Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 7 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteIris Coromoto Contreras de Aguilar
ProcedimientoMantener La Medida De Privación De Libertad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 07 de marzo de 2007

196° y 147°

Siendo las diez horas de la mañana, esta Juzgadora recibió llamada telefónica por parte de la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abogada D.E.M.P., mediante el cual solicita la aprehensión de los ciudadanos J.A.M.C., titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.942.717 y DIXON J.J.N., titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.124.675, por estar incursos en la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, por cuanto se tienen fundados elementos para presumir que este cometió el referido delito, razón por la cual se AUTORIZA SU APREHENSIÓN, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese.

ABG. I.C. CONTRERAS DE AGUILAR

JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. A.J.C.

SECRETARIA

CAUSA 4C-7875-07

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 07 de Marzo de 2007

196° y 147°

De conformidad con lo establecido en el artículo 250 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora recibió llamada telefónica por parte de la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abogada D.E.M.P., a las 10:00 horas de la mañana del día de hoy, mediante el cual solicita la aprehensión de los ciudadanos J.A.M.C., titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.942.717 y DIXON J.J.N., titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.124.675, por estar incursos en la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, por cuanto se tienen fundados elementos para presumir que los referidos ciudadanos participación en la comisión del referido delito. Sobre el particular este Tribunal, atendiendo a que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción no está evidentemente prescrita, ante la existencia de fundados elementos de convicción para presumir la autoría o participación de los imputados en tal tipo penal, de la magnitud del daño social causado, y a fin de evitar un perjuicio mayor, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 250 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la aprehensión de los ciudadanos J.A.M.C., titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.942.717 y DIXON J.J.N., titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.124.675, por estar incursos en la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, con el bien entendido que será presentado ante este Tribunal en un lapso no mayor de doce (12) horas contados a partir de la aprehensión, a los fines de celebrar la respectiva audiencia. Y así se decide.-

Por los razonamientos, antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Cuatro del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Único: ORDENA LA APREHENSIÓN de los ciudadanos J.A.M.C., titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.942.717 y DIXON J.J.N., titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.124.675, por estar incursos en la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, por cuanto se tienen fundados elementos para presumir que este cometió el referido delito, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Déjese copia. Cúmplase lo ordenado.-

ABG. I.C.C.A.

JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. A.J.C.

SECRETARIA

CAUSA 4C-7875-07

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

ACTA DE PRESENTACIÓN FÍSICA DEL APREHENDIDO

En San Cristóbal, Estado Táchira, a los siete (07) días del mes de marzo de 2007, siendo las seis y quince minutos de la tarde (06:15 p.m.) fue trasladado desde la sede del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas, al Despacho de los Jueces de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, los ciudadanos DICKSON J.J.N. y J.A.M.C.; por parte de la ciudadana Fiscal Séptimo del Ministerio Público, Abogado G.C.N., con el fin de PRESENTAR FÍSICAMENTE A LOS APREHENDIDOS ANTE EL JUEZ DE CONTROL DENTRO DEL PLAZO DE LEY Y SOLICITARLE EN LA AUDIENCIA ORAL EL PROCEDIMIENTO POR EL CUAL OPTARA. Seguidamente, se da inicio a la presente audiencia de presentación, y se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público para que deje las constancias a que haya lugar con el desarrollo de la audiencia de presentación y expuso: “Presento al ciudadanos DICKSON J.J.N., de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 06-06-1983, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.124.675, de profesión u oficio comerciante, hijo de J.M.J.R. (v) y de Tamaira Z.N. de Jaimes (v), grado de instrucción bachiller, soltero, residenciado en Urbanización Villa San Cristóbal, calle 2, casa Nº 65, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0414-4872496, y J.A.M.C., de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 08-05-1981, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.942.717, de profesión u oficio taxista, hijo de J.R.M. (v) y de M.E.C. (v), grado de instrucción bachiller, soltero, residenciado en el Barrio 23 de Enero, Parte Alta, Cruz de la Misión, calle 11, casa 8-15, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0276-3478325, dentro del lapso de las veinticuatro horas, desde su detención, quienes fueron detenidos el día de hoy SIETE (07) DE MARZO DE 2007, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA, solicito se fije el día y hora para celebrar la audiencia de presentación de detenidos y mantenimiento o sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad, es todo”. Acto seguido, la suscrita Juez, procedió a dejar constancia: PRIMERO: Que desde el momento de la recepción de las actas del detenido, han transcurrido OCHO (08) HORAS CON QUINCE MINUTOS (08:15), hasta el instante de su presentación física ante este Tribunal según consta en el sello Húmedo de la Oficina de Alguacilazgo. SEGUNDO: En cumplimiento del artículo 44 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se deja constancia que los ciudadanos DICKSON J.J.N. y J.A.M.C., manifiestan no haber recibido mal trato por parte de los funcionarios aprehensores y se encuentran aparentemente en buenas condiciones Físicas. TERCERO: El Tribunal le informa a los imputados que tienen derecho a nombrar un abogado defensor para que los asista en todos los actos del proceso, conforme lo previsto en el numeral 3 del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando los mismos que no tenían defensor privado, en consecuencia se procedió a solicitar a la Unidad de Defensa Pública, el defensor de Guardia, recayendo en la abogada L.S.G., quien estando presente expuso: “Acepto el nombramiento y me comprometo cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al mismo, es todo” CUARTO: Se fija la audiencia de presentación de detenidos y mantenimiento o sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad para el día jueves ocho (08) de marzo de 2007 este mismo día a las 08:00 horas de la mañana, a fin de que en dicha audiencia se resuelva sobre el mantenimiento o no de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, que fue decretada en esta misma fecha. Líbrese la correspondiente boleta de traslado a la Policía del Estado Táchira. Finalmente se cierra la audiencia. No siendo otro el objeto de la presente audiencia se firman por quienes en ella intervinieron, es todo. Termino, siendo las 07:15 horas de noche, se leyó y conforme firman:

ABG. I.C. CONTRERAS DE AGUILAR

JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. G.C.N.

FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO

DICKSON J.J.N.

IMPUTADO

J.A.M.C.

IMPUTADO

ABG. L.S.G.

DEFENSORA PÚBLICA PENAL

ABG. A.J.C.

SECRETARIA

CAUSA 4C-7875-07

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.

