Decisión de Corte de Apelaciones Sala Uno de Merida, de 1 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2013
EmisorCorte de Apelaciones Sala Uno
PonenteErnesto Castillo
ProcedimientoSin Lugar El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL M.D.E.M.

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 01 de octubre de 2013

203° y 154°

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-R-2013-000153

ASUNTO : LP01-R-2013-000153

PONENTE: DR. E.J.C.S.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, emitir la decisión correspondiente con ocasión al Recurso de Apelación interpuesto por los Representantes de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en contra de la decisión emitida por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía, publicada en fecha 21 de Mayo del 2013, con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar, mediante la cual entre otras cosas acordó a favor del ciudadano J.A.S.R., medida cautelar de presentación periódica a favor del encausado de autos.

ESCRITO DE APELACION

Inserto a los folios del 01 al 08, obra inserto el escrito de apelación, mediante el cual

los Representantes de la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público , en el capítulo II del escrito recursivo señalan, las razones por las cuales impugnan el cambio de medida, señalando que el Tribunal que dictó la recurrida, no fundamentó las razones por la cuales realizó el cambio de la misma, solicitando finalmente se declare con lugar la apelación interpuesta y se revoque la medida cautelar acordada y en su lugar se imponga nuevamente la medida judicial de privación de libertad.

ESCRITO DE CONTESTACION

Estando dentro del tiempo útil, el Abogado de la Defensa dio contestación al Recurso de Apelación interpuesto por la Defensa, quien solicita que la apelación interpuesta sea declarada sin lugar, por cuanto uno de los principio del proceso penal es que la persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible, debe permanecer en LIBERTAD, de conformidad con el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señalando además que la medida de privación judicial preventiva de libertad debe ser mantenida cuando las demás medidas de coerción personal resulten insuficientes para garantizar las finalidades del proceso, las cuales deben ser siempre proporcionales en relación con la gravedad del delito.

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

En fecha 21 de Mayo del 2013, el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía, dictó decisión en la cual entre otras cosas señaló lo siguiente:

… Se declara con lugar la solicitud de la Defensa en relación al otorgamiento de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, a favor del acusado, consistente en las presentaciones periódicas cada ocho (08) días por ante la Oficina de alguacilazgo de esta sede judicial y la prohibición de consumo de bebidas alcohólicas, conforme al artículo 242 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el imputado no presente mala conducta predelictual y se ha comprometido con el Tribunal de cumplir cabalmente con la medida acordada, en consecuencia se ordena librar la respectiva boleta de liobertad…

PUNTO PREVIO

Este Tribunal Colegiado, debe dejar constancia que se bien el auto de apertura a juicio es inapelable, no menos cierto es, que existen pronunciamiento que forman parte de la referida decisión, que pueden ser objeto de apelación, tal como lo es el cambio de medida, razón por la cual este Tribunal Superior en fecha 12 de Julio del 2013, dictó auto mediante el cual acordó admitir la apelación interpuesta por los Representantes de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

MOTIVACIÓN

Esta Corte de Apelaciones, analizado como ha sido el contenido del escrito de apelación, así como la decisión objeto de impugnación y lo señalado por el Abogado de la Defensa en el escrito de contestación para resolver hace los siguientes pronunciamientos:

Alega el Recurrente, que el Tribunal a quo, no motivó las razones por las cuales hizo el cambio de medida cautelar por una menos gravosa, con relación a la falta de motivación de la decisión, este Tribunal debe dejar constancia que de la lectura de la misma se observa que la decisión objeto de impugnación se encuentra debidamente fundamentada, ya que la ciudadana Juez cumplió con el deber que la decisión debe ser un todo armónico donde se expliquen suficientemente las razones de la misma.

Tal aseveración se ratifica con la decisión del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal No 460 del 19-07-05 señala que:

" (…) el Código Orgánico Procesal Penal, dispone expresamente en su artículo 364, ordinales 3° y 4°, la necesidad de que las sentencias sean motivadas, exigencia ésta que obliga a los jueces a exponer con suficiente claridad las razones o motivos que sirven de sustento a la decisión judicial, las cuales no pueden ser obviadas en ningún caso por el sentenciador, por cuanto constituyen para las partes garantía de que se ha decidido con sujeción a la verdad procesal. El juez para motivar su sentencia está en la obligación de tomar en cuenta todo lo alegado y probado en autos, en este sentido debe analizar el contenido de los alegatos de las partes y de las pruebas, explicar las razones por las cuales las aprecia o las desestima; determinar en forma precisa y circunstanciada los hechos que el Tribunal estima acreditados y la exposición concisa y circunstanciada de los fundamentos de hecho y de derecho en que se basa la sentencia. Para el cumplimiento de tales exigencias, se precisa el resumen de las pruebas relevantes del proceso y ello supone la inserción en el fallo del contenido esencial y análisis de cada uno de los elementos de convicción procesal, relacionados y comparados entre sí; en caso contrario las partes se verían impedidas de conocer si el juzgador escogió sólo parte de ellas, prescindiendo de las que contradigan a éstas, para así lograr el propósito requerido, y finalmente no saber si ha impartido justicia con estricta sujeción a la ley. (…) "

