Decisión nº 110-2012 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 27 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteEleazar Morin
ProcedimientoCalifica Como Flagrante La Aprehensión

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

El Vigía, 27 de febrero de 2012

201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-000746

ASUNTO : LP11-P-2012-000746

Vista la celebración de la audiencia de calificación de flagrancia efectuada en fecha 24 de febrero de 2012, este Tribunal en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 173 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a resolver sobre lo pedido, para lo cual, hace las siguientes Consideraciones:

PRIMERO

DE LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA Y OTROS PEDIMENTOS

Mediante escrito cursante en autos, ratificado en audiencia de presentación de imputado, la representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, solicitó la calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano J.C.S.C., natural de Colombia, Norte de Santander, Estado Civil Soltero, grado de instrucción cuarto de Bachillerato, nacido en fecha 21-07-1982, de 29 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº CC 88.260.557, de profesión comerciante, hijo de A.S. (V) Y DE NELLY SHYRLEY CAICEDO (V), residenciado en el Sector C.S. 4, calle 19, casa sin numero, de color blanca, con rejas blancas, diagonal a la bodega Yorlay, Parroquia Monseñor Pulido M.d.M.A.A., por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de LA COSA PUBLICA. Explano el contenido de la solicitud y el modo, tiempo y lugar cómo ocurrieron los hechos que llevaron a la aprehensión del investigado manifestando los hechos ocurridos en fecha (21-02-2012), siendo aproximadamente las 12:20 PM. Por lo antes expuesto considera esta representación Fiscal que nos encontramos ante presencia del delito que precalifico como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de LA COSA PUBLICA, solicitando: 1°- Se Califique la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.- Se Ordene seguir el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 Ejusdem.¬ 3.- Se le escuche declaración al investigado, de conformidad con los artículos 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de los derechos que le asiste como investigado en la presente causa.¬ 4.- Solicito se le decrete al investigado, Medida Cautelar Sustitutiva, conforme al artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 03, como lo son presentaciones periódicas ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 5.- Consigno actuaciones complementarias, en forma original, contentivas de Experticia de Autenticidad y/o Falsedad, de las evidencias descritas en la cadena de resguardo y custodia, Registro de cadena de custodia de evidencias físicas, Acta de investigación penal, Área técnica realizada en el lugar donde ocurrieron los hechos, Experticia de reconocimiento legal, y Acta de investigación penal S/Nº, entre otras, todo ello constante de trece (13) folios útiles. Es Todo”. Se deja constancia que las partes se impusieron las actuaciones que fueron consignadas por la Fiscal del Ministerio Público. Posteriormente se le otorgó el derecho de palabra al Investigado, quien procedió a identificarse como J.C.S.C., colombiano, natural de Colombia, Norte de Santander, Estado Civil Soltero, grado de instrucción cuarto de Bachillerato, nacido en fecha 21-07-1982, de 29 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° CC88.260.557, de profesión comerciante, hijo de A.S. (v) y de N.S.C. (v), residenciado en el Sector C.S. 4, calle 19, casa sin numero, de color blanca, con rejas blancas, diagonal a la bodega Yorlay, Parroquia Monseñor Pulido M.d.M.A.A., aporto al tribunal el número telefónico (0426)653.65.23 y (0275)415.13.80, quien previamente fue impuesto por el ciudadano Juez de los hechos que motivaron su aprehensión, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y del precepto contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, además, de las medidas de las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento por admisión de los hechos, una vez terminada sus exposiciones la ciudadana Juez preguntó al investigado en relación, si deseaba o no declarar en la presente audiencia, manifestando “NO DESEO DECLARAR”, me acojo al precepto constitucional. Es todo. Siguiendo con la audiencia SE LE OTORGA LA PALABRA A LA DEFENSA, REPRESENTADA POR LA PROFESIONAL DEL DERECHO ABOGADA PÚBLICA N.D.C.V., quien explanó los términos de la defensa de la siguiente manera: “Aceptada como ha sido la defensa de mi representado, esta defensa se adhiere a la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a la Medida Cautelar. Es todo”.

SEGUNDO

MOTIVACION

I

De la revisión de las actuaciones, consta: 1.- ACTA POLICIAL Nº 0106/12 DE FECHA 21 DE FEBRERO DE 2012 (folio 02, 03, 04 Y 05) se acredita la aprehensión del ciudadano J.C.S.C.; 2.- DENUNCIA REALIZADA POR LA CIUDADANA M.E. PARRA BARRETO DE FECHA 21 DE FEBRERO DE 2012 (Folio 06) 3.- ENTREVISTA AL CIUDADANO J.L. VELAZCO DELGADO DE FECHA 21 DE FEBRERO DE 2012. (Folio 07). 4.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA Nº EP12-0037-12 DE FECHA 21 DE FEBRERO DE 2012 (Folio 14). 5.- REGISTRO D ECADENA DE CUSTODIA Nº EP12-0038-12 DE FECHA 21 DE FEBRERO DE 2012(Folio 15). 6.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA Nº EP12-0039-12 DE FECHA 21 DE FEBRERO DE 2012 (Folio 16) 7.- ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACION EN FLAGRANCIA DE FECHA 24 DE FEBRERO DE 2012 (Folios 28, 29 y 30). 8.- INSPECCION Nº 0330 DE FECHA 23 DE FEBRERO DE 2012 REALIZADA POR EL DETECTIVE ANGEL VALVUENA (TECNICO) Y AGENTE DAIR VILLALOBOS (INVESTIGADOR) ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SIBDELEGACION EL VIGIA (Folio 37). 9.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-230-AT-0086 REALIZADA POR EL DETECTIVE III TSU L.A.N.C. (Folio 38). 10.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-230-AT-0085 REALIZADA POR EL DETECTIVE III TSU L.A.N.C. (Folio 40).

