Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 12 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteFrancisco José Rodríguez Mejías
ProcedimientoAuto Apertura A Juicio

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

El Vigía, 12 de Marzo de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-001530

ASUNTO : LP11-P-2007-001530

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Celebrada como ha sido por ante éste Juzgado de Control, en fecha de hoy 12/03/2008, la correspondiente audiencia preliminar, en la cual en presencia de las partes, se ordenó la apertura del respectivo juicio oral y público, de conformidad con lo previsto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, se procede a dictar el AUTO DE APERTURA A JUICIO, por haber sido admitida totalmente la acusación fiscal en dicha audiencia, lo cual hace en los términos siguientes:

PRIMERO

El acusado en la presente causa es: E.J.P.R., venezolano, mayor de edad, soltero, de 33 años de edad, natural de Cabimas, Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.348.590, de profesión comerciante, hijo de E.R.G. (v) y de V.P. (v), residenciado en el Sector la Pedregosa, Invasiones Las Primicias, calle principal, parcela 0-67, casa S/N, pintada de color rosada, hecha en bloques, tiene una ventana con rejas, punto de referencia la “Y” frente a la panadería del sector Las Primicias, El Vigía, Municipio A.A.d.E.M., Teléfonos; 0414-9758415, y 0274-2711389.

SEGUNDO

Los hechos objeto de proceso, son los siguientes: La Representación Fiscal le atribuye al acusado E.J.P.R., el hecho de haber sido aprehendido a las 11:25 horas de la mañana del día del día 29/06/2007, en avenida 15, frente a la venta de Motos y Repuestos Mora de la población del Vigía, Municipio A.A.d.E.M., al ser sorprendido por la victima EWAERD E.F.O. y el testigo G.A.P.B., titular de la cédula de identidad N°. V-10.240.749, cuando el acusado se encontraba dentro del vehiculo Caprice Clásico, color blanco, placas EGDC35Y, año 77, el cual se encontraba estacionado frente al bar El Flamingo, propiedad del primero nombrado, y ostentaba en su poder un radio reproductor de CD, marca Parker, serial 061002114, frontal de color plateado, y el resto del equipo de color metal, que había sustraído del tablero del vehiculo, procediendo dichos ciudadanos a retenerlo dentro del vehiculo hasta que se presento una comisión policial integrada por tres (03) Funcionarios policiales adscritos a la Sub-Comisaría Policial N°. 12, de esta ciudad de El Vigía de la Dirección General de la Policía del estado Mérida, que se encontraban en labores de patrullaje por el sector La Páez, cuando les reportó el funcionario L.Z.J. del GRIM, lo sucedido, lo que ameritó una vez realizada la respectiva inspección personal al acusado que este quedara aprehendido junto con las evidencias a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público de guardia, luego de ser impuesto de sus derechos como Imputados. Hechos éstos que en criterio del Ministerio Publico merecen la calificación jurídica de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, cometido en perjuicio del ciudadano: EWAERD E.F.O., que prevé una pena de prisión de cuatro (04) a ocho (08) años; calificación jurídica señalada por el Ministerio Público y con la cual coincide éste Juzgado de Control, por cuanto el sujeto activo, sustrajo el radio reproductor del vehiculo de la victima desprendiéndolo del tablero del automóvil al cual se encontraba adherido, siendo que al tratar de huir del lugar fue sorprendido por la victima y un acompañante que no lo dejaron salir del citado vehiculo hasta que llegó la comisión policial que practico su detención.

TERCERO

En cuanto a la solicitud hecha por la defensa privada en el sentido de que no se admita la calificación jurídica de desvalijamiento como delito consumado mas si como frustrado de conformidad con el artículo 80 del Código Penal, este Juzgado lo Niega; toda vez que efectivamente se trata de un delito consumado es decir, que el apoderamiento del objeto o parte del vehiculo sustraído se materializa de forma inmediata o instantánea al separarlo del lugar donde esta adherido indistintamente de que haya podido obtener provecho del mismo Y ASI SE DECIDE.

CUARTO

Al analizar detenidamente el contenido de la acusación presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de ésta Entidad Federal, cursante del folio (44) al (51) de las actuaciones, de conformidad con el artículo 330, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITE TOTALMENTE DICHA ACUSACION FISCAL, formulada en contra del ciudadano E.J.P.R., antes identificado, por los delitos de: DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, cometido en perjuicio del ciudadano: EWAERD E.F.O., no observándose defectos de forma que subsanar de manera que cumple con todos los requisitos señalados en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO

Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, en su respectivo escrito de acusación fiscal, señaladas desde el folio (48) hasta el final del folio (51) de las actuaciones, las cuales integran el capítulo denominado “OFRECIMIENTO DE MEDIOS DE PRUEBA CONSIDERADAS UTILES, NECESARIAS Y PERTINENTES”, a decir:

EXPERTOS:

  1. - Declaración de los Expertos: C.P. y YOSMER FLORES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, a los fines de que exponga en el Juicio Oral y Público y reconozcan el contenido y firma de la Acta de Inspección Técnica, Nro. 1003, de fecha 29 de Junio del 2007.

