Decisión nº 558 de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 10 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteVilma Tommasi
ProcedimientoAprehension Del Investigado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07

El Vigía, 10 de Diciembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-003160

ASUNTO : LP11-P-2010-003160

AUTO ACORDANDO LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR CONSUMO

Por cuanto el día de hoy, diez de diciembre del año dos mil diez, se llevó a efecto la audiencia de presentación de los ciudadanos: G.Q.Q. venezolano, de 26 años de edad, soltero, obrero, domiciliado en El Vigía, Estado Mérida; R.A.C., venezolano, mayor de edad, obrero, domiciliado en El Vigía, Estado Mérida; y A.J.S., venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, domiciliado en El Vigía, Estado Mérida. (se omiten los nombres de conformidad con el artículo 146 de la Ley Orgánica de Drogas), corresponde fundamentar por auto separado las decisiones dictadas en la referida audiencia y al efecto el Tribunal observa:

La Abogada: E.T., en su condición de Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, con sede en la Ciudad de El Vigía, presenta a los ciudadanos: G.Q.Q., R.A.C. y A.J.S (se omiten los nombres de conformidad con el artículo 146 de la Ley Orgánica de Drogas), plenamente identificado en autos, por haber sido aprehendidos por los funcionarios Sub Inspector Lcdo. J.V., Detective M.R. y Agentes DAIR VILLALOBOS Y L.N., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, en fecha 08-12-2010, tal y como se desprende del Acta de Investigación Penal, que riela a los folios 3 y 4 y sus vueltos, en la que dejan constancia que siendo las 06:40 minutos de la mañana, se encontraban en labores de patrullaje por la inmediaciones de la Avenida Principal del Barrio La Victoria de esta localidad, cuando avistaron a tres ciudadanos, quienes se encontraban sentados en un terreno baldío ubicado frente a una bodega denominada “Bodega Peñaranda”, los mismos al ser intervenidos policialmente e identificándose como funcionarios de ese cuerpo policial, tomaron una actitud nerviosa, tratando de marcharse todos del lugar, motivo por el cual le dieron la voz de alto y le solicitaron su documentación, manifestando éstos no poseerla, e identificándose como G.Q.Q., R.A.C. y A.J.S (se omiten los nombres de conformidad con el artículo 146 de la Ley Orgánica de Drogas), y amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, les realizaron una inspección corporal, logrando ubicarles al ciudadano G.Q.Q., en la pretina del pantalón, un envoltorio de regular tamaño, tipo cebollita, elaborado en material sintético transparente; al ciudadano R.A.C., se le localizó dentro del bolsillo derecho de su pantalón un envoltorio de regular tamaño, en forma de cebollita, elaborado en material sintético color blanco y al ciudadano A.J.S., se le encontró dentro del bolsillo izquierdo de su pantalón, un envoltorio tipo cebollita, elaborado en material sintético color blanco, todos con restos vegetales, presumiendo que sea droga de la comúnmente denominada MARIHUANA, motivo por el cual siendo las 07:00 de la mañana, del día 08-12-2010, procedieron a aprehenderlos e imponerlos de sus derechos establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y poniéndolos a la orden de la Fiscal del Ministerio Público, así como la evidencia incautada.

Además del Acta de investigación de fecha 08-12-2010, suscrita por los funcionarios Sub Inspector Lcdo. J.V., Detective M.R. y Agentes DAIR VILLALOBOS Y L.N., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, donde constan las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos y de la aprehensión de los ciudadanos: G.Q.Q., R.A.C. y A.J.S (se omiten los nombres de conformidad con el artículo 146 de la Ley Orgánica de Drogas), de la cual se hizo referencia en el párrafo anterior, consta en las actuaciones los siguientes elementos de convicción: 1.- Orden de Inicio de la correspondiente investigación Penal, de fecha 09-12-2010, suscrito por la Fiscal (A) Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida (folio 1); 2.- Actas de imposición de derechos, contenidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, de fechas 26-11-2010 (folios 5, 6 y 7 y sus vueltos); 3.- Inspección N° 01.789, de fecha 08-12-2010, suscrita por los funcionarios Sub Inspector Lcdo. J.V., Detective M.R. y Agentes DAIR VILLALOBOS Y L.N., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, practicada en el lugar donde ocurrieron los hechos y la aprehensión de los ciudadanos antes identificados (folio 08); 4.- Registro de Cadena de C.d.E.F. N° 0714-10, de fecha 08-12-2010, donde consta las evidencias incautadas (folio 9 y su vuelto); 5.- Experticia Química y Botánica N° 9700-067-2983, de fecha 09-12-2010, suscrita por los Expertos Profesionales Dra. M.T.B. y Dr. M.J.A., funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, practicada a las sustancia incautadas, en el presente procedimiento, las cuales resultaron ser MARIHUANA, con un peso neto de nueve (09) gramos con quinientos (500) miligramos; 6.- Experticia toxicológica in vivo N° 9700-067-2983, de fecha 09-12-2010, suscrita por los Expertos Profesionales Dra. M.T.B. y Dr. M.J.A., funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, practicada a las muestras de sangre, orina y raspado de dedos tomadas a los ciudadanos: G.Q.Q., R.A.C. y A.J.S (se omiten los nombres de conformidad con el artículo 146 de la Ley Orgánica de Drogas), arrojando como resultado “POSITIVO” para MARIHUANA.

