Decisión de Tribunal Primero de Ejecución de Delta Amacuro, de 25 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteWilma Hernandez
ProcedimientoBeneficio De Destacamento De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo D.A..

Tucupita, 25 de Octubre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YK01-P-2003-000039

ASUNTO : YK01-P-2003-000039

BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO

Juez: Abog. W.H., Juez de primera instancia en función de Ejecución del Circulito Judicial Penal del Estado d.A., con sede en la ciudad de Tucupita.

Secretario: Abg. CLARENSE RUSSIAN

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

Fiscal Séptima del Ministerio Público: Abg. Y.G.N., de la Circunscripción Judicial del Estado D.A..

Acusado: THAKOOR SINGH, natural de la Republica de Guyana, fecha de nacimiento 06-02-1965, soltero de profesión u oficio indefinido, numero de pasaporte 0886914 y SHERWIN SMITH, de la Republica de Guyana, fecha de nacimiento 20-04-1979, soltero Indocumentado.

Víctima: EL ESTADO VENEZOLANO.

Defensor Público Segundo: ABG. E.R.Q., adscrita a la unidad de Defensa Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., con sede en la ciudad de Tucupita.-

Delito: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Visto y revisado el presente asunto relacionado con los penados: THAKOOR SINGH, natural de la Republica de Guyana, fecha de nacimiento 06-02-1965, soltero de profesión u oficio indefinido, numero de pasaporte 0886914 y SHERWIN SMITH, de la Republica de Guyana, fecha de nacimiento 20-04-1979, soltero Indocumentado, y recibido y analizado el Informe Técnico de los precitados Penados, de fecha Veintitrés (23) de Octubre de 2006, constante de Cuatro (04) Folios útiles, emanado de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social , Centro de Evaluación y Diagnostico de Maturín, Estado Monagas, este Tribunal de Ejecución pasa a pronunciarse sobre el Beneficio de Régimen Abierto que le corresponde por Ley a la referida penada, por haber cumplido con los requisitos exigidos, en relación con el Artículo 501 Ejusdem, en concordancia con el Artículos 67 de la Ley de Régimen Penitenciario vigente, visto el escrito de fecha Trece 13 / 07 / 2006 presentado por la Defensa donde solicita sea evaluado su defendido SHERWIN SMITH, a los fines de que se le otorgue el Beneficio que le corresponda, y visto el escrito presentado por el Abg. Privado L.B., en fecha Veinticinco 25 de Octubre de 2006, donde consigna Oferta de Trabajo expedida por el Escritorio Jurídico Contable González & Asociados, ubicada en la Calle B.N.. 18, Oficina Nro. 01, Tucupita Estado D.A., al ciudadano THAKOOR SINGH, quien devengará un salario de seiscientos mil bolívares Bs. 600.000,oo por prestar sus servicios como interprete del idioma ingles, Este Tribunal no la considera pertinente ni necesaria por cuanto al referido penado le corresponde el Beneficio de REGIMEN ABIERTO, por haber cumplido más de la mitad de la pena, en consecuencia revisadas todas y cada una de las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal con la facultad que le confiere el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara competente para decidir sobre el BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, en relación con el Artículo 501 Ejusdem, en concordancia con el Artículos 67 de la Ley de Régimen Penitenciario vigente en los siguientes términos:

PRIMERO

En fecha Dieciocho 18 Abril del 2006 este Tribunal de Ejecución celebro el acto de Imposición del Mandamiento de Ejecución de Sentencia Condenatoria, ahora bien, en virtud de que en fecha Treinta y Uno 31 de Enero de 2006, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de esta ciudad, DECLARO Sin Lugar el Recurso de Apelación de Sentencia, interpuesto por el Abog. E.R.Q., en su condición de Defensor Publico Penal de los ciudadanos: NEZAN MOHAMED Y SHERWIN SMITH, contra la decisión dictada en fecha Siete (07) de Junio de 2005, por el Tribunal de Juicio Accidental de este Circuito Judicial Penal, igualmente ACORDÓ Rebajar la Pena, de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, a los penados: THAKOOR SINGH, NEZAM MOHAMED y SHERWIN SMITH, a NUEVE (09) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de: TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello de conformidad con lo establecido en el numeral 6° del articulo 470 en relación con la parte infine del artículo 475 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Los penados, THAKOOR SINGH y SHERWIN SMITH, ya identificada, fueron detenidos el Diecinueve (19) de Diciembre del año Dos mil cinco (2002), y han cumplido hasta la fecha TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES y SEIS (06) DÍAS, y le restan por cumplir un tiempo de CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTICUATRO DÍAS (24) DÍAS, y cumplirá dicha pena para EL DIA DIECINUEVE (19) DE DICIEMBRE DE 2011.-

