Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Yaracuy, de 14 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteFrank Santander
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Vista la solicitud anterior realizada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Abg. Y.M.B., (encargada) de Rectificación en forma Sumaria de la Partida de Nacimiento de la adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, admítase a sustanciación en todo lo que no resulte contrario a derecho.

Alega la solicitante que al asentarse la Partida de Nacimiento Nº 390, del año 1991, tanto en la Coordinación de Registro Civil del municipio Independencia, del estado Yaracuy, como en el Registro Principal del estado Yaracuy, incurrieron en el error de indicar el lugar de nacimiento como “Hospital Central de esta Ciudad”, siendo lo correcto y cierto “HOSPITAL CENTRAL Dr. P.D.R.R., DE LA CIUDAD DE SAN FELIPE ESTADO YARACUY”

A los fines de probar sus alegatos la parte actora consignó la siguiente documentación: copia certificada del Acta de nacimiento de la adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, expedida tanto por la Coordinación de Registro Civil del municipio Independencia, estado Yaracuy y por la Oficina Principal del Registro Civil del estado Yaracuy, certificado de nacimiento, expedido por el Director del Hospital Central “Dr. P.D.R. Rivero” de la ciudad de San Felipe.

Del análisis de los recaudos anteriores se desprende que efectivamente, existe el error indicado por la solicitante, por lo cual esta solicitud debe ser declarada con lugar, sin que ello amerite un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento de manera ordinaria.

Por las razones expuestas, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en forma sumaria, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, inscrito por ante la Primera Autoridad Civil del municipio Independencia del estado Yaracuy y en el Registro Principal del Estado Yaracuy, bajo el Nº 390 del año 1991, en el sentido que donde se incurrió en el error de indicar el lugar de nacimiento como “Hospital Central de esta Ciudad”, en lo sucesivo “HOSPITAL CENTRAL Dr. P.D.R.R., DE LA CIUDAD DE SAN FELIPE ESTADO YARACUY” que es lo correcto y cierto.

Expídase copia certificada de la presente decisión y con oficio remítase a la Coordinación de Registro Civil del municipio Independencia del estado Yaracuy, y al Registro Principal del estado Yaracuy, de conformidad con las previsiones de los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, para que se asiente la correspondiente nota marginal. Devuélvanse los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas en su lugar.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los 14 días del mes de Mayo de dos mil siete. Años 197º Independencia y 148º de la Federación.

El Juez

Abg. F.S.R.

La Secretaria

Abg. Teresa Castrillo

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:10 p.m. Se libró oficios.

La Secretaria

Abg. Teresa Castrillo

Exp. No. 9837/07

ms

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

SAN FELIPE

San Felipe, de Mayo de 2007.

Años: 197º y 148º

Nº ___________

Ciudadano

COORDINADOR DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO

INDEPENDENCIA DEL ESTADO YARACUY.

Su Despacho.-

Anexo al presente oficio remito a usted, copia fotostática debidamente certificada de la decisión dictada por este Tribunal en esta misma fecha, relativa al procedimiento de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO (SUMARIA) de la adolescente E.Y.O.C., inserta bajo el No. 390, del año 1991, contenida en el Expediente N° 9834/07.

Remisión que hago a los fines legales consiguientes.

Atentamente,

Abg. F.S.R.

JUEZ DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y

DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO YARACUY

Anexo: Lo Indicado

FSR/.ms.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

SAN FELIPE

San Felipe, de Mayo de 2007.

Años: 197º y 148º

Nº ___________

Ciudadano

JEFE DE LA OFICINA PRINCIPAL DE

REGISTRO CIVIL DEL ESTADO YARACUY

Su Despacho.-

Anexo al presente oficio remito a usted, copia fotostática debidamente certificada de la decisión dictada por este Tribunal en esta misma fecha, relativa al procedimiento de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO (SUMARIA) de la adolescente E.Y.O.C., inserta bajo el No. 390, del año 1991, contenida en el Expediente N° 9834/07.

Remisión que hago a los fines legales consiguientes.

Atentamente,

Abg. F.S.R.

JUEZ DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y

DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO YARACUY

Anexo: Lo Indicado

FSR/.ms.-

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