituye un acto prohibido pero no un delito, por ser atípico, es decir, no se ajusta al modelo o tipo legal que consiste en la descripción de las características materiales de la conducta incriminada, que sirve de base a su carácter injusto. Ahora bien tomando en consideración el resultado de la Experticia toxicológica in vivo practicada por el Experto Profesional Dr. M.J.A., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, a las muestras de sangre, orina y raspado de dedos del ciudadano: G.G.G. (se omite el nombre de conformidad con el artículo 146 de la Ley Orgánica de Drogas), el cual arrojó como resultado “POSITIVO” para COCAINA, razón por la cual el Tribunal declara con lugar lo solicitado por el Ministerio Público, en cuanto a que se aplique el PROCEDIMIENTO POR CONSUMO, establecido en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, y al cual se adhirió la defensa, por considerar este Tribunal que este procedimiento tiende a garantizar el derecho a la salud y esta orientado hacia la cura, desintoxicación y readaptación social de ellos y en consecuencia se ordena la práctica de los exámenes médicos, psiquiátricos, psicológicos y sociales del prenombrado ciudadano, a los fines de determinar el grado de dependencia, tolerancia y la frecuencia en que requiere el consumo de sustancias estupefacientes, para poderlo adecuar al tipo de persona consumidora y aplicar, de ser el caso, de una medida de seguridad acorde a su dependencia. Así mismo se ordena la libertad del ciudadano supra identificado y se le impone la obligación de asistir al centro de rehabilitación Fundación Camino de Rescate, ubicado en el Sector A.P., como a 80 metros de la Y, y se sigue a la izquierda, El Vigía estado Mérida Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA:

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procedió a emitir oralmente y en presencia de las partes los siguientes pronunciamientos: UNO: De conformidad con lo establecido en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, SE ACUERDA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR CONSUMO, el cual tiende a garantizar el derecho a la salud y esta orientado hacia la cura, desintoxicación y readaptación social del ciudadano: G.G.G., venezolano, de 56 años de edad, soltero, (se omite el nombre de conformidad con el artículo 146 de la Ley Orgánica de Drogas) DOS: Se ordena la práctica de los exámenes médicos, psiquiátricos, psicológicos y sociales del prenombrado ciudadano, a los fines de determinar el grado y la frecuencia en que requiere el consumo de sustancias estupefacientes, para poderlo adecuar al tipo de persona consumidora y aplicar, de ser el caso, de una medida de seguridad acorde a su dependencia, al efecto ofíciese a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación El Vigía, para la practica de los exámenes físicos del referido ciudadano, al Departamento de Psiquiatría Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Mérida, para la práctica de los exámenes psiquiátricos y psicológico del mismo y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Ciudad de El Vigía, para la práctica de un informe social. TRES: Se ordena la libertad del ciudadano G.G.G., venezolano, de 56 años de edad, soltero, (se omite el nombre de conformidad con el artículo 146 de la Ley Orgánica de Drogas), al efecto líbrense la boleta respectiva. CUATRO: De conformidad con el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, se le impone al prenombrado ciudadano, la obligación de asistir al centro de rehabilitación Fundación Camino de Rescate, ubicado en el Sector A.P., como a 80 metros de la Y, y se sigue a la izquierda, El Vigía estado Mérida, en consecuencia se ordena oficiar al Director de referido Centro de Rehabilitación a los fines de informarle de esta decisión, debiendo éste informar al Tribunal sobre el cumplimiento de esta obligación, advirtiéndole el Tribunal al prenombrado ciudadano que en caso de desacato, desobediencia o incumplimiento de esta orden, el Tribunal tomará las medidas necesarias y pertinentes para hacer respetar y cumplir esta decisión Y ASI SE DECIDE. CINCO: De conformidad con el articulo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, se Autoriza al Ministerio Público para que proceda a la destrucción de la Droga incautada y descrita en la Experticia Química Nº 9700-067-3004 de fecha 10-12-2010, suscrita por la Experto Profesional Dra. R.M. DIAZ PEREZ, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, para lo cual se ordena expedir copia certificada de la referida experticia y de la decisión dictada por el Tribunal, a los fines subsiguientes.

Regístrese, diarícese y publíquese. Cúmplase.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ.

LA JUEZ (T) DE CONTROL N° 07

ABG. V.M.T.E.

LA SECRETARIA:

ABG. LIZ CATHERINE VASQUEZ

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