Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Yaracuy, de 21 de Julio de 2005

Fecha de Resolución21 de Julio de 2005
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteFrank Santander
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

En fecha 18 de julio de 2005, se recibe la presente solicitud, presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Abg. R.Z.C.A., donde solicita la Rectificación en forma Sumaria de la Partida de Nacimiento de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), admítase a sustanciación en todo lo que no resulte contrario a derecho.

Alega la solicitante que al asentarse la Partida de Nacimiento Nº 734, del año 1999, tanto en la Coordinación de Registro Civil del municipio Independencia, estado Yaracuy, como en al Registro Civil del Estado Yaracuy, incurrieron en el error de asentar el número de cédula del padre, ciudadano A.J.Q.D. como “7.558.693” siendo lo correcto “7.558.593” .

A los fines de probar sus alegatos la parte actora consignó la siguiente documentación: copia certificada de las Actas de nacimiento de la niña VERUSKA R.Q.R. expedidas tanto por la Coordinación de Registro Civil del municipio Independencia, estado Yaracuy y por la Oficina Principal del Registro Civil del estado Yaracuy, certificado de nacimiento, constancia de trabajo, constancia de residencia y copia simple de la cédula de identidad del padre.

Del análisis de los recaudos anteriores se desprende que efectivamente, existe el error indicado por la solicitante, por lo cual esta solicitud debe ser declarada con lugar, sin que ello amerite un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento de manera ordinaria.

Por las razones expuestas, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en forma sumaria, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), inscrita por ante la Primera Autoridad Civil del municipio Independencia del estado Yaracuy y en el Registro Principal del estado Yaracuy, bajo el Nº 734, del año 1999, en el sentido que donde se incurrió en el error de asentar el número de cédula del padre como “7.558.693” en lo sucesivo diga “7.558.593” que es lo correcto y cierto.

Expídase copias certificadas de la presente decisión y con oficio remítase la Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del municipio Independencia, estado Yaracuy y a la Oficina Principal de Registro Civil del estado Yaracuy, de conformidad con las previsiones de los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, para que se asiente la correspondiente nota marginal. Devuélvanse los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas en su lugar.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiún (21) días del mes de julio de 2005. Años 195º Independencia y 146º de la Federación.

El Juez,

Abg. F.S.R.

La Secretaria

Abg. Ana Matilde López

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:10 p.m. Se libró oficios.

La Secretaria

Abg. Ana Matilde López

Exp. No. 6629/05

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