ACTA DE MANTENIMIENTO O SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN

JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

En la Audiencia de hoy, jueves ocho (08) de marzo de 2007, siendo las 11:30 horas de la mañana, del día fijado para la celebración de la audiencia de mantenimiento o sustitución de la medida de privación de libertad impuesta a los imputados DICKSON J.J.N., de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 06-06-1983, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.124.675, de profesión u oficio comerciante, hijo de J.M.J.R. (v) y de Tamaira Z.N. de Jaimes (v), grado de instrucción bachiller, soltero, residenciado en Urbanización Villa San Cristóbal, calle 2, casa Nº 65, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0414-4872496, y J.A.M.C., de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 08-05-1981, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.942.717, de profesión u oficio taxista, hijo de J.R.M. (v) y de M.E.C. (v), grado de instrucción bachiller, soltero, residenciado en el Barrio 23 de Enero, Parte Alta, Cruz de la Misión, calle 11, casa 8-15, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0276-3478325, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de los adolescentes J.B.J.A., S.E. MURCIA PEÑALOZA Y M.A.M.. Seguidamente el imputado J.A.M.C., solicitó el derecho de palabra y expuso: “Revoco el nombramiento a la defensora pública penal, y designo como mi abogado al abogado A.J.P., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 37.719, con domicilio procesal en el Centro Cívico, oficina 77, plataforma 2, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0416-7701992 y 0414-7181054” Estando presente el abogado A.J.P., quien expuso: “Acepto el nombramiento y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al mismo, es todo”. Presentes: La Juez Cuarto de Control abogada I.C.C.d.A., la Secretaria Abogada A.J.C., la Fiscal Séptimo el Ministerio Público, abogada G.C.N., los imputados DICKSON J.J.N. y J.A.M.C. y el defensor privado Abogado A.J.P., y la defensora pública penal, abogada D.L.P.A., en representación de la abogada L.S.G., en razón del Principio de la Unidad de Defensa Pública. Seguidamente, la Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien hizo una exposición sucinta de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la que ocurrieron los hechos y señala los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales basa su solicitud de medida de privación judicial preventiva de libertad, en contra de los imputados DICKSON J.J.N. y J.A.M.C., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de los adolescentes J.B.J.A., S.E. MURCIA PEÑALOZA Y M.A.M., por consiguiente solicita se ordene la prosecución de la presente causa por los tramites del procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y se mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 último parte del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez concluida la exposición Fiscal, la ciudadana Juez, explicó a los imputados DICKSON J.J.N. y J.A.M.C., el significado de la presente audiencia; asimismo, les impuso del precepto constitucional que los exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si lo tuvieren o de su concubina, de conformidad con el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, les informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la imputación que les ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, conforme a la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, les indicó y les informó que el Código Orgánico Procesal Penal, prevé las alternativas a la prosecución del proceso, consistentes en el principio de oportunidad, los acuerdos reparatorios y la suspensión condicional del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes, así como el procedimiento especial por admisión de hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándoles que la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de composición procesal no es la presente, sino en el caso de aprobarse el Procedimiento Abreviado en la audiencia de Juicio Oral y Público antes del debate o en el Procedimiento Ordinario en la Audiencia Preliminar, les informó sobre el hecho por el cual el Ministerio Público los presenta detenidos en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable, se les preguntó seguidamente si estaban dispuesto a declarar, a lo que manifestaron que si deseaban declarar, declarando en primer lugar DICKSON J.J.N., quien expuso: “Las personas que las personas nombra, que dicen que son amenazadas de muerte por mi no las conozco, yo estaba preso en el CPO, es algo ilógico que yo tenga unas personas amenazadas estando yo preso, la camioneta que retiene es propiedad de mi papá a la hora que la doctora dice que fueron los hechos, yo no me encontraba cerquita del barrio, yo andaba en la fiesta donde mi abuela, una partida de torta, yo estaba con mis tíos, con mis papas, con mis primos, con Deysi y había mas gente, yo no pude estar en paradero, si me nombran no se porque me nombran yo no se si nombraban porque vivía en la cruz de la misión y me nombran y yo no tengo nada que ver, si fuese así yo no hubiese acompañado a los funcionarios y me detuvieron a las seis de la mañana, yo me fui con los funcionarios porque yo no tengo problemas, yo les dije que yo no tenía problemas, yo no puse resistencia, yo no me puse grosero, en todo colabore porque no tengo nada que ver con eso, yo a esos muchachos no los conozco, tal vez ellos si me conocen, y fui a la casa de mi abuela para la partida de torta, nos tomamos fotos en la fiesta, luego me dirigí a la esquina para arreglar la conecta de la camioneta y una tapa del carro y yo estaba en mi casa el sábado antes de las seis de la mañana, yo pido que hagan todos las pruebas donde concuerde algo conmigo, sinceramente yo con eso nada que ver, jamás había pasado por el paradero, primera vez que iban a donde mi abuela, es todo” Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público, interrogó al imputado dejándose constancia de que a la pregunta 1.- ¿Dígame la dirección exacta de su abuela? Respondió: En la Calle 11, casa 10-79, la Concordia parte baja, cerca de la cruz de la misión. Seguidamente la defensora pública penal, interrogó al imputado dejándose constancia de que a la pregunta 1.- ¿Por qué estaba detenido? Respondió: Por ocultamiento de arma de fuego, estaba en el beneficio y viernes tenía que presentarme, tuve diez meses en S.A.. Retirado de la sala el imputado, la Juez ordenó el ingreso del imputado J.A.M.C., quien expuso: “El día sábado aproximadamente a las 6:30 de la tarde, me encontraba en mi casa cuando llegaron dos personas para que le llevara hacia Táriba, que uno de ellos iba a jugar una semi final de futbolito, salí de mi casa y los llevé hasta la cancha que queda al lado del tobogán de Táriba, donde nos paramos a observar el partido J.C. y yo, donde jugaba Oscar, nos pusimos a tomar cerveza viendo el juego, terminando ese juego, nos quedamos a observar la otra semi final, donde terminó aproximadamente 09:30 de la noche, seguimos celebrando allí donde los devolví a sus residencias adyacentes a la Cruz de la Misión, donde compramos otra caja de cerveza y seguimos tomando dentro de la casa, luego de terminar las cervezas, cada uno se retiró a sus residencias y nos acostamos a dormir, es todo” Seguidamente la defensora pública penal, interrogó al imputado dejándose constancia de que a la pregunta 1.-¿Conoce el nombre las personas que llevó para Táriba? Respondió: Y.C., funcionario activo y Oscar. 2.- ¿Qué hora era más o menos cuando dejaron de tomar cerveza y cada uno se retiró a su casa? Respondió: Aproximadamente once de la noche. 3.- ¿Existe alguna otra persona que los haya visto haciendo esto, cuando se retiró cada uno a su casa? Respondió: Los funcionarios que estaban de servicio ese día en la casilla policial que queda en frente de la casa. 4.- ¿Qué distancia aproximadamente existe entre la Cruz de la Misión y el Barrio El Paradero? Respondió: Como quince cuadras. La Juez ordenó el ingreso del imputado DICKSON J.J.N. y de inmediato se le concede el derecho de palabra a la Defensora del imputado DICKSON J.J.N., abogada D.L.P.A., quien expuso: “Solicito a la Fiscalía del Ministerio Público, le sea practicado a mi defendido un reconocimiento en rueda de individuos por parte del único sobreviviente Jeferson J.C.T. y en vista de lo declarado por mi defendido solicito le sea otorgada una medida cautelar sustitutiva a la privación de liberta y sea seguida la causa por la vía del procedimiento ordinario a fin de llegar al mejor esclarecimiento de los hechos, es todo” De inmediato se le concede el derecho de palabra a la Defensor del imputado J.A.M.C., abogado A.J.P., quien expuso: “Solicito a la Fiscalía del Ministerio Público, le sea practicado a mi defendido un reconocimiento en rueda de individuos por parte del único sobreviviente Jeferson J.C.T., sea seguida la causa por la vía del procedimiento ordinario a fin de llegar al mejor esclarecimiento de los hechos y en vista de que solo existe el testimonio de dos personas de dudosa credibilidad y no existe otro tipo de indicios que involucren a mi defendido en los hechos que se le imputan, ratificó la solicitud de una medida preventiva haciendo hincapié en el precepto constitucional que señala que el juicio debe darse el libertad y como en el expediente hasta el presente no existen indicios sólidos que señalen una culpabilidad o posible culpabilidad, respetuosamente pido al Juez quien decide que conceda una medida cautelar, aunado a ello tenemos una orden de allanamiento que fue hecha para un presunto Varela M.J.A., consiguiéndose en este sitio a otra persona distinta a éste, que hace dudar de las actuaciones hechas por los funcionarios policiales hasta el momento, es todo” En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL N° 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, impuesta en fecha 07-03-2007, en contra de los imputados DICKSON J.J.N., de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 06-06-1983, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.124.675, de profesión u oficio comerciante, hijo de J.M.J.R. (v) y de Tamaira Z.N. de Jaimes (v), grado de instrucción bachiller, soltero, residenciado en Urbanización Villa San Cristóbal, calle 2, casa Nº 65, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0414-4872496, y J.A.M.C., de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 08-05-1981, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.942.717, de profesión u oficio taxista, hijo de J.R.M. (v) y de M.E.C. (v), grado de instrucción bachiller, soltero, residenciado en el Barrio 23 de Enero, Parte Alta, Cruz de la Misión, calle 11, casa 8-15, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0276-3478325, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de los adolescentes J.B.J.A., S.E. MURCIA PEÑALOZA Y M.A.M., de conformidad con lo establecido en el artículo 250, 251 parágrafo 1 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, negando la solicitud de los defensores de imposición de medida cautelar sustitutiva de libertad. SEGUNDO: Se acuerda el trámite de la presente causa por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se insta a la Fiscalía del Ministerio Público a fin de que de trámite al reconocimiento en rueda de individuos, solicitados por los defensores. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en su oportunidad legal correspondiente El imputado solicitó el derecho de J.A.M.C., quien expuso: “Ciudadana Juez, en razón de que era funcionario pido que no me traslade a S.A., dado que mi vida va a correr peligro, es todo” Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Líbrese la correspondiente boleta de encarcelación al Centro Penitenciario de Occidente del imputado DICKSON J.J.N. y Boleta de Encarcelación a la Policía del Estado Táchira del imputado J.A.M.C.. Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Terminó siendo la 01:00 horas de la tarde, se leyó y conforme firman.

ABG. I.C. CONTRERAS DE AGUILAR

JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. G.C.N.

FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO

DICKSON J.J.N.

IMPUTADO

J.A.M.C.

IMPUTADO

ABG. D.L.P.

DEFENSORA PÚBLICA PENAL

ABG. A.J.P.

DEFENSOR PRIVADO

ABG. A.J.C.

SECRETARIA

CAUSA 4C-7875-07

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE *:

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 4.

San CristÖbal, jueves ocho (08) de Marzo de 2007

196º y 147º

BOLETA DE ENCARCELACIÓN Nº 229-07

Al ciudadano Comandante de la Policía del Estado Táchira, se servirá RECIBIR EN CALIDAD DE DETENIDO, al (la) ciudadano(a):

Apellidos y Nombres: J.A.M.C., de Nacionalidad: Venezolana; Natural de: San Cristóbal, Estado Táchira, Fecha de Nacimiento: 08-05-1981 Edad: 25 años; Titular de la cedula de Identidad N° V.- 14.942.717, de Profesión u oficio: Taxista; Estado Civil: Soltero; Domiciliado en: Barrio 23 de Enero, Parte Alta, Cruz de la Misión, calle 11, casa Nº 8-25, San Cristóbal, Estado Táchira, Quien figura como imputado en el Expediente Penal N°: 4C-7875-07; Por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de los adolescentes J.B.J.A., S.E. MURCIA PEÑALOZA Y M.A.M.. Fecha de Ocurrencia: 03 de Marzo de 2007.-

MOTIVO DE LA ENCARCELACIÓN: El Tribunal dictó decisión en la cual, acordó mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa N°: 4C-7875-07.-

OBSERVACIONES:

LA JUEZ,

ABOG. I.C. CONTRERAS DE AGUILAR.

Juez Cuarto en función de Control.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE *:

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 4.

San CristÖbal, jueves ocho (08) de Marzo de 2007

196º y 147º

BOLETA DE ENCARCELACIÓN Nº 230-07.

Al ciudadano (a) Director (a) de Centro Penitenciario de Occidente en S.A.d.T., se servirá RECIBIR EN CALIDAD DE DETENIDO al (la) ciudadano(a):

Apellidos y Nombres: DICKSON J.J.N., de Nacionalidad: Venezolana; Natural de: San Cristóbal, Estado Táchira, Fecha de Nacimiento: 06-06-1983 Edad: 23 años; Titular de la cedula de Identidad N° V.- 16.124.675, de Profesión u oficio: Comerciante; Estado Civil: Soltero; Domiciliado en: Urbanización Villa San Cristóbal, calle 2, casa Nº 65, San Cristóbal, Estado Táchira, Quien figura como imputado en el Expediente Penal N°: 4C-7875-07; Por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de los adolescentes J.B.J.A., S.E. MURCIA PEÑALOZA Y M.A.M.. Fecha de Ocurrencia: 03 de Marzo de 2007.-

MOTIVO DE LA ENCARCELACIÓN: El Tribunal dictó decisión en la cual, acordó mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa N°: 4C-7875-07.-

OBSERVACIONES:

EL JUEZ,

ABG. I.C.C.D.A.

Juez Cuarto en función de Control.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, Jueves (08) de Marzo de 2007

196° y 147°

ASUNTO PRINCIPAL: 4C-7875-07

Celebrada como ha sido la Audiencia de Presentación Física del aprehendido y Mantenimiento o Sustitución de La Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, este Tribunal dicta resolución judicial en los siguientes términos.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

• FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. G.C.N..

• IMPUTADO: DICKSON J.J.N., de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 06-06-1983, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.124.675, de profesión u oficio comerciante, hijo de J.M.J.R. (v) y de Tamaira Z.N. de Jaimes (v), grado de instrucción bachiller, soltero, residenciado en Urbanización Villa San Cristóbal, calle 2, casa Nº 65, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0414-4872496, y J.A.M.C., de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 08-05-1981, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.942.717, de profesión u oficio taxista, hijo de J.R.M. (v) y de M.E.C. (v), grado de instrucción bachiller, soltero, residenciado en el Barrio 23 de Enero, Parte Alta, Cruz de la Misión, calle 11, casa 8-15, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0276-3478325.

• DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal.

• DEFENSOR PRIVADO: A.J. PERDONO Y D.L.P.D.P..

• VICTIMAS: J.B.J.A., S.E. MURCIA PEÑALOZA Y M.A.M..

DE LOS HECHOS

Corre al folio seis (06) Trascripción de Novedad fecha 03 de Marzo de 2007 suscrita por Jefe de Guardia de la Sub Delegación San C.d.C.d.I.C.P. y Criminalísticas que en las novedades diarias llevadas en el lapso de tiempo transcurrido desde las 07:30 horas de la mañana del día sábado 03-03-2007 hasta las 07:30 horas de la mañana del dia domingo 04-03-07 aparece que copiada textualmente dice lo siguiente: RECEPCION RADIOFONICA: Se recibe la misma de parte del funcionario Detective VIRLO MOLINA, adscrito a la red de emergencias 171 Táchira, informando que en las inmediaciones de la vereda 7 del Barrio EL Paradero de esta ciudad, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, presentando varias heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por armas de fuego, desconociéndose mas datos al respecto.

