Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 26 de Julio de 2007

Fecha de Resolución26 de Julio de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteJoanny Bogarin
ProcedimientoRevision De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona

Barcelona, 26 de julio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-008414

ASUNTO : BP01-S-2003-008414

DECISION: REVISION DE MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD

Por cuanto en Audiencia de Revisión de Medida de Privación de Libertad, de esta misma fecha, este Juzgado de Ejecución, Acordó Mantener la Medida de Privación de Libertad impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, actualmente recluido en la Entidad de Atención Barcelona Nº 02, Varones de Pozuelos, este Tribunal, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede a dictar el auto de rigor en los términos siguientes:

El ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, se le impuso una MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD que por el lapso de UN (01) AÑO y OCHO (08) MESES, de la cual ha cumplido hasta la presente fecha un lapso de NUEVE (09) MESES y OCHO (08) DIAS, faltándole por cumplir un lapso de DIEZ (10) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, de la sanción de Privación de Libertad, le fuera impuesta en Sentencia dictada en fecha 22 de Septiembre del año 2006, por el Tribunal de Control N 02, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por encontrarlo responsable de la comisión del delito de, por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS EN GRADO DE AUTOR, tipificado en el articulo 259 de la Ley Orgánica para la protección al Niño y del Adolescente, en perjuicio del niño G.R.A., siendo la fecha de cumplimiento de la totalidad de la sanción el 18 de Junio del año 2008.

En este orden de ideas, la finalidad de las medidas establecidas en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente es esencialmente educativa, según lo previsto en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo complementarse con la participación de la familia y el apoyo de especialistas; siendo sus principios orientadores, el respeto a los Derechos Humanos, la formación integral del adolescente, y la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social, correspondiendo a la Familia, el Estado y la Sociedad, la Trilogía fundamental para el desarrollo la los fines primordiales previstos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; la cual se enmarca en la Doctrina de Protección Integral, plasmada en la Convención Sobre los Derechos del Niño; la cual constituye el “Conjunto de acciones, políticas, planes y programas, que con prioridad absoluta, se dictan y ejecutan desde el Estado, con la firme participación y solidaridad de la familia y la sociedad, para garantizar que todos los niños y niñas, gocen de manera efectiva y sin discriminación de los Derechos Humanos a la Supervivencia, al desarrollo y a la participación,…” (Buaiz Valera en Pequeño Gran Salto, Los Derechos Humanos de Niños, Niñas y Adolescentes en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos: 2003 p.48). En este sentido; “Para educar al adolescente, es necesario detectar, primero cuales son las áreas de su personalidad, de su vida, que ameritan intervención, y que estrategias adoptar para intervenirlas con éxito…” (Maria G.M.: 2001 p. 202) Continúa explanando la ciudadana Morais, que “ …La medida original no debe ser sustituida, hasta tanto el plan no de resultados, hasta que se demuestre, de forma inequívoca y consistente … la superación de las carencias inicialmente detectadas, el deseo firme del adolescente de vivir de acuerdo a las normas, de asumir su responsabilidad social como todo un ciudadano, y que el se encuentra en posesión de las herramientas idóneas y suficientes para hacerlo...” (2001: p. 204)

Se debe determinar en consecuencia en el presente asunto, si el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, durante el cumplimiento de la medida de Privación de Libertad que le fue impuesta, ha adquirido las herramientas que le permitan, lograr una adecuada convivencia familiar y social, y que le permitan, no incidir nuevamente en hechos delictivos; lo cual determinará esta Juzgadora en la presente Audiencia a través de lo explanado por las partes, así como el Informe presentado, por el Equipo Técnico del Centro de Diagnóstico y Tratamiento Barcelona Nº 02, varones de Pozuelos.

Debe destacarse, que en el Informe Conductual de fecha 13 de Junio del año 2007, El Equipo Técnico del Centro de Diagnóstico y Tratamiento Barcelona Nº 02, varones de Pozuelos, señaló: “ En la parte Psiquiátrica se indicó: el joven ha evolucionado de manera estable, sin embargo persiste elementos impulsivos e impredecibles dentro de la estructura de su personalidad, lo que necesariamente hay que mantener bajo permanente control terapéutico, debido al potencial de inestabilidad que presenta y el cual puede atentar contra los progresos terapéuticos que han sido obtenidos en el joven, dichos elementos ameritan un seguimiento que solo se puede ofrecer en un ambiente cerrado y controlado, mas aun si tomamos en cuenta que estos elementos de riego abarcan la esfera sexual y social, exigiendo por ello suprema cautela, seguridad y vigilancia terapéutica que logre proporcionar garantías de una real rehabilitación y reinserción del joven.

En la parte Psicológica: en el cual se indica, durante este lapso ha mantenido una conducta ajustada a la normativa, condicionada a su mayoría de edad, aun cuando el expresa deseos de cambia su estilo de vida, en la cual han predominado las transgresiones sociales, y una mala selección de amistades que facilitaron la internalización de antivalores y el fortalecimiento de estos. Los cuales guían sus pensamientos; aunque en la actualidad se encuentra en otra situación legal y recibe atención psicoterapéutica, siendo uno de los objetivos de esta corregir están condiciones erróneas, es receptivo a esta atención psicoterapéutica presenta rasgos disóciales, conducta irresponsable, poca empatia, las cuales deben continuar siendo orientadas, el ambiente social y grupo de amistades impresiona desfavorablemente. El grupo familiar lo visita frecuentemente y se observa comunicación entre ellos. A.C., desde el punto de vista conductual, a logrado disminuir su impulsividad y agresividad, las diferencias con sus compañeros han sido pocas y leves, en general se mantienen adecuadas relaciones con todos en la actualidad, no se ha visto involucrado en consumo de droga, evita conflictos aunque en ocasiones, asume posiciones retadoras demandantes, cumple con todas sus actividades. En relación al área sexual, se han dado orientación, sobre conductas responsables, aun cuando el joven niega su participación; se insiste en confrontar y facilitar la internalizacion de valores y la toma de conciencia sobre su conducta sexual. En general, el joven mantiene una conducta ajustada a la normativa y debe continuar con la atención terapéutica en medio cerrado hasta reorientar valores y mejorar rasgos de personalidad.

