Decisión nº 3C-655-2008 de Tribunal Tercero de Control de Zulia (Extensión Cabimas), de 31 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteJudith Rojas
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Cabimas

Cabimas, 31 de Marzo de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2008-000462

ASUNTO : VP11-P-2008-000462

RESOLUCIÓN No. 3C-655-08

Vista la Solicitud presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, Abog. G.R.D. en la cual solicita se declare el Sobreseimiento, exponiendo que del estudio de las actas que conforman la presente investigación, aparece plenamente demostrado la comisión del delito de LESIONES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal Venezolano, sin embargo, no puede corroborarse si el mismo acudió o no a la medicatura forense, motivo por el cual no podemos identificar el delito de lesiones como tal, ya que el examen médico legal es la única forma de demostrar el mismo; razón por la cual solicita el SOBRESEIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Para decidir, este Tribunal hace las siguientes consideraciones: Se inició la presente causa en fecha 21-10-2000, según denuncia formulada por el ciudadano J.E.H., por ante la Policía del Estado Departamento de Investigaciones Penales, mediante la cual manifestó entre otras cosas: “ vengo a denunciar al ciudadano A.R.P., ya que el día sábado 21 de octubre de 2000, este me lesiono con pico de botella, cuando me encontraba en la calle San Antonio del barrio Libertador”

Ahora bien, existiendo solo en actas las diligencias señaladas, las cuales evidencian que no existen elementos de convicción suficientes que evidencien la responsabilidad penal, que efectivamente conlleven al enjuiciamiento del ciudadano A.R.P., por la presunta comisión del delito de LESIONES, previsto y sancionado en el Articulo 415 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de EMPRESA J.E.H..

Así mismo considera este Despacho que de las actas existen suficientes elementos de convicción para acreditar el motivo del sobreseimiento de conformidad a lo establecido en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando en consecuencia esta Juzgadora que no es necesaria la convocatoria a la Audiencia para resolver esta solicitud, razón por la cual se entra a considerar la misma.

Teniendo en cuenta que tal como lo expone la representación fiscal, y como se evidencia de las actas, lo procedente en derecho declarar el Sobreseimiento de la causa a favor del imputado; y por cuanto no consta que el hecho objeto del proceso por el cual se abrió la presente averiguación se le pueda atribuir al referido ciudadano, es por lo que resulta procedente DECLARAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 318 Ordinales 1°, del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.-

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de A.R.P., sin identificación en actas, por la presunta comisión del delito de LESIONES, previsto y sancionado en el Articulo 415 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de J.E.H., todo de conformidad con lo establecido en el articulo 318, Ordinales 1° del Código Orgánico Procesal Penal.REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE.

JUEZA TERCERA DE CONTROL

ABOG. J.R.

LA SECRETARIA

ABOG. DONNA PIÑA D´ABREU

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo Ordenado y se Registro la presente decisión con el No. 3C-655-08

LA SECRETARIA

ABOG. DONNA PIÑA D´ABREU

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