  2. -Declaración del Experto C.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, a los fines de que exponga en el Juicio Oral y Público y reconozca el contenido y firma, de Experticia de Reconocimiento Legal N°. 9700-230-AT-0612, de fecha 29 de junio del 2007.

    TESTIMONIALES:

    1- Declaración Testimonial de los Funcionarios: Agente: J.M., Agente J.B.C. y Agente YASLANY PEREIRA, adscritos a la Sub-Comisaría Policial N°. 12 El Vigía, Estado Mérida, a los fines de que expongan en el Juicio Oral y Público las circunstancias de tiempo, Modo y Lugar en que fue aprehendido el Acusado.

  3. - Declaración Testimonial: EWAERD E.F.O., en relación a los efectos de que rinda su testimonio sobre los hechos de los cuales tiene conocimiento, en virtud de que es la victima en la presenta causa del delito de desvalijamiento de vehiculo automotor.

  4. - Declaración Testimonial: G.A.P.B., venezolana, titular de la cedula de identidad No. V- 10.240.749, a los efectos de que rinda su testimonio sobre los hechos de los cuales tiene conocimiento, en virtud de que es testigo presencial en la presenta causa del delito de desvalijamiento de vehiculo automotor.

    DOCUMENTALES:

  5. -Documental de Inspección Técnica, Nro. 1003, de fecha 29 de Junio del 2007, suscrita por C.P. y YOSMER FLORES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, para que sean incorporadas al juicio oral publico por su lectura y sea exhibida a las partes.

  6. - Documental de Reconocimiento de Experticia de Reconocimiento Legal N°. 9700-230-AT-0612, de fecha 29 de Junio del 2007, practicada por el funcionario C.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, para que sean incorporadas al juicio oral publico por su lectura y sea exhibida a las partes.

SEXTO

Se deja constancia que la defensa Técnica privada no promovió pruebas dentro del lapso legal y se acogió al Principio de Comunidad de la Prueba haciendo suyas las pruebas promovidas por la vindicta publica.

SÉPTIMO

Se acuerda mantener al imputado E.J.P.R., antes identificado, bajo la misma medida cautelar de privación preventiva de la libertad que le fuera impuesta por éste Juzgado de Control en la respectiva audiencia de calificación de flagrancia celebrada en fecha 02/07/2.007, es decir, la de presentación periódica de conformidad con el articulo 256 numeral 3° de la N.a.P., ampliando la presentación de cada cinco (05) días ha cada quince (15) días la cual deberá cumplirse por ante el Circuito Judicial Penal del estado Táchira, hasta tanto se celebre el correspondiente juicio oral y publico y el Juez de Juicio dicte su sentencia definitiva, toda vez que el acusado va a cambiar de domicilio a la presente fecha a la siguiente dirección Barrio Las Mercedes, Avenida F.T., calle 5, N° 5-33, de la ciudad de San C.E.T., debiéndose informar periódicamente a esta Instancia Judicial sobre el cumplimiento o no de la señalada medida cautelar por parte del acusado. En tal sentido se declara con lugar la solicitud hecha por la Defensa Técnica a razón de la ampliación de la medida y cambio de lugar de cumplimiento de la misma, ello a tenor de lo pautado en el articulo 264 de la N.A.P. y ASI SE ACUERDA.

OCTAVO

Con fundamento a lo antes indicado, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, extensión el Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la correspondiente APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la causa que se le sigue al ciudadano E.J.P.R., por el delito de: DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, cometido en perjuicio del ciudadano: EWAERD E.F.O., en calidad de autor o partícipe material y voluntario.

NOVENO

Se emplaza a las partes a concurrir en el plazo común de cinco días por ante el Juez de Juicio competente.

DÉCIMO

Se ordena al Secretario, la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio al que corresponda conocer por distribución, con sus recaudos. Cúmplase. Ofíciese lo conducente.

EL JUEZ DE CONTROL NRO. 01

Abog. F.J.R.M.

LA SECRETARIA

Abog. _______________

En fecha _______________se cumplió con lo acordado por el Tribunal.

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