Otro factor fundamental dentro del proceso Penal de Adolescentes es la familia, que conjuntamente con el Estado y la Sociedad, deben propender a lograr la finalidad de las medidas, que es lograr el pleno desarrollo del adolescente, en este sentido, se señala en el Informe, en la parte social: en el cual se indica, respecto a la escogencia de sus amistades recibe orientación individual y grupal mediante charlas y talleres para un mejor manejo de convivencia ciudadana. El joven desde su ingreso en oportunidades se torna exigente de sus derechos siendo poco receptivo a las orientaciones las cuales son tratadas por el equipo técnico. En cuanto a su grupo familiar son atendidos e incorporados al proceso socioeducativo del joven, mediante la capacitación familiar, con charlas y talleres. Es de hacer notar que la madre del joven asiste regularmente a las visitas y actividades que planifica la institución. Del aspecto laboral se puede decir que en los actuales momentos realiza curso de panificación domestica dictado por el INCE Comercial en el Programa de Capacitación Penitenciaria y en semanas pasadas culmino el curso de primeros auxilios con la misma Institución.

De igual manera participa en talleres permanentes de Artesanía dictados en la Casa de Formación Integral, mostrándose receptivo. Recomendando el Equipo Técnico, el Equipo Técnico, continuar atención terapéutica en un medio cerrado, para mejorar rasgos de personalidad y fortalecer cambios conductuales. Del Informe presentado por el Equipo Técnico del Centro de Diagnóstico, así como lo explanado en la presente audiencia, se evidencia que en el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, persisten elementos impulsivos e impredecibles dentro de la estructura de su personalidad, lo que según expresa el Psiquiatra, necesariamente hay que mantener bajo permanente control terapéutico, debido al potencial de inestabilidad que presenta y el cual puede atentar contra los progresos terapéuticos que han sido obtenidos en el joven, dichos elementos ameritan un seguimiento que solo se puede ofrecer en un ambiente cerrado y controlado, evidenciando quien aquí decide, que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ha evolucionado positivamente, sin embargo, requiere mantener las directrices por parte del equipo Multidisciplinario del Centro de Pozuelos, a fin de que adquiera las herramientas necesarias para su formación integral, así como lograr su adecuada convivencia familiar y social, consolidar los logros que ha obtenido, y evitar su reincidencia en la comisión de hechos delictivos; coincidiendo en consecuencia quien aquí decide con la recomendación realizada por el Equipo Técnico del Centro de Diagnóstico y Tratamiento Barcelona Nº 02, Varones de Pozuelos, en el Informe presentado a este Tribunal, en el sentido de que el joven sancionado continúe atención terapéutica en un medio cerrado, para mejorar rasgos de personalidad y fortalecer cambios conductuales, ratificado en el presente acto; así como lo expresado por la Fiscal Especializada en la presente Audiencia, en el sentido de que se ratifique la medida de Privación de Libertad que le fue impuesta; en consecuencia esta Juzgadora estima pertinente y ajustado a derecho, Mantener la Medida de Privación de Libertad, que por el lapso de UN (01) AÑOS y OCHO (08 ) MESES, la Medida de Privación de Libertad, impuesta por el Tribunal de Control N° 02, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por encontrarlo responsable de la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS EN GRADO DE AUTOR, tipificado en el articulo 259 de la Ley Orgánica para la protección al Niño y del Adolescente, en perjuicio del niño G.R.A.; siendo la fecha que finaliza la sanción el 16 de Agosto del año 2008.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: MANTENER la MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD, que por el lapso de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES, fue impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA, de la cual ha cumplido hasta la presente fecha un lapso de NUEVE (09) MESES y OCHO (08) DIAS, faltándole por cumplir un lapso de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, impuesta en fecha 22 de Septiembre del año 2006, por el Tribunal de Control N 02, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS EN GRADO DE AUTOR, tipificado en el articulo 259 de la Ley Orgánica para la protección al Niño y del Adolescente, en perjuicio del niño G.R.A., siendo la fecha de cumplimiento de la totalidad de la sanción el siendo la fecha que finaliza la sanción el 16 de Agosto del año 2008. En consecuencia se Declara Con LUGAR la solicitud de la Defensa, en el sentido de que se mantenga la Medida de Privación de Libertad al joven A.C.S., por los argumentos antes expresados. Todo de conformidad con lo establecido en el articulo 621, 646 y 647 literal e, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Con la lectura de esta decisión quedan notificadas las partes presentes. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE

ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO

LA SECRETARIA,

ABOG. I.T.

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-008414

ASUNTO : BP01-S-2003-008414

DECISION: REVISION DE MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD

Barcelona, 26 de julio de 2007

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