Corre al folio ocho (08) Inspección Técnica Nº 1299 de fecha 03 de marzo de 2007 funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quienes constituidos en Comisión se presentaron a la siguiente dirección: VIA PUBLICA PASAJE 02 CON VEREDA 08 ESQUINA LUGAR EN EL CUAL FUNCIONA LA BODEGA “LA ESQUINA” PRESENTANDO SU FACHADA ORIENTADA EN SENTIDO NORTE BARRIO EL PARADERO, SAN CRSITOBAL ESTADO TACHIRA, lugar en el cual se procedió a realizar la respectiva inspección técnica dejándose constancia de lo siguiente: “El sitio a inspeccionar es abierto, expuesto a la vista del público y a la intemperie de iluminación artificial escasa y temperatura ambiental cónsona con la hora, dejándose constancia que a partir de la vereda ocho con el pasaje antes citado circulan automotores pero en sentido este-oeste y viceversa, ya que del pasaje antes citado hacia arriba solo circulan peatones por cuanto presenta escalones ascendentes, a un extremo del pasaje dos (02) en la esquina se observa el cadáver de una persona del sexo masculino en posición de cubito dorsal, con sus extremidades inferiores una sobre otra y a lo largo de su cuerpo, y las extremidades superiores estiradas a sus extremos, así mismo presenta su cuerpo orientado en sentido sur-este, asimismo presentaba la siguiente vestimenta: Una (01) chaqueta color azul, una (01) franela color gris, pantalón tipo blue jeans con correa color negro, un (01) par de zapatos deportivos color negro y blanco, EVIDENCIAS RECABADAS: Se localizaron esparcidas por la calle la cantidad de CUARENTA (40) CONCHAS que originalmente conformaban el cuerpo de bala para arma de fuego calibre 9mm presentado cada una de ellas una huella de impresión directa sobre la capsula del fulminante producida por la aguja percutora del arma de fuego que las lesionó. DICHAS EVIDENCIAS SON RECABADAS, EMBALADAS Y ROTULADAS PARA LOS RESPECTIVOS ANALISIS EN EL LABORATORIO CRIMINALISTICO TOXICOLOGICO.

Asimismo corre al folio diez (10) Inspección Técnica Nº 1300 de fecha 03 de marzo de 2007 funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quienes constituidos en Comisión se presentaron en la siguiente dirección: EN LAS INSTALACIONES DEL HOSPITAL CENTRAL “JOSE MARIA VARGAS” DEPARTAMENTO DE ANATOMÍA PATOLOGICA (MORGUE) AVENIDA L.O., lugar en el cual se va a practicar Inspección, a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: “Trátese de un sitio cerrado, no expuesto a la vista del público correspondiente al área de autopsia en el interior del citado inmueble apreciándose tres camillas elaboradas en cemento y acero inoxidable, apreciándose sobre una de ellas el cuerpo sin vida de una persona adulta de sexo masculino, en decúbito dorsal, con las extremidades superiores e inferioeres estiradas a lo largo de su cuerpo y su cabeza levemente inclinada a un extremo de su cuerpo. IDENTIDAD DEL CADAVER: M.A.M.D., se deja constancia que al interfecto en cuestión se fija fotográficamente en forma general e identificativa, se practica la respectiva necrodactilia para su identificación plena legal.

Asimismo corre al folio once (11) Inspección Técnica Nº 1301 de fecha 03 de marzo de 2007 funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quienes constituidos en Comisión en la dirección: EN LAS INSTALACIONES DEL HOSPITAL CENTRAL “JOSE MARIA VARGAS” DEPARTAMENTO DE ANATOMÍA PATOLOGICA (MORGUE) AVENIDA L.O., lugar en el cual se va a practicar Inspección dejándose constancia de los siguiente: ““Trátese de un sitio cerrado, no expuesto a la vista del público correspondiente al área de autopsia en el interior del citado inmueble apreciándose tres camillas elaboradas en cemento y acero inoxidable, apreciándose sobre una de ellas el cuerpo sin vida de una persona adulta de sexo masculino, en decúbito dorsal, con las extremidades superiores e inferiores estiradas a lo largo de su cuerpo y su cabeza levemente inclinada. IDENTIDAD DEL CADAVER: J.A.J.B., de nacionalidad venezolana, cédula de identidad Nº V-19.975.900. Se deja constancia que al interfecto en cuestión se fija fotográficamente en forma general e identificativa, se practica la respectiva necrodactilia para su identificación plena legal.

Asimismo corre al folio doce (12) Inspección Técnica Nº 1302 de fecha 03 de marzo de 2007 funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quienes constituidos en Comisión en la dirección: EN LAS INSTALACIONES DEL HOSPITAL CENTRAL “JOSE MARIA VARGAS” DEPARTAMENTO DE ANATOMÍA PATOLOGICA (MORGUE) AVENIDA L.O., lugar en el cual se va a practicar Inspección dejándose constancia de los siguiente: ““Trátese de un sitio cerrado, no expuesto a la vista del público correspondiente al área de autopsia en el interior del citado inmueble apreciándose tres camillas elaboradas en cemento y acero inoxidable, apreciándose sobre una de ellas el cuerpo sin vida de una persona adulta de sexo masculino, en decúbito dorsal, con las extremidades superiores e inferiores estiradas a lo largo de su cuerpo y su cabeza levemente inclinada. IDENTIDAD DEL CADAVER: MURCIA PEÑALOZA S.E., de nacionalidad venezolana, cédula de identidad V-24.612.445. Se deja constancia que al interfecto en cuestión se fija fotográficamente en forma general e identificativa, se practica la respectiva necrodactilia para su identificación plena legal.

Así mismo riela al folio trece (13) en fecha 04 de Marzo del 2007, el funcionario Sub Inspector J.F.W.A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación San Cristóbal quien dejó constancia de la diligencia Policial efectuada: “En esta misma fecha iniciando las investigaciones relacionadas con la causa penal H552007, que se instruye por el delito Contra las Persona (Triple Homicidio y Lesiones), donde aparecen como víctimas occisos los adolescentes M.A.M. y S.E.M.P., así como el ciudadano J.A.J.B. y como imputados SUJETOS DESCONOCIDOS; me trasladé en compañía del funcionario Agente I.S., en la unidad P-00F hacia el Barrio el Paradero, Pasaje 2, frente a la vereda 8, bodega “La Esquina”, vía pública, La Concordia, del Municipio San C.E.T., con la finalidad de practicar el levantamiento del cadáver, inspección técnica y demás diligencias relacionadas con el presente caso, una vez allí pudimos constatar que se encontraba comisión de la Policía del Táchira, nos informaron que el hecho había ocurrido como a las 7:30 horas de la noche del día hoy sábado 03-03-2007, según la llamada telefónica recibida en el referido Comando, seguidamente visualizamos que la zona corresponde a un pasaje, vía pública, apreciándose a un extremo del pasaje 2, en la esquinase observa el cadáver de una persona del sexo masculino en posición dorsal, con sus extremidades inferiores una sobre otra y a lo largo de su cuerpo, y las extremidades superiores estiradas a sus extremos, así mismo presenta su cuerpo orientado en sentido sur-este presentando bajo su cuerpo abundante sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hematica, seguidamente se procede a practicar la respectiva búsqueda de evidencias de interés criminalístico, donde se localizaron esparcidas por la calle la cantidad de CUARENTA (40) CONCHAS que originalmente conformaban el cuerpo de la bala para arma de fuego calibre 9mm presentado cada una de ellas una huella de impresión directa sobre la capsula de del fulminante producida por la aguja percusora del arma de fuego que las lesionó, de las cuales diecinueve (19) son marca WIN calibre .45 y VEINTIUNO calibre 9mm de las cuales SEIS (06) marca O S & B, SEIS (06), OCHO (08) FC y UNA (01) PMC, asimismo se localizaron la cantidad de ocho (08) blindajes, dos (02) proyectiles de forma cilindro ojival con campos y estrías, once (11) proyectiles deformados con blindaje y uno (01) raso de plomo deformado, posteriormente se procedió al levantamiento del cadáver para el posterior traslado a la unidad furgoneta; de igual manera nos entrevistamos con el ciudadano H.J.M., de nacionalidad venezolana, de 44 años de edad, soltero, vigilante, titular de la cédula de identidad Nº V-9.220.675, quien fue impuesto del motivo de nuestra comisión, quien nos manifestó que es el progenitor del hoy interfecto y nos informó que fue notificado por parte de algunas personas del Barrio, quienes le avisaron que a su hijo lo habían asesinado, dos sujetos desconocidos, quienes sin mediar palabras les habían disparado, causándole la muerte a su hijo así como a dos muchachos mas que fueron trasladados hasta el Hospital Central, falleciendo durante el traslado, los sujetos se dieron a la fuga, a si mismo que desconoce mas detalles y el motivo por el cual se cometió el hecho, de igual manera nos suministró los datos filiatorios de su hijo el hoy occiso, siendo los siguientes: M.A.M.D. , de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 16 años de edad, nació el 05-11-90, de estado civil soltero, sin profesión u oficio, residenciado en el Barrio San Cristóbal, vereda 7, casa Nº 08, San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.222.734, asimismo se deja constancia que luego de indagar acerca de alguna persona o personas que pudieran haber observado el hecho que nos ocupa, siendo infructuosa dicha averiguación, debido a que los ciudadanos presentes y curiosos se niegan a aportar información acerca de lo ocurrido; asimismo tuvimos conocimiento del ingreso a la sala de Anatomía Patológica de los cadáveres de J.B.J.A. , de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 18 años de edad, nació el 07-08-88, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en el Barrio El Paradero, vereda 6, casa Nº 10, entre pasajes 2 y 3, La C.S.C., Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V-19.975.900 y el adolescente MURCIA PEÑALOZA S.E., de nacionalidad venezolana, natural de San C.E.T., de 15 años de edad, nació el 02-10-91, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en el Barrio el Paradero, vereda 6, casa Nº 10, entre pasajes 2 y 3, La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.612.445, posteriormente nos retiramos del lugar para trasladarnos hasta la sede de la Emergencia General, en el Hospital Central de esta Ciudad, con la finalidad de verificar acerca del ingreso de un ciudadano quien se encuentra lesionado y guarda relación con el hecho que nos ocupa y una vez allí pudimos ubicar e identificar plenamente al ciudadano requerido por la comisión, siendo YEFERSON J.C.T., de nacionalidad, venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 19 años de edad, nació el 19-03-87, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en el Barrio El Paradero, vereda 8, casa Nº 3, entre Pasajes 2 y 3, La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.501.792, quien se encuentra recluido en la Sala de Observación de Hombres, camilla sin número, presentando varias heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por un arma de fuego, se deja constancia que no fue posible determinar las regiones de las heridas que presenta el lesionado, debido a que el paciente estaba siendo preparado para ser intervenido quirúrgicamente, así como no fue posible recibirle la respectiva entrevista por las razones antes indicadas; nos retiramos del lugar para regresar a la sede de este Despacho y dejar constancia de la diligencia practicada, es todo.”