TERCERO

Que de acuerdo a la jurisprudencia del Ocho 08 de Abril del 2005 de la Sala Constitucional se ordena se aplique en forma estricta las disposiciones contenidas en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, y suspende el articulo 493 ejusdem, por considerar que el sentido y alcance del mencionado dispositivo legal “esta dirigido a establecer limitaciones al ejercicio del derecho al acceso a las medidas alternativas de cumplimiento de la pena. “Esto debe ser acatado por todos los Jueces sin ninguna excepción”.

Ahora bien, por cuanto los Penados NEZAN MOHAMED Y SHERWIN SMITH, han cumplido un Tercio (1/3) de la pena impuesta. El articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta.

Además, deberá cumplir las circunstancias siguientes:

  1. Que el penado no tenga antecedentes penales por condena anteriores a aquella por la que solicita el beneficio,

  2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;

  3. Que exista un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario;

  4. Que no haya sido revocado cualquiera formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiera sido otorgado con anterioridad;

  5. Que haya observado buena conducta

De la revisión del presente asunto se desprende que el penado: J.O.R.H., Titular de la Cédula de Identidad V-14.115.973, cumple con los requisitos 1, 2, 4, 5, y en relación al requisito 03 el informe emitido por la junta multidisciplinaría del Ministerio de Interior y Justicia es FAVORABLE, según consta en los folios Ciento Treinta y Dos (132) al Ciento Cuarenta (140) de la Cuarta Pieza, que aparecen insertos informes técnicos realizado por la Junta Multidisciplinaría de la Dirección de Reinserción Social, del Ministerio de Interior y Justicia, en consecuencia es criterio de está juzgadora otorgarle el beneficio de RÉGIMEN REGIMEN ABIERTO, ya que por lo antes expuesto se puede evidenciar que la penada ya cumplió con Un Tercio de la pena impuesta y cumple con los requisitos exigidos por la ley.-

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: Otorgar el beneficio de RÉGIMEN ABIERTO como medida de contención y supervisión a los penados: THAKOOR SINGH, natural de la Republica de Guyana, fecha de nacimiento 06-02-1965, soltero de profesión u oficio indefinido, numero de pasaporte 0886914 y SHERWIN SMITH, de la Republica de Guyana, fecha de nacimiento 20-04-1979, soltero Indocumentado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 272 del la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el artículo 61 de la Ley de Régimen Penitenciario, en consecuencia se Acuerda PRIMERO. Permiso Especial de conformidad con los artículos 63 y 64 de la Ley de Régimen Penitenciario a partir del Día Jueves Veintiséis (26) de Octubre 2006 a las Ocho 08:00 a.m. horas de la mañana por Cuarenta y Ocho (48) horas, a los penados THAKOOR SINGH, y SHERWIN SMITH, para que se organicen en la búsqueda de un trabajo en la Ciudad de Maturín Estado Monagas, debiéndose presentar voluntariamente el Día Sábado Veintiocho (28) de Octubre de 2006 a las Ocho 08:00 a.m. horas de la mañana al “C.T.C. FRANCISCO DE MIRANDA”, Calle San Lorenzo, Paralela a la Av. Sta. Rosa y Av. El Ejercito Alto, Los Godos Sector la Murallita, a cargo de la Directora Lic. MARISOL GONZALEZ, teléfono 0416-488.15.66 Maturín Estado Monagas, debiendo informar ésta Institución la evolución progresiva de la conducta de los penados THAKOOR SINGH, y SHERWIN SMITH, mensualmente a este Tribunal, hasta que le correspondan los demás beneficios, Ofíciese al Comandante del Cuerpo de Seguridad Publica de este Estado notificándole de la presente decisión, se acuerda realizar la Audiencia de Imposición del Beneficio otorgado en la Sede del Reten Policial de Guasina, el día Miércoles Veinticinco (25) de Octubre del año 2006 a las Tres 03:00 horas de la tarde. Notifíquese vía telefónica de conformidad con lo establecido en el artículo 184 del Código Orgánico Procesal Penal, a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Y.G., y al Defensor Público Segundo Penal. Abg. E.R.Q. y al Defensor Abg. L.B. a las Ofíciese lo conducente. Prosígase el curso de Ley. Así se decide. Cúmplase.-

La Jueza de Ejecución

Abg. W.H.M.

El Secretario,

Abg. CLARENSE RUSSIAN

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