Decisión nº 178 de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 19 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteVilma Tommasi
ProcedimientoAuto De Apertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07

El Vigía, 19 de Mayo de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000030

ASUNTO : LP11-P-2010-000030

AUTO DE APERTURA A JUCIO

Realizada como ha sido en el día de hoy, diecinueve de mayo del año dos mil diez, la AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, seguida contra los ciudadanos: O.F.T.D., de nacionalidad colombiana, de 46 años de edad, casado, chofer, titular de la cédula de identidad N° E-3.061.544, natural de Anolaima Departamento de Cundinamarca. Colombia, nacido en fecha 22-10-1963, hijo de D.Z. y B.D., domiciliado en la Calle 7, casa N° 10-82, S.M.C., con domicilio procesal en la Avenida Hoya Rives Puerta, Maraven, Edificio Mi Bohío, Bodegón de Tanche Estado Falcón.; W.M.D., venezolano, de 39 años de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 10.629.633, natural de San C.E.T., nacido en fecha 04-10-1970, domiciliado en la Calle Aldea San Jacinto, Casa N° 077, Sector Ne4gro Primero, Primera Transversal, M.E.M., quienes estuvieron representados por su defensor privado ABG. J.C.L.R. y P.A.Z.R., venezolano, de 53 años de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 4.632.552, natural de San C.E.T., nacido en fecha 12-02-1956, hijo de A.S.R.d.Z. (f) y J.E.Z.M., domiciliado en la Carretera Panamericana, Calle 1, casa N° 0-48, Sector La Blanca, El Vigía Estado Mérida, representado en esta audiencia por la defensora pública, Abg. Y.U., por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 142 DE LA Ley Especial para la De3fensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 327, 328, 329 y 330 numerales 2, 9 y 6 en concordancia con el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal procede a fundamentar la decisión dictada oralmente en la audiencia y de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a dictar el AUTO DE APERTURA A JUICIO en los términos siguientes:

PRIMERO

Revisado como ha sido el escrito de acusación presentado por la Abogada M.M.M., Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, la cual fue explanada oralmente en la audiencia, este Tribunal constata que la misma, cumple los requisitos formales y materiales exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la representante del Ministerio Público, en contra de O.F.T.D., como autor material, W.M.D. como autores intelectuales y P.A.Z.R., como autor material, ya identificados, por cuanto de las actas de investigación que rielan en la causa, surgen suficientes elementos de convicción para estimar que los mismos fueron los autores materiales e intelectuales de los hechos ocurridos en fecha 22-05-2009, cuando los funcionarios J.G.F. y H.J.V.M., adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento N° 16 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en El Vigía Estado Mérida, destacados en el Puesto de A.V., Peaje Tucaní Estado Mérida, se encontraban realizando patrullaje de seguridad urbana por la ciudad del Vigía Estado Mérida, cuando observaron estacionado y descargando en la Calle 6 del Sector Las Rurales, Barrio La Blanca, N° 48, El Vigía Estado Mérida, el vehículo Marca: INTERNACIONAL; Tipo: TRACTO CAMIÓN; Color: ROJO; Año: 2008; Placas: SLG-732, con remolque Marca: GRAN DANES; Color BLANCO; Año 1996; Placas R33244, conducido por el ciudadano: O.F.T.D., transportando la cantidad de 899 Cajas con un promedio de 23,641 kilogramos cada uno, para un total aproximado de 21,253 kilos de Carne Bovino despostada, con un valor comercial aproximado de 270.500,oo bolívares, perteneciente a la Firma Comercial “Corporación Carnica 2005 C.A”, ubicada en la Calle Acueducto, Galpón 52, S.E., Punto Fijo Estado Falcón, cuyo representante legal es la ciudadana M.C.C.C., amparado con Guía de Seguimiento N° 3482567, de fecha 21-05-2009, con destino a la Empresa Mercantil “Automercado Cosmos”, ubicada en la Avenida Las Américas de la Ciudad de Mérida, Estado Mérida, vendida por el Ciudadano: WEILLIAM DELGADO, vendedor de la empresa Corporación Carnica 2005 C.,A en esta Zona. Dejando constancia que el producto estaba siendo descargado en la vivienda del ciudadano: P.A.Z.R., ubicada en la Calle 6, Sector las Rurales, Barrio La Blanca, N° 0-48, El Vigía Estado Mérida, evidenciando que la carne había sido desviada a su destino original. Así mismo los funcionarios actuantes, dejaron constancia según Acta Administrativa N° 011, de fecha 22-05-2009, que en el sitio del Suceso se encontraba presente el ciudadano: W.M.D.Z., quién manifestó ser representante de la Empresa Mercantil “Corporación Carnica 2005 C.A en el Estado Mérida, por lo que los funcionarios actuantes procedieron a la retención del vehículo junto con el producto transportado, acompañados de funcionarios de INDEPABIS.