Al folio veintidós (22) corre Declaración por ante el Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas de la ciudadana H.S.E.D.B., de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 28 años de edad, nació el 25-09-78, de estado civil casada, de profesión u oficio Comerciante, residenciada en Barrio el Paradero, pasaje 2 con vereda 8, casa Nº 2 Bodega La Esquina, La C.S.C.E.T., teléfono 0416-3743513, 0276-6117380, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.351.293, quien fue impuesta del motivo de su comparecencia y del hecho que se investiga, y en consecuencia expone: “Yo me encontraba trabajando en la bodega cuando de repente escuché muchas detonaciones, parecía como pólvora de esa que llaman recamara y le iba a dar los vueltos a una señora y no alcancé a llegar a la puerta y ví que la señora hizo un gesto de sorprendida debido a las detonaciones, salió corriendo para la parte de arriba de la vereda 8, yo me fui hacia la parte de adentro de mi casa, me encontré con mis esposo que estaba en el garaje de mi casa guardando una mercancía de la bodega, lo agarré me dio una crisis de nervios, empecé a gritar, mi esposo agarró y a mis dos hijas, hasta que pasaron las detonaciones, después nos asomamos a la ventana y escuchamos gente gritando, ya vi a MANUEL tirado en el piso y me asomé por la puerta principal de la Bodega y vi a tres muchachos mas tirados en las gradas de la vereda, frente a la bodega, mi esposo WILMER quien es funcionario de la policía llamó por teléfono a emergencias 171 y llamó a la Comandancia de la Policía, luego los vecinos se llevaron a los heridos para el hospital Central y MANUEL quedo tirado en la calle porque ya estaba muerto, llegaron comisiones del a Policía y después la petejota, es todo”. Seguidamente el funcionario interroga al entrevistado de la manera siguiente: PRIMERA: Diga usted hora, lugar y fecha de los hechos que narra? CONTESTO:”eso fue el día Sábado 03-03-2007 como a las 7:45 de la noche, en frente a mi residencia, en la vía pública. SEGUNDA: Diga usted han ocurrido hechos como este en otra oportunidad por ese sector?. CONTESTO: No. TERCERA: Diga usted, tiene conocimiento si alguien mas se percatara de los hechos? CONTESTO: Mi esposa G.E. y una señora pero no sé como se llama. CUARTA: Diga usted, resulta alguien mas lesionado en este hecho? CONTESTO: No. QUINTA: Diga usted, tiene conocimiento de quienes resultaron heridos en este hecho? CONTESTO: Herido solo resultó un muchacho a quien le dicen Tato, vive por el sector donde vivo, los otros tres muchachos fallecieron, uno se llamaba Manuel, este fue el que recogió la PTJ, y los otros fallecieron entrando al Hospital Central, se llamaba uno Javier, a otro le decían Chipile, todos vivían por el sector donde vivo. SEXTA: Diga usted cuantas personas cometen ese hecho? CONTESTO: No sé, yo solo ví a un sujeto que iba bajando caminando…SEPTIMA: Diga usted sospecha de alguien por este hecho? CONTESTO: no. DECIMA: Diga usted si los hoy occisos tenían problemas con alguien? CONTESTO: Que yo sepa No, ellos eran personas tranquilas, ellos se reunían en ese lugar para comer chucherias después de las 06:00 de la tarde. DECIMA SEGUNDA: Diga usted que tiempo tenían de estar en ese lugar los occisos? CONTESTO: No, yo estaba en mi estacionamiento, mi esposa dice que no tenían ni cinco minutos de estar en el lugar. DECIMA TERCERA: Diga usted si desea informar algo mas? CONTESTO: Bueno, frente de mi casa se encontraban escombros que desde hace días están botando unos muchachos, no sé si ese día estaban trabajando también, no sé como se llaman las personas que están botando los escombros, es todo”.

Corre al folio veinticuatro (24) Acta de Entrevista de fecha 06 de Marzo de 2007 por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la ciudadana RUEDA RUEDA M.N., de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 18 años de edad, estado civil soltera, fecha de nacimiento 07-12-88, de profesión u oficio Estudiante, residenciada en Barrio el Paradero, pasaje cuatro, con vereda 5, Casa Nº 19, teléfono 4145065, cédula de identidad Nº V- 20.625.639, en la que expone entre otras cosas: “…yo estaba en la Bodega de la Sra Geidy y es cuando escucho varios disparos que provenían de donde yo estaba y entonces yo salí corriendo y me metí para la casa de una señora, que estaba ubicada mas arriba de la bodega…entonces comenzaron a gritar y subieron a Tato a un vehículo y se lo llevaron y a Sergio lo subieron a otro carro y se los llevaron también al Hospital. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO: “…DECIMA SEXTA: Diga usted, días anteriores llego a notar alguna irregularidad por ese lugar? CONTESTO: No vi nada, unos muchachos no se quienes son ya que no son del sector, ellos están trabajando por ese lugar botando escombros de una casa. DECIMA SEPTIMA: Diga usted si desea informar mas? CONTESTO: “Bueno los rumores son que se están corriendo por ese lugar es que a ellos los mataron por equivocación, es todo.

Corre al folio Veinticinco (25) Acta de Entrevista de fecha 06 de Marzo de 2007 por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del ciudadano: J.A.C.B., de nacionalidad venezolana, natural de San C.E.T., de 15 años de edad, nacido en fecha 02-07-1991, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante del noveno año, residenciado en el Barrio El Paradero, vereda 6 casa Nº 11, Municipio La Concordia de esta localidad, teléfono 0416-9730617, portador de la cédula de identidad Nº V- 20.423.973, quien entre otras cosas expuso: “…Nosotros estábamos en la esquina hablando fui a comprar galletas oreo y chocolates y les dí a mis amigos que mataron, me fui a comer pasteles y como a los siete minutos aproximadamente escuché un poco de tiros seguidos era en ráfaga, como dos ráfagas como si fueran de armas diferentes y me fui hacia la esquina y los vi a todos tirados y el único que estaba vivo y herido fue TATO, el resto quedaron muertos ahí tendidos en el piso…es todo”.

Igualmente riela al folio Veintitrés (23) Acta de Entrevista de fecha 05 de Marzo del 2007 Declaración por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del ciudadano: B.M.W.F., de nacionalidad venezolana, natural de S.A.d.T., de 37 años de edad, casado, de profesión u oficio Funcionario Público, trabajando en la Policía del Estado Táchira, residenciado en el Barrio EL Paradero, pasaje Dos, con vereda 8, casa Nº 2, teléfono 02766117380, cédula de identidad Nº V- 9.466.428, quien tiene conocimiento de los hechos que se investigan en la causa H-552.007 por uno de los delitos contra las personas (Homicidio), manifestó no actuar falsa ni maliciosamente y en consecuencia expone: “Yo me encontraba en mi residencia, estaba en mi estacionamiento que está ubicado detrás de mi casa, estaba bajando mercancía de mi vehículo y es cuando escucho varios disparos, pensé que era pólvora que provenía de la calle, yo salí corriendo para la bodega, y es cuando escucho que montan un arma de fuego, el sonido provenía de la calle y es cuando siguieron disparando y entonces agarré a mis hijos y los tiré al piso y también a mi esposa a quien le dio un ataque de nervios, ya que ella estaba atendiendo en ese momento la bodega y llamé de inmediato al 171 y a la Comandancia, yo esperé un rato como dos minutos y como no escuché mas ruido cerré la bodega y me asomo por la ventana y es cuando me percato que estaba un sujeto tirado en el piso herido, y vi que un sujeto iba caminando y llevaba en sus manos un arma de fuego, salí a la calle y es cuando me percato que por el frente de mi casa se encontraban tres sujetos mas heridos, un vecino llego con un carro y trasladamos a dos de los sujetos ya que se les veían signos vitales, yo me quede en el lugar y seguidamente se trasladó a otro sujeto para el Hospital Central, después llego la Policia y la petejota y levantaron el cadáver del cuarto sujeto.

Corre al folio Veinticuatro (24) Acta de Entrevista de fecha 06 de Marzo de 2007 realizada a la ciudadana RUEDA RUEDA M.N., de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 18 años de edad, de estado civil soltera, fecha de nacimiento 07-12-88, de profesión u oficio Estudiante, residenciada en Barrio el Paradero, pasaje Cuatro, con vereda 5, casa Nº 19, teléfono 4145065, cédula de identidad V- 20.625.639, quien tiene conocimiento de los hechos que se investigan.

Corre al folio Veinticinco (25) Acta de Entrevista de fecha 06 de Marzo de 2007 realizada al adolescente: J.A.C.B., de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 15 años de edad, nacido en fecha 02-07-1991, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante del noveno año, residenciado en el Barrio El Paradero vereda seis casa Nº 11, Municipio la Concordia de esta localidad, teléfono 0416-9730617, portador de la cédula de identidad Numero V-20.423.973.

Corre al folio Veintiséis (26) Acta de Investigación Policial de fecha 06 de Marzo de 2007, suscrita por el Inspector J.E.C. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: Continuando con las averiguaciones de la causa H-552.007 obtuve conocimiento de manera confidencial que el día tres del presente mes, en el lugar donde fallecieron las victimas del presente caso, se encontraban varias personas entre ellos dos adolescentes que responden a los nombres HOMERPIER y J.C., y que el primero de los mencionados había resultado lesionado en ese mismo hecho y que los mismos tienen como residencia el barrio las Margaritas, vereda ocho con pasaje tres de esta ciudad. Obtenida esta información nos trasladamos hacia la dirección antes mencionada a los fines de ubicar y entrevistar a dichos adolescentes en torno a los hechos. Presentes en este lugar luego de entrevistarnos con varios vecinos del sector, logramos ubicar a estos adolescentes, quienes quedaron identificados como: J.C.E.M., de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 17 años de edad, nacido en fecha 14-02-90, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Barrio Las Margaritas parte baja vereda ocho con pasaje tres, casa Nº 14 de esta ciudad y titular de la cédula de identidad Nº V-23.540.786 y HOMERPHIER STARLYN PIÑANGO HUERFANO, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, nacido en fecha 20-05-90, de 16 años de edad, de estado civil soltero, hijo de M.L.H.M. y O.E.P., residenciado en el Barrio Las Margaritas pasaje tres casa Nº 19, Parroquia La Concordia de esta ciudad y titular de la cédula de identidad nº V- 20.120.468. Acto seguido dichos adolescentes fueron trasladados a este Despacho y se les recibió entrevista en torno a los hechos, es de hacer notar que de las entrevistas de estos adolescentes hubo la necesidad de solicitar varios allanamientos en inmuebles ubicados en diferentes partes de esta ciudad correspondientes a los sujetos que mencionan dichos adolescentes como presuntos imputados en la presente investigación.

Corre al folio Veintisiete (27) Acta de Entrevista de fecha 06 de Marzo del 2007 del adolescente OMERPHIER STARLYN PIÑANGO HUERFANO, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, nacido en fecha 20-05-90, de 16 años de edad, de estado civil soltero, hijo de M.L.H.M. y O.E.P., residenciado en el Barrio Las Margaritas pasaje tres casa Nº 19, Parroquia La Concordia de esta ciudad y titular de la cédula de identidad nº V- 20.120.468, quien expuso lo siguiente: “Yo estaba en mi casa y llegó una comisión de PTJ y me dijeron que los acompañaran y cuando llegué aquí a PTJ, yo me imaginé que me buscaban porque a mi me dijeron que el sábado unos tipos me andaban buscando para matarme, y yo estaba me iba a presentar porque yo estoy asustado porque HARRINSON, BEBE Y CEJAS, me van a matar a mi y a mi familia, y todo viene porque yo antes era consumidor de Droga, y me lo pasaba en Puente Picho buscando droga y ellos me dijeron que no querían ver a nadie de las Margaritas ni del Paradero allá; porque nos iban a matar; eso fue hace como un año y ellos mataron a Deivy y a otro chamo en la entrada de Puente Picho, pero Deivy se lo pasaba conmigo en la moto, ellos mataron a Deivy al otro chamo porque se lo pasaban con nosotros. El sábado me encontraba en el Paradero trabajando con Jhon, J.C. botando escombros y terminamos como a las seis y media de la tarde; y como a las siete yo baje para comprar un queso para la comida, cuando venía de vuelta para mi casa escuché varios tiros y la gente creían que a mi eran el que me habían matado; y me di cuenta que habían matado a tres muchachos que son sanos, eran estudiantes y cuando yo salí la gente empezó a decir que era Harrison, El Bebe y Cejas que venían a matarme a mi, pero yo me acababa de ir del sitio donde mataron a esos muchachos, ellos andaban en el fiat b.d.C. y ahora yo estoy asustado por lo que me pase a mi y a mi familia.

Corre al folio veintinueve (29) Acta de Entrevista de fecha 06 de Marzo del año 2007 del adolescente ESPEJO M.J.C., de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 17 años de edad, nacido en fecha 14-02-90, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Barrio Las Margaritas parte baja vereda ocho con pasaje tres, casa Nº 14 de esta ciudad y titular de la cédula de identidad Nº V-23.540.786, y en consecuencia expone:”Yo estaba en el Barrio el Paradero, en compañía de mi p.H.H., JHONNY un chamo sano del Barrio la FAPET y un chamo que no se como se llama, pero vive en la Cuesta de los Colorados, nos pagaron la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.500.000,oo) para que botáramos unos escombros, ya nos encontrábamos en mi casa con mi p.H.H., cuando eran como las siete y cuarenta minutos de la noche, mi primo se fue para la bodega a comprar algo para comer y ya venía subiendo, cuando vimos que llegaron a la parte de debajo de la vereda 8, frente a una bodega que se llama la Esquina, tres tipos y yo reconocí a dos de ellos uno que se llama HARRISON y el otro que le dicen BEBE, inmediatamente la dispararon a los chamitos que estaban en la esquina de la Bodega, les dieron bastantes tiros, nosotros salimos corriendo y nos fuimos para la casa…, nosotros no tenemos nada que ver con la muerte de los muchachos,…ya que HARRISON y BEBE nos andan buscando para matarnos y nos han amenazado que si no nos vamos del barrio nos van a matar a la familia.

Corre al folio al treinta y uno (31) oficio Nº 9700-061-4934 emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de fecha 06 de Marzo de 2007 dirigido a este Juzgado en el cual se solicita ordenar Visita Domiciliaria en la siguiente dirección BARRIO 23 DE ENERO PARTE ALTA, SECTOR PUENTE PICHO, CARRERA 7, CASA NUMERO 11-34, FACHADA DE COLOR AZUL CON REJAS DE COLOR NEGRO, LA CONCORDIA, SAN C.E.T., donde reside el ciudadano CASTAÑEDA CONTRERAS H.A..

Corre al folio treinta y tres (33) ACTA DE ALLANAMIENTO de fecha 07 de Marzo de 2007 efectuada en el inmueble en BARRIO 23 DE ENERO PARTE ALTA, CARRERA 9 CON CALLE 1, NUMERO 9-85, SECTOR CRUZ DE LA MISION, LA C.S.C.E.T..

Corre al folio treinta y cuatro (34) ACTA DE ALLANAMIENTO de fecha 07 de Marzo de 2007 efectuada en el Inmueble LA URBANIZACION VILLA SAN CRISTOBAL, CALLE 02 CASA NUMERO 65, SECTOR LA CASTRA, LA CONCORDIA, SAN C.E.T..

Corre al folio treinta y cinco (35) ACTA DE ALLANAMIENTO de fecha 07 de Marzo del 2007 efectuada en el Inmueble VEREDA 1, CASA Nº 11 DEL BARRIO LAS MARGARITAS, LA CONCORDIA, MUNICIPIO SAN CRSITOBAL ESTADO TACHIRA.

Corre al folio Treinta y Seis (36) ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL de fecha 07 de Marzo de 2007 donde funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual se deja constancia de la Visita domiciliaria realizada en la siguiente dirección BARRIO 23 DE ENERO PARTE ALTA, CARRERA 9 CON CALLE 1, NUMERO 9-85, SECTOR CRUZ DE LA MISION, LA C.S.C.E.T., donde reside el ciudadano DIXON J.J.N. apodado EL BEBE, dando como resultado el siguiente: No se encontró evidencia que guarda relación con la presente causa.

Corre al folio Treinta y Ocho (38) ACTA DE ALLANAMIENTO de fecha 07 de Marzo del 2007 efectuada en el Inmueble BARRIO 23 DE ENERO PARTE ALTA, CARRERA 8 CON CALLE 1, CASA 10-57, SECTOR PUENTE PICHO, LA CONCORDIA, MUNICIPIO SAN C.E.T..

Corre al folio Cuarenta (40) ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL de fecha 07 de Marzo del 2007, donde se dejó constancia a la Orden de visita Domiciliaria Nº 3C-S-480 de fecha 06 de Marzo de 2007 a practicarse en la siguiente dirección: BARRIO 23 DE ENERO PARTE ALTA, SECTOR CUESTA DE LOS COLORADOS, CASA Nº 11 LA C.E.T., donde presuntamente reside el ciudadano CASTAÑEDA CONTRERAS H.A., siendo atendidos por la ciudadana A.R.C., propietaria de la vivienda obteniendo como resultado que no se ubicó ningún tipo de evidencia de interés criminalístico que guarde relación con la presente causa que se adelanta.

Corre al folio Cuarenta y Dos (42) ACTA DE ALLANAMIENTO de fecha 07 de Marzo del 2007 en el inmueble ubicado en la siguiente dirección: BARRIO 23 DE ENERO PARTE ALTA CARRERA 8, CON CALLE 11 Nº 8-15 SAN C.E.T..

Corre al folio Cuarenta y Cuatro (44) ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL de fecha 07 de Marzo del 2007, donde se dejó constancia de la Orden de Allanamiento de fecha 07 de Marzo de 2007 a practicarse en la siguiente dirección: URBANIZACION VILLA SAN CRISTOBAL CALLE 2 CASA Nº 65, SECTOR LA CASTRA, LA CONCORDIA, SAN C.E.T., con el fin de ubicar al ciudadano DIXON J.J.N., quien se encontraba presente, se le informo del motivo de nuestra presencia, y que figura como investigado en la presente causa, nos hizo entrega de copia fotostática de constancia emanada de la abogada L.V. secretaria de Primera Instancia en funciones de ejecución de penas y medidas de seguridad, asimismo manifestó no tener impedimento alguno apara acompañarnos a la Sede, donde se procedió a efectuar llamada a la Fiscal del Ministerio Público D.E.M., a fin de tramitar la privación de libertad del ciudadano DIXON J.J.N., informando que el mismo quedará privado de la libertad por órdenes del Tribunal Cuarto de Control.

Corre al folio Cuarenta y ocho (48) ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL de fecha 07 de Marzo de 2007 donde se dejó constancia de la orden de Allanamiento en la siguiente dirección: Barrio 23 de Enero, parte alta carrera 08 con calle 1 casa 10-57 sector Puente Picho, La Concordia, residencia del ciudadano VARELA M.J.A., apodado CEJAS, donde no se encontraron evidencias de interés Criminalístico.

Corre al folio cincuenta y uno (51), entrevista realizada por el Ciudadano.: J.G.V., en la que entre otras cosas deja constancia: Que se dirigía, a su trabajo cuando fue llamado por un agente de la PTJ, y le pidió la cédula de identidad , y me pidió que lo acompañara a un allanamiento en calidad de testigo… al revisar la casa pude observar que en la primera habitación del lado izquierdo dentro del escaparate, encontraron dos uniformes militares de la policía uno camuflaje junto tres bobinas y una bomba lacrimógena , y el piso al lado derecho de la cama se encontró también un forro de chaleco antibala, un correaje, funda y rolo, y sobre la cama un teléfono celular de color negro con gris, luego los funcionarios colectaron dichas evidencias y redactaron un informe donde firmamos en calidad de testigos de dicho procedimiento, luego nos trasladamos al despacho a rendir la entrevista.

Corre al folio Cincuenta y cinco (55) ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL de fecha 07 de Marzo de 2007, suscrita por el funcionario Sub Inspector V.M., adscrito a la Sub delegación, en la cual dejan constancia de la Visita Domiciliaria realizada en la siguiente dirección: Barrio 23 de Enero parte alta carrera 8 con calle 11, casa Nº 8-15 sector Puente Picho la Concordia, donde se tiene conocimiento que vive el ciudadano J.A.M.C. apodado el LARVA, y otro sujeto quien responde al nombre de VARELA M.J.A., apodado CEJAS, una vez presentes en el lugar nos hicimos acompañar de los ciudadanos G.G.W.J. Y J.G.V., al tocar la puerta fue abierta por el ciudadano J.A.M.C., siendo este ciudadano quien aparece mencionado en autos como larva que guarda relación con la presente investigación, manifestando que se encontraba solo en dicho inmueble, llamando a su hermano R.J.M.C., seguidamente en presencia de los testigos al revisar minuciosamente el inmueble en la primera habitación del lado izquierdo dentro del escaparate, encontraron dos uniformes de los utilizados por la policía uno de ellos camuflado y el otro de color azul con su correspondiente pantalón cada uno con porta nombre donde se l.M., e insignias de dicha institución, asimismo se logró ubicar en dicho escaparate, una bomba lacrimógena que presenta la inscripción 515, tres bobinas de color negro, sobre la cama se ubicó un teléfono celular marca motorola, color negro, modelo V265, serial SJUG0200AB, con su respectiva batería y el piso se encontró se localizó un chaleco elaborado en material sintético de color negro, una fornitura con su respectiva funda, un trozo de madera (rolo de policía), no logrando ubicar más evidencias, en vista que el ciudadano M.C.J.A., apodado el larva guarda relación con la presente causa, se procedió a llamar a la Fiscal D.E.M., para que se comunicara con la Juez de guardia, a los fines de tramitar la privación judicial.

Corre al folio Cincuenta y ocho (58) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 07 de Marzo de 2007 realizada al ciudadano J.R.J.M., quien entre otras cosas manifestó:”Resulta que el día de hoy …unos funcionarios del CICPC tenían una orden de allanamiento para realizarla en mi residencia la cual se cumplió….me pidieron los documentos de la camioneta y que la trajera para que le hicieran una experticia y trajeron a mi hijo DIXON J.J.N.…también me dijeron que supuestamente mi hijo esta en averiguaciones por el triple Homicidio…, en el Sector el Paradero y lo que puedo decir es que mi hijo estuvo toda la tarde con nosotros en la casa y en la noche estábamos en una reunión en casa de su abuela materna, es todo.”