De estos elementos de convicción y del Acta de Investigación Penal, que da origen a esta investigación, la cual esta juzgadora en principio valora como cierta por provenir de un órgano de investigación del estado venezolano, estima, que se encuentra demostrado el hecho de que al momento en que los funcionarios patrullaban por las inmediaciones de la Avenida Principal del Barrio la Victoria de esta localidad, avistaron a los imputados G.Q.Q., R.A.C. y A.J.S (se omiten los nombres de conformidad con el artículo 146 de la Ley Orgánica de Drogas), quienes al momento de realizarles la inspección personal les fue incautada a cada uno de ellos un envoltorio contentivo en su interior de restos vegetales que según experticia química botánica resulto ser Marihuana, con un peso de nueve (09) gramos con quinientos (500) miligramos, evidenciándose del resultado de la experticia toxicológica In vivo que los prenombrados ciudadanos son consumidores de la sustancia que les fue incautada y cuyo peso no supera la dosis personal para el consumo establecida en el artículo 131 numeral 2 de la Ley Orgánica de Drogas, lo cual evidencia que estamos en presencia de consumidores de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas lo que constituye un acto prohibido pero no un delito, por ser atípico, es decir, no se ajusta al modelo o tipo legal que consiste en la descripción de las características materiales de la conducta incriminada, que sirve de base a su carácter injusto. Ahora bien tomando en consideración el resultado de la Experticia toxicológica in vivo practicada por los Expertos Profesionales Dra. M.T.B. y Dr. M.J.A., funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, a las muestras de sangre, orina y raspado de dedos de los ciudadanos G.Q.Q., R.A.C. y A.J.S (se omiten los nombres de conformidad con el artículo 146 de la Ley Orgánica de Drogas), el cual arrojó como resultado “POSITIVO” para MARIHUANA, razón por la cual el Tribunal declara con lugar lo solicitado por el Ministerio Público, en cuanto a que se aplique el PROCEDIMIENTO POR CONSUMO, establecido en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, y al cual se adhirió la defensa, por considerar este Tribunal que este procedimiento tiende a garantizar el derecho a la salud y esta orientado hacia la cura, desintoxicación y readaptación social de ellos y en consecuencia se ordena la práctica de los exámenes médicos, psiquiátricos, psicológicos y sociales de los prenombrados ciudadanos, a los fines de determinar el grado de dependencia, tolerancia y la frecuencia en que requieren el consumo de sustancias estupefacientes, para poderlos adecuar al tipo de persona consumidora y aplicar, de ser el caso, de una medida de seguridad acorde a su dependencia. Así mismo se ordena la libertad de los ciudadanos supra identificado y se les impone la obligación de asistir al centro de rehabilitación Fundación Camino de Rescate, ubicado en el Sector A.P., como a 80 metros de la “Y”, y se sigue a la izquierda, El Vigía estado Mérida. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procedió a emitir oralmente y en presencia de las partes los siguientes pronunciamientos: UNO: De conformidad con lo establecido en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, SE ACUERDA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR CONSUMO, el cual tiende a garantizar el derecho a la salud y esta orientado hacia la cura, desintoxicación y readaptación social de los ciudadanos: G.Q.Q. venezolano, de 26 años de edad, soltero, obrero, domiciliado en El Vigía, Estado Mérida; R.A.C., venezolano, mayor de edad, obrero, domiciliado en El Vigía, Estado Mérida; y A.J.S., venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, domiciliado en El Vigía, Estado Mérida. DOS: Se ordena la práctica de los exámenes médicos, psiquiátricos, psicológicos y sociales de los prenombrados ciudadanos, a los fines de determinar el grado y la frecuencia en que requieren el consumo de sustancias estupefacientes, para poderlos adecuar al tipo de persona consumidora y aplicar, de ser el caso, de una medida de seguridad acorde a su dependencia, al efecto ofíciese a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación El Vigía, para la practica de los exámenes físicos de los referidos ciudadanos, al Departamento de Psiquiatría Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Mérida, para la práctica de los exámenes psiquiátricos y psicológico de los mismos y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Ciudad de El Vigía, para la práctica de un informe social. TRES: Se ordena la libertad de los ciudadanos G.Q.Q. venezolano, de 26 años de edad, soltero, obrero, domiciliado en El Vigía, Estado Mérida; R.A.C., venezolano, mayor de edad, obrero, domiciliado en El Vigía, Estado Mérida; y A.J.S., venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, domiciliado en El Vigía, Estado Mérida. (se omiten los nombres de conformidad con el artículo 146 de la Ley Orgánica de Drogas), al efecto líbrense las boletas respectivas. CUATRO: De conformidad con el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, se le impone a los prenombrados ciudadanos, la obligación de asistir al centro de rehabilitación Fundación Camino de Rescate, ubicado en el Sector A.P., como a 80 metros de la Y, y se sigue a la izquierda, El Vigía estado Mérida, en consecuencia se ordena oficiar al Director de referido Centro de Rehabilitación a los fines de informarle de esta decisión, debiendo éste informar al Tribunal sobre el cumplimiento de esta obligación, advirtiéndoles el Tribunal a los prenombrados ciudadanos que en caso de desacato, desobediencia o incumplimiento de esta orden, el Tribunal tomará las medidas necesarias y pertinentes para hacer respetar y cumplir esta decisión Y ASI SE DECIDE. CINCO: De conformidad con el articulo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, se Autoriza al Ministerio Público para que proceda a la destrucción de la Droga incautada y descrita en la Experticia Química Nº 9700-067-2983 de fecha 09-12-2010, suscrita por los Expertos Profesionales Dra. M.T.B. y Dr. M.J.A., funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, para lo cual se ordena expedir copia certificada de la referida experticia y de la decisión dictada por el Tribunal, a los fines subsiguientes.

Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSIÓN EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ.

LA JUEZ (T) DE CONTROL N° 07

ABG. V.M.T.E.

EL SECRETARIO:

ABG. JACKSON MONTILLA.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libró boleta de libertad N° __________________

CONSTE/SRIO.

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