Consta en las actuaciones: 1) Copia Certificada del Acta Administrativa N° 011, de fecha 22-05-2009, suscrita por los funcionarios J.G.F. y H.J.V.M., adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento N° 16 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en El Vigía Estado Mérida, destacados en el Puesto de A.V., Peaje Tucaní Estado Mérida, en la que dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como se producen los hechos que dieron origen a esta investigación (folios 3 al 5); 2.) Copia Certificada del Acta de Retención Preventiva, de fecha 22-05-2009, suscrita por los funcionarios actuantes del procedimiento, donde dejan constancia de haber retenido la cantidad de 899 Cajas con un promedio de 23,641 kilogramos cada uno, para un total aproximado de 21,253 kilos de Carne Bovino despostada, con un valor comercial aproximado de 270.500,oo bolívares, transportadas en el vehículo el vehículo Marca: INTERNACIONAL; Tipo: TRACTO CAMIÓN; Color: ROJO; Año: 2008; Placas: SLG-732, con remolque Marca: GRAN DANES; Color BLANCO; Año 1996; Placas R33244, conducido por el ciudadano: O.F.T.D., motivado a que el producto estaba amparado con Guía de Seguimiento N° 3482567, de fecha 21-05-2009, y el mismo estaba siendo descargado en la vivienda del ciudadano P.A.Z.R., ubicada en la Calle 6, Sector las Rurales, Barrio La Blanca, N° 0-48, El Vigía Estado Mérida… (folio 6); 3.) Copia Certificada del Acta de Orden de Inspección, de fecha 22-05-2009, suscrita por los funcionarios: J.N., Y.V. Y M.B., adscritos al INDEPABIS M.E.M. (folio 7; 4.) Copia Certificada del Informe de fecha 22-05-2009, suscrito por los funcionarios. J.N., J.M.M. y Y.V., adscritos al Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) del Estado Mérida, en la que dejan constancia del procedimiento realizado por los Funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela y de la mercancía retenida provisionalmente (folios 8 al 10); 5.) Copia Certificada de Acta de Inspección, de fecha 22 de Mayo de 2009, suscrita por los Funcionarios. J.N., J.M.M. y Y.V., adscritos al INDEPABIS del Estado Mérida, donde dejan constancia de haber recibido de los Funcionarios de la Guardia Nacional de Venezuela, la cantidad de. 899 Cajas con un promedio de 23,641 Kilogramos cada una, para un total aproximado de 21.253 kilos de Carne de Bovino, así como del lugar donde el producto fue depositado (folios 11 al 17); 6.) Copia Certificada de Documento Guía de Seguimiento y Control de Productos Terminados, Nro. 3482567, donde la Empresa Corporación “Carnica 2005, C.A”, despacha desde la Población de Punto Fijo Estado Falcón y debe recibir la Empresa “Auto mercado Cosmos Frontera C.A”, en la ciudad de M.E.M., (folios 18 y 19); 7.) Copia Certificada de Documentación de Importación desde la República de Colombia del producto retenido (folios 20 al 33); 8.) Copia Certificada de Documento Certificado de Ruta y Despacho Final donde la Empresa Corporación “Carnica 2005, C.A”, despacha desde la Población de Punto Fijo Estado Falcón, para la Empresa “Auto mercado Cosmos Frontera C.A”, en la ciudad de M.E.M., (folios 34 al 36); 9.) Copia Certificada de la Factura Nro. 00-000483, de fecha 23 de Mayo de 2009, emanada de la Empresa mercantil Diesel “Argenis Alvenis P.C., ubicada en la Avenida 15 con Calle 13, Casa Nro. 15-117, Sector San Isidro, El Vigía Estado Mérida (folio 49); 10.) Copia Certificada de Comunicación Expedida por la Empresa Automercado Cosmos Frontera C.A., ubicada en Ureña Estado Táchira, donde señalan haber pedido cierta cantidad de Carne a la Corporación Carnica 2005 (folio 50); 11.) Copia Certificada del Registro Mercantil correspondiente a la Empresa mercantil “Corporación Carnica 2005, C.A.”, bajo el Número. 07, Tomo 30-A, de fecha 06 de Octubre de 2005 (folio 51 al 63); 12.) Copia Certificada de Solicitud de Permiso Sanitario de Importación Nro. 160913A, de fecha 23 de Marzo de 2009, perteneciente a la Empresa Corporación “Carnica 2005, C.A” (folios 64 al 63). 