Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 6 de Junio de 2005

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteThais Marquez
ProcedimientoSolicitud De Entrega De Vehiculo

Tribunal Penal de Control N° 01

El Vigía, 6 de Junio de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-000250

ASUNTO : LP11-S-2004-000250

AUTO DECLARANDO CON LUGAR SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHICULO

Visto que en el presente asunto penal se encuentra pendiente la entrega del vehículo solicitado por el ciudadano P.S.R.D., para decidir esta juzgadora observa:

DE LOS HECHOS

Se apertura el presente asunto penal en fecha 10-03-04, con motivo del escrito de solicitud de vehículo, suscrito por el ciudadano P.S.R.D., venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 54 años de edad, nació el 21-11-49, casado, comerciante, residenciado en el Sector Las Queseras, vía principal, casa N° 502, El Chivo, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad N° 3.961.547, asistido por la Abogada Y.T.F.H., titular de la cédula de identidad N° V-9.399.832, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 69.963, en el que señala, entre otras cosas: “El día 25-09-2003 me fue robado un vehículo de mi propiedad por dos ciudadanos fuertemente armados… el día 11-02-04, fue retenido en el puesto de T.t. S.E.d.A.d.E.M., el vehículo que me había sido robado, el cual presentaba SUPUESTA SUPLANTACION Y ALTERACIONES SE LOS SERIALES DE INDENTIFICACIÓN, razón por la cual fue puesto a la orden de la Fiscalía Séptima en fecha 11-02-04… Por cuanto el día martes 09-03-04 fui notificado de la negativa del pedimento que hice de solicitud de entrega del vehículo de mi propiedad por ante la Fiscalía Séptima, es por lo que acudo ante el Tribunal de Control para solicitar la entrega del vehículo de las siguientes características: PLACA: 840LAA, SERIAL CARROCERIA AJF1CP48411, SERIAL MOTOR: 6 Cilindros, MARCA FORD, MODELO F-150, AÑO 1982, COLOR BLANCO Y ROJO, CLASE CAMIONETA, TIPO PICK-UP, USO CARGA, conforme lo establece el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así pues, se presentó una incidencia, al existir otro solicitante del mismo vehículo recuperado. Incidencia ésta que luego de cumplidas las formalidades de ley al respecto, se resolvió con la entrega del referido vehículo al ciudadano P.S.R.D., según decisión dictada por este Tribunal de Control N° 01, en fecha 07 de julio de 2004, por cuanto el otro solicitante, ciudadano M.O.F.F., venezolano, de profesión comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-11.017.606, residenciado en Barrio Pinto Salinas, Calle 15 con carrera 14, N° 2-69, San A.d.T., Estado Táchira, no acreditó la propiedad del mismo, al resultar falso el Certificado de Registro de Vehículo N° AJF15B51961-3-1, según Informe Pericial practicado, por el Subinspector J.A.M., Experto al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Razón por la cual existe la certeza de que el Certificado de Registro de Vehículo, cursante al folio 39 de las presentes actuaciones, es un documento FALSO y DE ORIGEN ILEGAL EN EL PAIS, no emitido por el SETRA, el cual dio origen al traspaso donde mediante documento Autenticado por ante la Notaría Pública de El Vigía, en fecha 19 de febrero de 2004, inserto bajo el No. 46, Tomo 15 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, adquiere el solicitante M.O.F.F., por lo tanto, tal adquisición deriva de un documento falso, sin ningún valor legal, lo cual demuestra que no probó la propiedad del referido vehículo. Resuelto el asunto se remitió a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público para que continuase el proceso hasta la correspondiente emisión del acto conclusivo.