Los anteriores elementos, debidamente concordados, permiten a este Juzgador tener por cierta la aprehensión flagrante del imputado J.C.S.C. por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de LA COSA PUBLICA.

En orden a la estimación de la aprehensión efectuada, hay que señalar que la flagrancia debe bastarse así mismo en forma clara e inequívoca, para lo cual es impretermitible la comprobación de los elementos siguientes: 1. Actualidad del hecho y su observación por parte de terceras personas; 2.- El carácter delictivo del hecho; y 3.- La individualización del autor o partícipe; pero también, ocurre tal, cuando la persona incriminada es sorprendida en el momento en que se estaba cometiendo el delito, que aunados a otros elementos permitan individualizar su autoría o participación delictiva.

En el caso bajo examen, el hecho arriba verificado reproduce fielmente los presupuestos legales de la flagrancia propiamente dicha, exigidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pues el imputado fue aprehendido por una comisión de funcionarios adscritos a la Policía del Estado Mérida, a pocos momentos de haberse realizado la acción delictiva; lo que en suma, hace presumir con fundamento que el sujeto aprehendido en flagrancia es el autor del hecho, del delito señalado, y en consecuencia, su aprehensión se produjo en flagrante comissi delicta.

Por ende, lo procedente es, declarar con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano J.C.S.C.. Y así se declara.

II

En cuanto a la medida de coerción (presentación personal del imputado ante el Tribunal) solicitada por la representante fiscal, estima este juzgador que de acuerdo a la gravedad de la pena asignada a los delitos imputados, estamos ante un delito de mediana entidad no obstante su disvalor de acción; se trata de imputados los cuales no presentan registro policiales; no hay constancia de que la persona aprehendida carezca de arraigo en el país y no hay prueba idónea del peligro de fuga o de obstaculización, con un acto concreto o fase dentro del proceso, a lo que se suma que habiendo sido establecido en autos el fomus boni iuris (presunción de buen derecho), mediante la acreditación de “1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad… 2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible (…)” resulta pertinente -por aplicación del principio pro libertatis- imponer al ciudadano J.C.S.C., (identificado en autos) y con preferencia legal, medida menos gravosa, que para el caso particular consiste en: Presentación periódica una vez cada quince (15) días por ante el Circuito Judicial Penal del Estado M.E. el Vigía. Y Así se declara.

III

se ordena tramitar la presente causa mediante el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

DECISION

El Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide PRIMERO: SE DECRETA LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA, por encontrarse extremados los requisitos establecidos en el articulo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, del imputado J.C.S.C., colombiano, natural de Colombia, Norte de Santander, Estado Civil Soltero, grado de instrucción cuarto de Bachillerato, nacido en fecha 21-07-1982, de 29 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° CC88.260.557, de profesión comerciante, hijo de A.S. (v) y de N.S.C. (v), residenciado en el Sector C.S. 4, calle 19, casa sin numero, de color blanca, con rejas blancas, diagonal a la bodega Yorlay, Parroquia Monseñor Pulido M.d.M.A.A., aporto al tribunal el número telefónico (0426)653.65.23 y (0275)415.13.80, como consta en Acta de Investigación Policial Nº 0106/12, suscrita por los funcionarios del Centro de Coordinación Policial Nº 07, inserta en los folios del 2 al 5 y sus vueltos, de la presente causa, donde relatan los hechos ocurridos. En consecuencia, se decreta la aprehensión en flagrancia todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, del Imputado, plenamente identificados, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de LA COSA PUBLICA SEGUNDO: Se acuerda a solicitud del Ministerio Público, la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por los hechos narrados en este acto por el investigado. TERCERO: Se acuerda medida cautelar sustitutiva de libertad, solicitada por el Ministerio Público, a la cual se adhiere a la defensa, contenida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, presentaciones cada QUINCE (15) DÌAS, a tales efectos líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. El incumplimiento de la medida de presentación acarrea la revocatoria de la medida, articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los artículos 2, 26 y 257 Constitucional; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 256 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; Las partes quedaron debidamente notificas en la audiencia de presentación de imputado. Cúmplase.

EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

ABG. E.L.M.A..

LA SECRETARIA

ABG. MILAGRO ARANDA VIVAS

En fecha______________ se cumplió con lo ordenado mediante Nos:__________________________________________________________, ste.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR