Decisión de Tribunal Primero de Ejecución de Delta Amacuro, de 1 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2006
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteJorge Alejandro Cardenas Mora
ProcedimientoBeneficio De Destacamento De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado D.A..

Tucupita, 1 de Diciembre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YK01-P-2003-000048

ASUNTO : YK01-P-2003-000048

BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO

Juez: Abog. J.C.M., Juez de primera instancia en función de Ejecución del Circulito Judicial Penal del Estado d.A., con sede en la ciudad de Tucupita.

Secretario: Abg. CLARENSE RUSSIAN

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

Fiscal Séptima del Ministerio Público: Abg. Y.G.N., de la Circunscripción Judicial del Estado D.A..

Acusado: M.A.G., titular de la Cédula de Identidad No. 9.863.343, Venezolano, mayor de edad

Víctimas: YUSVANY PATIÑO, YUSDELVIS PATIÑO y P.D.L.A.P..

Defensores Público Segundo : Abg. E.R.Q., adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado D.A..

Delito: VIOLACIÓN AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 375 numerales 1ero y 4to. del Código Penal y ABUSO SEXUAL A NIÑOS previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente concatenados con los agravantes del artículo 77 numerales 1, 5, 8, 14 del Código Penal Venezolano.

Visto y revisado el presente asunto relacionado con el penado: M.A.G., titular de la Cédula de Identidad No. 9.863.343, y recibido y analizado el Informe Técnico del precitado Penado, de fecha Veintiséis (26) de Julio de 2006, constante de cinco (05) Folios útiles, emanado de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social , Centro de Evaluación y Diagnostico de Caracas, Distrito Capital, este Tribunal de Ejecución pasa a pronunciarse sobre el Beneficio de Destacamento de Trabajo que le corresponde por Ley al referido penado, por haber cumplido con los requisitos exigidos, en relación con el Artículo 501 Ejusdem, en concordancia con el Artículos 67 de la Ley de Régimen Penitenciario vigente, y visto la Oferta de trabajo de fecha veintisiete (27) de noviembre de 2006, en donde la ciudadana: NARVAEZ MARCANO NUGLYS DEL CARMEN, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.209.060, esta dispuesta a darle trabajo y manifestó “…a nosotros se nos está por dar un crédito por Banfoandes, y solicito que le den una oportunidad al penado para que gane un sueldo mínimo, debiendo trabajar en el SECTOR PALO BLANCO, FRENTE A EL ESTABLECIMIENTO DE MERCAL, COOPERATIVA “MI ALMA TIENE SED DE DIOS”, TUCUPITA – ESTADO D.A..- TELÉFONOS: 0414 -382.77.36. desde las seis 06:00 a.m. horas de la mañana hasta las seis 06:00 p.m. horas de la tarde ”. Y revisadas todas y cada una de las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal con la facultad que le confiere el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara competente para decidir sobre el BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, en relación con el Artículo 501 Ejusdem, en concordancia con el Artículos 67 de la Ley de Régimen Penitenciario vigente en los siguientes términos:

PRIMERO

En fecha 04 de agosto de 2006, este Tribunal autorizó el trabajo fuera del establecimiento penitenciario, a favor del penado de autos M.A.G., como formula alternativa de cumplimiento de pena, al estar cubiertas las exigencias del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en la Bloquearía Tucupita, ubicada en la avenida Guasina, desde la 08:00 horas de la mañana hasta las 12:00 horas del mediodía y desde las dos horas de la tarde hasta las cinco horas de la tarde, a cargo del ciudadano M.C...

En fecha 27 de octubre de 2006, la representación Fiscal Séptima del Ministerio Público, solicita formalmente a este Despacho judicial, la revocatoria del beneficio de Destacamento de Trabajo, por incumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 27 de noviembre de 2006, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la audiencia oral, para resolver incidencias y escuchar los planteamientos de las partes, estima este Juzgador que ante la pretensión de la Fiscalia, de revocatoria por incumplimiento, se hace más viable autorizar por segunda vez el trabajo fuera del establecimiento penitenciario, a favor del penado de autos, en un centro de trabajo distinto al primero y con un jefe o patrón distinto, todo esto al haber el penado cumplido más de la cuarta parte de la pena impuesta y al estar verificado que:

  1. el penado no tenga antecedentes penales por condena anteriores a aquella por la que solicita el beneficio,

  2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;

  3. Que exista un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario;

  4. Que no haya sido revocado cualquiera formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiera sido otorgado con anterioridad;

  5. Que haya observado buena conducta

De la revisión del presente asunto se desprende que el penado: M.A.G., titular de la Cédula de Identidad No. 9.863.343, cumple con los requisitos 1, 2, 4, 5, y en relación al requisito 03 el informe emitido por la junta multidisciplinaría del Ministerio de Interior y Justicia es FAVORABLE, según consta en los folios del Seis (06) al Once (11) de la Tercera Pieza, que aparece inserto informe técnico realizado por la Junta Multidisciplinaría de la Dirección de Reinserción Social, del Ministerio de Interior y Justicia, es opinión de este juzgador otorgarle el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, ya que por lo antes expuesto se puede evidenciar que el penado ya cumplió con Un Cuarto de la pena impuesta y cumple con los requisitos exigidos por la ley.-

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: Otorgar el beneficio de RÉGIMEN DE DESTACAMENTO DE TRABAJO a la penada: M.A.G., titular de la Cédula de Identidad No. 9.863.343, de acuerdo a lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 272 del la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el artículo 61 de la Ley de Régimen Penitenciario, quedando obligada a Salir para cumplir con su trabajo todos los días del Reten Policial de Guasina de esta Ciudad a las Seis Horas 06:00 a.m. de la mañana, debiendo reintegrarse para pernotar todos los días en el mismo Reten Policial de Guasina de esta Ciudad a las Seis horas 06:00 p.m. de la tarde, debiendo mantener buena conducta hasta que le correspondan los demás beneficios. Regístrese, diarícese. Remítase Copia Certificada de la presente decisión al Director del Despacho del Vice-Ministro de Seguridad Jurídica de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia y ofíciese al Comandante del Cuerpo de Seguridad Publica de este Estado notificándole de la presente Decisión. Notifíquese a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, al Defensor Público Segundo Penal. Ofíciese lo conducente. Prosígase el curso de Ley. Así se decide. Cúmplase.-

El Juez de Ejecución

Abg. J.C.M.

El Secretario,

Abg. CLARENSE RUSSIAN

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