Decisión nº PJ1120040015104 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 21 de Diciembre de 2004

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2004
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteOmar Enrique Fleitas
ProcedimientoArchivo Fiscal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 21 de Diciembre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2004-003481

ASUNTO : PP11-S-2004-003481

Analizado como fue el escrito suscrito por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en Droga, Salvaguarda, Banco, Seguro y Mercado de Capitales del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, en la cual decreto conforme a lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal el ARCHIVO FISCAL DE LAS ACTUACIONES, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción, por cuanto del resultado de la investigación resulta insuficiente para acusar penalmente a los ciudadanos N.Y.U., titular de la cedula de identidad N°16.567.617 y R.J.T., portador de la cedula de identidad N°18.871.410; Este Tribunal Tercero de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, acuerda DEJAR SIN EFECTO la medida cautelar sustitutiva de libertad dictada por este Tribunal en fecha 14-07-2004, contra N.Y.U. y R.J.T.. A tal efecto notifíquese al departamento de Alguacilazgo del levantamiento de la medida cautelar sustitutiva de libertad, notifíquese a los referidos ciudadanos y remítase las actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de este mismo Circuito Judicial Penal, a lo fines de que sean agregadas a su causa principal. ASI SE DECIDE.

Abg. O.F.F.

Juez Tercero de Control

La Secretaria

Abg. Mary Isabel Lacruz

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