Decisión nº 454-2010 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 12 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteDeisy Barreto
ProcedimientoOrden De Allanamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

El Vigía, 12 de noviembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002834

ASUNTO : LP11-P-2010-002834

ORDEN DE ALLANAMIENTO

Vista la solicitud de ORDEN DE ALLANAMIENTO, presentada por la Fiscal (E) Séptima del Ministerio Público Abg. M.M.M., de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con Sede en El Vigía; mediante la cual requiere de este Tribunal expida Orden de Allanamiento, para practicar registro domiciliario en la siguiente dirección: “BARRIO EL SAMAN, CALLE 4, CASA S/N, PARROQUIA ROMULO GALLEGOS, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI, VIA A LA ZONA INDUSTRIAL EL VIGIA, FRENTE A LA PARRILLERA EL GUAJIROL, ENTRANDO POR LA PRIMERA CAUCHERA A MANO IZQUIERDA, DONDE ESTA EL AVISO QUE INDICA EL TERMINAL DE PASAJEROS COMOM PUNTO DE REFERENCIA, CASA VECINA DEL LADO IZQUIERDO SE ENCUENTRA PINTADA DE COLOR SALMON Y RAYAS VERDES Y CASA DE COLOR VERDE Y ROSADO, UNA VIVIENDA CONSTRUIDA EN BLOQUE Y CEMENTO, PAREDES SIN DRISAR CON TECHO DE ACEROLIT, CON UNA PUERTA DE ACCESO PRINCIPAL DE COLOR NEGRO, CON UNA VENTANA DE COLOR NEGRO”. Dicha vivienda donde habita como ocupante, inquilino o propietario, por un ciudadano presuntamente llamado ALDANA, donde presuntamente se encuentra: ARMA DE FUEGO, según acta de Investigación, de fecha 12-11-2010. Es así, como a.l.a. relacionadas con la presente solicitud, se observa la necesidad de practicar visita domiciliaria a la vivienda antes descrita, con la finalidad de ubicar e incautar ARMA DE FUEGO, y cualquier otro tipo de evidencias de interés criminalístico, en consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 02, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: ACUERDA: Expedir la ORDEN DE ALLANAMIENTO, solicitada, de conformidad con lo establecido en los artículos 202, 210, 211 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Expídase la misma por duplicado a los fines de que una copia sea entregada a quien reside en el lugar antes mencionado o quienes se encuentren en él y de este modo sea notificado, con la advertencia de que los funcionarios actuantes deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en los artículos antes mencionados y que dicha orden de allanamiento caduca a los TRES (03) DIAS, contados a partir de la presente fecha. La misma será realizada por funcionarios adscritos a la Sub-Comisaría Policial N° 12, El Vigía, bajo la supervisión del funcionario Inspector J.P., quien es el encargado de realizar el procedimiento, tomando en cuenta lo establecido en el artículo 212 del COPP. Decisión que se fundamenta en los artículos mencionados y artículos 2, 26, 51 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y Artículos 4, 5, 6, 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, devuélvase la presente solicitud al Fiscal solicitante junto con oficio, por cuanto el Tribunal no tiene más actuaciones que practicar. Provéase lo conducente. Cúmplase.

JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

DRA. D.M.B.C.

SECRETARIA DE CIRCUITO JUDICIAL

ABG. T.M.G..

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