Decisión nº 00174-08 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 4 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteDeisy Barreto
ProcedimientoMedida De Proteccion

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02

El Vigia, 4 de Junio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-000658

ASUNTO : LP11-P-2008-000658

DECISIÓN NRO. 00174/08

Por cuanto en fecha 04-06-2008, se recibieron copias fotostáticas de actuaciones correspondientes a la investigación nro. 14F7-0067-08, que inicio la fiscalía Séptima del Ministerio Publico, las cuales fueron remitidas anexas a oficio nro. MER-FS-2008-1461, de fecha 04-06-2008, suscrito por el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; Abogado J.A.G.R., donde solicita con carácter URGENTE a éste Tribunal se acuerde la PRORROGA DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN dada en fecha 12 de Marzo de 2008 a fin de garantizar la integridad física de del ciudadano H.Y.A. DUGARTE, Y SU ENTORNO FAMILIAR, en la investigación penal nro. 14F7-0067-08, por el delito de AMENAZA AGRAVADA, llevada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, con la celeridad que el caso amerita, de conformidad con los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 108 y 540, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, 29 y 42 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía, Dejando constancia que la presente actuación por encontrarse de Guardia ya que la presente solicitud le corresponde al Tribunal de Control N° 05. De conformidad con los artículos 30, 55 de la Constitución y del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 23, 118 y 120 del COPP, referida a las victimas y Testigos y demás Sujetos Procesales, siendo la medida de protección es un motivo de urgencia, procede a acordar la prorroga de la medida de protección por el lapso de 60 días contados desde la presente fecha. Ofíciese lo conducente al Jefe de la Sub-Comisaría Policial N° 12 de Vigía, Estado Mérida, a los fines de que tenga conocimiento de la prorroga de las medidas de protección y designe con la urgencia del caso la comisión policial a la víctima H.Y.A. DUGARTE, Y SU ENTORNO FAMILIAR, en la investigación penal nro. 14F7-0067-08, por el delito de AMENAZA AGRAVADA, llevada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, con la celeridad que el caso amerita, de al menos Un (01) funcionario adscrito a ese despacho que se encargue de darle el fiel cumplimiento a la extensión o prorroga de la medida de protección acordada por éste Tribunal. .Ofíciese al Comandante de la Policía. Una vez cumplidas las presentes actuaciones, remitirlas a la Fiscalía del Ministerio Público, en la ciudad de El Vigía. ASÍ SE DECIDE. Se fundamenta la presente decisión en los artículos anteriormente señalados y artículos 4, 5, 6, 23 del Código Orgánico Procesal Penal. Notificar a las partes. Cúmplase.

JUEZ DE CONTROL N° 02

ABG. D.B.C.

LA SECRETARI0

ABG. J.G.M..

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