Ahora bien, en fecha 24-01-05 se recibió oficio N° 083, procedente del Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante el cual solicitan información si por ante este Despacho cursa investigación penal de fecha 10-03-04 referente a la solicitud de vehículo a nombre del ciudadano P.S.R.D., al que este Tribunal responde mediante comunicación de fecha 25-01-05, informando sobre la existencia del presente asunto penal, y el estado en que se encontraba. Posteriormente, en fecha 09-03-05 se recibe la causa penal N° C03.062.005, procedente del Juzgado Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por declinatoria de la competencia, con fundamento en los artículos 57 en su primer aparte, 61 y 72 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la solicitud del vehículo presentada por ante ese Juzgado, por el ciudadano P.S.R.D., en la cual explana entre otras cosas: “El día 09-11-04 me fue retenida por efectivos de la Guardia Nacional del Comando regional N° 03 con sede en S.B.d.Z. y puesto a la orden de esta fiscalía en la misma fecha bajo acta policial N° 220, un vehículo de mi propiedad… Ciudadano Juez es el caso que el vehículo que fue retenido por la Guardia Nacional, me fue robado el 25 de septiembre del 2003…, el día 11 de febrero de 2004, el Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre del Puesto de S.E.d.A. retiene el vehículo… de manos de quien dijo ser el propietario M.O.F., por suplantación de seriales y puesto a la orden de la Fiscalía Séptima…El día 09 de marzo de 2004 el ciudadano Fiscal considera improcedente la entrega del vehículo… acudo ante los Tribunales de Control para que estos acuerden su entrega. … Es por lo que en decisión de fecha 07 de Julio de 2004 el Tribunal de Control N° 01 acuerda la entrega del cita vehículo. … Por todo lo antes plasmado…, es por lo que solicito al ciudadano Juez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en San C.d.Z.. Decline su competencia previa verificación de la causa por ante ese Tribunal y envíe sus actuaciones al Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, quien viene conociendo desde el día 10 de Marzo de 2004 para que el vehículo detenido sea entregado a su respectivo dueño. En consecuencia, este Tribunal, se declaró competente para conocer del presente procedimiento de entrega de vehículo y ordenó a los fines de decidir sobre la entrega del referido vehículo solicitar mediante oficio el expediente fiscal, a la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público del Estado Zulia, con el objeto de que remitan a este Tribunal de Control N° 01, el expediente N° 24F16-1135-04, que guarda relación con la causa N° C03-062-2005; siendo recibido éste, por secretaría y agregado a la causa en auto de esta misma fecha. Es decir, fueron abiertas dos averiguaciones por ante Fiscalías distintas, con motivo de la retención del vehículo de que se trata, en distintas fechas, actualmente unificadas, declinada como fue la competencia en este Tribunal de Control N° 01.

DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De la revisión de las actuaciones se evidencia que efectivamente el vehículo solicitado por el ciudadano P.S.R.D., es el mismo que este Tribunal de Control N° 01 le acordara la entrega en decisión de fecha 07-07-04, comprobado el derecho de propiedad sobre el mismo, según documentación que en copia certificada obra inserta en el presente asunto penal al folio 75, así como la tradición legal del mismo, según documentos insertos del folio 107 al 115; luego que fuera retenido a otra persona previo señalamiento del mismo a los funcionarios actuantes de la retención, según acta policial inserta del folio 4 al 6; y de que se resolviera la incidencia, donde el referido vehículo era solicitado, tanto por el denunciante P.S.R.D., como por la persona a quien le fue retenido dicho vehículo en esa oportunidad, ciudadano M.O.F.. Que en las actuaciones ordenadas por este Tribunal a los fines de determinar a quien debía entregar el vehículo en cuestión, se encuentran tres experticias, la primera experticia realizada por el Sargento Segundo (TT) 2975 J.M.J.R. y Cabo Primero (TT) 3305 J.G.O., de servicio en la revisión de Vehículos de la UNIDAD ESTATAL DE VIGILANCIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE, (UEVTT) comisionados por el Jefe de la Sección de Investigaciones, Comisario (TT) P.E.Y., al vehículo camioneta Marca Ford, color rojo y blanco, placas matrícula 696-AAV, tipo Pick- up, modelo F-150, serial carrocería AJF15B51961, la cual arroja el siguiente resultado:” 1) Certificado de Registro de Vehículo Nro. 3365578 de fecha 21 de agosto de 2001 a nombre de V.C.S., portadora de la cédula de identidad N° N° 8.986.630, se verificó la clave de seguridad emitida por el ente emisor SETRA, la misma concuerda, se observó original. 2) Serial VIN de identificación BODY, ubicado en la pared del cortafuego, se pudo apreciar soldadura eléctrica en el sistema de fijación. Se observó suplantado. 3) Serial Vin de Identificación dash panel, ubicado en la puerta, sistema de fijación remaches presenta signos de haber sido removido. Se observó suplantado. 4) Serial VIN de identificación Chasis: ubicado en el lomo del chasis parte delantera derecha. Se observó alterado. 5) Serial VIN de identificación tablero: ubicado en el tablero frente al conductor, sistema de fijación remaches presentó signos de haber sido removido. Se observó suplantado. 6) Serial VIN de identificación de seguridad: ubicado en el lomo del chasis debajo del asiento del copiloto. Se observó alterado.” La segunda experticia, que obra al folio cincuenta y dos(52) y su vuelto y sus anexos del folio cincuenta y tres (53) al cincuenta y seis (56), consistente en Experticia de Reconocimiento de Seriales y Avalúo Real del Vehículo Automotor, N° 9700-230-42, suscrito por el Detective ROJAS CONTRERAS JOSE, adscrito a la Brigada de Vehículos de la Sub Delegación El Vigía, actuando como órgano de Investigaciones Científica, Penales y Criminalísticas, a los efectos procedió a la inspección de los seriales de un vehículo automotor que se encuentra aparcado en el estacionamiento “El Vigía”, ubicado en el barrio el Bosque, de esta ciudad El Vigía Estado Mérida, el cual reúne las siguientes características: Clase CAMIONETA, marca FORD, modelo F-150, tipo PICK-UP, año 1981, uso CARGA, placas 696-AAV, color ROJO Y BLANCO, serial de carrocería AJF15B51961, motor 6 CILINDROS. El vehículo se encuentra en regular estado de uso y conservación. Justipreciado en la cantidad de NUEVE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 9.000.000, oo). PERITACIÓN: De conformidad con el pedimento formulado, se determinó para el momento del reconocimiento de seriales que el vehículo en estudio se encuentra, DESPROVISTO de la chapa (Boddy), la cual lleva impreso las características de identificación, siendo su lugar de ubicación original, la parte superior del corta fuego, del lado izquierdo, dentro de la cajuela del motor, la chapa con el serial de carrocería, ubicada en la parte superior del tablero de instrumentos, del lado izquierdo, visible desde afuera a través del vidrio del parabrisas y la chapa con el serial de carrocería ubicada en el paral de la puerta izquierda se encuentran ALTERADAS en cuanto a la fijación, motivado que el sistema de remaches que presenta no corresponden con el sistema utilizado por la Planta Ensambladora FORD MOTORS DE VENEZUELA, para ese modelo de vehículos, el serial de carrocería (visible), impreso bajo relieve en el CHASIS, parte delantera del lado derecho se encuentra ALTERADO, en cuanto al estampado, configuración y fijación, no corresponde con el sistema utilizado por la Planta Ensambladora FORD MOTORS DE VENEZUELA, para ese modelo de vehículos, de igual forma el serial de carrocería (oculto) impreso bajo relieve en el chasis, parte intermedia, del lado derecho se encuentra ALTERADO. ACTIVACIÓN DE SERIALES: mediante la utilización del generador de caracteres borrados en metal (CLORURO CÚPRICO), aplicado en el área en el cual se encuentra grabado el serial de carrocería (oculto), impreso en el chasis, del lado derecho, se obtuvo la numeración ORIGINAL OCULTA DE PLANTA DÍGITOS AJF1CP48411. CONCLUSIONES: Basándose en el reconocimiento de seriales efectuado al vehículo en estudio, se puede inferir lo siguiente:

  1. El vehículo en estudio tiene su uso específico quedando a criterio de su poseedor o poseedores.

  2. Se encuentra DESPROVISTO de la chapa (Boddy), la cual originalmente se encuentra ubicada en este tipo de vehículos en la parte superior del corta fuego, dentro de la cajuela del motor.

  3. La chapa con el serial de carrocería dígitos AJF15B51961 ubicada en la parte superior del tablero de instrumentos, se encuentra ALTERADA en cuanto a la fijación, como se explica en la peritación del presente informe.

  4. La chapa con el serial de carrocería dígitos AJF15B51961 ubicada en el paral de la puerta izquierda, se encuentra ALTERADA como se explica en la peritación del presente informe.

  5. El serial de carrocería (visible) dígitos AJF15B51961 grabado en el chasis del lado derecho se encuentra ALTERADO.

  6. El serial de carrocería (oculto) dígitos AJF15B51961 grabado en el chasis del lado derecho, parte intermedia, se encuentra ALTERADO.