13.) Copia Certificada de Permiso Sanitario de Importación Nro. 160913-38226, de fecha 01 de Abril de 2009, perteneciente a la Empresa Corporación “Carnica 2005, C.A” ( folios 66 al 68); 14.) Oficio Nro. 193-09, de fecha 27 de Mayo de 2009, emanado del Instituto para la Defensa de las Personas del Acceso de los Bienes y Servicios, Coordinación Regional Mérida, donde colocan a disposición del Ministerio Público, la cantidad de Ochocientas Noventa y Nueve (899) cajas contentivas de Carne, para un total de Veintiún Mil Doscientos Cincuenta y Tres Kilogramos (21.253 Kilogramos) de Carne de Bovino despostada, las cuales eran transportadas en un vehiculo marca Internacional, tipo Tracto camión, color rojo, año 2008, Placas SLG-732, CON Remolque Gran Danés, color blanco, año 1996, Placas R33244, y que fue retenida preventivamente junto con el producto, en fecha 22 de Mayo de 2009, por funcionarios de la Guardia nacional Bolivariana de Venezuela, acantonada en la población del Vigía Estado Mérida, por presumir la comisión del Delito de Contrabando de Extracción, previsto en la Ley Especial para la Defensa de las Personas al Acceso a los Bienes y Servicios. Al presentar Guía de Movilización Nro. 3482567 emitida por la Superintendencia de Almacenes y Depósitos (SADA), a nombre de la Empresa “Corporación Canica C.A.”, con destino al Supermercado “Cosmos Frontera C.A.”, ubicado en la ciudad de M.E.M., debido a que la Mercancía estaba siendo descargada en una vivienda ubicada en la Calle 6, Nro. 0-49, del Sector Las Rurales del barrio La Blanca, El Vigía Estado Mérida (folio 84 y vuelto); 15.) Acta de Prueba Anticipada, de fecha 29 de Mayo de 2009, realizada por este Tribunal de Control Nro. 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en presencia de las partes donde se dejó constancia de las Características, Peso, Cantidad, especie y estado en que se encontraba la Mercancía (Carne), retenida en fecha 22 de Mayo de 2009, por funcionarios de la Guardia nacional Bolivariana de Venezuela, por parte del Perito nombrado por el Tribunal y colocando el referido producto a Disposición del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (folios 96 al 105); 16.) Oficio Nro. 200-09, de fecha 28 de Mayo de 2009, emanado del Instituto para la Defensa de las Personas del Acceso de los Bienes y Servicios, Coordinación Regional Mérida, donde se hace aclaratoria sobre el producto retenido, (folios 107 al 109); 17.) Acta de Inspección Ocular Nro. 06JUN09-001, de fecha 06 de Junio de 2009, suscrita por los Expertos. F.O.B.C. y C.O.M.F., adscritos al Comando de la Segunda Compañía de la Guardia nacional Bolivariana de Venezuela, El Vigía Estado Mérida, practicada en la Vivienda Nro. 0-48, en la Calle 6, Sector Las Rurales, Barrio La Blanca, El Vigía Estado Mérida, donde dejan constancias de la existencia y características del lugar donde ocurrieron los hechos y en que entre otras cosas señalan que se trata de un sitio cerrado, no expuestos a las condiciones climáticas de la zona, ni al libre acceso al publico y temperatura ambiente, correspondiente a un inmueble tipo familiar, con Estacionamiento donde se observa un refrigerador denominado “Cuarto Frío”, pintado de color Gris, de 3 metros de Largo por 3 metros de ancho, marca Coldex (folio 117 y vuelto); 18.) Acta de Investigación Policial Nro. SIP-08JUN09-001, de fecha 06 de Mayo de 2009, suscrita por los funcionarios. C.O.M.F. y H.J.V.M., adscritos al Comando de la Segunda Compañía de la Guardia nacional Bolivariana de Venezuela, El Vigía Estado Mérida, donde dejan constancia de haberse trasladado a la Vivienda Nro. 15-117, en la Calle 13 del barrio San I.d.V.E.M., donde funciona un Taller de Maquina Pesada, informando el ciudadano. J.A.G., que el ciudadano. A.P., reside a escasas dos viviendas, por lo que acudieron a la vivienda Nro. 13-17, ubicada en la Calle 13 del barrio San Isidro de esta ciudad, donde fueron atendidos por el ciudadano. A.A.P.C., a quien interrogaron si era el representante legal de la EMPRESA MERCANTIL “ARGENIS ALVENIS P.C., manifestando que esa empresa no existía, pero que él era el propietario del Talonario con ese nombre, donde se pudo constatar la existencia de la Copia de la Factura de Control Nro. 000483, de fecha 23-05-2009, a nombre de” Carnica2005,C.A.”, pero sin domicilio Fiscal (folio 119 y vuelto); 19.) Acta de Entrevista rendida por el ciudadano. A.A.P.C., quien entre otras cosas señala que el día 23 de Mayo de 2009, en horas de la mañana, llegó a su residencia un muchacho, para que le revisara un motor de un Termoquin de una Gandola, que se encontraba estacionada en el Comando, ya que el mismo estaba fallando y podía dañarse la carga que tenia; procediendo a revisar el tensor de la Polea del Alternador del Motor del termoquin, la cual se encontraba partida, como no se conseguía dicha pieza, lo que hizo fue meterle un tornillo al tensor, para que no se moviera y tensionara la correa, el señor le cancelo y le solicito la factura… (folio 122 y vuelto); 20.) Experticia de Reconocimiento Legal Nro. SO-001, de fecha 09 de Junio de 2009, suscrito por el Experto. C.O.M.F. y el Ciudadano. R.J.C.M., adscrito al Comando de la Segunda Compañía de la Guardia nacional Bolivariana de Venezuela, El Vigía Estado Mérida, El Primero y el Segundo, Presidente de la Firma Comercial “Mercantil Carperca”, C.A., ubicada en la Urbanización Vista Hermosa, Calle 4, Nro. 2-23, El Vigía Estado Mérida, quienes realiza.R.L. a un Motor Compresor, Marca Termo King, Modelo SBIII30MAXTGG, Color Gris, en la que señalan: 1.- Se trata de un motor compresor, que funciona con combustible Diesel, el cual funciona conjuntamente con un compresor el cual genera frío al interior de una Cava refrigeradora de aproximadamente doce metros de longitud por dos metros con cuarenta centímetros de ancho. 2.- Dicho motor presenta las bases del tensor del Alternador partidas con vibración normales del motor. 3.- El Tornillo Original del alternador fue reemplazado por uno que no es el original de este tipo de motor. 4.- Producto de haberse roto las bases del tensor, la correa no se pudo tensar y la bomba de agua no gira a las revoluciones adecuadas, procediendo así al recalentamiento del motor y falla en la generación eléctrica (folio 125 y vuelto); 21.) Experticia de Reconocimiento de Seriales de Identificación de Vehiculo, sin Numero, de fecha 09 de Junio de 2009, suscrita por el Experto. M.A.A.M., adscrito al Comando de la Segunda Compañía de la Guardia nacional Bolivariana de Venezuela, El Vigía Estado Mérida, practicada al vehiculo Marca Internacional, Modelo 99001SFA6X, Clase Camión, Color Rojo, Tipo Chuto, año 2008, Placas SLG-732, el cual Concluye. Seriales determinados ORIGINALES (folios 126 al 127); 22.) Registro de Improntas del vehiculo Marca Internacional, Modelo 99001SFA6X, Clase Camión, Color, Tipo Chuto, año 2008, Placas SLG-732 (folio 128); 23.) Experticia de Reconocimiento de Seriales de Identificación de Vehiculo, sin Numero, de fecha 09 de Junio de 2009, suscrita por el Experto. M.A.A.M., adscrito al Comando de la Segunda Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, El Vigía Estado Mérida, al vehiculo Marca Gran Danés, Modelo Trailer, Clase Remolque, Color Blanco, Tipo Cava, año 1996, Placas R33244, en el que señala que el mismo presenta sus seriales en estado original. (folios 129 al 130); 24.) Registro de Improntas del vehiculo Marca Gran Danés, Color Blanco, Tipo Cava, año 1996, Placas R33244 (folio 131); 25.) Entrevista rendida por el ciudadano. J.A.B.A., titular de la Cedula de Identidad Nro. 14.975.495, quien entre otras cosas señala que se desempeña como Gerente de Seguridad de la Empresa Automercado Cosmo Frontera C.A., ubicada en la ciudad de Mérida, y que el viernes 22 de mayo de 2009, le llamo el ciudadano. W.D., para informarle que si podía recibirle un pedido de Carne solicitado, ya que llegaría ese mismo día, en horas de la noche o el día Sábado, pero él le manifestó que no porque los fines de semana, no se recibe mercancía, por motivo de razones administrativas (folio 157 y vuelto). Todos estos elementos de convicción hacen presumir al Tribunal la participación y responsabilidad penal de los hoy acusados: O.F.T.D. y P.A.Z.R., como autores materiales, y W.M.D. como autores intelectuales, ya identificados, en la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 142 de la Ley Especial para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, en concordancia con el artículo 83 parte infine del Código Penal.

SEGUNDO

En cuanto a las Pruebas ofrecidas por la representante del Ministerio Público, para presentar en el Juicio Oral y Público, el Tribunal de conformidad con los artículos 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal y 331 numeral 3° ejusdem, las admite totalmente, por considerarlas esta Juzgadora que tales pruebas fueron obtenidas en forma lícita siendo útiles, necesarias, y pertinentes, para la búsqueda de la verdad y las cuales consisten en: PRIMERO: EXPERTOS: De conformidad con los Articulo 239, 354 y 242 del Código Orgánico Procesal Penal: 1.) Declaración de los Expertos J.N., J.M.M. y Y.V., adscritos al Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) Mérida, Estado Mérida, a los fines de que ratifiquen contenido y firma y rindan declaración en cuanto al Informe, de fecha 22 de Mayo de 2009, en la que dejan constancia del procedimiento realizado por los Funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela y de la mercancía retenida. (folios 8 al 10); 2.) Declaración de los Expertos: J.N., J.M.M. y Y.V., adscritos al INDEPABIS Mérida, Estado Mérida, a los fines de que ratifiquen contenido y firma y rindan declaración en cuanto a la Inspección, de fecha 22 de Mayo de 2009, donde dejan constancia de haber recibido de los Funcionarios de la Guardia Nacional de Venezuela, la totalidad del producto retenido, esto es, la cantidad de. 899 Cajas con un promedio de 23,641 Kilogramos cada una, para un total aproximado de 21.253 kilos de Carne de Bovino, (folios 11 al 17); 3.) Declaración de los Expertos: F.O.B.C. y C.O.M.F., adscritos al Comando de la Segunda Compañía de la Guardia nacional Bolivariana de Venezuela, El Vigía Estado Mérida, a los fines de que ratifiquen contenido y firma y rindan declaración en cuanto a Inspección Ocular N° 06JUN09-001, de fecha 06 de Junio de 2009, practicada por los ellos en la Vivienda Nro. 0-48, en la Calle 6, Sector Las Rurales, Barrio La Blanca, El Vigía Estado Mérida, (folio 117 y vuelto); 4.) Declaración del Experto. C.O.M.F. y del Ciudadano: R.J.C.M., adscrito al Comando de la Segunda Compañía de la Guardia nacional Bolivariana de Venezuela, El Vigía Estado Mérida, El Primero y el Segundo, Presidente de la Firma Comercial “Mercantil Carperca”, C.A., ubicada en la Urbanización Vista Hermosa, Calle 4, Nro. 2-23, El Vigía Estado Mérida, a los fines de que ratifiquen contenido y firma y rindan declaración en cuanto a la Experticia de Reconocimiento Legal Nro. SO-001, de fecha 09 de Junio de 2009, practicada a un Motor Compresor, Marca Termo King, Modelo SBIII30MAXTGG, Color Gris, a los fines de establecer si el mismo presenta alguna Avería o Falla en su funcionamiento, (folio 125 y vuelto); 5.) Declaración del Experto: M.A.A.M., adscrito al Comando de la Segunda Compañía de la Guardia nacional Bolivariana de Venezuela, El Vigía Estado Mérida, a los fines de que ratifiquen contenido y firma y rindan declaración en cuanto a la Experticia de Reconocimiento de Seriales de Identificación de Vehiculo, sin Numero, de fecha 09 de Junio de 2009, practicada al vehiculo Marca Internacional, Modelo 99001SFA6X, Clase Camión, Color Rojo, Tipo Chuto, año 2008, Placas SLG-732; Registro de Improntas del vehiculo Marca Internacional, Modelo 99001SFA6X, Clase Camión, Color, Tipo Chuto, año 2008, Placas SLG-732 y la Experticia de Reconocimiento de Seriales de Identificación de Vehiculo, sin Numero, de fecha 09 de Junio de 2009, suscrita por el Experto. M.A.A.M., adscrito al Comando de la Segunda Compañía de la Guardia nacional Bolivariana de Venezuela, El Vigía Estado Mérida, practicada al vehiculo Marca Gran Danés, Modelo Trailer, Clase Remolque, Color Blanco, Tipo Cava, año 1996, Placas R33244, con Registro de Improntas del vehiculo Marca Gran Danés, Color Blanco, Tipo Cava, año 1996, Placas R33244, (folios 126 al 131). TESTIMONIALES: De conformidad con los Artículos 222, 355 y 242 del Código Orgánico Procesal Penal: 1.- Declaración de los funcionarios: J.G.F. y H.J.V.M., adscritos al Puesto de A.V., Peaje Tucán, Segunda Compañía del Destacamento Nro. 16, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en esta ciudad del Vigía Estado Mérida, a los fines de que declaren en relación al Acta Administrativa N° 011, de fecha 22 de Mayo de 2009, donde dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, así como de la identificación del vehículo y su conductor y la cantidad del producto que transportaba y que fue retenido por estos funcionarios (folios 3 al 5); 2.- Declaración Testimonial de los Ciudadanos: J.G.F. y H.J.V.M., adscritos al Puesto de A.V., Peaje Tucán, Segunda Compañía del Destacamento Nro. 16, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en esta ciudad del Vigía Estado Mérida, A los fines de que declaren en relación al Acta de Retención Preventiva, de fecha 22 de mayo de 2009, donde dejan constancia de la cantidad del producto retenido y del vehículo donde estaba siendo transportado, así como del lugar donde estaba siendo descargado el mismo (folio 6); 3.- Declaración del Ciudadano: A.A.P.C., titular de la Cedula de Identidad Nro.14.249.063, a los fines de que rinda su declaración en relación a los hechos a los cuales tiene conocimiento y que son objeto de este proceso. Así mismo para que Reconozca y Ratifique el contenido y firma de la Factura Nro. 00-000483, de fecha 23 de Mayo de 2009, emanada de la Empresa mercantil Diesel “Argenis Alvenis P.C., ubicada en la Avenida 15 con Calle 13, Casa Nro. 15-117, Sector San Isidro, El Vigía Estado Mérida, así como el origen de la Factura Nro. 00-000483 de fecha 23 de Mayo de 2009, (folios 49 y 122 y vuelto); 4.- Declaración de la Ciudadana. Abogado. H.M.T., Coordinadora Regional INDEPABIS Mérida, a los fines de que declare en relación a los Oficios N° 193-09 de fecha 27 de Mayo de 2009 y N° 200-09, de fecha 28 de Mayo de 2009, donde colocan a disposición del Ministerio Público, la cantidad de Ochocientas Noventa y Nueve (899) cajas contentivas de Carne, para un total de Veintiún Mil Doscientos Cincuenta y Tres Kilogramos de Carne de Bovino despostada, las cuales eran transportadas en un vehiculo marca Internacional, tipo Tracto camión, color rojo, año 2008, Placas SLG-732, CON Remolque Gran Danés, color blanco, año 1996, Placas R33244, y que fue retenida preventivamente junto con el producto, en fecha 22 de Mayo de 2009, por funcionarios de la Guardia nacional Bolivariana de Venezuela, acantonada en la población del Vigía Estado Mérida, (folios 84 y vuelto, 107 y 108); 5.- Declaración de los funcionarios: C.O.M.F. y H.J.V.M., adscritos al Comando de la Segunda Compañía de la Guardia nacional Bolivariana de Venezuela, El Vigía Estado Mérida, a los fines de que declaren en relación al Acta de Investigación Policial N° SIP-08JUN09-001, de fecha 06 de Mayo de 2009, donde dejan constancia de haberse trasladado a la Vivienda Nro. 15-117, en la Calle 13 del barrio San I.d.V.E.M., donde funciona un Taller de Maquina Pesada, informando el ciudadano: J.A.G., que el ciudadano. A.P., reside a escasas dos viviendas, por lo que acudieron a la vivienda Nro. 13-17, ubicada en la Calle 13 del barrio San Isidro de esta ciudad, donde fueron atendidos por el ciudadano. A.A.P.C., a quien interrogaron si era el representante legal de la EMPRESA MERCANTIL “ARGENIS ALVENIS P.C., manifestando que esa empresa no existía, pero que él era el propietario del Talonario con ese nombre, donde se pudo constatar la existencia de la Copia de la Factura de Control Nro. 000483, De fecha 23-05-2009, a nombre de” Carnica 2005, C.A.”, pero sin domicilio Fiscal, (folio 119 y vuelto). 6.- Declaración del Ciudadano: J.A.B.A., titular de la Cedula de Identidad Nro. 14.975.495, a los fines de que declare en relación a los hechos a los cuales tiene conocimiento y que se relacionan con este proceso. DOCUMENTALES: De conformidad con el contenido de los Artículos 339 numeral 2 y Articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. PRIMERO: Copia Certificada de Acta de Orden de Inspección, de fecha 22 de mayo de 2009, suscrita por los Funcionarios. J.N., Y.V., M.B., adscritos al INDEPABIS Mérida, Estado Mérida. (Folio 7). SEGUNDO: Copia Certificada de Informe, de fecha 22 de Mayo de 2009, suscrito por los Funcionarios. J.N., J.M.M. y Y.V., adscritos al Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) Mérida, Estado Mérida, (Folio 11 al 17). TERCERO: Copia Certificada de Guía de Seguimiento y Control de Productos Terminados, Nro. 3482567, donde la Empresa Corporación “Carnica 2005, C.A”, despacha desde la Población de Punto Fijo Estado Falcón y debe recibir la Empresa “Auto mercado Cosmos Frontera C.A”, en la ciudad de M.E.M., (Folio 18 y 19). CUARTO: Copia Certificada de Documento Certificado de Ruta y Despacho Final donde la Empresa Corporación “Carnica 2005, C.A”, despacha desde la Población de Punto Fijo Estado Falcón, para la Empresa “Auto mercado Cosmos Frontera C.A”, en la ciudad de M.E.M., vía El Venado Panamericana El Vigía. (Folio 34 al 36); QUINTO: Copia Certificada de la Factura Nro. 00-000483, de fecha 23 de Mayo de 2009, emanada de la Empresa mercantil Diesel “Argenis Alvenis P.C., ubicada en la Avenida 15 con Calle 13, Casa Nro. 15-117, Sector San Isidro, El Vigía Estado Mérida, (Folio 49); SEXTO: Acta de Prueba Anticipada de fecha 29 de Mayo de 2009, realizada en presencia del Juez en Funciones de Control Nro. 07, de este Circuito Judicial Penal, en presencia de las partes donde se dejó constancia de las Características, Peso, Cantidad, especie y estado en que se encuentra la Mercancía (Carne), retenida y transportadas en un vehiculo marca Internacional, tipo Tracto camión, color rojo, año 2008, Placas SLG-732, CON Remolque Gran Danés, color blanco, año 1996, Placas R33244, la cual fue retenida preventivamente junto con el producto, en fecha 22 de Mayo de 2009, por funcionarios de la Guardia nacional Bolivariana de Venezuela, por parte del Perito nombrado por el Tribunal y colocando el referido producto a Disposición del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios; (Folio 96 al 105). SEPTIMO: Acta de Inspección Ocular Nro. 06JUN09-001 de fecha 06 de Junio de 2009, practicada por los Expertos: F.O.B.C. y C.O.M.F., adscritos al Comando de la Segunda Compañía de la Guardia nacional Bolivariana de Venezuela, El Vigía Estado Mérida, practicada en la Vivienda Nro. 0-48, en la Calle 6, Sector Las Rurales, Barrio La Blanca, El Vigía Estado Mérida, (Folio 117 y vuelto). OCTAVO: Experticia de Reconocimiento Legal Nro. SO-001, de fecha 09 de Junio de 2009, realizado por el Experto. C.O.M.F. y el Ciudadano. R.J.C.M., adscrito al Comando de la Segunda Compañía de la Guardia nacional Bolivariana de Venezuela, El Vigía Estado Mérida, El Primero y el Segundo, Presidente de la Firma Comercial “Mercantil Carperca”, C.A., ubicada en la Urbanización Vista Hermosa, Calle 4, Nro. 2-23, El Vigía Estado Mérida, quienes realiza.R.L. a un Motor Compresor, Marca Termo King, Modelo SBIII30MAXTGG, Color Gris, a los fines de establecer si el mismo presenta alguna Avería o Falla en su funcionamiento, (Folio 125 y vuelto). NOVENO: Experticia de Reconocimiento de Seriales de Identificación de Vehiculo, sin Número, de fecha 09 de Junio de 2009, suscrita por el Experto. M.A.A.M., adscrito al Comando de la Segunda Compañía de la Guardia nacional Bolivariana de Venezuela, El Vigía Estado Mérida, al vehiculo Marca Internacional, Modelo 99001SFA6X, Clase Camión, Color Rojo, Tipo Chuto, año 2008, Placas SLG-732, (Folio 126 al 127). DECIMO: Experticia de Reconocimiento de Seriales de Identificación de Vehiculo, sin Número, de fecha 09 de Junio de 2009, suscrita por el Experto. M.A.A.M., adscrito al Comando de la Segunda Compañía de la Guardia nacional Bolivariana de Venezuela, El Vigía Estado Mérida, al vehiculo Marca Gran Danés, Modelo Trailer, Clase Remolque, Color Blanco, Tipo Cava, año 1996, Placas R33244, (Folio 129 al 130).

