Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 16 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteZoila Noguera
ProcedimientoAuto Aclaratorio De Fiadores

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

El Vigía, 16 de Diciembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-002591

ASUNTO : LP11-P-2009-002591

AUTO ACEPTACIÓN DE LOS FIADORES

Vistos los recaudos presentados Defensa Abogados Privados J.D.C.R. y DANNELLY SUAREZ, del imputado J.G.Z.Q., venezolano, de 23 años de edad, natural de El Vigía, estado Mérida, nacido en fecha 15-04-1986, mecánico, titular de la cédula de identidad N°. 19.539.967, residenciado en: Urbanización Buenos Aires, Calle Principal, casa N°. 1-11 Parroquia R.G.d.M.A.A.d.E.M., 0424-7174321, (pertenece a su esposa); por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el en el ultimo aparte del artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de los ciudadanos R.D.L.G., en el que presenta como fiadores los ciudadanos: M.A.Q.D.Z., venezolano, mayor de edad, Comerciante Independiente, titular de la cédula de identidad Nº 89.390.540, domiciliado en C.S. IV, Los Edificios, Edificio 22, Apartamento 02-03, Parroquia Monseñor Pulido Méndez, Municipio A.A., El Vigía, Estado Mérida; V.A.Z.Q., venezolano, mayor de edad, Comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 16.743.932, domiciliado en El Sector La Arenosa, entre Los Sectores L.B. y E.B., a mil metros del Comando de la Guardia Nacional Bolivariana, Vía San Cristóbal, de La Parroquia J.A.P., Calle 06, Manzana 02, Casa Nº 014, del Municipio A.A., El Vigía, Estado Mérida, y al observarse este Tribunal de los recaudos consignados, que son personas de buena conducta, domiciliadas en el país, con bienes registrados en el país, que les dan arraigo en el lugar donde habitan así como le hacen deducir a este Juzgador que de su propiedades obtiene ingresos económicos que les permitan responder con las obligaciones patrimoniales que contraiga como fiadores del imputado ciudadano J.G.Z.Q., por lo antes señalado este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 05 ACEPTA A LOS CIUDADANOS M.A.Q.D.Z., y V.A.Z.Q., COMO FIADORES DEL IMPUTADO CIUDADANO J.G.Z.Q. a los fines de materializar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en la Fianza otorgada por este Juzgado en fecha 08-12-2009. En consecuencia cítese al Fiador aceptado que deberán presentarse hoy miércoles dieciséis (16) de Diciembre del presente año a las 9:00 horas de la mañana a los fines de levantar el acta respectiva en la cual se especificaran las obligaciones que deben cumplir así como la cantidad que por vía de multa deben pagar en caso de incumplimiento. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 1, 2, 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y artículos 256, 257, y primer aparte del 531 del Código Orgánico Procesal. Así mismo líbrese boleta notificación a la Abogado Defensor y boleta de traslado y respectivo oficio a la Sub-Comisaría Policial Nº 12 de esta localidad en el sentido de que sea trasladado el referido imputado para la oportunidad señala a los fines de la suscripción del Acta de Compromiso del mismo. Cúmplase.

JUEZA DE CONTROL N° 05

ABG. Z.N.

SECRETARIA

ABG. HILDA ROSA RIVAS

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