Decisión nº 89 de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 19 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteVilma Tommasi
ProcedimientoOrden De Allanamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07

El Vigía, 19 de Marzo de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000518

ASUNTO : LP11-P-2010-000518

AUTO ACORDANDO EXPEDIR ORDEN DE ALLANAMIENTO

Vista la solicitud presentada por la Abg. M.M.M., Fiscal (A) Séptima del Ministerio Público, con sede en El Vigía, en la que solicita que este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, se expida ORDEN DE ALLANAMIENTO, la cual se practicará en la Avenida Principal Soscimo Abreu, vivienda tipo Rural N° 6-5, con paredes revestidas de color morado, con rejas pintadas de color dorado, a 200 metros de la Unidad Educativa R.P.L., Arapuey, Municipio J.C.S.d.E.M., donde según labores de investigación efectuada por los funcionarios Agente C.V. Y F.F., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales, y Criminalísticas, Sub-Delegación Caja Seca Estado Z.E.V., quienes cumpliendo instrucciones emanadas del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia y de la directiva de esa institución, se trasladaron hacia el sector Inavi, Calle la Libertad, Araques, Municipio J.C.S.d.E.M., a fin de indagar con los vecinos de la comunidad sobre los sitios en los cuales se está distribuyendo y comercializando Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, donde una vez presentes en el lugar se identificaron como funcionarios de ese cuerpo investigativo sosteniendo entrevista con ciudadanos de la comunidad, siendo fuentes fidedignas, quienes se negaron a identificarse por motivo de seguridad y proteger su integridad física, así como la de sus familiares, les indicaron que en la Avenida Principal del Sector Inavi, Calle Libertad, en una casa de color morado con rejas doradas, signada con el N° 6-5, a 200 metros de la Unidad Educativa Escuela Básica R.R.L., se dedican a la Distribución y comercialización de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como que dicha residencia funge como centro de ocultamiento de la misma sustancia, la cual causa un daño a los habitantes de la zona, motivo por el cual se trasladaron hasta la dirección antes referida a los fines de constatar la existencia del referido inmueble, donde una vez presente se constató que efectivamente el inmueble existe, y que específicamente esta ubicado en la Avenida Principal de nombre Soscimo Abreu, casa signada con el N° 6-5, paredes revestidas de color morado, con rejas pintadas de color dorado, a 200 metros de la unidad Educativa R.P.L., del Municipio J.C.S.d.E.M., por lo que realizaron una vigilancia estática en el precitado lugar, logrando observar que entran y salen personas con actitudes sospechosas, las cuales presumen no residen en la vivienda, así como la entrada y salida de vehículos de diferentes marcas donde se bajan personas, entran y salen de la vivienda alejándose del sitio, presumiendo que en ese momento se realiza la venta y compra de la sustancia estupefaciente de manera ilegal…, por tal razón es que solicitan la orden de allanamiento a los fines de buscar Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Asimismo informa que el procedimiento será realizado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Caja Seca, al mando del Agente C.V., y como medio técnico la Fijación Fotográfica de las evidencias que se puedan encontrar en el sitio con una cámara fotográfica Marca: SONY; Modelo: DSC-T10, de 72 mega píxeles, este Tribunal para decidir observa:

La Fiscal Séptima del Ministerio Público solicita orden de allanamiento para ser practicada en la residencia ubicada en la Avenida Principal Soscimo Abreu, vivienda tipo Rural N° 6-5, con paredes revestidas de color morado, con rejas pintadas de color dorado, a 200 metros de la Unidad Educativa R.P.L., Arapuey, Municipio J.C.S.d.E.M., para incautar Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; observando este Tribunal que existe una investigación previa practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Caja Seca, y que de sus labores investigativa presumen que dentro de esa residencia se oculta y se distribuye Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, lo cual hace procedente que este Tribunal en amparo al derecho contenido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerde con lugar la solicitud presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público y en consecuencia, acuerda EXPEDIR LA ORDEN DE ALLANAMIENTO PARA QUE SEA PRACTICADA EN EL LUGAR ANTES SEÑALADO, A LOS F.D.U. e INCAUTAR SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, AUTORIZA, a la Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, representada por la abog. M.M.M., para que por sí misma o por intermedio de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Caja Seca, al mando del Agente C.V., realicen un registro domiciliario en el inmueble antes descrito y sus adyacencias, y en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, a objeto de UBICAR E INCAUTAR SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS y como medio técnico utilizarán la Fijación Fotográfica de las evidencias que se puedan encontrar en el sitio con una cámara fotográfica Marca: SONY; Modelo: DSC-T10, de 72 mega píxeles, dejándose constancia que los funcionarios que practiquen dicho allanamiento, deberán identificarse con sus respectivas credenciales y entregar una copia de la orden respectiva a quien habite en el lugar o se encuentre en él, a los fines de su notificación, debiendo cumplir con todos los requisitos de los artículos: 202, 210 y 212, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y que dicha orden de allanamiento caduca a los CINCO (05) DIAS contados a partir de la presente fecha. En consecuencia, expídanse las respectivas órdenes de allanamiento y remítanse con oficio a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Asimismo por cuanto no existen más diligencias que practicar, se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía actuante. Cúmplase. La misma es válida sin enmiendas.

LA JUEZ DE CONTROL N° 07

ABG. V.M.T.E.

LA SECRETARIA

ABG. DORIS RAMIREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

CONSTE/SRIA.

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