TERCERO

Se admite el principio de comunidad de las pruebas, alegada por la defensa pública y el defensor privado de los acusados.

CUARTO

Se ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL PUBLICO, en contra de los hoy acusados: W.M.D., venezolano, de 39 años de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 10.629.633, natural de San C.E.T., nacido en fecha 04-10-1970, domiciliado en la Calle Aldea San Jacinto, Casa N° 077, Sector Ne4gro Primero, Primera Transversal, M.E.M., como autores intelectuales; O.F.T.D., de nacionalidad colombiana, de 46 años de edad, casado, chofer, titular de la cédula de identidad N° E-3.061.544, natural de Anolaima Departamento de Cundinamarca. Colombia, nacido en fecha 22-10-1963, hijo de D.Z. y B.D., domiciliado en la Calle 7, casa N° 10-82, S.M.C., con domicilio procesal en la Avenida Hoya Rives Puerta, Maraven, Edificio Mi Bohío, Bodegón de Tanche Estado Falcón y P.A.Z.R., venezolano, de 53 años de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 4.632.552, natural de San C.E.T., nacido en fecha 12-02-1956, hijo de A.S.R.d.Z. (f) y J.E.Z.M., domiciliado en la Carretera Panamericana, Calle 1, casa N° 0-48, Sector La Blanca, El Vigía Estado Mérida, como autores materiales, en la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 142 de la Ley Especial para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, en concordancia con el Articulo 83 del Código Penal Venezolano, por los hechos imputados por la representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, que se mencionan en el ordinal Primero de esta decisión y en consecuencia se emplaza a las partes para que en el término común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio de este Circuito Judicial Penal que por distribución le corresponda conocer, instruyendo a la Secretaria, que una vez firme la presente decisión, deberá remitir la causa al Tribunal de Juicio que le corresponda por distribución.

Publíquese, regístrese y déjese copia de esta decisión.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.-

LA JUEZ DE CONTROL N° 07

ABG. V.M.T.E.

LA SECRETARIA

ABG. DORIS RAMIREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.

CONSTE/SRIA.

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