Corre al folio Sesenta y Seis (66) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 07 de Marzo de 2007 de la ciudadana YORZHA Y.C.C., quien entre otras cosas expuso: “A mi casa llegaron en horas de la mañana funcionarios de este despacho y manifestaron que iban a realizar un allanamiento…no encontraron nada fuera de lo común y no se llevaron nada de la casa…después los funcionarios me manifestaron que los acompañara a realizar otro allanamiento en la casa de mi hermano de nombre H.A.C.C. y yo procedí acompañarlos y allá hicieron el allanamiento e ingresaron al cuarto de mi hermano donde estaba durmiendo y lo sacaron a él detenido y parece que consiguieron varios celulares, dinero en efectivo y un arma de fuego y balas y nos dijeron que viniéramos a este Despacho para la respectiva declaración, es todo.”

Corre al folio Sesenta y siete (67) Experticia Nº 178 de fecha 07 de Marzo del 2007 suscrita por los funcionarios Detective L.A.Z.M. y J.M.S.C. adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con las siguientes CONCLUSIONES: 01.- Las placas identificadoras del serial de carrocería AJU3WP21533, son ORIGINALES. 02.- El serial de carrocería WA21533, es ORIGINAL. 03.- Dicho vehículo al ser consultado ante el Sistema de Información Policial (SIIPOL), se constató que NO se encuentra SOLICITADO, así mismo Registra ante el sistema enlace C.I.C.P.C-I.N.T.T.T a nombre de BOGADY E.J. C.I V- 3.142.086.

Corre al folio Setenta (70) Oficio Nº 9700-061-181 de Solicitud de Experticia con LUMINOL a la parte interna del vehículo MARCA FORD, MODELO SPORT WAGON, TIPO SPORT WAGON, PLACAS MBA-54I, SERIAL CARROCERIA AJU3WP21533, SERIAL MOTOR A21533, AÑO 98, COLOR VERDE, a fin de determinar rastros de sangre, por cuanto guarda relación con la investigación Nº H-552.007.

Corre al folio Setenta y Uno (71) Oficio Nº 9700-061-182 de Solicitud de Experticia HEMATOLOGICA a las manchas de color pardo rojizo presentes en la parte interna del vehículo MARCA FORD, MODELO SPORT WAGON, TIPO SPORT WAGON, PLACAS MBA-54I, SERIAL CARROCERIA AJU3WP21533, SERIAL MOTOR A21533, AÑO 98, COLOR VERDE, a fin de determinar grupo sanguíneo y si la misma era de naturaleza humana o animal, por cuanta guarda relación con la investigación Nº H-552.007.

Corre al folio Setenta y Uno (71) Oficio Nº 9700-061-183 de Solicitud de Experticia QUIMICA a la parte interna del vehículo MARCA FORD, MODELO SPORT WAGON, TIPO SPORT WAGON, PLACAS MBA-54I, SERIAL CARROCERIA AJU3WP21533, SERIAL MOTOR A21533, AÑO 98, COLOR VERDE, a fin de determinar Ión Nitrato y Nitritos por cuanto, por cuanta guarda relación con la investigación Nº H-552.007.

Corre al folio Setenta y dos (72) Oficio Nº 9700-061-183 de Solicitud de Experticia de Reconocimiento Legal a las siguientes evidencias: 1.- Una camisa manga larga…2.- Un pantalón talla 30…3.- Una camisa manga corta de color azul marino…4.- Un pantalón de tela de vestir…5.- Tres bobinas de color negro. 6.- Un Kevin de color azul…7.-Una funda para arma de fuego de material sintético..8.- Un porta cargado elaborado en material sintético.9.-Un cinturón elaborado en material sintético…10.-Un chaleco antibalas…11.- Un rolo de madera y en su parte superior dos conchas percutidas. 12.- Una bomba lacrimógena trifásica…13.-Un teléfono celular marca Motorota.

DE LA AUDIENCIA

El Fiscal del Ministerio Público, señaló los fundamentos en los cuales basa su solicitud de MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, quien hizo una exposición sucinta de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la que ocurrieron los hechos y señala los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales basa su solicitud de medida de privación judicial preventiva de libertad, en contra de los imputados DICKSON J.J.N. y J.A.M.C., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de los adolescentes J.B.J.A., S.E. MURCIA PEÑALOZA Y M.A.M., por consiguiente solicita se ordene la prosecución de la presente causa por los tramites del procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y se mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 último parte del Código Orgánico Procesal Penal.

Los imputados DICKSON J.J.N. y J.A.M.C., impuestos del precepto constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, a lo que manifestaron que si deseaban declarar, declarando en primer lugar DICKSON J.J.N., quien expuso: “Las personas que las personas nombra, que dicen que son amenazadas de muerte por mi no las conozco, yo estaba preso en el CPO, es algo ilógico que yo tenga unas personas amenazadas estando yo preso, la camioneta que retiene es propiedad de mi papá a la hora que la doctora dice que fueron los hechos, yo no me encontraba cerquita del barrio, yo andaba en la fiesta donde mi abuela, una partida de torta, yo estaba con mis tíos, con mis papas, con mis primos, con Deysi y había mas gente, yo no pude estar en paradero, si me nombran no se porque me nombran yo no se si nombraban porque vivía en la cruz de la misión y me nombran y yo no tengo nada que ver, si fuese así yo no hubiese acompañado a los funcionarios y me detuvieron a las seis de la mañana, yo me fui con los funcionarios porque yo no tengo problemas, yo les dije que yo no tenía problemas, yo no puse resistencia, yo no me puse grosero, en todo colabore porque no tengo nada que ver con eso, yo a esos muchachos no los conozco, tal vez ellos si me conocen, y fui a la casa de mi abuela para la partida de torta, nos tomamos fotos en la fiesta, luego me dirigí a la esquina para arreglar la conecta de la camioneta y una tapa del carro y yo estaba en mi casa el sábado antes de las seis de la mañana, yo pido que hagan todos las pruebas donde concuerde algo conmigo, sinceramente yo con eso nada que ver, jamás había pasado por el paradero, primera vez que iban a donde mi abuela, es todo”

Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público, interrogó al imputado DIXON J.J.N. dejándose constancia de que a la pregunta 1.- ¿Dígame la dirección exacta de su abuela? Respondió: En la Calle 11, casa 10-79, la Concordia parte baja, cerca de la cruz de la misión. Seguidamente la defensora pública penal, interrogó al imputado dejándose constancia de que a la pregunta 1.- ¿Por qué estaba detenido? Respondió: Por ocultamiento de arma de fuego, estaba en el beneficio y viernes tenía que presentarme, tuve diez meses en S.A..

Seguidamente el imputado J.A.M.C., quien expuso: “El día sábado aproximadamente a las 6:30 de la tarde, me encontraba en mi casa cuando llegaron dos personas para que le llevara hacia Táriba, que uno de ellos iba a jugar una semi final de futbolito, salí de mi casa y los llevé hasta la cancha que queda al lado del tobogán de Táriba, donde nos paramos a observar el partido J.C. y yo, donde jugaba Oscar, nos pusimos a tomar cerveza viendo el juego, terminando ese juego, nos quedamos a observar la otra semi final, donde terminó aproximadamente 09:30 de la noche, seguimos celebrando allí donde los devolví a sus residencias adyacentes a la Cruz de la Misión, donde compramos otra caja de cerveza y seguimos tomando dentro de la casa, luego de terminar las cervezas, cada uno se retiró a sus residencias y nos acostamos a dormir, es todo”

La defensora pública penal, interrogó al imputado J.A.M.C. dejándose constancia de que a la pregunta 1.-¿Conoce el nombre las personas que llevó para Táriba? Respondió: Y.C., funcionario activo y Oscar. 2.- ¿Qué hora era más o menos cuando dejaron de tomar cerveza y cada uno se retiró a su casa? Respondió: Aproximadamente once de la noche. 3.- ¿Existe alguna otra persona que los haya visto haciendo esto, cuando se retiró cada uno a su casa? Respondió: Los funcionarios que estaban de servicio ese día en la casilla policial que queda en frente de la casa. 4.- ¿Qué distancia aproximadamente existe entre la Cruz de la Misión y el Barrio El Paradero? Respondió: Como quince cuadras.

Seguidamente la defensora pública penal Abogada D.L.P.A., quien expuso: “Solicito a la Fiscalía del Ministerio Público, le sea practicado a mi defendido un reconocimiento en rueda de individuos por parte del único sobreviviente Jeferson J.C.T. y en vista de lo declarado por mi defendido solicito le sea otorgada una medida cautelar sustitutiva a la privación de liberta y sea seguida la causa por la vía del procedimiento ordinario a fin de llegar al mejor esclarecimiento de los hechos, es todo”

El defensor privado del ciudadano J.A.M.C., abogado A.J.P., expuso: “Solicito a la Fiscalía del Ministerio Público, le sea practicado a mi defendido un reconocimiento en rueda de individuos por parte del único sobreviviente Jeferson J.C.T., sea seguida la causa por la vía del procedimiento ordinario a fin de llegar al mejor esclarecimiento de los hechos y en vista de que solo existe el testimonio de dos personas de dudosa credibilidad y no existe otro tipo de indicios que involucren a mi defendido en los hechos que se le imputan, ratificó la solicitud de una medida preventiva haciendo hincapié en el precepto constitucional que señala que el juicio debe darse el libertad y como en el expediente hasta el presente no existen indicios sólidos que señalen una culpabilidad o posible culpabilidad, respetuosamente pido al Juez quien decide que conceda una medida cautelar, aunado a ello tenemos una orden de allanamiento que fue hecha para un presunto Varela M.J.A., consiguiéndose en este sitio a otra persona distinta a éste, que hace dudar de las actuaciones hechas por los funcionarios policiales hasta el momento, es todo”

DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL

Pasando a determinar la Juzgadora en este considerando, los elementos existentes en las actas para dar por comprobada la comisión del hecho punible, así como los elementos de convicción que los ciudadanos DICKSON J.J.N., de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 06-06-1983, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.124.675, de profesión u oficio comerciante, hijo de J.M.J.R. (v) y de Tamaira Z.N. de Jaimes (v), grado de instrucción bachiller, soltero, residenciado en Urbanización Villa San Cristóbal, calle 2, casa Nº 65, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0414-4872496, y J.A.M.C., pudieran ser los autores o participes del mismo, de la siguiente manera:

De la Trascripción de Novedad fecha 03 de Marzo de 2007 suscrita por Jefe de Guardia de la Sub Delegación San C.d.C.d.I.C.P. y Criminalísticas que en las novedades diarias llevadas en el lapso de tiempo transcurrido desde las 07:30 horas de la mañana del día sábado 03-03-2007 hasta las 07:30 horas de la mañana del día domingo 04-03-07…, informando que en las inmediaciones de la vereda 7 del Barrio EL Paradero de esta ciudad, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, presentando varias heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por armas de fuego, desconociéndose mas datos al respecto.

