Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 25 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteJoanny Bogarin
ProcedimientoAuto Practicando El Cómputo De La Sanción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona

Barcelona, 25 de mayo de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2004-000191

ASUNTO : BP01-D-2004-000191

DECISION: DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Visto el escrito recibido en este Tribunal en fecha 23 de Mayo del año 2007, realizado por la Dra. JULIA SFORZA RODRIGUEZ, en su carácter de Defensora Pública Especializada del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, mediante el cual solicita a este Tribunal se decline la competencia del presente asunto al Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes del Estado Carabobo, a los efectos del cumplimiento de la Medida de L.A. que le fue impuesta, toda vez que su Representando actualmente se encuentra residenciado en la ciudad de Guacara, Estado Carabobo, por lo cual se le hace imposible someterse a la supervisión, asistencia y orientación del Equipo Técnico del Servicio en Medio Abierto de L.A. delI.N. delM. de esta ciudad de Barcelona, consignando Certificado de Domicilio de la Junta directiva ASOCEIBA , expedida en fecha 12/05/2007, C. deT., expedida por la empresa ADRIGAL, de fecha 26/04/2007, Constancia de la Empresa ADRIGAL, dirigida al Banco Mercantil, a los fines de que aperturen la respectiva Cuenta de Ahorro de fecha 26/04/2007, Recibo correspondiente al pago de salario desde el 03/05/2007 hasta el 09/05/2007, este Tribunal al respecto Observa:

En fecha 31 de Julio del año 2006, se recibió el presente asunto signado con el BP01-D-2004-000191, por ante este Tribunal de Ejecución, Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, seguido al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado en sentencia de fecha 10 de Julio del año 2006, dictada por el Tribunal de Primera de Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con ocasión del procedimiento por admisión de los hechos, con la Medida de L.A., por el LAPSO de UN (01) AÑO, por encontrarlo responsable de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto en los artículos 458 y 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos C.R.R. SOLORZANO, L.I.O.S. Y L.N. y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO tipificada en el articulo 278 del citado código Sustantivo Penal en agravio del ORDEN PÚBLICO; de conformidad con lo establecido en los artículos 62O, Literal d, y 626 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ordenando este Tribunal, en fecha 31 de Julio del año 2006, la Ejecución de la referida medida, así como la comparecencia del sancionado de marras.

En fecha 11 de Agosto del año 2006, fue impuesto el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de la Medida de L.A. que le fue aplicada, en la causa signada con el Nº BP01-D-2004-000191, medida que se encuentra cumpliendo hasta la presente fecha.

En fecha 21 de Diciembre del año 2006 se recibió el asunto signado con el BP01-D-2005-000136, por ante este Tribunal de Ejecución, Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, seguido al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, quien fue sancionado, en sentencia de fecha 29 de Noviembre del año 2006, dictada por el Tribunal de Primera de Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Control Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con ocasión del procedimiento por admisión de los hechos, con la Medida de LIBETAD ASISTIDA por el LAPSO de UN (01) AÑO, por encontrarlo responsable de la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio de la niña K.J.R.R.; de conformidad con lo establecido en los artículos 62O, Literal d, y 626 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ordenando este Tribunal, en fecha 21 de Diciembre del año 2006, la Ejecución de la referida medida, así como la comparecencia del sancionado de marras.

En fecha 17 de Enero del año 2007, fue impuesto el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de la Medida de L.A. que le fue aplicada, en la causa signada con el Nº BP01-D-2005-136.

En fecha 14 de Febrero del año 2007, este Tribunal Acordó ACUMULAR el Asunto N° BP01-D-2005-000136, al asunto N° BP01-D-2004-000191, manteniendo este último como Asunto Principal, seguidos al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quedando la Medida de L.A. por el LAPSO de DOS (02) AÑOS, siendo la fecha que finaliza la sanción el 11 de Agosto del año 2008; por haberle sido impuesta en dos oportunidades la Medida de L.A., por el lapso de Un (01) año cada una, sanciones que le fueron aplicadas en sentencias de fechas 10/07/2006 y 29/11/2006, respectivamente, dictadas por el Tribunal de Primera Instancia, en función de Juicio, Sección de Adolescentes y Control Nº 01, Sección de Adolescentes, ambos Juzgados del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, respectivamente; por los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto en los artículos 458 y 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos C.R.R. SOLORZANO, L.I.O.S. Y L.N. y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el articulo 278 del citado código Sustantivo Penal en agravio del ORDEN PÚBLICO; y por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio de la niña K.J.R.R..

