Decisión de Tribunal Primero de Ejecución de Delta Amacuro, de 24 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteWilma Hernandez
ProcedimientoPermiso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo D.A..

Tucupita, 24 de Mayo de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YK01-P-2003-000046

ASUNTO : YK01-P-2003-000046

AUTO ACORDANDO PERMISO ESPECIAL

CAUSA: YK01-P-2003-000046

JUEZ: Abg. W.H.M.

SECRETARIO: Abg. CLARENSE RUSSIAN

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PENADO: R.L., cedula de identidad N° 15.790.043.

FISCAL: Abg. Y.G.N., Fiscal Séptima del Ministerio Público con competencia en Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado D.A..

DEFENSA: ABG. O.I.P.M., adscrita a la unidad de Defensa Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., con sede en la ciudad de Tucupita

Visto y revisado el escrito presentado, por el defensor Público ABG. O.I.P.M., fecha 22-05-2006; en su carácter de defensor del ciudadano: R.J.L., en el cual expone:

En virtud de la entrevista sostenida en la mañana de hoy 22-05-2006, con la ciudadana NILKA DEL C.L., titular de la cedula de identidad N° 11.214.85, quien manifestó que varios sujetos ingresaron a la residencia de su señora madre el día sábado 20-05-2006, como a las once de la mañana y agredieron con disparos a su hermano R.J.L., quien resulto herido en el brazo derecho, ingresando este en la emergencia del Hospital Dr. L.R., siendo atendido por el traumatólogo Dr. O.A., quien le ordeno reposo por un (01) mes: Solicita se acuerda el permiso correspondiente a su defendido quien goza de un destacamento de Trabajo a fin de que se cumpla con el mencionado reposo en su residencia, ya que por razones de salubridad no es aconsejable que pernote en el reten policial Guasina. Así mismo solicita en base al principio de progresividad previsto en el articulo 61 de la Ley de Régimen Penitenciario, una formula de cumplimiento de pena más próxima a la libertad, dada la situación de su estado de salud y su caso en particular.

Ahora bien este tribunal estando dentro del lapso procesal de conformidad con lo establecido en el artículo 05 y 177 del código orgánico procesal penal. Pasa a decidir de la siguiente forma:

Una vez revisado el informe medico, emitido por el medico de guardia del hospital Dr. L.R., de Este Estado de fecha 22-05-2006 en donde informa que el paciente: R.J.L., cedula de identidad N° 15.790.045, de 25 años de edad , presenta un balazote 3 1/3 de profundidad en el brazo derecho, ordena un mes de reposo, así como también revisadas placas correspondiente, realizadas al brazo lesionado, le OTORGA PERMISO ESPECIAL, al penado: R.L., cedula de identidad N° 15.790.043.de conformidad con lo establecido en el articulo 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia articulo 35, 62 y 63 de la ley de Régimen Penitenciario de cinco (05) apartir de la presente fecha hasta el día lunes 29 de mayo del presente año con la seguridad del caso; fecha en la cual deberá, ser Evaluado por la junta Multidisciplinarla, del Ministerio de Interior y Justicia a fin de proceder a otorgarle los beneficios de correspondiente de ley, cuya evaluación se realizara los días, 29, 30, 31 de mayo del presente año a en el Reten Policial Guasina.

DISPOSITIVA

Ahora bien, este Tribunal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad que le confiere la Ley le OTORGA PERMISO ESPECIAL, al penado: R.L., cedula de identidad N° 15.790.043. de conformidad con lo establecido en el articulo 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia articulo 35, 62 y 63 de la ley de Régimen Penitenciario de cinco (05) apartir de la presente fecha hasta el día lunes 29 de mayo del presente año con la seguridad del caso; fecha en la cual deberá, ser Evaluado por la junta Multidisciplinarla, del Ministerio de Interior y Justicia a fin de proceder a otorgarle los beneficios de, cuya evaluación realizara los días, 29, 30, 31 de mayo del presente año a en el Reten Policial Guasina. Regístrese. Publíquese. CÚMPLASE

Notifíquese a cada una de las pares, Fiscal Séptima Ministerio Abg. Y.G.N., el Defensor Público Abg. O.I.P.M. Y al Penado, R.L.. Se ordena el traslado del penado a medicatura Forense

La Juez de Ejecución

ABG. W.H.

El Secretario

ABG. CLARENSE RUSSIAN

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