Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 12 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteMercedes del Pila La Torre Viloria
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05

El Vigía, 12 de Febrero de 2008

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-000257

Visto el escrito recibido en fecha cuatro (04) de Febrero de 2008, suscrito por la Abogada M.E.P., actuando con el carácter de Fiscal Décimo Séptima, en colaboración con la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en El Vigía, mediante el cual solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece “ El sobreseimiento procede cuando…3 La acción penal se ha extinguido” y en el numeral octavo del artículo 48 eiusdem que estipula “ son causas de la extinción…8 La prescripción…” se decrete el sobreseimiento de la causa instruida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano LUENCO M.V.S., venezolano, de 29 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 11.978.891, residenciado en la Urbanización Los Samanes, calle principal, al lado del Estadio, Sector S.C.d.M., Caja Seca, Estado Zulia. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones: --------------------------------------------

PRIMERO

Que la presente causa se inició de oficio en fecha 26 de Enero de 2001, por medio de la denuncia formulada por el ciudadano LUENCO M.V.S., ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, Estado Mérida, en el cual expuso entre otras cosas que denuncia a tres funcionarios policiales, adscritos al Comando Policial de Arapuey, ya que no sabe sus nombres, solo puede identificar a dos de ellos por sus apellidos que son PEREZ Y ORELLANA, quienes se presentaron en sus unidades motorizadas al Abasto del señor Sabino, ubicado en Arapuey, frente al abasto San Benito, y Abasto La Burusa, donde estaba tomándose unas cervezas en compañía de su hermano, Euro G.L.M., y un amigo de nombre Douglas, no sabe su apellido, esos policías los mandaron a pegar contra la pared, y cuando se estaban colocando, el funcionario Orellana, detonó la escopeta que portaba contra su persona, hiriéndole el antebrazo, brazo y costado derecho, mientras el funcionario lo golpeaba con el rolo, al verlo herido su hermano intervino para recogerme, y es cuando el funcionario Orellana, apuntó a su hermano y le hizo dos disparos, con la escopeta hiriéndole los muslos de ambas piernas, y cuando estaba caído le cayeron a rolazos en el piso, y él y su hermano quedaron casi inconscientes, sangraron demasiado, y a Douglas lo montaron en una de las motos y se lo llevaron preso, y ellos como pudieron se pararon y se fueron para una casa, el funcionario Orellana los mandaba a salir y al rato llegó el sargento González, quien es conocido de ellos, y les dijo que se tranquilizaran, y les dijo que se montaran en el carro, y el los llevaba para la casa, y así hicieron, el Sargento los llevo y al rato llego el oficial, cree que es Inspector, no sabe como se llama es el Comandante de ese Puesto Policial, y hablo con ellos, y les dijo que él iba a soltar a Douglas pero que no fueran a denunciar el caso en Fiscalía, y que el iba a averiguar porque los Policías habían actuado así, pero ya en la noche les dijeron que los Policías andaban diciendo que ellos eran unos atracadores, y que el carro que tenían era robado.-

SEGUNDO

Practicadas las diligencias necesarias el expediente contentivo de las actuaciones, a fin de la emisión del acto conclusivo de la investigación. Solicitando la Fiscal Décimo Séptima, en colaboración con la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en El Vigía con sede en El Vigía, se decrete el Sobreseimiento de la causa en virtud de que de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal la acción penal en la presente causa se ha prescrito, por cuanto el hecho punible tuvo lugar el día 26 de Enero de 2001 y que desde esa fecha a la actual, han transcurrido más de seis (06) años, operando la prescripción de la causa de conformidad al artículo 108 ordinal 4° del Código Penal. Esta juzgadora, de la revisión de las actas que componen la presente causa, observa que efectivamente la calificación jurídica que realizan la Fiscal Décimo Séptima, en colaboración con la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en El Vigía con sede en El Vigía, se adecua a los hechos de que fue objeto la víctima, considerando esta Juzgadora que los hechos se corresponden con el delito de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal, así mismo se evidencia que desde la fecha en que se cometió el delito, no se ha precisado a los presuntos autores, y ha transcurrido más del tiempo necesario previsto en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, en consecuencia debe declararse la prescripción de la acción penal en la presente causa. Y así se decide. TERCERO: En atención a los dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal observa que no se hace necesaria la celebración de una Audiencia Especial para decidir sobre el sobreseimiento en virtud de que en el presente caso, ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal.----------------------------

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nro 05 del Circuito Judicial Penal del Estadio Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA, POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano LUENCO M.V.S., antes identificado. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 176 del Código Penal, y el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal y artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal Notifíquese a las partes de la presente Decisión Cúmplase. COPIESE Y PUBLIQUESE. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en la sede el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía, en la ciudad de El Vigía, a los doce días del mes de Febrero del año dos mil ocho. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZ DE CONTROL N° 05

ABG. M.L.T.V.

LA SECRETARIA

ABG.

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