Decisión de Tribunal Primero de Ejecución de Delta Amacuro, de 27 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteWilma Hernandez
ProcedimientoBeneficio De Destacamento De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo D.A..

Tucupita, 27 de Octubre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-S-2004-000811

ASUNTO : YP01-P-2004-000152

BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO

Juez: Abog. W.H., Juez de primera instancia en función de Ejecución del Circulito Judicial Penal del Estado d.A., con sede en la ciudad de Tucupita.

Secretario: Abg. CLARENSE RUSSIAN

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

Fiscal Séptima del Ministerio Público: Abg. Y.G.N., de la Circunscripción Judicial del Estado D.A..

Acusado: R.J.G.M., venezolano, mayor de edad cedula de identidad personal N° 13.744.940.

DEFENSA: ABG. O.I.P.M., adscrita a la unidad de Defensa Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., con sede en la ciudad de Tucupita.-

Víctima: ELIZE J.G.M.

Delito: HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL CON CAUSA, previsto y sancionado en el articulo 412 en concordancia con el artículo 409 ordinal 1° del Código Penal Venezolano.

Visto y revisado el presente asunto relacionado con el penado: R.J.G.M., venezolano, mayor de edad cedula de identidad personal N° 13.744.940 y recibido y analizado el Informe Técnico del precitado Penado, de fecha Diecinueve (19) de Octubre de 2006, constante de Cuatro (04) Folios útiles, emanado de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social , Centro de Evaluación y Diagnostico de Maturín, Estado Monagas, este Tribunal de Ejecución pasa a pronunciarse sobre el Beneficio de Régimen Abierto que le corresponde por Ley al referido penado, por haber cumplido con los requisitos exigidos, en relación con el Artículo 501 Ejusdem, en concordancia con el Artículos 67 de la Ley de Régimen Penitenciario vigente, vista el Acta Policial de fecha Veintiuno 21 / 07 / 2006 emanada de la Comandancia General de la Policía del Estado D.A. en donde se realiza la captura del penado R.J.G.M., venezolano, mayor de edad cedula de identidad personal N° 13.744.940, el cual gozaba de un Beneficio de Destacamento de Trabajo el cual fue revocado en fecha Veintitrés 23 de Mayo de 2006 ordenándose la captura, por cuanto el referido penado incumplió con la Formula Alternativa de Cumplimiento de la Pena en virtud de no haberse presentado a pernotar el día Trece 13 de Mayo del año en curso en el Reten Policial de Guasina de esta Ciudad, y vista la constancia de trabajo a nombre del penado R.J.G.M., venezolano, mayor de edad cedula de identidad personal N° 13.744.940, suscrita por el ciudadano H.B., Titular de la Cédula de Identidad Nro. V - 8.375.119 quien le ofertó trabajo al mencionado penado en su Negocio el cual esta Ubicado en el Sector de Volcán, cerca de Inversiones Limada, Tucupita Estado D.A., Este Tribunal la considera pertinente y necesaria por cuanto al referido penado no le corresponderle el Beneficio de REGIMEN ABIERTO, sino el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, por haber cumplido un cuarto ¼ de la Pena Impuesta y visto su comportamiento favorable dentro del recinto penitenciario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 515. Revisión. “El tribunal de ejecución fijará un plazo, no mayor de seis meses, a cuyo término examinará periódicamente la situación de quien sufre una medida por tiempo indeterminado; el examen se llevará a cabo en audiencia oral, concluida la cual decidirá sobre la cesación o continuación de la medida. Se le concede nuevamente el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO.

PRIMERO

Se verifica que el penado J.G.M. fue detenido en fecha Dos (02) de Septiembre del 2004, y fue condenado en la Audiencia Preliminar de fecha 10 / 11 / 2004 a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y SIETE (07) MESES DE PRISIÓN, por haber sido culpable del delitote HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL CON CAUSA, previsto y sancionado en el articulo 412 en concordancia con el artículo 409 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano ELIEZE J.G.M. (Occiso), por consiguiente se determina que ha cumplido hasta la fecha en que se le otorgó por Primera vez el Beneficio de Destacamento de Trabajo ( 28 / 11 / 2005 ), de la pena impuesta un tiempo privado de su libertad de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTISÉIS (26) DÍAS DE PRESIÓN, que sumados a TRES (03) MESES y SEIS (06) DIAS DE PRISION, que ha cumplido desde que fue capturado da un total de tiempo privado de su libertad de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y DOS (02) DIAS faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS Y VEINTIOCHO (28) DIAS de la pena impuesta, de la cual dará cumplimiento el DIA VEINTICINCO (25) DE NOVIEMBRE DE 2010.

