Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Yaracuy, de 14 de Junio de 2007

Fecha de Resolución14 de Junio de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteFrank Santander
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 14 de junio de 2007

Año 197º y 148º

Por recibida la anterior solicitud presentada Abg. W.N.M.M., Fiscal Séptima del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, donde solicita la rectificación en forma sumaria de la Partida de Nacimiento del n.I.O. de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de diez (10) años de edad, admítase a sustanciación en todo lo que no resulte contrario a derecho salvo su apreciación en la definitiva.

Alega la solicitante que al asentarse la Partida de Nacimiento Nº 335, del año 1997, correspondiente al n.I.O. de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de diez (10) años de edad, expedida por la Coordinación de Registro Civil del Municipio San F.d.E.Y., observa esta Representación Fiscal que se incurrió en el error de omitir el año en la fecha de nacimiento; es decir se indicó solamente TRES DE DICIEMBRE, siendo lo correcto y cierto que debió indicarse TRES DE DICIEMBRE DEL PASADO AÑO.

A los fines de probar sus alegatos la parte actora consignó la siguiente documentación: Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento, expedida por la Coordinación de Registro Civil del municipio San F.d.e.Y., que se pide rectificar; copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento, expedida por la Oficina Principal de Registro Civil del estado Yaracuy; Certificado de nacimiento, perteneciente al n.I.O. de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, expedido por el Hospital Central “Plácido Daniel Rodríguez Rivero” de la ciudad de San Felipe, estado Yaracuy.

Del análisis de los recaudos anteriores se desprende que efectivamente, existe el error indicado por la representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por lo cual esta solicitud debe ser declarada con lugar, sin que ello amerite un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento de manera ordinaria. Por las razones expuestas, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en forma sumaria, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO del n.I.O. de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, inscrito por ante la Primera Autoridad Civil del municipio San Felipe, estado Yaracuy, bajo el Nº 335, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1997, en el sentido que donde se incurrió en el error de omitir el año en la fecha de nacimiento; es decir se indicó solamente TRES DE DICIEMBRE, diga en lo adelante TRES DE DICIEMBRE DEL PASADO AÑO, por ser lo correcto y cierto.

Expídase copias certificadas de la presente decisión y con oficio remítase a la Coordinación de Registro Civil del municipio San F.d.E.Y., de conformidad con las previsiones de los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, para que se asiente la correspondiente nota marginal. Devuélvanse los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas en su lugar.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los catorce (14) días del mes de junio del año 2007.

La Juez,

Abg. B.M.d.R.. La Secretaria,

Abg. A.M.L..

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:30 p.m. y se libró oficio.

La Secretaria,

Abg. A.M.L..

Exp. Nº 10100-07

BMdR/kmp.-

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