Inspección Técnica Nº 1299 de fecha 03 de marzo de 2007 funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

Inspección Técnica Nº 1300 de fecha 03 de marzo de 2007 funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

Inspección Técnica Nº 1301 de fecha 03 de marzo de 2007 funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

Inspección Técnica Nº 1302 de fecha 03 de marzo de 2007 funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

Diligencia Policial de fecha 04 de Marzo del 2007, suscrita por el funcionario Sub Inspector J.F.W.A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación San Cristóbal quien dejó constancia de la diligencia Policial efectuada:

Declaración por ante el Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas de la ciudadana H.S.E.D.B., quien entre otras cosas expuso “Yo me encontraba trabajando en la bodega cuando de repente escuché muchas detonaciones, parecía como pólvora de esa que llaman recamara y le iba a dar los vueltos a una señora y no alcancé a llegar a la puerta y ví que la señora hizo un gesto de sorprendida debido a las detonaciones, salió corriendo para la parte de arriba de la vereda 8, yo me fui hacia la parte de adentro de mi casa, me encontré con mis esposo que estaba en el garaje de mi casa guardando una mercancía de la bodega, lo agarré me dio una crisis de nervios, empecé a gritar, mi esposo agarró y a mis dos hijas, hasta que pasaron las detonaciones, después nos asomamos a la ventana y escuchamos gente gritando, ya vi a MANUEL tirado en el piso y me asomé por la puerta principal de la Bodega y vi a tres muchachos mas tirados en las gradas de la vereda, frente a la bodega, mi esposo WILMER quien es funcionario de la policía llamó por teléfono a emergencias 171 y llamó a la Comandancia de la Policía.

Acta de Entrevista de fecha 06 de Marzo de 2007 por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la ciudadana RUEDA RUEDA M.N..

Acta de Entrevista de fecha 06 de Marzo de 2007 por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del ciudadano: J.A.C.B.

Acta de Entrevista de fecha 05 de Marzo del 2007 Declaración por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del ciudadano: B.M.W.F..

Acta de Entrevista de fecha 06 de Marzo de 2007 realizada a la ciudadana RUEDA RUEDA M.N..

Acta de Entrevista de fecha 06 de Marzo de 2007 realizada al adolescente: J.A.C.B..

Acta de Investigación Policial de fecha 06 de Marzo de 2007, suscrita por el Inspector J.E.C. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: Continuando con las averiguaciones de la causa H-552.007 obtuve conocimiento de manera confidencial que el día tres del presente mes, en el lugar donde fallecieron las victimas del presente caso, se encontraban varias personas entre ellos dos adolescentes que responden a los nombres HOMERPIER y J.C., y que el primero de los mencionados había resultado lesionado en ese mismo hecho y que los mismos tienen como residencia el barrio las Margaritas, vereda ocho con pasaje tres de esta ciudad. Obtenida esta información nos trasladamos hacia la dirección antes mencionada a los fines de ubicar y entrevistar a dichos adolescentes en torno a los hechos. Presentes en este lugar luego de entrevistarnos con varios vecinos del sector, logramos ubicar a estos adolescentes, quienes quedaron identificados como: J.C.E.M., de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 17 años de edad, nacido en fecha 14-02-90, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Barrio Las Margaritas parte baja vereda ocho con pasaje tres, casa Nº 14 de esta ciudad y titular de la cédula de identidad Nº V-23.540.786 y HOMERPHIER STARLYN PIÑANGO HUERFANO, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, nacido en fecha 20-05-90, de 16 años de edad, de estado civil soltero, hijo de M.L.H.M. y O.E.P., residenciado en el Barrio Las Margaritas pasaje tres casa Nº 19, Parroquia La Concordia de esta ciudad y titular de la cédula de identidad nº V- 20.120.468. Acto seguido dichos adolescentes fueron trasladados a este Despacho y se les recibió entrevista en torno a los hechos.

Acta de Entrevista de fecha 06 de Marzo del 2007 del adolescente HOMERPHIER STARLYN PIÑANGO HUERFANO, “Yo estaba en mi casa y llegó una comisión de PTJ y me dijeron que los acompañaran y cuando llegué aquí a PTJ, yo me imaginé que me buscaban porque a mi me dijeron que el sábado unos tipos me andaban buscando para matarme, y yo estaba me iba a presentar porque yo estoy asustado porque HARRINSON, BEBE Y CEJAS, me van a matar a mi y a mi familia, y todo viene porque yo antes era consumidor de Droga, y me lo pasaba en Puente Picho buscando droga y ellos me dijeron que no querían ver a nadie de las Margaritas ni del Paradero allá; porque nos iban a matar; eso fue hace como un año y ellos mataron a Deivy y a otro chamo en la entrada de Puente Picho, pero Deivy se lo pasaba conmigo en la moto, ellos mataron a Deivy al otro chamo porque se lo pasaban con nosotros. El sábado me encontraba en el Paradero trabajando con Jhon, J.C. botando escombros y terminamos como a las seis y media de la tarde; y como a las siete yo baje para comprar un queso para la comida, cuando venía de vuelta para mi casa escuché varios tiros y la gente creían que a mi eran el que me habían matado; y me di cuenta que habían matado a tres muchachos que son sanos, eran estudiantes y cuando yo salí la gente empezó a decir que era Harrison, El Bebe y Cejas que venían a matarme a mi, pero yo me acababa de ir del sitio donde mataron a esos muchachos, ellos andaban en el fiat b.d.C. y ahora yo estoy asustado por lo que me pase a mi y a mi familia.

Acta de Entrevista de fecha 06 de Marzo del año 2007 del adolescente ESPEJO M.J.C., ”Yo estaba en el Barrio el Paradero, en compañía de mi p.H.H., JHONNY un chamo sano del Barrio la FAPET y un chamo que no se como se llama, pero vive en la Cuesta de los Colorados, nos pagaron la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.500.000,oo) para que botáramos unos escombros, ya nos encontrábamos en mi casa con mi p.H.H., cuando eran como las siete y cuarenta minutos de la noche, mi primo se fue para la bodega a comprar algo para comer y ya venía subiendo, cuando vimos que llegaron a la parte de debajo de la vereda 8, frente a una bodega que se llama la Esquina, tres tipos y yo reconocí a dos de ellos uno que se llama HARRISON y el otro que le dicen BEBE, inmediatamente la dispararon a los chamitos que estaban en la esquina de la Bodega, les dieron bastantes tiros, nosotros salimos corriendo y nos fuimos para la casa…, nosotros no tenemos nada que ver con la muerte de los muchachos,…ya que HARRISON y BEBE nos andan buscando para matarnos y nos han amenazado que si no nos vamos del barrio nos van a matar a la familia.

Oficio Nº 9700-061-4934 emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de fecha 06 de Marzo de 2007, en el cual se solicita ordenar Visita Domiciliaria en la siguiente dirección BARRIO 23 DE ENERO PARTE ALTA, SECTOR PUENTE PICHO, CARRERA 7, CASA NUMERO 11-34, FACHADA DE COLOR AZUL CON REJAS DE COLOR NEGRO, LA CONCORDIA, SAN C.E.T., donde reside el ciudadano CASTAÑEDA CONTRERAS H.A..

ACTA DE ALLANAMIENTO de fecha 07 de Marzo de 2007 efectuada en el inmueble en BARRIO 23 DE ENERO PARTE ALTA, CARRERA 9 CON CALLE 1, NUMERO 9-85, SECTOR CRUZ DE LA MISION, LA C.S.C.E.T..

ACTA DE ALLANAMIENTO de fecha 07 de Marzo de 2007 efectuada en el Inmueble LA URBANIZACION VILLA SAN CRISTOBAL, CALLE 02 CASA NUMERO 65, SECTOR LA CASTRA, LA CONCORDIA, SAN C.E.T..

ACTA DE ALLANAMIENTO de fecha 07 de Marzo del 2007 efectuada en el Inmueble VEREDA 1, CASA Nº 11 DEL BARRIO LAS MARGARITAS, LA CONCORDIA, MUNICIPIO SAN CRSITOBAL ESTADO TACHIRA.

ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL de fecha 07 de Marzo de 2007 donde funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual se deja constancia de la Visita domiciliaria realizada en la siguiente dirección BARRIO 23 DE ENERO PARTE ALTA, CARRERA 9 CON CALLE 1, NUMERO 9-85, SECTOR CRUZ DE LA MISION, LA C.S.C.E.T., donde reside el ciudadano DIXON J.J.N. apodado EL BEBE, dando como resultado el siguiente: No se encontró evidencia que guarda relación con la presente causa.

ACTA DE ALLANAMIENTO de fecha 07 de Marzo del 2007 efectuada en el Inmueble BARRIO 23 DE ENERO PARTE ALTA, CARRERA 8 CON CALLE 1, CASA 10-57, SECTOR PUENTE PICHO, LA CONCORDIA, MUNICIPIO SAN C.E.T..

ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL de fecha 07 de Marzo del 2007, donde se dejó constancia a la Orden de visita Domiciliaria Nº 3C-S-480 de fecha 06 de Marzo de 2007 a practicarse en la siguiente dirección: BARRIO 23 DE ENERO PARTE ALTA, SECTOR CUESTA DE LOS COLORADOS, CASA Nº 11 LA C.E.T., donde presuntamente reside el ciudadano CASTAÑEDA CONTRERAS H.A., siendo atendidos por la ciudadana A.R.C., propietaria de la vivienda obteniendo como resultado que no se ubicó ningún tipo de evidencia de interés Criminalístico que guarde relación con la presente causa que se adelanta.

ACTA DE ALLANAMIENTO de fecha 07 de Marzo del 2007 en el inmueble ubicado en la siguiente dirección: BARRIO 23 DE ENERO PARTE ALTA CARRERA 8, CON CALLE 11 Nº 8-15 SAN C.E.T..

ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL de fecha 07 de Marzo del 2007, donde se dejó constancia de la Orden de Allanamiento de fecha 07 de Marzo de 2007 a practicarse en la siguiente dirección: URBANIZACION VILLA SAN CRISTOBAL CALLE 2 CASA Nº 65, SECTOR LA CASTRA, LA CONCORDIA, SAN C.E.T., con el fin de ubicar al ciudadano DIXON J.J.N., quien se encontraba presente, se le informo del motivo de nuestra presencia, y que figura como investigado en la presente causa, nos hizo entrega de copia fotostática de constancia emanada de la abogada L.V. secretaria de Primera Instancia en funciones de ejecución de penas y medidas de seguridad, asimismo manifestó no tener impedimento alguno apara acompañarnos a la Sede, donde se procedió a efectuar llamada a la Fiscal del Ministerio Público D.E.M., a fin de tramitar la privación de libertad del ciudadano DIXON J.J.N., informando que el mismo quedará privado de la libertad por órdenes del Tribunal Cuarto de Control.

ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL de fecha 07 de Marzo de 2007 donde se dejó constancia de la orden de Allanamiento en la siguiente dirección: Barrio 23 de Enero, parte alta carrera 08 con calle 1 casa 10-57 sector Puente Picho, La Concordia, residencia del ciudadano VARELA M.J.A., apodado CEJAS, donde no se encontraron evidencias de interés Criminalístico.

