Decisión nº 0326-09 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 27 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteDeisy Barreto
ProcedimientoExtinción De La Acción Penal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL

EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02

El Vigía, 27 de Octubre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-002368

ASUNTO : LP11-P-2008-002368

DECISIÓN NRO. 0326/09

Finalizada la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de obligaciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 177 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al acusado J.D.C.A., por la comisión del delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., cometido en perjuicio de la ciudadana E.R. y de la adolescente T.R., en virtud de haber transcurrido el lapso fijado en decisión de fecha 23-09-2008, por la medida Alternativa la cual fue acordada de la Suspensión Condicional del Proceso (Folios 78 al 81 de la causa). Se deja constancia que se encuentran presentes: la Defensora Pública Abg. S.A., la Fiscalía Séptima del Ministerio Público Abg. M.M.; ausentes: el acusado J.d.C.A. y las victimas E.R. y la adolescente T.R., a pesar de que fueron notificados tal como consta en actas. Se oyó a la Defensora Pública Abg. S.A., quien manifestó entre otras cosas que “Revisada como ha sido los folio 102, 103 y 104 de la presente causa, donde consta la debida citación de las víctimas y del imputado quienes no han acudido a la presente audiencia, debe esta defensora Pública solicitar que como quiera que la presente audiencia es para verificar el cumplimiento de condiciones por parte del imputado y consta al folio 97 de la causa, informe del delegado de prueba Abg. Á.S., quien manifiesta el cumplimiento de todas las condiciones impuestas por el imputado en el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, y en garantía de lo que establece el artículo 26 de la Constitución que dispone el derecho a la Tutela Judicial efectiva y a obtener de los órganos de administración de justicia prontitud en la decisión correspondiente, son dilaciones no formalismos debe solicitar este defensora pública la realización de la presente audiencia, ya que se han cumplido con las citaciones debidas y las condiciones por parte del imputado en el mencionado beneficio, siendo inoficioso fijar otra nueva audiencia para verificar las mencionadas condiciones y como quiera que la Constitución rige como n.F. por encima del Código Orgánico Procesal Penal como norma adjetiva, es por lo que solicitó la aplicación del artículo 26 y se proceda a verificar el cumplimiento de las condiciones y a emitir el Sobreseimiento en la presente causa, de conformidad con el artículo 48 y 318 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Opinión de la Vindicta Pública y expuso: “Revisado como ha sido el informe de finalización de las condiciones impuestas por este Tribunal al aquí imputado, cursante al folio 97 de la causa, donde señala que el mismo cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas; y, por cuanto de conformidad con el artículo 45 del COPP cuyo cumplimiento trae como efecto el sobreseimiento de la causa, por extinción de la acción penal, esta representación fiscal solicita, de conformidad con los artículos 320, 318 ordinal 3, 45, y 48 ordinal 7 del COPP; se acuerde el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal, por el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso, y notifiquen a los ausentes.” Cumplida y verificado lo expuesto por las partes intervinientes en la presente audiencia, observando que efectivamente se encuentras el investigado de autos y victimas notificadas y tomando en cuenta las nuevas reforma del COPP, y analizada las actuaciones que presentan la presente causa visto que al folio 97, consta el Informe suscrito por la Delegado de Prueba, en la cual informa entre otras cosas el informe de finalización de J.D.C.A., que finalizo su nivel de supervisión en una forma satisfactoria, y siendo que al folio 102, fue notificado el investigado, así como E.R. y T.R., inserta a los folios 103 y 104, las cuales fueron debidamente notificadas y revisada que fueron cumplidas las condiciones impuestas por este Tribunal, en la decisión de fecha 23-09-2009, que riela a los folios 78 hasta el 81 de la presente causa, por los hechos ocurridos en fecha 18-09-2007,(…); ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY , pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: ACUERDA: PRIMERO: EXTINGUIDA LA ACCION PENAL, a favor de J.D.C.A., en perjuicio de E.R. y T.R., por cumplimiento de las obligaciones impuestas por este Tribunal, en la decisión de fecha 23-09-2009, que riela a los folios 78 hasta el 81 de la presente causa, por los hechos ocurridos en fecha 18-09-2007, al folio 97, consta el Informe suscrito por la Delegado de Prueba, en la cual informa entre otras cosas el informe de finalización de J.D.C.A., que finalizo su nivel de supervisión en una forma satisfactoria, y siendo que al folio 102, fue notificado el investigado, así como E.R. y T.R., inserta a los folios 103 y 104, las cuales fueron debidamente notificadas y revisada que fueron cumplidas las condiciones impuestas por este Tribunal, en la decisión de fecha 23-09-2009, que riela a los folios 78 hasta el 81 de la presente causa, por los hechos ocurridos en fecha 18-09-2007, circunstancia de modo, tiempo y lugar que fueron expuestos por la Fiscalía del Ministerio Público, en consecuencia cumplida como han sido las condiciones impuestas, se declara con lugar lo solicitado por la Defensora Pública, en la cual no hubo objeción por parte de la Fiscal del Ministerio Público; en consecuencia SE ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de J.D.C.A., de nacionalidad colombiana, natural de Cascajal Bolívar, Colombia, de 40 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E- 83.661.565, trabaja en labores de campo, hijo de M.T.A. (v) y de M.R. (v), residenciado en La Playita, Barrio El Milagro, calle principal, casa de bloques sin frisar, El Vigía, Estado Mérida, teléfono: 0426-7732552; por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., cometido en perjuicio de la ciudadana E.R. y de la adolescente T.R.; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 46, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena la remisión al Archivo Judicial una vez quede firme la decisión correspondiente; en vista del cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado J.D.C.A., tal y como se evidencia del informe de finalización inserto al folio 97 de la causa, el cual le fue concedido por el lapso de UN AÑO, en decisión de fecha 23-09-2008. SEGUNDO: Decreta el cese de las medidas impuestas al acusado J.D.C.A., en decisión de la misma fecha 23-09-2008, consistente en presentaciones cada treinta días por ante la Coordinación Zonal, tal como consta al folio 80 de las actuaciones. La presente decisión se fundamenta en los artículos señalados a lo largo de la decisión. Quedan las partes debidamente notificadas, de conformidad con el artículo 175 y 177 del COPP. Se acuerda librar boletas de notificación a las víctimas E.R. y la adolescente T.R.. Se deja constancia que en la realización de esta audiencia, se cumplieron las formalidades de Ley y se garantizaron los derechos y garantías procesales. Es todo, terminó se leyó y conformes firman. Y ASI SE DECLARA. CUMPLASE.

JUEZA DE CONTROL N° 02

ABG. D.M.B.C.

SECRETARIA

ABG. YNSLENIA MARQUINA RAMÍREZ

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR