Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 9 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2008
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteNoel Petit
ProcedimientoAuto Decisorio De Tranferencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06

El Vigía, 09 de Julio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LJ11-P-2000-000023

AUTO DECIDIENDO PETICION DE LA DEFENSA PUBLICA

Vista la petición que mediante escrito recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal en fecha 04.07.2008, dirige la abogada S.D.R. ALTUVE P., en su carácter de Defensora Pública adscrita este Circuito Judicial Penal, y como tal, de la ciudadana CONTRERAS VARELA MARILU, investigada en la presente causa, a los fines de darle adecuada y oportuna respuesta conforme a lo previsto en los artículos 51 Constitucional y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir OBSERVA:

Solicita la Defensa Pública, que este Juez de Control, “…fije una audiencia especial para presentar a su defendida, quien tiene interés en resolver la presente causa…y ponerla a derecho… se deje sin efecto la orden de captura que pesa sobre su representada y se acuerde una medida menos gravosa a la privación de libertad en honor al principio de juzgamiento en libertad que dispone el proceso penal acusatorio…”, y que, ”La fundamentación legal será expuesta oralmente en la oportunidad de la audiencia…”.

Ahora bien, luego de revisar minuciosamente las actuaciones que conforman la presente causa, la cual se encuentra en fase de investigación, advierte decidor, que la misma obra contra la ciudadana CONTRERAS VARELA MARILU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.222.107, residenciada en el Barrio 12 de Octubre, Avenida 5, con calle 15, casa No. 5-27, El Vigía, Estado Mérida, iniciada por denuncia común interpuesta ante la Seccional El Vigía, del Cuerpo Técnico de Policía Judicial en fecha 04.08.1.999, ordenando el Fiscal del Ministerio Público del Estado Mérida, sede El Vigía, por auto del 05.08.1999, la Apertura de la Investigación, de conformidad con lo previsto en los artículos 292 y 309 del Código Orgánico Procesal Penal [vigente para la fecha], siendo decretada por este Tribunal, en fecha 23.05.2000, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, a solicitud de la Representación Fiscal, “Por cuanto no ha sido posible la citación de la imputada en la presente causa…”, por la presunta comisión del delito de Apropiación Indebida Agravada, previsto y sancionado en los artículos 468 y 470 del Código Penal Venezolano [vigente para el momento en que ocurren los hechos objeto de la investigación], en perjuicio de CENTRAL CAFETERO F.D.P., emitiéndose en fecha 24.05.2000, la correspondiente Orden de Captura, que con Oficios Nros. 225/00 y 226/00, respectivamente, ambos de fecha 24.05.2000, se remitiera al Jefe del Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional El Vigía, Estado Mérida, y al Jefe de la Comisaría Policial No. 05, con sede en El Vigía, Estado Mérida, ratificada según Oficios Nros. 589, de fecha 23.11.2000, dirigido al Jefe de la Comisaría Policial No. 07, El Vigía, Estado Mérida; 569/01, de fecha 16.07.2001, dirigido al Jefe de la Comisaría Policial No. 07, de El Vigía, Estado Mérida, 747/01, de fecha 26.09.2001, dirigido al Comandante del Destacamento No. 16 de la Guardia Nacional, con sede en Mérida, Estado Mérida, 749/01, de fecha 26.09.2001, al Comandante de la Comisaría Policial No. 07, de El Vigía, Estado Mérida, 948/01, del 28.11.2001, al Comandante de la Guardia Nacional, Destacamento No. 16, del Estado Mérida, 950/01, del 28.11.2001, al Comandante de la Comisaría Policial No. 07, de El Vigía, Estado Mérida, 949/01, del 28.11.2001, al Comandante del Cuerpo Técnico de Policía Judicial de El Vigía, Estado Mérida, No. 29, del 17.01.2002, al Comisario Jefe del Cuerpo Técnico de Policial Judicial de El Vigía, Estado Mérida; No. 3º, del 17.01.2002, al Comandante de la Guardia Nacional, Destacamento No. 16, de El Vigía, Estado Mérida, No. 31, del 17.01.2002, al Comandante de la Comisaría Policial No. 07, de El Vigía, Estado Mérida, No. 642/02, del 24.09.2002, , al Comandante de la Sub Comisaría Policial No. 12, de El Vigía, Estado Mérida, No. 643/02, del 24.09.2002, No. 644/02, del 24.09.2002, al Comandante del Cuerpo de Investigaciones C ientíficas, Penales y Criminalísticas de El Vigía, Estado Mérida, No. 1987/04, del 29.04.2004, al Comandante de la Sub Comisaría Policial No. 12, de El Vigía, Estado Mérida, No. 1988/04, del 29.04.2004, al Comandante de la Guardia Nacional, Segunda Compañía del Destacamento No. 16 de El Vigía, Estado Mérida, No. 1989/04, del 29.04.2004, al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccionan El Vigía, No. 1990/04, del 29.04.2.004, al Jefe de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (Disip), de Mérida, Estado Mérida, No. 4579/04, del 30.07.2004, al Jefe de la Sub Comisaría Policial No. 12, de El Vigía, Estado Mérida, 4580/04 del 30.07.2004, al Comandante de la Guardia Nacional, Comando Regional No. 01, Destacamento No. 16, 2da. Compañía, El Vigía, Estado Mérida, 4581/04, del 31.07.2004, al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional El Vigía, Estado Mérida, 4582/04, del 30.07.2004, al Jefe de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (Disip), 8.356/04, del 08.12.2004, al Jefe de la Sub Comisaría Policial No. 12, de El Vigía, Estado Mérida, 8.357/04 del 08.12.2004, al Comandante de la Guardia Nacional, Comando Regional No. 01, Destacamento No. 16, 2da. Compañía, de El Vigía, Estado Mérida, 8.358, del 08.12.2004, al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Seccional El Vigía, Estado Mérida, No. 8.359/04, del 08.12.2004, al Jefe de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (Disip), Mérida, Estado Mérida, 2092/05, del 08.03.2005, al Comisario Jefe de la Sub Comisaría Policial No. 12, de El Vigía, Estado Mérida, 2093/05, del 08.03.2005, al Comandante de la Guardia Nacional, Comando Regional No. 01, Destacamento No. 16, 2da. Compañía, El Vigía, Estado Mérida, 2094/05, del 08.03.2005, al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (Cicpc) Delegación El Vigía, Estado Mérida, 2095, del 08.03.2005, al Director General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (Disip) Mérida, Estado Mérida, 5.705/05, del 10.06.2005, al Comisario Jefe de la Sub Comisaría Policial No. 12, El Vigía, Estado Mérida, 5.706/05, del 10.06.2005, al Comandante de la Guardia Nacional, Comando Regional No. 01, Destacamento No. 16, 2da. Compañía, El Vigía, Estado Mérida, 5.707/05, del 10.06.2005, al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía, 5.708, del 10.06.2005, al Director General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (Disip), Mérida, Estado Mérida, LJ11OFO2005004321, del 28.09.2005, al Comisario Jefe de la Sub Comisaría Policial No. 12, El Vigía, Estado Mérida, LJ11OFO2005004322, del 28.09.2005, al Comandante de la Guardia Nacional. Comando Regional No. 01, Destacamento No. 16, 2da. Compañía, El Vigía, Estado Mérida, LJ11OFO2005004323, del 28.09.2005, al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, LJ11OFO2005004324, al Director General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (Disip) Mérida, Estado Mérida, LJOFO2006000167, del 10.01.2006, al Director General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (Disip), Mérida, Estado Mérida, LJ11OFO2006000164, del 10.01.2006, al Jefe de la Sub Comisaría Policilal No. 12, El Vigía, Estado Mérida, LJ11OFO2006000165, del 10.01.2006, al Comandante de la Guardia Nacional, Comando Regional No. 01, Destacamento No. 16, 2da. Compañía, El Vigía, Estado Mérida, LJ11OFO2006000166, del 10.01.2006, al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional El Vigía, Estado Mérida, LJ11OFO2006003193, del 24.04.2006, al Jefe de la Sub Comisaría Policial, No. 12, El Vigía, Estado Mérida, LJ11OFO2006003194, del 24.04.2006, al Comandante de la Guardia Nacional, Comando Regional No. 01, Destacamento No. 16, 2da. Compañía, El Vigía, Estado Mérida, LJ11OFO2006003195, del 24.04.2006, al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, LJ11OFO20060003196, del 24.04.2006, al Director General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (Disip), Mérida, Estado Mérida, LJ11OFO2006006701, del 26.07.2006, al Jefe de la Sub Comisaría Policial No. 12, El Vigía, Estado Mérida, LJ11OFO2006006702, del 26.07.2006, al Comandante de la Guardia Nacional, Comando Regional No. 01, Destacamento No. 16, 2ª. Compañía, El Vigía, Estado Mérida, LJ11OFO2006006703, del 26.07.2006, al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, LJ11OFO2006006704, del 26.07.2006, al Director General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (Disip) Mérida, Estado Mérida, LJ11OFO2006009686, del 30.10.2006, al Jefe de la Sub Comisaría Policial No. 12, El Vigía, Estado Mérida, LJ11OFO2006009687, del 30.10.2006, al Jefe del Comando Regional No.01, Destacamento No. 16, 2ª. Compañía, de la Guardia Nacional, El Vigía, Estado Mérida, LJ11OFO2006009688, del 30.10.2006, al Jefe del Comando Regional No. 01, Destacamento No. 16, 2ª. Compañía, de la Guardia Nacional, El Vigía, Estado Mérida, LJ11OFO2006009689, del 30.10.2006, al Director General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (Disip), Mérida, Estado Mérida, LJ11OFO2007001185, del 30.01.2007, al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, LJ11OFO2007001186, del 30.01.2007, al Jefe de la Sub Comisaría Policial No. 12,El Vigía, Estado Mérida, LJ11OFO2007001187, del 30.01.2007, al Comandante de la 2ª. Compañía, Destacamento No. 16, Comando Regional No. 01, de la Guardia Nacional de Venezuela, El Vigía, Estado Mérida, LJ11OFO2007001188, del 30.01.2007, al Director General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (Disip), Mérida, Estado Mérida, LJ11OFO2007004635, del 30.04.2007, al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, LJ11OFO2007004636, del 30.04.2007, al Jefe de la Sub Comisaría Policial No. 12, El Vigía, Estado Mérida, LJ11OFO2007004637, del 30.04.2007, al Director General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (Disip) Mérida, Estado Mérida, LJ11OFO2007004638, del 30.04.2007, al Comandante del Destacamento No. 16, Comando Regional No. 01, de la Guardia Nacional de Venezuela, El Vigía, Estado Mérida, LJ11OFO2007008515, del 31.07.2007, al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, LJ11OFO2007008516, del 31.07.2007, al Comandante de la Guardia Nacional, Comando Regional No. 01, Destacamento No. 16, 2ª. Compañía, El Vigía, Estado Mérida, LJ11OFO2007008517, del 31.07.2007, al Jefe del Departamento de Búsqueda y Captura de la Sub Comisaría Policial No. 12, El Vigía, Estado Mérida, LJ11OFO2007008518, del 31.07.2007, al Jefe de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (Disip), Mérida, Estado Mérida, LJ11OFO2007011996, del 01.11.2007, al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, LJ11OFO2007011997, del 01.11.2007, al Comandante de la Guardia Nacional, Comando Regional No. 01, Destacamento No. 16, 2ª. Compañía, El Vigía, Estado Mérida, LJ11OFO2007011998, del 01.11.2007, al Jefe del Departamento de Búsqueda y Captura de la Sub Comisaría Policial No. 12, El Vigía, Estado Mérida, LJ11OFO2007011999, del 01.11.2007, al Jefe de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (Disip) Mérida, Estado Mérida, LJ11OFO2008001393, del 06.02.2008, al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Dcelegación El Vigía, Estado Mérida, LJ11OFO2008001394, del 06.02.2008, al Comandante de la Guardia Nacional, Comando Regional No. 01, Destacamento No. 16, 2ª. Compañía, El Vigía, Estado Mérida, LJ11OFO2008001395, del 06.02.2008, al Jefe del Departamento de Búsqueda y Captura, de la Sub Comisaría Policial No. 12, El Vigía, Estado Mérida, LJ11OFO2008001396, del 06.02.2008, al Jefe de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (Disip) Mérida, Estado Mérida, LJ11OFO2008005126, del 12.05.2008, al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, LJ11OFO2008005127, del 12.05.2008, al Comandante de la Guardia Nacional, Comando Regional No. 01, Destacamento No. 16, 2ª. Compañía, El Vigía, Estado Mérida, LJ11OFO2008005128, del 12.05.2008, al Jefe del Departamento de Búsqueda y Captura de la Sub Comisaría Policial No. 12. El Vigía, Estado Mérida, y LJ11OFO2008005129, del 12.05.2008, al Jefe de la Dirección de Inteligencia y Prevención (Disip) Mérida, Estado Mérida, infiriéndose así mismo, de las actas de la investigación, como cierta la dirección de residencia de la investigada a los fines de su ubicación: sector 12 de Octubre, Avenida 5 con calle 15, casa No. 5-27, El Vigía, Estado Mérida, según se desprende de varias Actas de Investigación suscritas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía, siendo la última de ellas de fecha 05.02.2007, inserta a los folios 266 y su vuelto, es cierta, entrevistándose los funcionarios en ocasiones con la ciudadana A.I.C., titular de la cédula de identidad No. V-9.028.069, quien manifiesta ser la progenitora de la investigada (f. 190 y su vuelto), y en otras, con el ciudadano A.A.C., titular de la cédula de identidad No. 9.198.352 (f.266 y su vuelto), hermano de la investigada, sin que hasta la presente fecha la investigada haya manifestado su voluntad de someterse a la persecución penal que se le sigue por los hechos antes señalados.

Advierte así mismo este decidor, de la revisión realizada, que no consta en las actas de la investigación, que la investigada CONTRERAS VARELA MARILU, haya sido formal y legalmente imputada en la presente causa por la Representación Fiscal, como corresponde conforme al criterio imperante en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, lo que indudablemente constituye un vicio de inconstitucionalidad que infesta la investigación en su formación, al no cumplirse previamente con los pasos procesales ceñidos a la Constitución, afectando con ello el derecho de defensa que asiste a la investigada, inviolable en todo estado y grado del proceso, correspondiendo a los jueces garantizarlo sin preferencias ni desigualdades, conforme a lo previsto en los artículos 49.1. Constitucional y 12, del Código Orgánico Procesal Penal.

Así las cosas, y ante el silencio por parte de la Defensa Pública a la circunstancia última señalada, relativa a la falta de imputación por parte del Ministerio Público, en virtud del deber que corresponde a los jueces, a tenor de lo establecido en el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal, y bajo el considerando de que la cuestión en comento al estar referida al derecho a la defensa, por su naturaleza constitucional, no requiere la instancia de parte, asume de oficio, en aplicación del artículo 32, eiusdem, la solución de la omisión por el Ministerio Público en cuanto a la imputación de la investigada de autos, siendo procedente en consecuencia, reponer la presente causa al estado de que la investigada sea formal y legalmente imputada por la Representación Fiscal, cumplido lo cual, procederá este Tribunal a resolver sobre las peticiones formuladas por la Defensora Pública. Así se decide.

DECISION

Por los razonamientos y fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control No. 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: Declara la Nulidad absoluta de la acusación interpuesta, así como los actos subsiguientes hasta la fijación y convocatoria para la realización de la audiencia preliminar; de manera que los actos anteriores a la presentación del escrito acusatorio por la Representación Fiscal (f. 134), aquí anulado, mantienen toda su validez y eficacia jurídica. SEGUNDO: Decreta la reposición de la presente causa al estado de que el Ministerio Publico, proceda a realizar el acto de imputación formal, cumpliendo con lo dispuesto en los artículos 125 (numerales 1 y 5), 130 y 131 de la N.A.P., en el lapso perentorio de Treinta (30) días contados a partir de la efectiva notificación a las partes de la presente decisión, lapso dentro del cual, realizado el acto de imputación, podrá la investigada por sí o mediante su defensor (a) solicitar la práctica de las diligencias que consideren necesarias y pertinentes para la mejor defensa de sus derechos, debiendo la vindicta publica, al vencimiento del plazo acordado, presentar el correspondiente acto conclusivo, pudiendo solicitar, hasta cinco días antes del vencimiento del plazo aquí concedido, la prórroga a que se contrae el artículo 314, eiusdem, advirtiendo a la Representación Fiscal que, conforme a lo dispuesto en la norma últimamente invocada, “Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación mi solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez”. TERCERO: Se mantiene la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada por este tribunal en fecha 23.05.2000, al considerar que las circunstancias que determinaron tal resolución, se mantienen inalteradas, existiendo una presunción razonable de peligro de fuga por parte de la investigada, toda vez que, el comportamiento de la investigada durante la investigación, ha sido evasiva hacia la justicia, lo cual se infiere de la imposibilidad para su notificación a los fines de su sometimiento al proceso, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 ordinales 1, 2, 3 y parágrafo primero, y artículo 252 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal acordada contra la investigada. CUARTO: Remítanse las actuaciones en su oportunidad las actuaciones a la Fiscalía VII del Ministerio Público de esta entidad, a los fines de que de cumplimiento a lo aquí decidido.

Notifíquese a las partes la presente decisión. CÚMPLASE.-

El Juez en Funciones de Control No. 06,

Abg. N.E.P.L.

La Secretaria,

Abg. N.A.A.M.

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