Asimismo, un Juez cuando dicta una sentencia, debe cumplir los requisitos contemplados en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, esto resulta ineludible tal como lo afirma la decisión No 369 del 10-10-03:

" (…) La jurisprudencia establecida por esta Sala de Casación Penal, en relación con la correcta motivación que debe contener toda sentencia, que si bien los jueces son soberanos en la apreciación de las pruebas y en el establecimiento de los hechos, esa soberanía es jurisdiccional y no discrecional, razón por la cual debe someterse a las disposiciones legales relativas al caso para asegurar el estudio del pro y del contra de los puntos debatidos en el proceso, y para ello es indispensable cumplir con una correcta motivación en la que no debe faltar: 1.- la expresión de las razones de hecho y de derecho en que ha de fundarse, según el resultado que suministre el proceso y las normas legales pertinentes; 2.- que las razones de hecho estén subordinadas al cumplimiento de las previsiones establecidas en la Ley Adjetiva Penal; 3.- que la motivación del fallo no debe ser una enumeración material e incongruente de pruebas ni una reunión heterogénea o incongruente de hechos razones y leyes, sino un todo armónico formado por los elementos diversos que se eslabonen entre sí, que converjan a un punto o conclusión para ofrecer base segura y clara a la decisión que descansa en ella; y 4.- que en el proceso de decantación, se transforme por medio de razonamientos y juicios, la diversidad de hechos, detalles o circunstancias a veces inverosímiles y contradictorias, en la unidad o conformidad de la verdad procesal (…)”

Por último, es bueno recordar que la doctrina de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° 258 de fecha 13/07/2010, con ponencia de la Magistrada Miriam del Valle Morandy Mijares, es clara cuando afirma lo siguiente:

(…) la motivación debe garantizar que la resolución dada es producto de la aplicación de la ley y no una derivación de lo arbitrario, por lo que no debe ser entendida como una mera o simple declaración de conocimiento sino que ha de ser la conclusión de una argumentación que ajustada al thema decidendum, permita tanto a las partes como a los órganos judiciales superiores y demás ciudadanos conocer las razones que condujeron al dispositivo del fallo, de manera tal que pueda comprobarse que la solución dada al caso es consecuencia de una interpretación racional del ordenamiento que escapa de lo arbitrario…. (Sentencia Nº 620, de fecha 7 de noviembre de 2007, ponencia del Magistrado Héctor Coronado Flores).(…)

Así las cosas, resulta necesario dejar constancia que nuestro Texto Constitucional garantiza la inviolabilidad del derecho a la libertad personal (artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, salvo que, por vía de excepción dicho derecho deba restringirse conforme a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal ello a los fines de garantizar las resultas del proceso.

Por tanto, la incidencia de la prisión provisional en el derecho a ser juzgado en libertad se sitúa en la ponderación de dos deberes estatales: la obligación de perseguir eficazmente el delito (la realización de la justicia penal y la evitación de hechos delictivos) y, la obligación de asegurar el ámbito de libertad del ciudadano (la ibertad de la persona cuya inocencia se presume). De ahí que el juez debe evaluar y justificar con base a criterios de razonabilidad, proporcionalidad y necesidad (acorde con las pautas del normal razonamiento lógico y especialmente con los fines que justifican la prisión provisional), la restricción del derecho a la libertad como límite del ius puniendi (artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal).

En el caso que nos ocupa, como quedó sentado en la decisión objeto de apelación, contra el ciudadano J.A.S.R., fue dictada una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad la cual acuerda mantener esta Corte de Apelaciones, ello en virtud que el encausado de marras ha cumplido con el régimen de presentaciones que le fue impuesto, tal y como se evidencia del contenido el oficio, inserto al folio 35 del presente legajo de actuaciones, recibido procedente del Cuerpo de Alguacilazgo del circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía y en beneficiodel ius puniendi del Estado, al considerarla suficiente y necesaria para asegurar las finalidades del proceso conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal.

Hechas las consideraciones que anteceden, considera este Tribunal de Alzada que lo procedente y ajustado a derecho es declarar sin lugar el presente Recurso de Apelación de Auto Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación de Auto, interpuesto por por los Representantes de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en contra de la decisión emitida por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía, publicada en fecha 21 de Mayo del 2013, con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar, mediante la cual entre otras cosas acordó a favor del ciudadano J.A.S.R., medida cautelar de presentación periódica a favor del encausado de autos

SEGUNDO

Se confirma la decisión emitida por el Tribunal de primera Instancia en funciones de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía,, de fecha 21 de Mayo del 2013, con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar, mediante la cual entre otras cosas acordó a favor del ciudadano J.A.S.R., medida cautelar de presentación periódica a favor del encausado de autos, por encontrarse la misma ajustada a derecho.

Cópiese, publíquese y regístrese, notifíquese, remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES

DR. E.J.C.S.

PRESIDENTE - PONENTE

DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO

DR. ÁLVARO JAVIER CHACÓN CADENAS

LA SECRETARIA,

ABG. WENDY LOVELY RONDÓN

En fecha ____________ se libraron las boletas a las partes, bajo los números_____________________________

Sria

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