En consecuencia el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, está cumpliendo la Medida de L.A., desde el 11 de Agosto del año 2006, hasta la presente fecha 25/05/2007, por cuanto no se ha remitido a este Juzgado Informe de Incumplimiento del prenombrado ciudadano.

En fecha 23 de Mayo del año 2007, se recibió en este Tribunal escrito presentado por la Dra. JULIA SFORZA RODRIGUEZ, en su carácter de Defensora Pública Especializada del ciudadano J.A.T., mediante el cual solicita a este Tribunal se decline la competencia del presente asunto al Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes del Estado Carabobo, a los efectos del cumplimiento de la Medida de L.A. que le fue impuesta, toda vez que su Representando actualmente se encuentra residenciado en la ciudad de Guacara, Estado Carabobo, por lo cual se le hace imposible someterse a la supervisión, asistencia y orientación del Equipo Técnico del Servicio en Medio Abierto de L.A. delI.N. delM. de esta ciudad de Barcelona, consignando Certificado de Domicilio de la Junta directiva ASOCEIBA, expedida en fecha 12/05/2007, C. deT., expedida por la empresa ADRIGAL, de fecha 26/04/2007, Constancia de la Empresa ADRIGAL, dirigida al Banco Mercantil, a los fines de que aperturen la respectiva Cuenta de Ahorro de fecha 26/04/2007, Recibo correspondiente al pago de salario desde el 03/05/2007 hasta el 09/05/2007.

En este orden de ideas, el articulo 614 ejusdem establece: ”La autoridad competente será la del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumpla la medida”, por lo que el Tribunal competente para controlar la ejecución de la medida del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, es el Tribunal donde este tenga su residencia o el mas cercano a ella, señalándose en la C. deR., consignada por la Defensa que el prenombrado ciudadano habita en la Manzana E-5, casa Nº 05, de la Urbanización La Ceiba, Municipio Guacara, Estado Carabobo, evidenciándose igualmente que el ciudadano mencionado ut-supra está incorporado al Mercado laboral, en la Empresa ADRIGAL, como ayudante de Taller, según Constancia suscrita por el ciudadano M.A., Presidente de la referida empresa, ubicada en la Carretera Nacional Guacara Los Guayos, Parcelamiento Industrial El Nepe, Guacara, Estado Carabobo, y en consecuencia es en esa ciudad, donde debe el sancionado cumplir con la medida que se le ha impuesto y corresponde a un Tribunal de Ejecución Especializado de esa Jurisdicción, el control y vigilancia del cumplimiento de la sanción, en cumplimiento a lo preceptuado en los artículos 646 y 647 literal a, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

El articulo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: ”En cualquier estado del proceso el tribunal que este conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente…”. En consecuencia esta Decisora estima pertinente y ajustado a Derecho Declinar la Competencia para conocer el presente asunto relacionado con el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, y para controlar el cumplimiento de la MEDIDA DE L.A., por el lapso de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y DIECISEIS (16) DIAS; al Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, con sede en la ciudad de Valencia.

Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA para conocer el presente asunto relacionado con el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado al inicio de la decisión, y para controlar el cumplimiento de la MEDIDA DE L.A., por el lapso de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y DIECISEIS (16) DIAS, que es el tiempo que le falta por cumplir de la Medida; por los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto en los artículos 458 y 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos C.R.R. SOLORZANO, L.I.O.S. y L.N. y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el articulo 278 del citado código Sustantivo Penal, en agravio del ORDEN PÚBLICO; y por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio de la niña K.J.R.R.; al TRIBUNAL DE EJECUCION SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO, con sede en la ciudad de Valencia. Notifíquese a las partes y envíese la causa al Tribunal de Ejecución señalado ut-supra, para la remisión del presente asunto. De conformidad con los artículos 614, 629, 646, 647, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado este por remisión del articulo537 de la Ley Orgánica antes señalada. Ofíciese lo conducente. Líbrense Boletas de Notificación. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE

ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO

LA SECRETARIA

ABOG. A.G.

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2004-000191

ASUNTO : BP01-D-2004-000191

DECISION: DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Barcelona, 25 de mayo de 2007

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