Entrevista realizada por el Ciudadano.: J.G.V., en la que entre otras cosas deja constancia: Que se dirigía, a su trabajo cuando fue llamado por un agente de la PTJ, y le pidió la cédula de identidad , y me pidió que lo acompañara a un allanamiento en calidad de testigo… al revisar la casa pude observar que en la primera habitación del lado izquierdo dentro del escaparate, encontraron dos uniformes militares de la policía uno camuflaje junto tres bobinas y una bomba lacrimógena , y el piso al lado derecho de la cama se encontró también un forro de chaleco antibala, un correaje, funda y rolo, y sobre la cama un teléfono celular de color negro con gris, luego los funcionarios colectaron dichas evidencias y redactaron un informe donde firmamos en calidad de testigos de dicho procedimiento, luego nos trasladamos al despacho a rendir la entrevista.

ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL de fecha 07 de Marzo de 2007, suscrita por el funcionario Sub Inspector V.M., adscrito a la Sub delegación, en la cual dejan constancia de la Visita Domiciliaria realizada en la siguiente dirección: Barrio 23 de Enero parte alta carrera 8 con calle 11, casa Nº 8-15 sector Puente Picho la Concordia, donde se tiene conocimiento que vive el ciudadano J.A.M.C. apodado el LARVA, y otro sujeto quien responde al nombre de VARELA M.J.A., apodado CEJAS, una vez presentes en el lugar nos hicimos acompañar de los ciudadanos G.G.W.J. Y J.G.V., al tocar la puerta fue abierta por el ciudadano J.A.M.C., siendo este ciudadano quien aparece mencionado en autos como larva que guarda relación con la presente investigación, manifestando que se encontraba solo en dicho inmueble, llamando a su hermano R.J.M.C., seguidamente en presencia de los testigos al revisar minuciosamente el inmueble en la primera habitación del lado izquierdo dentro del escaparate, encontraron dos uniformes de los utilizados por la policía uno de ellos camuflado y el otro de color azul con su correspondiente pantalón cada uno con porta nombre donde se l.M., e insignias de dicha institución, asimismo se logró ubicar en dicho escaparate, una bomba lacrimógena que presenta la inscripción 515, tres bobinas de color negro, sobre la cama se ubicó un teléfono celular marca motorola, color negro, modelo V265, serial SJUG0200AB, con su respectiva batería y el piso se encontró se localizó un chaleco elaborado en material sintético de color negro, una fornitura con su respectiva funda, un trozo de madera (rolo de policía), no logrando ubicar más evidencias, en vista que el ciudadano M.C.J.A., apodado el larva guarda relación con la presente causa, se procedió a llamar a la Fiscal D.E.M., para que se comunicara con la Juez de guardia, a los fines de tramitar la privación judicial.

ACTA DE ENTREVISTA de fecha 07 de Marzo de 2007 realizada al ciudadano J.R.J.M., quien entre otras cosas manifestó:”Resulta que el día de hoy …unos funcionarios del CICPC tenían una orden de allanamiento para realizarla en mi residencia la cual se cumplió….me pidieron los documentos de la camioneta y que la trajera para que le hicieran una experticia y trajeron a mi hijo DIXON J.J.N.…también me dijeron que supuestamente mi hijo esta en averiguaciones por el triple Homicidio…, en el Sector el Paradero y lo que puedo decir es que mi hijo estuvo toda la tarde con nosotros en la casa y en la noche estábamos en una reunión en casa de su abuela materna, es todo.”

ACTA DE ENTREVISTA de fecha 07 de Marzo de 2007 de la ciudadana YORZHA Y.C.C., quien entre otras cosas expuso: “A mi casa llegaron en horas de la mañana funcionarios de este despacho y manifestaron que iban a realizar un allanamiento…no encontraron nada fuera de lo común y no se llevaron nada de la casa…después los funcionarios me manifestaron que los acompañara a realizar otro allanamiento en la casa de mi hermano de nombre H.A.C.C. y yo procedí acompañarlos y allá hicieron el allanamiento e ingresaron al cuarto de mi hermano donde estaba durmiendo y lo sacaron a él detenido y parece que consiguieron varios celulares, dinero en efectivo y un arma de fuego y balas y nos dijeron que viniéramos a este Despacho para la respectiva declaración, es todo.”

Experticia Nº 178 de fecha 07 de Marzo del 2007 suscrita por los funcionarios Detective L.A.Z.M. y J.M.S.C. adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con las siguientes CONCLUSIONES: 01.- Las placas identificadoras del serial de carrocería AJU3WP21533, son ORIGINALES. 02.- El serial de carrocería WA21533, es ORIGINAL. 03.- Dicho vehículo al ser consultado ante el Sistema de Información Policial (SIIPOL), se constató que NO se encuentra SOLICITADO, así mismo Registra ante el sistema enlace C.I.C.P.C-I.N.T.T.T a nombre de BOGADY E.J. C.I V- 3.142.086.

Oficio Nº 9700-061-181 de Solicitud de Experticia con LUMINOL a la parte interna del vehículo MARCA FORD, MODELO SPORT WAGON, TIPO SPORT WAGON, PLACAS MBA-54I, SERIAL CARROCERIA AJU3WP21533, SERIAL MOTOR A21533, AÑO 98, COLOR VERDE, a fin de determinar rastros de sangre, por cuanto guarda relación con la investigación Nº H-552.007.

Oficio Nº 9700-061-182 de Solicitud de Experticia HEMATOLOGICA a las manchas de color pardo rojizo presentes en la parte interna del vehículo MARCA FORD, MODELO SPORT WAGON, TIPO SPORT WAGON, PLACAS MBA-54I, SERIAL CARROCERIA AJU3WP21533, SERIAL MOTOR A21533, AÑO 98, COLOR VERDE, a fin de determinar grupo sanguíneo y si la misma era de naturaleza humana o animal, por cuanta guarda relación con la investigación Nº H-552.007.

Oficio Nº 9700-061-183 de Solicitud de Experticia QUIMICA a la parte interna del vehículo MARCA FORD, MODELO SPORT WAGON, TIPO SPORT WAGON, PLACAS MBA-54I, SERIAL CARROCERIA AJU3WP21533, SERIAL MOTOR A21533, AÑO 98, COLOR VERDE, a fin de determinar Ión Nitrato y Nitritos por cuanto, por cuanta guarda relación con la investigación Nº H-552.007.

Oficio Nº 9700-061-183 de Solicitud de Experticia de Reconocimiento Legal a las siguientes evidencias: 1.- Una camisa manga larga…2.- Un pantalón talla 30…3.- Una camisa manga corta de color azul marino…4.- Un pantalón de tela de vestir…5.- Tres bobinas de color negro. 6.- Un Kevin de color azul…7.-Una funda para arma de fuego de material sintético..8.- Un porta cargado elaborado en material sintético.9.-Un cinturón elaborado en material sintético…10.-Un chaleco antibalas…11.- Un rolo de madera y en su parte superior dos conchas percutidas. 12.- Una bomba lacrimógena trifásica…13.-Un teléfono celular marca Motorota.

De lo anterior, concluye el Tribunal que se evidencia la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal.

Por otra parte, este Tribunal considera que se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por las siguientes razones:

  1. - Nos encontramos ante un hecho punible que merecen pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, precalificado por el Ministerio Público a los ciudadanos DICKSON J.J.N. y J.A.M.C., HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de los adolescentes J.B.J.A., S.E. MURCIA PEÑALOZA Y M.A.M.

  2. - Existen fundados elementos de convicción para estimar que los imputados son los presuntos autores en la comisión del mismo, en primer lugar por cuanto de las diligencias de investigación, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, se observa de las declaraciones que corren agregadas a la presente causa, así como con objetos recabados, que de alguna manera hacen presumir que son los autores o participes del delito precalificado por el Ministerio Público como HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, así como de las circunstancias de modo tiempo y lugar, bajo las cuales practicaron la aprehensión de los ciudadanos DICKSON J.J.N. y J.A.M.C..

Finalmente, verificados los anteriores supuestos, es necesario determinar si existe o no presunción razonable, para apreciar peligro de fuga o peligro de obstaculización, en este sentido, este Tribunal observa que estas circunstancias son determinantes para dictar medida judicial de privación preventiva de libertad o en su lugar una cautelar sustitutiva, a tenor de lo preceptuado en los artículos 256, 257, 258 y 259 de la norma procesal penal ordinaria; por ello el Código Orgánico Procesal Penal en sus artículos 251 y 252 respectivamente, enuncia los presupuestos del peligro de fuga y del peligro de obstaculización; y en el numeral 3 del artículo 254, al establecer los requisitos del auto de privación judicial preventiva de libertad, dispone la obligación de indicar los presupuestos a que se refiere los artículos 251 y 252.

En la presente causa, esta Juzgadora considera que la libertad de los imputados DICKSON J.J.N. y J.A.M.C., se traduce en un obstáculo para el desarrollo de la investigación en la búsqueda de la verdad, formalizada por verificarse uno de los supuestos del artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal, y en lo referente al peligro de fuga, observa su presencia en razón de la pena que pudiera llegar a imponerse por el delito precalificados por el Ministerio Público como son HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, el cual prevé una pena de prisión de doce a dieciocho años, excediendo del limite permitido en el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, para el otorgamiento de medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad.

En conclusión estando llenos los extremos exigidos por el Legislador, se hace procedente decretar una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, tal como lo solicitó el Fiscal del Ministerio Público, en contra de los imputados DICKSON J.J.N. y J.A.M.C., de conformidad con lo establecido el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD SOLICITADA POR LA DEFENSA

En cuanto a lo solicitado por la defensa, que se otorgue una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, este Tribunal la niega en razón que los delitos precalificados por el Ministerio Público en la Audiencia de Calificación de Flagrancia como son HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, el cual prevé una pena de doce a dieciocho años de prisión, el cual exceden de lo establecido en el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, para el otorgamiento de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad. Y así se decide.

DEL PROCEDIMIENTO A SEGUIR

Por petición de la Representación Fiscal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario. En consecuencia remítanse las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Y así se decide.

DISPOSITIVO

Por lo antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL Nº 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, impuesta en fecha 07-03-2007, en contra de los imputados DICKSON J.J.N., de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 06-06-1983, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.124.675, de profesión u oficio comerciante, hijo de J.M.J.R. (v) y de Tamaira Z.N. de Jaimes (v), grado de instrucción bachiller, soltero, residenciado en Urbanización Villa San Cristóbal, calle 2, casa Nº 65, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0414-4872496, y J.A.M.C., de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 08-05-1981, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.942.717, de profesión u oficio taxista, hijo de J.R.M. (v) y de M.E.C. (v), grado de instrucción bachiller, soltero, residenciado en el Barrio 23 de Enero, Parte Alta, Cruz de la Misión, calle 11, casa 8-15, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0276-3478325, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de los adolescentes J.B.J.A., S.E. MURCIA PEÑALOZA Y M.A.M., de conformidad con lo establecido en el artículo 250, 251 parágrafo 1 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, negando la solicitud de los defensores de imposición de medida cautelar sustitutiva de libertad. SEGUNDO: Se acuerda el trámite de la presente causa por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se insta a la Fiscalía del Ministerio Público a fin de que de trámite al reconocimiento en rueda de individuos, solicitados por los defensores.

Regístrese y déjese copia para el copiador de decisiones de este Tribunal.

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ABG. I.C. CONTRERAS DE AGUILAR

JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. A.J.C.

SECRETARIA

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