SEGUNDO

Que de acuerdo a la jurisprudencia del Ocho 08 de Abril del 2005 de la Sala Constitucional se ordena se aplique en forma estricta las disposiciones contenidas en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, y suspende el articulo 493 ejusdem, por considerar que el sentido y alcance del mencionado dispositivo legal “esta dirigido a establecer limitaciones al ejercicio del derecho al acceso a las medidas alternativas de cumplimiento de la pena. “Esto debe ser acatado por todos los Jueces sin ninguna excepción”.

Ahora bien, por cuanto el Penado J.G.M., ha cumplido un Cuarto (1/4) de la pena impuesta. El articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “El destino a Destacamento de Trabajo podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un cuarto ¼ de la pena impuesta.

Además, deberá cumplir las circunstancias siguientes:

  1. Que el penado no tenga antecedentes penales por condena anteriores a aquella por la que solicita el beneficio,

  2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;

  3. Que exista un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario;

  4. Que no haya sido revocado cualquiera formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiera sido otorgado con anterioridad;

  5. Que haya observado buena conducta

De la revisión del presente asunto se desprende que el penado: J.G.M., cumple con los requisitos 1, 2, 5, y en relación al requisito 03 el informe emitido por la junta multidisciplinaría del Ministerio de Interior y Justicia es FAVORABLE, según consta en los folios Nueve (09) al Doce (12) de la Segunda Pieza, que aparecen inserto informe técnico realizado por la Junta Multidisciplinaría de la Dirección de Reinserción Social, del Ministerio de Interior y Justicia, y con respecto al numeral 4 es discreción del Tribunal a pesar de haber infringido tal circunstancia concederle una oportunidad en virtud del buen comportamiento desplegado y espíritu de colaboración dentro de las instalaciones del Reten Policial de Guasina en consecuencia es criterio de está juzgadora otorgarle el beneficio de RÉGIMEN DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, ya que por lo antes expuesto se puede evidenciar que la penada ya cumplió con Un Cuarto ¼ de la pena impuesta y cumple con los requisitos exigidos por la ley.-

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: Otorgar el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO como medida de contención y supervisión al penado: R.J.G.M., venezolano, mayor de edad cedula de identidad personal N° 13.744.940, de acuerdo a lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 272 del la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el artículo 61 de la Ley de Régimen Penitenciario, en consecuencia se Acuerda PRIMERO. Permiso Especial de conformidad con los artículos 63 y 64 de la Ley de Régimen Penitenciario a partir del Día Lunes Treinta (30) de Octubre 2006 a las Dos 02:00 p.m. horas de la tarde por Cuarenta y Ocho (48) horas, al penado R.J.G.M., venezolano, mayor de edad cedula de identidad personal N° 13.744.940, para que se organice en la búsqueda de un trabajo en la Ciudad de Tucupita Estado D.A., debiéndose presentar dentro de las 48 horas al Tribunal ratificando el anterior oferente de trabajo, o presentando un nuevo oferente de trabajo y subsiguientemente se obliga al mismo a presentarse voluntariamente el Día Miércoles Primero (01) de Noviembre de 2006 a las Dos 02:00 p.m. horas de la tarde al Reten Policial de Guasina de esta Ciudad, debiendo informar el oferente de trabajo mensualmente la evolución progresiva de la conducta del penado R.J.G.M., hasta que le correspondan los demás beneficios, Ofíciese al Comandante del Cuerpo de Seguridad Publica de este Estado notificándole de la presente decisión, se acuerda realizar la Audiencia de Imposición del Beneficio otorgado en la Sede del Reten Policial de Guasina, el día Lunes (30) de Octubre del año 2006 a las Dos 02:00 horas de la tarde. Notifíquese vía telefónica de conformidad con lo establecido en el artículo 184 del Código Orgánico Procesal Penal, a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Y.G., y al Defensor Público Tercero Penal. Abg. O.P.M.. Ofíciese lo conducente. Prosígase el curso de Ley. Así se decide. Cúmplase.-

La Jueza de Ejecución

Abg. W.H.M.

El Secretario,

Abg. CLARENSE RUSSIAN

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