Decisión de Tribunal Primero de Ejecución de Delta Amacuro, de 4 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2006
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteWilma Hernandez
ProcedimientoBeneficio De Regimen Abierto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo D.A..

Tucupita, 4 de Agosto de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YK01-P-2003-000036

ASUNTO : YK01-X-2005-000004

BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO

Juez: Abog. W.H., Juez de primera instancia en función de Ejecución del Circulito Judicial Penal del Estado d.A., con sede en la ciudad de Tucupita.

Secretario: Abg. CLARENSE RUSSIAN

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

Fiscal Séptima del Ministerio Público: Abg. Y.G.N., de la Circunscripción Judicial del Estado D.A..

Acusado: J.O.R.H., venezolano, natural de Tucupita, Estado D.A., mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V-14.115.973, fecha de Nacimiento 28 de Mayo de 1979, Estado civil Soltero, de profesión u oficio Taxista y Estudiante, residenciado en la Urbanización La Paz, Calle número 02, casa número 16 Municipio Tucupita de este Estado.-

Víctima: EL ESTADO VENEZOLANO.

Defensor Público Segundo: ABG. E.R.Q., adscrita a la unidad de Defensa Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., con sede en la ciudad de Tucupita.-

Delito: BENEFICIO DE VEHÍCULO PROVENINETE DE HURTO O ROBO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 5, numerales 1°,2°,3°,10° y 12° del artículo 6 ambos de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y artículo 84, ordinal 3° del Código Penal antes de la reforma.

Visto y revisado el presente asunto relacionado con el penado: J.O.R.H., y recibido y analizado el Informe Técnico del precitado Penado, de fecha Veintiocho (28) de Julio de 2006, constante de Cinco (05) Folios útiles, emanado de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social , Centro de Evaluación y Diagnostico de Caracas, Distrito Capital, este Tribunal de Ejecución pasa a pronunciarse sobre el Beneficio de Régimen Abierto que le corresponde por Ley a la referida penada, por haber cumplido con los requisitos exigidos, en relación con el Artículo 501 Ejusdem, en concordancia con el Artículos 67 de la Ley de Régimen Penitenciario vigente, visto el escrito de fecha 03 / 08 / 2006 presentado en donde la Defensa ratifica la Oferta de trabajo de fecha Veintisiete 27 de Abril del 2006 en donde la ciudadana: H.D.H.A., titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.515.143, quien esta dispuesto a darle trabajo y manifestó “Le ofrezco Trabajo como Vendedor a Destajo de Víveres en la Urbanización La Paz, Calle 2, Casa Nro. 12, Teléfono 0287-721.31.53. en. Este Tribunal no la considera pertinente ni necesaria por cuanto al referido penado le corresponde el Beneficio de REGIMEN ABIERTO, por haber cumplido más de la mitad de la pena, en consecuencia revisadas todas y cada una de las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal con la facultad que le confiere el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara competente para decidir sobre el BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, en relación con el Artículo 501 Ejusdem, en concordancia con el Artículos 67 de la Ley de Régimen Penitenciario vigente en los siguientes términos:

PRIMERO

En fecha Ocho 08 Febrero del 2006 este Tribunal de Ejecución celebro el acto de Imposición del Mandamiento de Ejecución de Sentencia Condenatoria, ya que fecha 14 de Noviembre de 2005, en Audiencia de Juicio Oral y Público se dicto decisión, mediante la cual se Condenó a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISION, al penado: J.O.R.H., venezolano, natural de Tucupita, Estado D.A., mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V-14.115.973, por el delito de BENEFICIO DE VEHÍCULO PROVENINETE DE HURTO O ROBO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 5, numerales 1°,2°,3°,10° y 12° del artículo 6 ambos de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y artículo 84, ordinal 3° del Código Penal antes de la reforma.-

SEGUNDO

El penado, J.O.R.H., ya identificada, fue detenido el diez (10) de Enero del año 2003, y ha cumplido hasta la fecha TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS, y le resta por cumplir un tiempo de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y CINCO (05) DÍAS, y cumplirá dicha pena para EL VEINTINUEVE (29) DE ENERO DE 2009.-

TERCERO

Que de acuerdo a la jurisprudencia del Ocho 08 de Abril del 2005 de la Sala Constitucional se ordena se aplique en forma estricta las disposiciones contenidas en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, y suspende el articulo 493 ejusdem, por considerar que el sentido y alcance del mencionado dispositivo legal “esta dirigido a establecer limitaciones al ejercicio del derecho al acceso a las medidas alternativas de cumplimiento de la pena. “Esto debe ser acatado por todos los Jueces sin ninguna excepción”.

