Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 23 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2008
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteRafael Ramón Rondon Graterol
ProcedimientoOrden De Allanamiento

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06

El Vigía, 23 de Agosto de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-002255

ASUNTO : LP11-P-2008-002255

AUTO ACORDANDO EXPEDIR ORDEN DE ALLANAMIENTO

Vista la solicitud recibida en esta misma fecha, anexa a oficio N° 14F708-2808, constante de cinco (06) folios útiles, suscrita por la Abogado M.M.M., en su carácter de Fiscal (A) Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se acuerda darle entrada y el curso de Ley. En tal sentido, este Tribunal de Control N° 06, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución del República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda expedir la ORDEN DE ALLANAMIENTO solicitada el Licenciado José Manuel Jiménez Urdaneta, en su carácter del Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisitcas Sub Delegación El Vigía, la cual será practicada por una comisión al mando del Inspector J.E.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía, quien indicó la urgencia y el carácter excepcional de tal solicitud, para ser efectuada en la siguiente dirección: Urbanización J.A.P., sector 02, vereda 55, residencia con fachada pintada de color salmón con blanco, techo de acerolit color verde, El Vigía, Estado Mérida, en la cual reside y/o labora en calidad de propietario inquilino y/o ocupante el ciudadano N.C. apodado MUELAS, ya que según labor investigativa efectuada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisitcas, Sub Delegación El Vigía, se presume en dicho inmueble la existencia de un arma de fuego de tipo pistola calibre 7,65, color negro, vestimenta que portaba el sujeto investigado para el momento del hecho y cualquier otra evidencia relacionada con el presente caso, que guarda relación con la investigación penal N° 14F7-0731-08 correspondiente a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procediendo dichos funcionarios a la incautación de la misma, en caso de su existencia. En consecuencia, este Tribunal, ante tal requerimiento, observa de las actuaciones anexas a la solicitud presentada, lo siguiente: 1.- Oficio N° 9700-230-5534, de fecha 2 de agosto 2008, emitida por el Licenciado José Manuel Jiménez, en su carácter de Jefe de la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Seccional El Vigía, en el cual solicitan Orden de Allanamiento que ha de

practicarse en el lugar antes mencionado. 2.- Denuncia común de delitos Contra la Propiedad, Expediente N° H-924.793, de fecha 21 de agosto 2008. 3.- Acta de Investigación Penal, de fecha 23 de agosto 2008, suscrita por el funcionario Detective A.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía, donde menciona que las averiguaciones investigativas realizadas por la adolescente G.J.R.B., el día 22-08-2008, en horas de la mañana la cual alegó que la persona causante de las lesiones infringidas a su persona es un sujeto mencionado como N.C., apodado MUELAS, quien residen en Urbanización J.A.P., sector 02, vereda 55, residencia con fachada pintada de color salmón con blanco, techo de acerolit color verde, El Vigía, Estado Mérida, quien presuntamente se dedica a cometer hechos delictivos que guardan relación con la investigación del presente caso. Así pues, considera quien aquí decide que las actuaciones referidas son suficientes para encontrarse fundamentada la solicitud formulada, en el día de hoy por la Fiscal Séptima (A)del Ministerio Público, Abogada M.M.M. y requerida en forma escrita, vía excepcional, por el Licenciado José Manuel Jiménez Urdaneta, en su carácter de Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisitcas, Sub Delegación El Vigía, y por lo tanto están dados los requisitos exigidos legalmente, a objeto de librar dicha ORDEN DE ALLANAMIENTO, por cuanto se presume en la vivienda antes mencionada, donde reside el ciudadano N.C. apodado MUELAS, la existencia de tipo pistola calibre 7,65, color negro, vestimenta que portaba el sujeto investigado para el momento del hecho y cualquier otra evidencia relacionada con el presente caso. En consecuencia éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el primer aparte del artículo 210 y artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal, Ordena la entrada y registro de los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, al mando del Inspector J.E.C., a los fines de practicar ORDEN DE ALLANAMIENTO en la siguiente dirección: Urbanización J.A.P., sector 02, vereda 55, residencia con fachada pintada de color salmón con blanco, techo de acerolit color verde, El Vigía, Estado Mérida, donde reside un sujeto mencionado como N.C., apodado MUELAS donde se presume en dicho inmueble la existencia de armas de fuego de diferentes calibres y marcas. La orden de allanamiento tendrá una duración máxima de siete (07) días, contados a partir de la presente fecha. Los funcionarios actuantes al practicar la orden aquí acordada, deberán dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 212 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé la forma de

practicar dicho procedimiento. A tal efecto líbrense la ORDEN DE ALLANAMIENTO correspondientes y remítanse con oficio las actuaciones al Ministerio Público por cuanto no hay más diligencias que practicar. Cúmplase.

EL JUEZ (T) DE CONTROL N° 06

ABG. R.R.G.

LA SECRETARIA

ABG._____________________

En la misma fecha se le dio entrada y se libró orden de Allanamiento, anexa a oficio N° _____________, y se remitió el presente Asunto, anexo a oficio N°________ a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público.

Conste/Sria.

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