  7. Mediante la utilización del generador de caracteres borrados en metal (CLORURO CÚPRICO), aplicado en el área en el cual se encuentra grabado el serial de carrocería (oculto) impreso en el chasis del lado derecho, se obtuvo la numeración ORIGINAL OCULTA DE PLANTA DÍGITOS AJF1CP48411.

  8. Previa verificación del estado legal del serial de carrocería obtenido a través de la activación de seriales por SIIPOL de la Sub Delegación del Estado Mérida, se determinó que le corresponde a un vehículo de similares características, con las placas de identificación SIGLAS 840-LAA, y año de elaboración 1982, de igual forma que no se encuentra requerido por ninguno de nuestros Despachos Policiales. Asimismo por el I.N.T.T.T., registra a nombre del ciudadano R.D.P. SEGUNDO, C.I. V-3.961.547.

    Se deja el vehículo en el lugar que se encuentra dando por terminada mi actuación pericial.” Y la tercera experticia, inserta a los folios 155 al 160 de las presentes actuaciones, obra original y copia, la cual fue practicada por los Funcionarios Cabo Segundo (GN) ZAMBRANO J.G. y Cabo Segundo (GN) R.P.J., Plaza de la Primera Compañía del Destacamento 16 del Comando Regional N° 01, en fecha 29-06-2004, procediendo el Tribunal a hacer la confrontación de la misma con las dos experticias anteriores, que en relación al caso se habían efectuado, resultó conforme a la expedida en fecha primero de febrero de dos mil cuatro, practicada por el experto TSU ROJAS CONTRERAS JOSE, Detective adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la cual arrojó los siguientes resultados: 1.-Que el serial Carrocería Placa Vin, signado con los caracteres alfanuméricos AJF15B51961, del vehículo objeto de estudio el cual se encuentra ubicado en el panel de instrumento o tablero lado izquierdo frente al conductor, sistema de fijación (02) Remaches de aluminio, sistema de impresión troquel bajo relieve y se pudo observar durante la experticia de Reconocimiento que la misma se encuentra SUPLANTADA. 2.- Que la Placa denominada Dash Panel signada con los dígitos ASJF15B15961 el cual se encuentra ubicado en el paral de la puerta lado izquierdo del conductor, se pudo observar durante la experticia de reconocimiento que es original en cuanto al material lámina de sistema de impresión troquel bajo relieve pero su sistema de fijación remaches no son los utilizados por la planta ensambladora Ford de Venezuela, por lo que se determina SUPLANTADA. 3.-Que el Serial de Chasis signado con los dígitos alfanuméricos AJF15B15961, ubicado en la parte delantera del chasis frente al caucho derecho del lado del copiloto, se pudo observar durante la experticia de Reconocimiento que se encuentra alterado y falso, procedimiento no usual por la planta ensambladora Ford de Venezuela en cuanto a su sistema de impresión troquel bajo relieve, por lo que se determina ALTERADO Y FALSO. 4) Que el serial del chasis de Seguridad ubicado en la parte superior del chasis del lado derecho del copiloto a la altura donde descansan los pies del copiloto. Por fuera de la cabina del vehículo objeto de estudio se encuentra ALTERADO Y FALSO, procedimiento NO USUAL por la planta Ford Motors de Venezuela, por lo que se determina ALTERADO Y FALSO. Procediéndose a someter al mencionado serial a un p.d.R.d.S. utilizando para ello el químico (FRY) Restablecedor de Caracteres Borrados que se utiliza en hierro y metal, en donde se obtuvo el siguiente serial AJF1CP48411, procediéndose a efectuar llamada telefónica al Sistema (SICODA) Consultada de datos de la Guardia Nacional, siendo atendido por el Centralista de Servicio GN. VILLALTA GIOVANNY, el cual informó que el mencionado serial corresponde a un vehículo con las siguientes características: Marca FORD, MODELO F-150, PLACAS 840LAA, COLOR BLANCO Y ROJO. El cual mencionado vehículo no se encuentra requerido ni solicitado por ningún Organismo de Seguridad del Estado.5.- Que el serial placa Body el cual se encuentra ubicado en la pared del contrafuego o Fron Body, del vehículo objeto de estudio la misma se encuentra desincorporada. CONCLUSIONES: 01.-Que el serial de Carrocería (Placa V.I.N. se determina SUPLANTADA. 02.-Que la Placa Dash Panel se determina SUPLANTADA. 03.-Que el serial Chasis se determina ALTERADO Y FALSO. 04.-Que el serial de chasis de seguridad se determina ALTERADO Y FALSO. 05.-Que el serial Placa BODY se determina DESINCORPORADA.”

    Mientras que en el expediente fiscal N° 24-F16-1135-04, que contiene el inicio de la averiguación, donde aparece como imputado P.S.R., por la presunta comisión de un hecho punible, previsto en la Ley de Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio del Estado Venezolano, el cual se inicia con motivo a la retención del vehículo en cuestión, según acta policial de fecha 09-11-04, suscrita por los funcionarios C/2 (GN) G.F.G. y DTGDO (GN) GONZALERZ RUBEN, expertos reconocedores en materia de serializacion, documentación y experticias de vehículos automotores, en la cual dejan constancia que al serle solicitada la documentación del vehículo al ciudadano P.S.R.D., no presentó ningún tipo de documento que ampare la propiedad ni la legalidad del vehículo, así como de las condiciones en que se encuentran los distintos seriales de identificación del vehículo, según los cuales presenta presunta suplantación, desincorporación y alteración, y que al consultar el SICODA les fue informado que no había sistema, por lo que fue retenido previa notificación al Ministerio Público; consta una cuarta experticia, realizada por NAVA M.I.D.J., funcionario al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, adscrito a la sub-Delegación Caja Seca, Estado Zulia, a un vehículo Clase Camioneta, tipo pick-up, marca Ford, modelo F-150, año 1981, uso carga, colores rojo y blanco, placas de identificación 840-LAA (ambas copia), serial de carrocería AJF15B5151961, serial del motor 6 cilindros; cuyos resultados son similares a la anterior, a diferencia de que el serial del chasis lo refleja como original, y son los siguientes: CONCLUSIONES: 01.- La chapa identificadota del serial de carrocería (AJF15B5151961) fijada con dos remaches sobre el tablero, al frente del conductor, se observa estado ORIGINAL de material, configuración y estampado, pero su fijación es FALSA, no siendo el sistema que utiliza la Planta Ensambladora para este tipo de vehículos. 02.- La chapa identificadora del serial de la carrocería (AJF15B5151961) fijada con dos remaches en la puerta izquierda, se observa en estado ORIGINAL de material, configuración y estampado, pero su fijación es FALSA, no siendo el sistema que utiliza la Planta Ensambladora para este tipo de vehículos. 03.- Carece por desprendimiento de la chapa (Body), la cual debía encontrarse fijada con dos electro-puntos en la pared de la cabina, lado izquierdo y parte interna de la cajuela del motor. 04.- Los seriales que identifican a la carrocería (AJF15B5151961) estampados sobre el chasis de dicho vehículo, se observan en estado ORIGINAL de la Planta Ensambladora. (Punto de diferencia, en relación a las anteriores experticias, subrayado propio). 05.- No se efectuó la reactivación de los seriales de carrocería ubicados en el chasis, por encontrarse en estado original. 06.- Se observa en regulares condiciones de uso y conservación. 07.- Se verificaron las matriculas (840-LAA) así como los seriales de carrocería antes mencionados, por ante la Sala de Información Policial, ubicada en la Sub-Delegación La Fría Estado Táchira, con la finalidad de verificar la posible solicitud que pudiera presentar dicho vehículo, así como su registro por ante el Ministerio de Transporte y T.T., siendo informado por la funcionaria YAELXI PRISCO, credencial 24480, que por este Cuerpo Policial aparece con placa robada, solicitada por la Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, según expediente G-821.226, de fecha 08-03-04 y que por dicho Ministerio aparece a nombre del ciudadano R.D.P.S., titular de la cédula de identidad N° V-3.961.547. Es decir, que se trata del mismo vehículo que le fuera entregado en su oportunidad, por decisión de este Tribunal, luego de que fuera recuperado como se menciona al inicio, y de que se resolviera la incidencia que se abriera al respecto, por lo que lo más procedente es entregarle nuevamente el vehículo a este ciudadano, quien se ha visto afectado desde que fuera despojado de la posesión de su vehículo, por sujetos fuertemente armados. Debiendo esta juzgadora tomar medidas relativas a evitar futuros inconvenientes similares al que nos ocupa, y así garantizar el respeto a las garantías constitucionales y legales, del debido proceso, consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo1 del Código Orgánico Procesal Penal, que conllevan al principio de la Unidad del Proceso, previsto en el artículo 73 eiusdem; en primer lugar, la participación mediante oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, de la situación del referido vehículo, para que actualicen el sistema de información policial referente al estado en que aparece registrado en ese sistema, pues actualmente, fue recuperado, encontrándose el dueño del vehículo con esa placa, ciudadano R.D.P.S., en posesión del mismo, y para que el experto en la materia le haga entrega de la constancia del estado en que se encuentra dicho vehículo. Igualmente se acuerda hacer entrega a dicho ciudadano de una constancia sobre el estado en que se encuentra su vehículo, esto es, lo relativo a los seriales de identificación y la entrega ordenada por este Tribunal a su persona, que le permita circular libremente, esto con la finalidad de evitar en lo posible, la apertura de nuevos procesos o averiguaciones por un mismo hecho, por futuras retenciones que se hagan sobre éste vehículo, por parte de los cuerpos policiales, por las condiciones en que éste se encuentra, es decir, sus seriales de identificación alterados; como ha ocurrido con la aperturada por la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, luego de la retención del tantas veces mencionado vehículo, por parte de los Funcionarios de la Guardia Nacional; afectando con ello, tanto al ciudadano R.D.P.S., así como a la administración de justicia, pues se genera la movilización del aparato judicial, por un hecho ya resuelto después de agotadas las etapas procesales para ello, como fue la resolución de la incidencia que se presentó en este caso, y que requirió la practica de distintas diligencias por parte de los organismos competentes para ello, así como la movilización de este Tribunal en inspecciones y audiencias, hasta llegar a la decisión de fecha 07-07-04 que acordó la entrega del vehículo al ciudadano R.D.P.S.. Y ASI SE DECIDE.