Ahora bien, por cuanto la Penada J.O.R.H., Titular de la Cédula de Identidad V-14.115.973, ha cumplido un Tercio (1/3) de la pena impuesta. El articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta.

Además, deberá cumplir las circunstancias siguientes:

  1. Que el penado no tenga antecedentes penales por condena anteriores a aquella por la que solicita el beneficio,

  2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;

  3. Que exista un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario;

  4. Que no haya sido revocado cualquiera formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiera sido otorgado con anterioridad;

  5. Que haya observado buena conducta

De la revisión del presente asunto se desprende que el penado: J.O.R.H., Titular de la Cédula de Identidad V-14.115.973, cumple con los requisitos 1, 2, 4, 5, y en relación al requisito 03 el informe emitido por la junta multidisciplinaría del Ministerio de Interior y Justicia es FAVORABLE, según consta en los folios Mil Noventa y Ocho (1098) al Min Ciento Tres (1103) de la Quinta Pieza, que aparece inserto informe técnico realizado por la Junta Multidisciplinaría de la Dirección de Reinserción Social, del Ministerio de Interior y Justicia es criterio de está juzgadora otorgarle el beneficio de RÉGIMEN REGIMEN ABIERTO, ya que por lo antes expuesto se puede evidenciar que la penada ya cumplió con Un Tercio de la pena impuesta y cumple con los requisitos exigidos por la ley.-

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: Otorgar el beneficio de RÉGIMEN ABIERTO como medida de contención y supervisión al penado: J.O.R.H., venezolano, natural de Tucupita, Estado D.A., mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V-14.115.973, de acuerdo a lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 272 del la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el artículo 61 de la Ley de Régimen Penitenciario, en consecuencia se Acuerda PRIMERO. Permiso Especial de conformidad con los artículos 63 y 64 de la Ley de Régimen Penitenciario a partir del Día Martes Ocho (08) de Agosto 2006 a las Diez 10:00 a.m. horas de la mañana por Cuarenta y Ocho (48) al penado J.O.R.H., titular de la cédula de Identidad número V-14.115.973, para que se organice en la búsqueda de un trabajo en Maturín Estado Monagas, debiéndose presentar voluntariamente el Día Jueves Diez (10) de Agosto de 2006 a las Diez 10:00 a.m. horas de la mañana al “C.T.C. FRANCISCO DE MIRANDA”, Calle San Lorenzo, Paralela a la Av. Sta. Rosa y Av. El Ejercito Alto, Los Godos Sector la Murallita, a cargo de la Directora Lic. MARISOL GONZALEZ, teléfono 0416-488.15.66 Maturín Estado Monagas, debiendo informar ésta Institución la evolución progresiva de la conducta del penado J.O.R.H., mensualmente a este Tribunal, hasta que le correspondan los demás beneficios, Ofíciese al Comandante del Cuerpo de Seguridad Publica de este Estado notificándole de la presente decisión. Notifíquese a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Y.G., y al Defensor Público Segundo Penal. Abg. E.R.Q.. y se ordena el traslado del penado J.O.R.H., Titular de la Cédula de Identidad V-14.115.973, para el día Martes Ocho (08) de Agosto del año 2006 a las Ocho Horas y Treinta Minutos (08:30 a.m.) de la mañana para realizar la Audiencia de imposición del beneficio de Régimen Abierto, Ofíciese lo conducente. Prosígase el curso de Ley. Así se decide. Cúmplase.-

La Jueza de Ejecución

Abg. W.H.M.

El Secretario,

Abg. CLARENSE RUSSIAN

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