Decisión de Tribunal Primero de Ejecución de Delta Amacuro, de 18 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteWilma Hernandez
ProcedimientoBeneficio De Destacamento De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo D.A..

Tucupita, 18 de Octubre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YL01-P-2003-000008

ASUNTO : YL01-P-2003-000008

BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO

Juez: Abog. W.H., Juez de primera instancia en función de Ejecución del Circulito Judicial Penal del Estado d.A., con sede en la ciudad de Tucupita.

Secretario: Abg. CLARENSE RUSSIAN

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

Fiscal Séptima del Ministerio Público: Abg. Y.G.N., de la Circunscripción Judicial del Estado D.A..

Acusado: M.G.R.U., Titular de la Cédula de Identidad Nro V – 13.552.712.

Víctima: EL ESTADO VENEZOLANO.

Defensor Público Segundo: ABG. E.R.Q., adscrita a la unidad de Defensa Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., con sede en la ciudad de Tucupita.-

Delito: HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Venezolano antes de la reforma.

Visto y revisado el presente asunto relacionado con el penado: M.G.R.U., y recibido y analizado el Informe Técnico del precitado Penado, de fecha Seis (06) de Octubre de 2006, constante de Cinco (05) Folios útiles, emanado de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social , Centro de Evaluación y Diagnostico de Maturín , Estado Monagas, este Tribunal de Ejecución pasa a pronunciarse sobre el Beneficio de Régimen Abierto que le corresponde por Ley a la referida penada, por haber cumplido con los requisitos exigidos, en relación con el Artículo 501 Ejusdem, en concordancia con el Artículos 67 de la Ley de Régimen Penitenciario vigente, por cuanto al referido penado le corresponde el Beneficio de REGIMEN ABIERTO, por haber cumplido más de la Un Tercio de la condena, es decir, de la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO ha cumplido CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS, en consecuencia revisadas todas y cada una de las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal con la facultad que le confiere el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara competente para decidir sobre el BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, en relación con el Artículo 501 Ejusdem, en concordancia con el Artículos 67 de la Ley de Régimen Penitenciario vigente en los siguientes términos:

PRIMERO

En fecha Diez 10 de Septiembre del 2003 este Tribunal de Ejecución celebro el acto de Imposición del Mandamiento de Ejecución de Sentencia Condenatoria, ya que en fecha Veinticinco 25 de Noviembre de 2002, en Audiencia de Juicio Oral y Público se dicto decisión, mediante la cual se Condenó a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO, al penado: M.G.R.U., Titular de la Cédula de Identidad Nro V – 13.552.712. por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Venezolano antes de la reforma.

SEGUNDO

El penado, M.G.R.U., ya identificada, fue detenido el Veintiocho (28) de Octubre del año 2001, y ha cumplido hasta la fecha CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS DE PRESIDIO, y le resta por cumplir un tiempo de OCHO (08) AÑOS, UN (01) MES Y ONCE (11) DÍAS, y cumplirá dicha pena para EL VEINTIOCHO (28) DE NOVIEMBRE DE 2014.-

TERCERO

Que de acuerdo a la jurisprudencia del Ocho 08 de Abril del 2005 de la Sala Constitucional se ordena se aplique en forma estricta las disposiciones contenidas en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, y suspende el articulo 493 ejusdem, por considerar que el sentido y alcance del mencionado dispositivo legal “esta dirigido a establecer limitaciones al ejercicio del derecho al acceso a las medidas alternativas de cumplimiento de la pena. “Esto debe ser acatado por todos los Jueces sin ninguna excepción”.

Ahora bien, por cuanto la Penada M.G.R.U., Titular de la Cédula de Identidad Nro V – 13.552.712, Titular de la Cédula de Identidad V-14.115.973, ha cumplido un Tercio (1/3) de la pena impuesta. El articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta.

Además, deberá cumplir las circunstancias siguientes:

  1. Que el penado no tenga antecedentes penales por condena anteriores a aquella por la que solicita el beneficio,

  2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;

  3. Que exista un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario;

  4. Que no haya sido revocado cualquiera formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiera sido otorgado con anterioridad;

  5. Que haya observado buena conducta

De la revisión del presente asunto se desprende que el penado: M.G.R.U., Titular de la Cédula de Identidad Nro V – 13.552.712., cumple con los requisitos 1, 2, 4, 5, y en relación al requisito 03 el informe emitido por la junta multidisciplinaría del Ministerio de Interior y Justicia es FAVORABLE, según consta en los folios Trescientos Cincuenta y Cinco 355 al Trescientos Cincuenta y Nueve 359 de la Segunda Pieza, que aparece inserto informe técnico realizado por la Junta Multidisciplinaría de la Dirección de Reinserción Social, del Ministerio de Interior y Justicia es criterio de está juzgadora otorgarle el beneficio de RÉGIMEN REGIMEN ABIERTO, ya que por lo antes expuesto se puede evidenciar que la penada ya cumplió con Un Tercio de la pena impuesta y cumple con los requisitos exigidos por la ley.-

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: Otorgar el beneficio de RÉGIMEN ABIERTO como medida de contención y supervisión al penado: M.G.R.U., Titular de la Cédula de Identidad Nro V – 13.552.712, de acuerdo a lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 272 del la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el artículo 61 de la Ley de Régimen Penitenciario, en consecuencia se Acuerda PRIMERO. Permiso Especial de conformidad con los artículos 63 y 64 de la Ley de Régimen Penitenciario a partir del Día Miércoles (18) de Octubre 2006 a las Diez 10:00 a.m. horas de la mañana por Cuarenta y Ocho (48) al penado M.G.R.U., Titular de la Cédula de Identidad Nro V – 13.552.712, para que se organice en la búsqueda de un trabajo en la Ciudad de Maturín Estado Monagas, debiéndose presentar voluntariamente el Día Viernes Veinte (20) de Octubre de 2006 a las Diez 10:00 a.m. horas de la mañana al “C.T.C. FRANCISCO DE MIRANDA”, Calle San Lorenzo, Paralela a la Av. Sta. Rosa y Av. El Ejercito Alto, Los Godos Sector la Murallita, a cargo de la Directora Lic. MARISOL GONZALEZ, teléfono 0416-488.15.66 Maturín Estado Monagas, debiendo informar ésta Institución al Tribunal la evolución progresiva de la conducta del penado M.G.R.U., Titular de la Cédula de Identidad Nro V – 13.552.712, hasta que le correspondan los demás beneficios, Ofíciese al Comandante del Cuerpo de Seguridad Publica de este Estado notificándole de la presente decisión. Notifíquese a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Y.G., y al Defensor Público Segundo Penal. Abg. E.R.Q.. y se ordena el traslado del penado M.G.R.U., Titular de la Cédula de Identidad Nro V – 13.552.712, para el día Martes Diecisiete (17) de Octubre del año 2006 a las 02:30 Horas y Treinta Minutos (02:30 p.m.) de la Tarde para realizar la Audiencia de imposición del Beneficio de Régimen Abierto, Ofíciese lo conducente. Prosígase el curso de Ley. Así se decide. Cúmplase.-

La Jueza de Ejecución

Abg. W.H.M.

El Secretario,

Abg. CLARENSE RUSSIAN

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