    DECISION

    Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:

  9. - ENTREGAR AL CIUDADANO P.S.R.D., venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de identidad N° V- 3.961.547, residenciado en P.N., El Chivo, Sector La Quesera, Calle principal, casa N° 502 del Municipio F.J.P.d.E.Z., EL VEHICULO AUTOMOTOR con las siguientes características: PLACAS: 840LAA, SERIAL CARROCERIA: AJF15B5151961 (SERIAL OCULTO: AJF1CP48411), SERIAL MOTOR: 6 CILINDROS, MARCA FORD, MODELO F-150, AÑO: 1982, COLOR BLANCO Y ROJO, CLASE CAMIONETA, TIPO PICK-UP, USO CARGA. A cuyo efecto se le extenderá, copia certificada de la presente decisión, y constancia de entrega, así como del estado en que se encuentran los seriales de identificación, del referido vehículo, una vez se presente el solicitante con los respectivos documentos de propiedad a efecto videndi, previo levantamiento de acta de entrega, se oficiará al Estacionamiento S.D., S.B.d.Z., Estado Zulia.

  10. - Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, para que actualicen en el Sistema de Información, el estado actual del vehículo recuperado, según expediente G-821.226, de fecha marzo de 2004, y para que el experto en la materia le haga entrega al ciudadano P.S.R.D., de la constancia del estado en que se encuentra dicho vehículo.

    Notifíquese a las partes, esto es, Fiscalía Séptima del Ministerio Público, Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, San C.d.Z., y al ciudadano P.S.R.D.. Una vez se declare firme la presente decisión se ordena la remisión de la causa a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, para la continuación del proceso hasta la presentación del acto conclusivo. Y ASI SE DECIDE. Se fundamenta la presente decisión en los artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 1, 5, 6, 13, 73 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Dada, sellada y refrendada, en El Vigía, Estado Mérida, a los seis días del mes de junio del año dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

    La Juez (S) de Control N° 01

    ABOG. T.M.G.

    LA SECRETARIA

    ABOG. BELKIS BERSI LEGUIZAMO

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