Decisión nº 659 de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 17 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2007
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteGlomelys Arias
ProcedimientoCómputo De Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado F.P.F.

Punto Fijo, 17 de Agosto de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2007-000580

ASUNTO : IP11-P-2007-000580

AUTO DE CÓMPUTO DE PENA

Recibidas las presentes actuaciones del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, en el cual se condenó al ciudadano NORTON MERSYS G.C., Venezolano, de 31 años de edad, nacido en fecha 18-1-1975, soltero, titular de la cédula de identidad V-12.790.235, domiciliado en Punta Cardón, calle N° 02, Avenida N° 02, casa s/n, frente a la iglesia evangélica de la ciudad de Punto Fijo, y actualmente recluido en el Internado Judicial de la ciudad de Coro, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a cumplir una pena de 2 años y 8 meses de prisión mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, en sentencia dictada en fecha 02 de Agosto de 2007, publicada en fecha 29 de junio de 2007, la cual se encuentra definitivamente firme, a los fines de emitir el pronunciamiento respectivo, considera este Tribunal lo siguiente:

PUNTO PREVIO

Como punto previo, es preciso señalar que quien suscribe la presente decisión, Abg. Glomelys A.M., actúa en virtud de haberse incorporado a este Despacho en fecha 15 de Agosto de 2007, en cumplimiento a la Resolución N° 62-2007, dictada por la Presidencia del Circuito Judicial Penal, en la cual fue designada como Juez Suplente del Tribunal Único de Primera Instancia en funciones de Ejecución, para cubrir la falta temporal del Juez Titular Abg. K.V., quien a partir de la referida fecha hará uso de sus vacaciones legales; en tal sentido, acatando lo dispuesto en Resolución N° 2007-36 de fecha 01 de Agosto de 2007, dictada por la Sala Plena del tribunal Supremo de Justicia, en al cual se indica que: “… omisis… Los Presidentes de los Circuitos Penales asegurarán la disponibilidad de las siguientes categorías de jueces: … omisis… b.- Jueces de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución a los fines de otorgamiento de beneficios de Ley, así como de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena y cualquier otra incidencia que pueda presentarse”; pasa esta juzgadora conforme a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizar el respectivo cómputo para determinar con exactitud la fecha de terminación de la condena, y la fecha a partir de la cual el penado podrá solicitar cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de la misma, y demás beneficios; por lo que procede de seguidas.

Observa este Tribunal que se evidencia de la revisión del asunto que el ciudadano NORTON MERSY G.C., anteriormente identificado, fue aprehendido por Funcionarios de la Zona Policial N° 02 del Comando Policial de Paraguaná, en fecha 07 de marzo de 2007, en horas de la tarde (folio 08), siendo presentado ante el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 06 de abril de 2007, realizándose la Audiencia Oral de Presentación en la misma fecha; evidenciándose que en dicha oportunidad el Tribunal decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano NORTON MERSY G.C., siendo recluido desde ese entonces en el Internado Judicial de Coro.

Igual se observa que en fecha 11 de mayo de 2007, se recibió Acusación Penal, y se realizó Audiencia Preliminar en fecha 02 de Agosto de 2007, en la cual se evidencia que el acusado fue impuesto de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, sometiéndose al procedimiento de Admisión de Hechos, y se le condenó a cumplir una pena de dos -2- años y ocho -8- meses de prisión.

Es decir, tomando en cuenta la fecha de privación de libertad, 05 de abril de 2007, , hasta la presente fecha (17-08-2007), el penado ha cumplido una pena de cuatro -4- meses y doce -12-, descontables de la pena de 2 años y 8 meses impuesta, faltando por cumplir la pena de dos -2- años, Cuatro -4- meses y catorce -14- días, cumplimiento la totalidad a la pena impuesta en fecha 05 de Diciembre de 2009.

De igual manera puede optar por las medidas de Pre-libertad, siempre y cuando se cumplan con los requisitos dispuestos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, de la manera siguiente:

• Destacamento de Trabajo, a partir del día 05 de Noviembre de 2007, cuando cumpla ¼ de la pena, es decir, siete -7- meses.

• Régimen Abierto, a partir del día 15 de enero de 2008, cuando cumpla 1/3 de la pena, es decir, 9 meses y 10 días.

• L.C., a partir del día 25 de Octubre de 2008, cuando cumpla 2/3 de la pena, o sea, 18 meses y 20 días.

• Confinamiento: a partir del día 05 de enero de 2009, cuando haya cumplido más de las ¾ partes de la pena impuesta, es decir, 21 meses de prisión.

Por otra parte, se observa que el penado fue condenado por la comisión del tipo delictual previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo condenado previa admisión de hechos a cumplir una pena de 2 años y 8 meses de prisión, por lo que procede la circunstancia establecida en último aparte del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia puede optar por la suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, Y ASI SE DECIDE.

Por todo lo antes indicado, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Ejecutada la sentencia por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, dictada en contra del ciudadano NORTON MERSY G.C., ampliamente identificado en autos, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, condenándolo a cumplir la pena de 2 años y 8 meses de prisión, así como las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal vigente, Y ASI SE DECIDE.-

Se acuerda imponer al Penado Norton Mersy G.C., del cómputo antes realizado conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en la sede de este tribunal el día Martes 21 de Agosto de 2007, a las 10:00 de la mañana.-

Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y al Defensor Público Penal. Se acuerda igualmente remitir copia certificada del presente cómputo al Internado judicial de la ciudad de Coro y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. De igual forma se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia Condenatoria que corre inserta a los folios 89 al 95, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia. Remítase asunto al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Notifíquese a la partes. Líbrese Oficio al Internado Judicial para el traslado del Penado hasta la sede de este Circuito con las seguridades del caso. Cúmplase.

La Juez Suplente de Ejecución

Abg. Glomelys A.M..

La secretaria,

Abg. M.M.

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