Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 30 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteJesús Aquiles Fajardo
ProcedimientoCalificación De Aprehensión En Flagrancia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,

EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE

CONTROL N°- 06.

El Vigía, 30 de Octubre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002708

ASUNTO : LP11-P-2010-002708

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL: Luego de oídas las exposiciones de las partes y a.l.a. que integran la presente causa, este Tribunal considera que el ciudadano YENSON CEBALLOS CALDERON, quien fue aprehendido en forma flagrante por funcionarios del CICPC de la ciudad de El Vigía en fecha 27-10-2010, siendo las 8:00 horas de la noche, cuando visualizaron un sujeto que transitaba por el frente de la sede del CICPC con sentido hacia la empresa Drolanca con procedencia del Barrio La Victoria, mejor conocido como Hueco Piche, quien al notar nuestra presencia tomó una actitud sospechosa la cual nos llamo la atención y prodecimos a llamarlo para verificarlo, al realizarle la inspección corporal, logrando ubicar dentro del bolsillo del lado derecho del pantalón jeans, que portaba, dos (02) envoltorios de regular tamaño elaborados en papel de color blanco, contentivos en su interior de restos vegetales, que emana un fuerte olor, presumiéndose que se trata de algún tipo de sustancia ilícita, por lo que procedimos a colectar dicha evidencia. Al folio 05 riela Inspección N° I-586-620, relacionada con el sitio donde sucedieron los hechos. Al folio 7 aparece Cadena de Custodia donde se deja constancia de la sustancia incautada contentiva. Al folio 11 aparece Experticia Botánica, donde se deja constancia que la sustancia incautada tenia un PESO NETO DE DIEZ (10) GRAMOS CON 300 MILIGRAMOS, que se trata de la sustancia conocida como MARIHUANA. Al folio 12 corre inserta Experticia Toxicológica In Vivo donde se deja constancia que el ciudadano resulto positivo en orina y raspado de dedos. Por esas razones considera quien aquí juzga que es procedente decretar la aprehensión en flagrancia del ciudadano YENSON CEBALLOS C.E. consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a emitir los siguientes pronunciamientos PRIMERO: Se DECRETA LA APREHENSION EN FLAGRANCIA, solicita por la Fiscalía Séptima de P.d.M.P., de conformidad con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 248 del Código Orgánico Procesal en contra del imputado YENSON CEBALLOS CALDERON, venezolano, natural de El Vigía, Estado Mérida, titular de la cédula de identidad N° 24.479.215, nacido en fecha 25-01-87 con sexto grado de educación primaria, 23 años edad, soltero, de profesión u oficio desempleado, hijo de Y.C.C. (v) P.J. (desconoce el apellido) residenciado La Páez, Sector 2, casa N° 08, El Vigía. Estado Mérida, no tiene teléfono, por la presunta comisión de delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. SEGUNDO: Acuerda, a solicitud del Ministerio Público, la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez vencido el lapso se acuerda la remisión de las actuaciones a la Tribunal de Juicio que por distribución le corresponda. TERCERO: Se concede al imputado Medida cautelar Sustitutiva de libertad de las establecidas en artículo 256 del ordinal 3 Código Orgánico Procesal Penal, o sea sus presentaciones cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. A tal efecto líbrese la correspondiente boleta de libertad y remítase al Jefe de la Comisaría Policial N° 12 de esta ciudad. CUARTO: A solicitud de la Defensa Pública, se acuerda la practica de un Examen psiquiátrico al imputado A.Y.C.C., a los fines de determinar su estado de salud en virtud del consumo de sustancias estupefacientes en que se encuentra, a tal efecto se acuerda oficiar a la Medicatura Forense de la Ciudad de Mérida, a objeto de que le sea practicada dicha experticia hecho lo cual remita a este Tribunal el referido examen a los fines de agregarlo a la causa respectiva. CUARTO: Se autoriza el procedimiento de destrucción de la sustancia incautada y descrita en la Experticia Química-Barrido, Nº 9700-067-2561, de fecha 28-10-10 inserta al folio 11 de la presente causa, para lo cual se ordena remitir copia debidamente certificada de la misma junto con oficio, así copia certificada de esta decisión, a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, con la obligación de remitir el acta de destrucción respectiva a los fines de agregarlo a la presente causa, QUINTO. Quedaron las partes presentes legalmente notificadas de lo aquí decidido de conformidad con el artículo 175 del COPP. Se fundamenta la presente decisión en los artículos antes señalados y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.----------

EL JUEZ DE CONTROL Nº 06

ABG. J.A.F.

LA SECRETARIA,

ABG. D.M.M.P.

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