Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 14 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteJoanny Bogarin
ProcedimientoAuto De Acumulacion De Causas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona

Barcelona, 14 de febrero de 2007

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2004-000191

ASUNTO : BP01-D-2004-000191

DECISION: ACUMULACION ASUNTO Nº BP01-D-2005-000136

AL ASUNTO Nº BP01-D-2004-000191

De la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal Observa:

En fecha 31 de Julio del año 2006, se recibió el presente asunto signado con el BP01-D-2004-000191, por ante este Tribunal de Ejecución, Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, seguido al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado en sentencia de fecha 10 de Julio del año 2006, dictada por el Tribunal de Primera de Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con ocasión del procedimiento por admisión de los hechos, con la Medida de L.A., por el LAPSO de UN (01) AÑO, por encontrarlo responsable de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto en los artículos 458 y 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos C.R.R. SOLORZANO, L.I. OJEDA SANZ Y L.N. y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO tipificada en el articulo 278 del citado código Sustantivo Penal en agravio del ORDEN PÚBLICO; de conformidad con lo establecido en los artículos 62O, Literal d, y 626 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ordenando este Tribunal, en fecha 31 de Julio del año 2006, la Ejecución de la referida medida, así como la comparecencia del sancionado de marras.

En fecha 11 de Agosto del año 2006, fue impuesto el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de la Medida de L.A. que le fue aplicada, en la causa signada con el Nº BP01-D-2004-000191, medida que se encuentra cumpliendo hasta la presente fecha.

En fecha 21 de Diciembre del año 2006 se recibió el asunto signado con el BP01-D-2005-000136, por ante este Tribunal de Ejecución, Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, seguido al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, quien fue sancionado, en sentencia de fecha 29 de Noviembre del año 2006, dictada por el Tribunal de Primera de Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Control Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con ocasión del procedimiento por admisión de los hechos, con la Medida de LIBETAD ASISTIDA por el LAPSO de UN (01) AÑO, por encontrarlo responsable de la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio de la niña K.J.R.R.; de conformidad con lo establecido en los artículos 62O, Literal d, y 626 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ordenando este Tribunal, en fecha 21 de Diciembre del año 2006, la Ejecución de la referida medida, así como la comparecencia del sancionado de marras.

En fecha 17 de Enero del año 2007, fue impuesto el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de la Medida de L.A. que le fue aplicada, en la causa signada con el Nº BP01-D-2005-136.

En este orden de ideas, y de acuerdo al artículo 70 numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, los delitos por los cuales fue sancionado el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA son delitos conexos, por ser diversos delitos imputados a una misma persona; debiendo en consecuencia cumplirse la unidad del proceso preceptuada en el artículo 73 Ejúsdem, según el cual no se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas; en el presente asunto, no deben seguirse por separado la ejecución de las Medidas de L.A. ambas por el LAPSO de Un (01) año, que le fueron impuestas al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por el Tribunal de Primera Instancia, en función de Juicio, Sección de Adolescentes y Control Nº 01, Sección de Adolescentes, ambos Juzgados del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, respectivamente; siendo pertinente y ajustado a Derecho de acuerdo al artículo 66 del Código Penal Adjetivo, Acumular el Asunto N° BP01-D-2005-000136, al asunto N° BP01-D-2004-000191, manteniendo este último como Asunto Principal, seguidos al ciudadano antes mencionado.

En lo que respecta a la Medida de L.A., el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, debe cumplir la Medida de L.A., por el lapso de DOS (02) AÑOS, cuyo cómputo del lapso de cumplimiento es el siguiente:

Desde el 11/08/2006, fecha en la cual inició el cumplimiento de la medida de L.A., hasta la presente fecha 14/02/2007, han transcurrido Seis (06) meses y Tres (03) días; en consecuencia el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido un total de SEIS (06) MESES Y TRES (03) DÍAS, de la Medida de L.A. que le fue impuesta por el lapso de DOS (02) AÑOS, faltándole por cumplir un lapso de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS, siendo la fecha que finaliza la sanción el 11 de Agosto del año 2008.

En cuanto a la Defensa, de la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, se evidencia que en la Causa BP01-D-2005-000136, la Defensa, es la Dra. YUTCELINA ALFONZO, Defensora Pública Especializada, y en la causa BP01-D-2004-000191, la Defensa, es la Dra. JULIA SFORZA RODRIGUEZ, Defensora Pública Especializada; en consecuencia y por haber acumulado el Asunto N° BP01-D-2005-000136, al asunto N° BP01-D-2004-000191, se ratifica como Defensora Pública Especializada en el presente asunto a la Dra. JULIA SFORZA RODRIGUEZ, por ser la primera Defensora Pública Especializada designada al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.

Por los razonamientos anteriormente explanados este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ACUERDA: PRIMERO: ACUMULAR el Asunto N° BP01-D-2005-000136, al asunto N° BP01-D-2004-000191, manteniendo este último como Asunto Principal, seguidos al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien debe cumplir la Medida de L.A. por el LAPSO de DOS (02) AÑOS, de la cual ha cumplido un total de SEIS (06) MESES Y TRES (03) DÍAS, faltándole por cumplir un lapso de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS, siendo la fecha que finaliza la sanción el 11 de Agosto del año 2008; por haberle sido impuesta en dos oportunidades la Medida de L.A., por el lapso de Un (01) año cada una, sanciones que le fueron aplicadas en sentencias de fechas 10/07/2006 y 29/11/2006, respectivamente, dictadas por el Tribunal de Primera Instancia, en función de Juicio, Sección de Adolescentes y Control Nº 01, Sección de Adolescentes, ambos Juzgados del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, respectivamente; por los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto en los artículos 458 y 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos C.R.R. SOLORZANO, L.I. OJEDA SANZ Y L.N. y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el articulo 278 del citado código Sustantivo Penal en agravio del ORDEN PÚBLICO; y por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio de la niña K.J.R.R.. SEGUNDO: RATIFICAR como Defensora Pública Especializada en el presente asunto a la Dra. JULIA SFORZA RODRIGUEZ. Ofíciese al SERVICIO DE L.A., con sede en la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, a los fines de informarle lo acordado por este Juzgado. De conformidad con los artículos 70 numeral 4, 73 y 66, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. Se Ordena la corrección de la foliatura. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE

ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO

LA SECRETARIA

ABOG. IDALMIS M.M.

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2004-000191

ASUNTO : BP01-D-2004-000191

DECISION: ACUMULACION ASUNTO Nº BP01-D-2005-000136

AL ASUNTO Nº BP01-D-2004-000191

Barcelona, 14 de febrero de 2007

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